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  1. 14. El Comité ya presentó sobre este asunto varios informes provisionales al Consejo de Administración, que figuran en los párrafos 136 a 243 de su 67.° informe, 280 a 284 de su 70.° informe, 222 a 271 de su 76.° informe, 122 a 126 de su 87.° informe y 213 a 217 de su 101.er informe.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 15. Cuando examinó el caso por última vez en su reunión de noviembre de 1967, el Comité tomó nota de las informaciones suministradas por el Gobierno, según las cuales los trabajadores y los empleadores de la banca, en sus negociaciones para examinar la posibilidad de instituir un mecanismo nacional de negociación no habían podido llegar a un acuerdo, pero podía esperarse que la presentación del informe de la Real Comisión para los Sindicatos y las Organizaciones de Empleadores ofrecería una nueva ocasión para examinar la situación.
  2. 16. Por consiguiente, el Comité había recomendado al Consejo de Administración que tomara nota de las informaciones anteriores y rogara al Gobierno que continuara teniéndolo al corriente de la evolución de la situación.
  3. 17. Estas conclusiones fueron puestas en conocimiento del Gobierno mediante carta de 24 de noviembre de 1967, a la que respondió por comunicación de 15 de febrero de 1968, completada mediante otra comunicación de fecha 24 de mayo de 1968.
  4. 18. Mediante la primera comunicación el Gobierno indicaba que, como consecuencia de las huelgas declaradas en diversos lugares por el Sindicato Nacional de Empleados de Banca en noviembre y diciembre de 1967, el Ministro del Trabajo realizó entrevistas oficiosas con representantes de las tres partes interesadas: el Sindicato Nacional de Empleados de Banca, nueve miembros del Comité de los Bancos de Compensación de Londres y el Consejo Central de Asociaciones del Personal de Banca. Estas entrevistas, según el Gobierno, han provocado discusiones entre los nueve bancos de compensación y las asociaciones del personal, en presencia de un observador del Ministerio del Trabajo que asistía a las partes. Se realizó un acuerdo tendiente a instituir un mecanismo nacional de negociaciones basado en las propuestas elaboradas en 1967 por el Grupo de Trabajo, modificadas de modo que algunas otras cuestiones, como la duración del trabajo y las horas suplementarias, puedan ser también objeto de negociaciones. El Gobierno declaraba que este acuerdo todavía no había sido ratificado por las partes.
  5. 19. En su segunda comunicación el Gobierno indica que el mecanismo de negociación en la banca ha sido establecido y que ya ha comenzado a funcionar.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 20. En consecuencia, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota con satisfacción de la información contenida en el párrafo anterior y que decida que el caso no requiere examen ulterior de su parte.
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