ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 39. El Comité ha examinado ya el presente caso en sus reuniones de junio de 1964, noviembre de 1965 y febrero de 1966. En estas tres ocasiones el Comité presentó informes provisionales que figuran, respectivamente, en los párrafos 354 a 367 de su 76.° informe, 461 a 473 de su 85.° informe y 186 a 199 de su 87.° informe. Estos tres informes fueron aprobados por el Consejo de Administración en sus reuniones 159.a (junio-julio de 1964), 163.a (noviembre de 1965) y 164.a (febrero-marzo de 1966), respectivamente.
  2. 40. El caso comprende tres series de alegatos: una sobre la detención en 1963, en Butembo, del Sr. Raymond Beya, presidente nacional del Sindicato de Trabajadores Congoleños; otra sobre una nueva medida de detención tomada en 1964 contra el Sr. Beya y el Sr. Oscar Nkole, inspector provincial de la Unión General de Federaciones de Sindicatos de Agricultores y Trabajadores Congoleños, y la tercera sobre el asesinato por el administrador del territorio de Walikale del Sr. Sylvestre Kalunga; secretario regional de la Unión General de Federaciones de Sindicatos de Agricultores y Trabajadores Congoleños.
  3. 41. En lo que se refiere a la primera serie de alegatos, el Comité ha formulado ya recomendaciones definitivas al Consejo de Administración, que las ha aprobado. Por lo tanto, esta cuestión no volverá a examinarse en los párrafos siguientes, que sólo tratan de las dos series de alegatos que han quedado pendientes.

A. Alegatos relativos a la detención en 1964 de los Sres. Beya y Nkole

A. Alegatos relativos a la detención en 1964 de los Sres. Beya y Nkole
  1. 42. Según los alegatos, el Sr. Beya habría sido arrestado en 1964 y habría sido mantenido en la cárcel por espacio de varios meses sin ser nunca juzgado. Igual alegato se presentó respecto al Sr. Nkole.
  2. 43. En su reunión de noviembre de 1965 y - por haberse abstenido el Gobierno de responder a la solicitud de informaciones - en su reunión de febrero de 1966, el Comité recomendó al Consejo de Administración que rogase al Gobierno se sirviera informar sobre la situación en que se hallan los Sres. Beya y Nkole.
  3. 44. Después de haber aprobado estas recomendaciones, el Consejo de Administración sometió la solicitud de informaciones que contenían a la consideración del Gobierno; éste respondió por comunicación de fecha 1.° de septiembre de 1967.
  4. 45. En su respuesta, el Gobierno declara que los Sres. Beya y Nkole fueron detenidos por pocos días solamente, fueron puestos en libertad en 1964 y están actualmente en Kinshasa, donde han sido recibidos en el despacho del Ministro del Trabajo.
    • Alegatos relativos al asesinato del Sr. Sylvestre Kalunga
  5. 46. Se ha alegado, aunque de modo impreciso, que el Sr. Kalunga, secretario regional de la Unión General de Federaciones de Sindicatos de Agricultores y Trabajadores Congoleños para el territorio de Walikale, habría sido asesinado por el administrador de ese territorio.
  6. 47. El Gobierno, que hasta la fecha no había presentado observaciones sobre este aspecto del caso, facilita en su comunicación de 1.° de septiembre de 1967 las siguientes explicaciones.
  7. 48. Despréndese de una indagación administrativa efectuada ante el inspector genera del trabajo competente para el territorio de que se trata que el Sr. Kalunga, que se había aventurado a emprender una campaña sindical en el territorio de Walikale, fué sorprendido por el movimiento insurreccional que azotaba esta región en aquel momento. Como resultado de los trastornos violentos y generales que azotaron este territorio y que causaron muchas víctimas, el Gobierno central había perdido el control del mismo. El Gobierno declara que no ha podido recoger ninguna prueba sobre el asesinato del sindicalista mencionado y que pese a las indagaciones efectuadas no le ha sido posible aclarar el asunto en todos sus detalles.
  8. 49. « Por otra parte - añade el Gobierno -, el alegato formulado por la organización querellante no indica la localidad ni el lugar exactos donde habría ocurrido el acontecimiento, ni tampoco el nombre del administrador que habría dado la orden, lo cual revela el carácter dudoso de la queja, así como la existencia, durante aquel período, de una situación confusa y trastornada. »

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 50. Por lo que se refiere al caso del Sr. Kalunga, el Comité observa, en primer lugar, que la situación ya no corresponde en gran medida a la que prevalecía en 1964, año en que ocurrieron los acontecimientos mencionados. Reconoce asimismo que el Congo (Kinshasa) fué teatro de desórdenes sangrientos durante el período considerado y que la situación creada ha hecho difícil aclarar en detalle dichos acontecimientos por medio de una encuesta a fondo. Por lo que se refiere al caso de los Sres. Beya y Nkole (las medidas adoptadas con respecto a los mismos también lo fueron en 1964), el Comité advierte que los interesados parecen haber recobrado la libertad desde hace varios años.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 51. En estas condiciones y habida cuenta de las consideraciones arriba mencionadas, el Comité estima oportuno recomendar al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere ulterior examen.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer