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Informe definitivo - Informe núm. 129, 1972

Caso núm. 554 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 11-MAY-68 - Cerrado

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  1. 19. Este caso fue ya examinado por el Comité en sus reuniones de noviembre de 1968, febrero de 1969, mayo de 1969 y febrero de 1971. En cada una de estas cuatro ocasiones, el Comité presentó un informe provisional al Consejo de Administración. El primero de esos informes figura en los párrafos 305 a 330 de su 108.° informe, el segundo en los párrafos 159 a 177 de su 110.° informe, el tercero en los párrafos 129 a 147 de su 112.° informe y el cuarto en los párrafos 106 a 126 de su 122.° informe. Estos cuatro informes fueron aprobados por el Consejo de Administración en sus reuniones 173.x, 174.x, 175.a y 182.a (noviembre de 1968, marzo de 1969, mayo de 1969 y marzo de 1971), respectivamente.
  2. 20. En la última ocasión en que se examinó este caso quedaron pendientes dos cuestiones: el control gubernamental de varios sindicatos de la industria del petróleo de Bahía y el control gubernamental del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Osasco.
  3. 21. A este respecto, el Gobierno envió dos comunicaciones con fecha 1.° de noviembre de 1971 y 1.° de febrero de 1972.
  4. 22. Brasil ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos al control gubernamental de varios sindicatos de la industria del petróleo de Bahía
    1. 23 De los elementos de que disponía el Comité durante su último examen del caso se desprendía que en la industria del petróleo de Bahía existían tres sindicatos: el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Destilación y Refinado de Petróleo del Estado de Bahía, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y el Sindicato de Trabajadores de la Extracción de Petróleo del Estado de Bahía. De los informes obtenidos por el Comité se desprendía que estos tres sindicatos habían sido sometidos al control de las autoridades públicas.
    2. 24 Por lo que respecta al primero de estos sindicatos, el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Destilación y Refinado de Petróleo del Estado de Bahía, el Comité, durante su último examen del caso, en febrero de 1971, tomó nota de una comunicación del Gobierno según la cual el Sindicato en cuestión celebró elecciones del 4 al 6 de mayo de 1970; los nuevos directivos habrían empezado a cumplir sus funciones el 6 de junio de 1970.
    3. 25 Respecto al Sindicato de Trabajadores de la Extracción de Petróleo del Estado de Bahía, el Comité, en febrero de 1971, entró en conocimiento de las siguientes informaciones proporcionadas por el Gobierno: el Ministerio de Trabajo afirma que las autoridades habían substituido la directiva del Sindicato por una comisión provisional y que se habían fijado para las elecciones las fechas 3 a 5 de noviembre de 1969. Por lo que respecta al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía, el Comité constató que el Gobierno se abstenía de toda referencia.
    4. 26 Así, pues, en febrero de 1971 el Comité recomendó al Consejo de Administración que rogara al Gobierno tuviera a bien informar urgentemente sobre la situación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y del Sindicato de Trabajadores de la Extracción de Petróleo del Estado de Bahía.
    5. 27 En su comunicación de 1.° de noviembre de 1971, el Gobierno responde que existen dos sindicatos en la industria del petróleo del Estado de Bahía: el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Destilación y Refinado de Petróleo del Estado de Bahía, al que se refiere el párrafo 24 precedente, y el Sindicato de Trabajadores de la Extracción de Petróleo del Estado de Bahía. Aparentemente, este último Sindicato y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía formarían un solo sindicato.
    6. 28 Por lo que respecta al Sindicato de Trabajadores de la Extracción de Petróleo del Estado de Bahía, el Gobierno indica que su dirección fue elegida en diciembre de 1969 y que, lo mismo que el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Destilación y Refinado de Petróleo del Estado de Bahía, funciona normalmente.
    7. 29 En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de que se celebraron elecciones en el Sindicato de Trabajadores de la Extracción de Petróleo del Estado de Bahía y que decida que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido por su parte.
  • Alegatos relativos al control gubernamental del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Osasco
    1. 30 En su reunión de febrero de 1971, el Comité, habiendo observado ya con anterioridad que el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Osasco había sido puesto bajo control gubernamental, solicitó del Gobierno que tuviera a bien informar con urgencia si la actual directiva de ese Sindicato está compuesta por personas nombradas por el Ministro o por personas libremente elegidas por los propios trabajadores.
    2. 31 En su comunicación de 1.° de febrero de 1972, el Gobierno manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Osasco celebró elecciones en forma regular y que una nueva directiva, encabezada por el Sr. Roberto Unger, se hizo cargo el 9 de marzo de 1969. Este Sindicato, señala el Gobierno, funciona normalmente.
    3. 32 En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de que se celebraron elecciones en el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Osasco y, por consiguiente, que decida que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido de su parte.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 33. En estas circunstancias, en cuanto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de que se celebraron elecciones en el Sindicato de Trabajadores de la Extracción de Petróleo del Estado de Bahía y en el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Osasco, y que decida, por tanto, que el caso en su conjunto no requiere un examen más detenido de su parte.
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