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  1. 49. La queja original está contenida en una comunicación de fecha 16 de octubre de 1963 transmitida a la O.I.T por el Secretario General de las Naciones Unidas. Dicha queja fué ampliada mediante las informaciones complementarias enviadas con fechas 12 y 20 de noviembre de 1963. Habiéndose dado traslado de estas comunicaciones al Gobierno del Reino Unido, el mismo transmitió con fechas 10 y 12 de febrero de 1964 las observaciones hechas sobre las quejas por el Gobierno de la Guayana Británica.
  2. 50. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11); el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y ha declarado que sus disposiciones son aplicables, sin modificación alguna, a la Guayana Británica. El Gobierno del Reino Unido también ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y lo ha declarado aplicable con modificaciones a la Guayana Británica.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 51. En la comunicación de 16 de octubre de 1963, el Sr. Richard Ishmael, en su carácter de presidente general de la organización sindical denominada Asociación de Mano de Obra (M.P.C.A.) y de presidente del Consejo de Sindicatos de la Guayana Británica y primer vicepresidente del Congreso de Sindicatos del Caribe, alega que el Partido Progresista del Pueblo (P.P.P.) y todo el mecanismo gubernamental de la Guayana Británica han estado tratando de forzar a los trabajadores azucareros a retirarse de la M.P.C.A por medio de amenazas. En dicha campaña han participado el Ministro del Trabajo, Sr. Ranji Chandisingh; el Ministro del Interior, Sra. Janet Jagan, y el presidente del Senado, Sr. Ashton Chase. Mediante su comunicación de fecha 12 de noviembre de 1963, la M.P.C.A envió varios documentos en apoyo de su queja. Entre los mismos figuran declaraciones juradas de trabajadores que fueron intimidados, varios recortes periodísticos, copia de una carta dirigida por la M.P.C.A al Consejo de Sindicatos de la Guayana Británica y copia de una carta de dicho Consejo al Secretario de Estado para los Asuntos del Commonwealth en la que se mencionan los actos de intimidación contra los miembros de la M.P.C.A. Una copia de esta última carta fué enviada al Primer Ministro, Dr. C. B. Jagan. El 20 de noviembre los querellantes enviaron ciertas informaciones adicionales.
  2. 52. De toda la información remitida en las diversas comunicaciones de los querellantes resultaría que el Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Guayana inició en octubre de 1963 una campaña con el fin de lograr que los trabajadores del azúcar afiliados a la M.P.C.A abandonaran esta asociación y se afiliaran al Sindicato. En dicha campaña habrían participado ministros y miembros del cuerpo legislativo pertenecientes al P.P.P. Los querellantes aportan una lista de los mismos, entre los que figuran Victor Downer, Macie Hamid y G. Robertson, diputados; Hubert Thomas, y Ashton Chase, senadores; el Ministro de Trabajo, Sr. Ranji Chandisingh, y el Ministro del Interior, Sra. Janet Jagan. De acuerdo con declaraciones hechas en el periódico del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Guayana, el motivo de esta campaña fué que el Sindicato mencionado trató de obtener su reconocimiento por parte de la Asociación de Productores de Azúcar, sosteniendo que debería realizarse una votación entre los trabajadores a fin de determinar su carácter mayoritario. Dicha Asociación, sin embargo, rechazó esta solicitud y pidió que el Sindicato presentara sus libros para verificar el número de afiliados. En vista de que las constancias contables no permitirían reivindicar dicho carácter mayoritario, el Sindicato resolvió iniciar una campaña a fin de lograr que los trabajadores del azúcar cambiaran su afiliación en favor del mismo.
  3. 53. De las declaraciones juradas enviadas por los querellantes surge que cierto número de obreros habrían sido intimidados por activistas del P.P.P y de la agrupación política juvenil P.Y.O, a fin de que cambiaran su afiliación en favor del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Guayana, recurriendo para ello a amenazas contra los bienes y la integridad física de los trabajadores. Por otra parte, también se manifiesta que participaron en dichos actos de intimidación el senador Herbie Thomas, la Srta. Edith Jagan, a cargo de la Oficina de New Amsterdam del P.P.P, y el diputado Víctor Downer. En otra de las declaraciones juradas, el ex secretario adjunto del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Guayana manifiesta que en septiembre de 1963 participó en una conferencia de dicha organización, en la que participaron el senador Ashton Chase y el Ministro de Trabajo, Sr. Chandisingh. Según esta declaración, que apareció publicada en el órgano oficial de la M.P.C.A, el Ministro de Trabajo manifestó en dicha ocasión que todos aquellos que apoyan al P.P.P deberían contribuir a la destrucción de la M.P.C.A, ya que esta organización sindical ocasionaba perjuicios al Gobierno con sus continuas reivindicaciones, puesto que los aumentos de salarios y otros beneficios sociales reducían las contribuciones impositivas percibidas por el Gobierno de la industria del azúcar y dichas contribuciones le eran necesarias, pues sin ellas caería.
