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  1. 461. El Comité examinó por primera vez este caso en su reunión de junio de 1964, y sometió un informe provisional al Consejo de Administración en los párrafos 354 a 367 de su 76.° informe, que fué aprobado por el Consejo de Administración en su 159.a reunión (junio-julio de 1964).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 462. Se alegaba que el 15 de octubre de 1963, hallándose el Sr. Raymond Beya, presidente nacional de la organización querellante, en gira de inspección de las secciones locales de dicha entidad, fué arbitrariamente detenido y encarcelado. En sus observaciones contenidas en comunicaciones de fechas 3 de enero y 12 de febrero de 1964, el Gobierno declara que el Sr. Beya había sido condenado por sentencia regular dictada por el tribunal de policía de Butembo el 17 de octubre de 1963. En su comunicación de 3 de enero de 1964, el Gobierno declara que se le había puesto en libertad.
  2. 463. En su reunión de junio de 1964, en el párrafo 367 de su 76.° informe, el Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitase del Gobierno tuviera a bien facilitarle el texto de la antedicha sentencia y sus considerandos. Esta solicitud fué transmitida al Gobierno por carta de 18 de junio de 1964.
  3. 464. Por carta de 10 de octubre de 1964, el Gobierno declara que había escrito al procurador general pidiéndole la información solicitada por el Comité, pero que « como el control de Kivu del Norte por los rebeldes impide toda comunicación con las autoridades de aquella región », el procurador general no había podido facilitar la información.
  4. 465. En su reunión de noviembre de 1964, el Comité tomó nota de esta comunicación y decidió solicitar del Gobierno que facilitara la antedicha información lo antes posible. El Gobierno fué informado de esta decisión por carta de 17 de noviembre de 1964.
  5. 466. El 19 de enero de 1965 el Gobierno manifestó en respuesta que todavía no se hallaba en su posesión la sentencia relativa al caso del Sr. Beya « por razón de la situación confusa que todavía subsiste en la parte nordeste del país como consecuencia de la rebelión ».
  6. 467. De esta respuesta tomó nota el Comité en su reunión de febrero de 1965, en la que decidió volver a solicitar del Gobierno que facilitara el texto de la sentencia lo antes posible.
  7. 468. El 17 de junio de 1965, la Unión General de Federaciones de Sindicatos de Agricultores y Trabajadores Congoleños (U.G.F.S.A.T.C.) planteó una queja ante la O.I.T, en la cual se alegaba que el 29 de junio de 1965, hallándose el Sr. Beya en las cercanías de Goma, en Kivu del Norte, adonde había ido para dar un curso que formaba parte de un programa de educación obrera y para organizar un consejo de empresa en una entidad de aquella zona, fué súbitamente detenido por la policía armada por orden del inspector provincial del trabajo, Sr. Sivanzire Bonaventure. Dicen los querellantes que el 17 de julio de 1965 todavía se hallaba detenido sin haber sido juzgado y que por esto había provocado la suspensión de las actividades de su organización.
  8. 469. El 8 de agosto de 1965, el Comité provincial de Kivu del Norte de la Unión General de Federaciones de Sindicatos de Agricultores y Trabajadores Congoleños (U.G.F.S.A.T.C.) dirigió una queja a la O.I.T. Alegaba que el Sr. Sylvestre Kalunga, secretario de la organización para el territorio de Walitale, fué asesinado por el oficial de distrito de este territorio. En lo que se refiere al Sr. Raymond Beya, se dice en esta queja que, habiendo sido ya detenido en 1963 y encarcelado sin procesamiento, fué detenido, apaleado y arbitrariamente encarcelado el 4 de agosto de 1964 y permaneció preso sin procesamiento hasta noviembre de 1964, fecha en la que se le puso en libertad. Se alega también que el 29 de septiembre de 1964 el Sr. Oscar Nkole, inspector provincial del sindicato, fué igualmente detenido y maltratado en el territorio de Ruthurn y se le encarceló como ladrón a fin de impedir el funcionamiento de los sindicatos en ese territorio. Nunca se le procesó, siendo puesto en libertad en noviembre de 1964.
  9. 470. La queja de la U.G.F.S.A.T.C, de fecha 8 de agosto de 1965, fué transmitida al Gobierno para observaciones por carta de 27 de agosto de 1965. No se ha recibido ninguna observación a esta queja.
  10. 471. El 11 de agosto de 1965, el Gobierno transmitió sus observaciones a la queja de la U.G.F.S.A.T.C de fecha 17 de julio de 1965. Declara el Gobierno que las alegaciones formuladas contra el inspector del trabajo Sr. Sivanzire Bonaventure (véase párrafo 468 supra) carecen de fundamento. El Gobierno envía una declaración del Sr. Bonaventure en la cual se dice que en febrero-marzo de 1964 fué enviado a Kivu del Norte para realizar una encuesta sobre las actividades de los Sres. Beya y Nkole (este último citado en la queja de fecha 8 de agosto de 1965). Declara el Sr. Bonaventure que estos « autotitulados sindicalistas» utilizaron primero como frente de sus actividades el Sindicato de Trabajadores del Congo y luego se cambiaron a otro sindicato, el P.A.N.A.T.R.A, adhiriéndose finalmente a otro sindicato, la U.G.F.S.A.T.C. Añade también que el 9 de junio de 1965 los Sres. Beya y Nkole fueron al C.E.C. (no se explica el significado de estas iniciales), de Goma, y retiraron 50.000 francos como anticipo del contable, pero en ausencia de éste y del funcionario de trabajo. Este dinero debía ser utilizado para pagar a cinco empleados que habían sido despedidos del C.E.C. Los dos sindicalistas, añade el Sr. Bonaventure, pagaron a dos de los empleados pero se guardaron los 30.000 francos restantes. Como se negaron a comparecer para dar explicaciones, tomó medidas contra ellos, como malversadores de fondos públicos.
  11. 472. En muchos casos anteriores en que se había detenido a sindicalistas por delitos políticos o por infracciones de las leyes ordinarias, el Comité puso de relieve la importancia que atribuye a que dichas personas sean juzgadas dentro del más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 473. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) señalar a la atención del Gobierno la importancia que el Consejo de Administración ha atribuído siempre a que todo sindicalista detenido por delitos políticos o por infracciones de las leyes ordinarias sea juzgado en el más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente;
    • b) solicitar del Gobierno que informe al Consejo de Administración, con carácter de urgencia, habida cuenta del principio antes enunciado, sobre la situación actual en relación con los Sres. Beya y Nkole;
    • c) solicitar del Gobierno una vez más que facilite el texto de la sentencia en virtud de la cual el Sr. Beya fué condenado en Butembo el 17 de octubre de 1963;
    • d) solicitar del Gobierno que facilite sus observaciones sobre la queja presentada el 8 de agosto de 1965 por la Unión General de Federaciones de Sindicatos de Agricultores y de Trabajadores Congoleños.
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