ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe definitivo - Informe núm. 131, 1972

Caso núm. 396 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 01-OCT-64 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 15. Este caso fue examinado por última vez por el Comité en su reunión de noviembre de 1971, ocasión en que sometió al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 151 a 157 de su 127.° informe y que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971).
  2. 16. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 17. El Comité recuerda que en la queja, de fecha 1.° de octubre de 1964, la Confederación Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos había alegado que se había impuesto una detención injusta y prolongada al Sr. Eustaquio Paz Muralles, dirigente de la Federación Campesina de Guatemala. El Gobierno respondió que, según informaciones recibidas de la Federación, el Sr. Paz Muralles había dejado su puesto en esta organización en abril de 1964 para ocupar un cargo en un partido político, y que se hallaba procesado por considerársele autor de la muerte de dos personas.
  2. 18. Conforme a la práctica constante aplicada por el Comité en casos similares, y considerando que los resultados del proceso podrían proporcionar elementos de información útiles para apreciar si los fundamentos del caso eran válidos o no, el Comité recomendó al Consejo de Administración, en su reunión de febrero de 1965, que solicitara del Gobierno el envío de una copia de la sentencia que se dictara con respecto al Sr. Paz Muralles. El Consejo de Administración aprobó esta recomendación en su reunión de marzo de 1965, siendo luego transmitida al Gobierno.
  3. 19. El 7 de diciembre de 1965 el Gobierno remitió copia de un informe de fecha 19 de agosto del mismo año, presentado por el auditor de guerra de la base militar de Puerto Barrios. En dicho informe se consigna que el 6 de abril de 1964 fueron asaltados, asesinados y robados los hermanos José Nery y Federico Guillermo Padilla García, indicándose como autores del hecho a un grupo de personas con quienes habría colaborado el Sr. Paz Muralles. Todas estas personas se hallaban en prisión y enjuiciadas ante el Tribunal Militar de Puerto Barrios. Agregaba el informe que durante el proceso, que ya se hallaba en la fase final, ninguno de los encausados había podido desvirtuar los indicios que justificaran su detención preventiva.
  4. 20. En estas circunstancias, al examinar el caso en su reunión de febrero de 1966, el Comité decidió nuevamente que se solicitara del Gobierno el envío del texto de la sentencia y de sus considerandos, una vez que esté disponible, aplazando mientras tanto el examen del caso.
  5. 21. Este pedido fue reiterado continuamente después de la mencionada reunión, envista de que el Gobierno se abstenía de enviar las informaciones solicitadas. El Comité volvió a examinar el caso en su reunión de noviembre de 1971, y, ante la ausencia de informaciones por parte del Gobierno, recomendó al Consejo de Administración que pidiera el texto de la sentencia y de sus considerandos con carácter de urgencia.
  6. 22. Finalmente, con fecha 13 de marzo de 1972, el Gobierno envió las informaciones esperadas.
  7. 23. Del texto de las sentencias remitidas por el Gobierno resulta que el Sr. Paz Muralles fue juzgado junto con otras personas en primera y segunda instancia, siendo absuelto en ambas instancias por falta de pruebas. El proceso fue iniciado el 8 de mayo de 1964, la sentencia en primera instancia fue dictada el 4 de junio de 1966, y en segunda instancia, el 19 de agosto de 1966. En esta última también se decidió sobreseer definitivamente a los encausados con respecto al cargo que se les había formulado de participar en actividades subversivas, por aplicación del decreto núm. 1605 de amnistía. La sentencia ordena la liberación de los procesados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 24. El Comité observa que la causa seguida contra el señor Paz Muralles ha quedado terminada hace ya casi seis años y lamenta que el Gobierno haya tardado tanto tiempo en enviar las informaciones respectivas, a pesar de los reiterados pedidos que se le hicieran. Con esta reserva, y a la luz de las informaciones suministradas, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido de su parte.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer