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Informe definitivo - Informe núm. 78, 1965

Caso núm. 336 (Benin) - Fecha de presentación de la queja:: 16-MAY-63 - Cerrado

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  1. 33. El presente caso ya ha sido objeto de un informe preliminar del Comité, que se hallará en los párrafos 388 a 397 de su 70.° informe.
  2. 34. El Gobierno de la República de Dahomey está obligado a cumplir las disposiciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 35. Por comunicación de fecha 16 de mayo de 1963, la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (C.I.S.C.) alegaba que el Sr. Dossou-Ahoue, militante de una organización de Dahomey afiliada a la C.I.S.C, después de haber visto su domicilio registrado por la policía de seguridad de Dahomey, había sido detenido y encarcelado « por haber mantenido relaciones con una organización sindical internacional ».
  2. 36. En las observaciones formuladas en una comunicación de fecha 20 de marzo de 1964, el Gobierno ha declarado que el conflicto que oponía a los sindicatos cristianos y al antiguo Gobierno de Dahomey había quedado zanjado en forma definitiva después del referéndum del 5 de enero de 1964. En efecto - proseguía el Gobierno -, en el artículo 9 de la Constitución de 5 de enero de 1964 se reconocen sin equívocos las libertades sindicales y el derecho de huelga. Por consiguiente - afirmaba el Gobierno -, los sindicatos cristianos, en virtud de la Constitución, están en completa libertad para reconstituir su organización si se consideran representativos en el plano nacional.
  3. 37. Habiendo examinado el caso en su 37. a reunión, celebrada en junio de 1964, el Comité, vistas las explicaciones dadas por el Gobierno, consideró que, tras el cambio de régimen y la promulgación de la nueva Constitución, la situación sindical de Dahomey parecía haberse estabilizado.
  4. 38. No obstante, el Comité estimó que antes de formular recomendaciones definitivas al Consejo de Administración le sería necesario obtener algunos detalles suplementarios.
  5. 39. Por lo tanto, rogó al Gobierno, en primer lugar, que tuviese a bien indicar si los sindicatos cristianos, que habían sido disueltos, se habían efectivamente reconstituido como el Gobierno afirmaba tenían la posibilidad de hacer, y en segundo lugar, dada la alegación concreta que se hacía en la queja, relativa a la detención del Sr. Dossou-Ahoue, que indicase si esta persona había recobrado la libertad.
  6. 40. Esta solicitud de información complementaria se puso en conocimiento del Gobierno por carta del Director General de fecha 11 de junio de 1964, respondiendo el Gobierno por comunicación de fecha 7 de septiembre de 1964.
  7. 41. De esta comunicación se desprende que los sindicatos cristianos de Dahomey se han reconstituido efectivamente el 4 de abril de 1964, que actualmente constituyen la Confederación de Trabajadores Creyentes de Dahomey y que el secretario general de esta central sindical es el Sr. Dossou-Ahoue, que está en libertad desde el 30 de abril de 1963.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 42. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de la reconstitución de los sindicatos cristianos de Dahomey y de la liberación del Sr. Dossou-Ahoue, y que declare que el caso no requiere más detenido examen de su p ante.
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