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Informe definitivo - Informe núm. 96, 1967

Caso núm. 491 (Sri Lanka) - Fecha de presentación de la queja:: 29-JUL-66 - Cerrado

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  1. 57. La queja de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de los Servicios Públicos y Similares figura en una comunicación enviada directamente a la O.I.T el 29 de julio de 1966. Por comunicación de fecha 27 de enero de 1967, el Gobierno de Ceilán envió sus observaciones sobre la queja presentada.
  2. 58. Ceilán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 59. Los querellantes declaran que miembros de su organización afiliada, el Sindicato de Empleados del Gobierno de Colombo, organizaron una huelga simbólica el 8 de enero de 1966 como protesta contra un proyecto de medidas administrativas destinadas a reorganizar las condiciones de empleo. Se alega que el mencionado Sindicato ha tratado de cooperar en vano en la solución de los conflictos de servicio pendientes, antes de declarar la huelga como demostración de protesta contra las disposiciones propuestas en virtud de la ley sobre el idioma tamil (normas especiales) que afectaría desfavorablemente a las condiciones del servicio. El Gobierno declaró el estado de emergencia y adoptó las siguientes medidas: primero, según se alega, los ministros competentes tomaron las disposiciones necesarias para deducir un día de paga, imponer multas y advertir que los funcionarios públicos que tomaran parte en la huelga estaban sujetos a traslado, así como para excluir del servicio a aquellos que requirieran a otras personas para que tomaran parte en la huelga, o que participaran en la manifestación que tuvo lugar el mismo día, todo lo cual es contrario a las disposiciones legales, de acuerdo con las cuales únicamente la Comisión del Servicio Público está facultada para adoptar estas medidas; segundo, según se alega, cierto número de funcionarios excluidos recibieron unas hojas de acusación redactadas en forma irregular; tercero, el traslado de un gran número de funcionarios públicos que se abstuvieron de trabajar el 8 de enero fué ordenado de una manera que, según se afirma, viola las normas y procedimientos establecidos; y cuarto, el hecho de que se prohibió a los funcionarios públicos que acudieran a sus propias oficinas significa que los funcionarios que ocupaban puestos en las filiales del sindicato se vieron impedidos de ejercer sus funciones sindicales.
  2. 60. El Gobierno, por comunicación de fecha 27 de enero de 1967, manifiesta que la huelga fué declarada para protestar contra las disposiciones presentadas al Parlamento en enero de 1966 en virtud de la ley de 1958 sobre el idioma tamil (normas especiales) a pesar de que el Secretario del Tesoro había declarado que esta cuestión era de carácter político y no sindical y había advertido que todos los que no acudieran a su trabajo el 8 de enero serían objeto de medidas disciplinarias. Posteriormente, señala el Gobierno, todos aquellos que se ausentaron del trabajo y no presentaron una explicación satisfactoria fueron objeto de las disposiciones disciplinarias normales. Muchas de las personas afectadas apelaron ante la citada Comisión del Servicio Público contra las decisiones de sus jefes de departamento, en virtud del procedimiento disciplinario normal, pero los recursos presentados fueron rechazados por la Comisión. Todos los traslados ordenados estaban también sujetos a la apelación ante dicha Comisión. En cuanto a los funcionarios a los que se prohibió que visitaran sus oficinas, esto se hizo en interés de la seguridad pública.
  3. 61. Los miembros de los sindicatos disfrutan de ciertas inmunidades en virtud de la ordenanza sobre sindicatos, pero únicamente en lo que se refiere a actos efectuados con motivo o como resultado de un conflicto laboral. Por otra parte, la disposición administrativa núm. 67 del Manual de Procedimiento del Gobierno permite a los funcionarios públicos « expresar su desacuerdo con la política seguida o las decisiones adoptadas por el Gobierno o criticarlas cuando afecten a la remuneración y las condiciones de servicio de los miembros de las asociaciones reconocidas de funcionarios públicos a que pertenezcan ». Pero el Gobierno señala que en este caso no existe un « conflicto laboral », y la huelga fué declarada para poner dificultades al Gobierno respecto a una cuestión puramente política que de ningún modo afecta a la remuneración ni a las condiciones de servicio.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 62. El Comité ha aplicado siempre el principio según el cual los alegatos relativos al derecho de huelga están dentro de su competencia en la medida en que afecten al ejercicio de los derechos sindicales y ha señalado en numerosos casos anteriores que el derecho de los trabajadores y de sus organizaciones a la huelga como medio legítimo de defender sus intereses profesionales está generalmente reconocido. Sin embargo, en varios casos, el Comité ha declinado el examen de alegatos relativos a huelgas no consideradas como de carácter profesional o destinadas a forzar al gobierno en una cuestión política o dirigidas contra la política de un gobierno y que no « eran el resultado de un conflicto laboral ».
  2. 63. En el presente caso, el Gobierno sostiene que la huelga era de carácter puramente político, tenía por objeto crear dificultades al Gobierno y no era resultado de un conflicto laboral. Los querellantes afirman que la huelga estuvo dirigida contra un proyecto de disposiciones en virtud de la ley sobre el idioma tamil (normas especiales) que afectaría desfavorablemente a las condiciones de servicio. Tomando como base las pruebas presentadas, el Comité no puede de ningún modo afirmar si la huelga en cuestión era o no el resultado de un conflicto laboral. Los querellantes no han proporcionado detalles sobre el contenido de las disposiciones de que se trata ni indicación alguna sobre la manera en que las condiciones de empleo se habrían visto afectadas desfavorablemente. Por tanto, el Comité debe concluir que cualquiera que sea el verdadero carácter del conflicto, los querellantes no han presentado ninguna prueba en apoyo de su afirmación según la cual se verían afectadas las condiciones de empleo y que, como consecuencia, la huelga es el resultado de un conflicto laboral.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 64. Como quiera que los querellantes no han demostrado que la huelga en sí misma estuvo relacionada con el ejercicio de derechos sindicales, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere ulterior examen.
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