  4. 54. Informan los querellantes que como consecuencia de la campaña realizada se retiraron 2.814 miembros de la M.P.C.A, pero que un mes después 2.212 trabajadores volvieron a afiliarse a la organización, firmando para ello la autorización para la retención de las cuotas sindicales por el empleador. Sin embargo, numerosos trabajadores han solicitado que se cambiara el sistema actual y que la deducción ya no se indicara en los sobres en los cuales reciben sus salarios, a fin de que los terroristas que les exijan la presentación de estos sobres no puedan determinar si están o no afiliados a la M.P.C.A. En todo caso, por lo menos 70 representantes de la M.P.C.A han renunciado y no seguirán actuando en las comisiones paritarias de los distintos fundos debido a las amenazas que les han sido hechas. Señalan también los querellantes que todos los volantes y panfletos en los cuales se invitaba a los trabajadores a renunciar a la M.P.C.A fueron impresos por la New Guiana Company Ltd., que es propiedad del P.P.P.
  5. 55. En su respuesta de 10 de febrero de 1964, el Gobierno del Reino Unido manifiesta que la Guayana Británica posee su propio gobierno interior y que los asuntos a que se refieren estos alegatos son de competencia de los ministros de dicho Gobierno. En la nota enviada por el Gobierno de la Guayana Británica con respecto a la queja contenida en la comunicación de 15 de octubre de 1963 se niega rotundamente que el Gobierno y sus ministros hayan participado en la campaña realizada por el Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Guayana. El Comisario del Trabajo manifestó específicamente que el cuerpo de funcionarios del Estado y el Departamento del Trabajo en especial no tomaron parte alguna en este asunto. Es completamente falso, de acuerdo con lo indicado por el Gobierno de la Guayana Británica, que ciertos ministros hayan visitado los distritos en los que se realizó esta campaña a fin de participar activamente en la misma. En cuanto a las manifestaciones que se han atribuído al Ministro de Trabajo en el sentido de que el Gobierno facilitaría los esfuerzos de los trabajadores para destruir la M.P.C.A, el Gobierno indica que dicho Ministro inauguró la última asamblea anual del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Guayana y una reunión de los trabajadores azucareros auspiciada por dicho Sindicato, pero que no hizo ninguna declaración que correspondiera a la acusación que le hacen los querellantes. Acompaña el Gobierno una copia del discurso pronunciado por el Ministro de Trabajo el 9 de septiembre de 1962 en una reunión auspiciada por el sindicato mencionado.
  6. 56. El Gobierno de la Guayana Británica sostiene que no se produjeron actos de violencia con motivo de la campaña del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Guayana. En cambio, es sabido que dirigentes de la M.P.C.A han intimidado a los trabajadores que deseaban retirarse de dicha organización. Desde hace algún tiempo los trabajadores están descontentos de la actuación de la M.P.C.A y de las prácticas antidemocráticas de la misma. De acuerdo con el Gobierno, los dirigentes se encuentran alejados de la masa de los afiliados, y cita varios ejemplos para probarlo. También sostiene que existe la convicción entre los trabajadores de que los dirigentes de la M.P.C.A se han aferrado de tal modo a sus puestos que es imposible modificar la plana directiva de esta asociación. Todo esto ha sido la causa de la campaña iniciada.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 57. En lo que se refiere a las acusaciones hechas contra los actos de intimidación del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Guayana, el Gobierno considera que no es de su competencia responder a las mismas. Señala, sin embargo, que debe actuarse con cautela en la apreciación de las declaraciones juradas que se refieren a actos de intimidación y de violencia. En cuanto al argumento de que la New Guiana Company Ltd. es propiedad del P.P.P, el Gobierno manifiesta que la misma es una sociedad pública de responsabilidad limitada con centenares de accionistas.
  2. 58. El Comité tiene ante sí un cúmulo de informaciones que revelan la existencia de divergencias entre las declaraciones hechas por los querellantes y las observaciones del Gobierno del Reino Unido. No sería posible para el Comité determinar la situación de hecho sobre la base de la información de que dispone. Por otra parte, las observaciones del Gobierno están basadas en la información suministrada por el Gobierno de la Guayana Británica, y el Comité toma nota de la declaración hecha por el Gobierno del Reino Unido en el sentido de que la Guayana Británica posee su propio gobierno interno y que las cuestiones que han sido el objeto de los alegatos presentados en este caso son de la competencia exclusiva del Gobierno de la Guayana Británica. Al mismo tiempo, el Reino Unido sigue siendo responsable de las relaciones internacionales de la Guayana Británica.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 59. En estas circunstancias, el Comité, teniendo presente que el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ha sido declarado aplicable a la Guayana Británica con modificaciones relacionadas únicamente con el registro de las organizaciones, cuestión que no afecta a los problemas planteados en el presente caso, recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que solicite del Gobierno del Reino Unido que llame la atención del Gobierno de la Guayana Británica sobre la importancia que el Consejo de Administración concede a los principios según los cuales:
    • i) los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas;
    • ii) las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción, y las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal;
    • b) que exprese la esperanza de que, de acuerdo con las obligaciones asumidas en virtud del artículo 11 del Convenio mencionado, se adoptarán todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores de la Guayana Británica el libre ejercicio de los derechos de sindicación.
      • Ginebra, 4 de junio de 1964. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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