ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe definitivo - Informe núm. 72, 1964

Caso núm. 289 (Senegal) - Fecha de presentación de la queja:: 23-MAR-62 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 29. Este caso ya ha sido examinado por el Comité en su 31.a reunión, celebrada en Ginebra en mayo de 1962. Después de dicho examen, el Comité presentó un informe provisional que figura en los párrafos 202 a 213 de su 62.° informe, el cual fué aprobado por el Consejo de Administración el 1.° de junio de 1962, al comienzo de su 152.a reunión.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 30. Cabe recordar brevemente los elementos del caso. Por una comunicación de fecha 23 de marzo de 1962, la Federación Sindical Mundial alegaba que el Sr. Abdoulaye Thiaw, responsable de los sindicatos autónomos del Senegal, había sido arbitrariamente detenido en Dakar el 6 de enero de 1962. Según los querellantes, esta detención fué motivada por la participación del interesado en el quinto Congreso Sindical Mundial, celebrado en Moscú. Los querellantes agregaban que el Gobierno tenía la intención de llevar al Sr. Thiaw ante un tribunal especial, en virtud de una ley de 16 de septiembre de 1961.
  2. 31. En las observaciones presentadas el 19 de mayo de 1962, el Gobierno reconocía haber detenido a la persona en cuestión. Afirmaba, no obstante, que la medida adoptada era totalmente ajena a las actividades sindicales ejercidas por el Sr. Thiaw, o al hecho de que hubiese participado en el quinto Congreso Sindical Mundial; en apoyo de esta afirmación, el Gobierno declaraba que otros sindicalistas senegaleses habían participado también en dicho Congreso y no habían sido inquietados, hecho que confirmaba la propia organización querellante. El Gobierno indicaba que el Sr. Thiaw era acusado de dos delitos: importación fraudulenta de divisas, por una parte, y, por otra, actividades que pueden poner en peligro la seguridad pública, ocasionar disturbios, desacreditar las instituciones políticas nacionales e incitar a los ciudadanos a violar las leyes del país; el Gobierno declaraba, por último, que para esta segunda acusación la causa del interesado sería deferida ante el tribunal encargado de reprimir las actividades de esa índole.
  3. 32. En el curso de su reunión de mayo de 1962, el Comité, tras haber examinado la queja y la respuesta del Gobierno, recordó que en todos los casos en que un asunto era objeto de una acción ejercida ante un órgano judicial nacional había considerado que de la sentencia que se dictase podían deducirse elementos útiles de información para la apreciación de los alegatos formulados, y por lo tanto había decidido aplazar el examen del caso, en espera de hallarse en posesión del resultado de los procesos incoados.
  4. 33. Inspirándose en esos precedentes, el Comité había recomendado al Consejo de Administración que solicitase del Gobierno - el cual, en su respuesta, se declaraba dispuesto a facilitar al Comité y al Consejo de Administración todas las informaciones complementarias que se estimasen convenientes - que tuviese a bien comunicarle el resultado del procedimiento incoado ante los tribunales nacionales, y en particular el texto de la sentencia que se dictase y el de sus considerandos y que, en espera de ello, aplazase el examen del caso.
  5. 34. Esta solicitud de información se puso en conocimiento del Gobierno por carta del Director General de fecha 7 de junio de 1962. Por comunicación de fecha 11 de septiembre de 1962, el Gobierno indicaba que el asunto seguía ante los tribunales, pero señalaba que el interesado había sido puesto en libertad provisional.
  6. 35. El Comité se ocupó del caso en su 32.a reunión (octubre de 1962) y, en espera de recibir todas las informaciones solicitadas del Gobierno, decidió aplazar el examen del caso, decisión que fué puesta en conocimiento del Gobierno por carta de fecha 14 de noviembre de 1962. En su 33.a reunión (febrero de 1963), el Comité decidió una vez más aplazar el examen del caso en vista de que no habían llegado las informaciones complementarias esperadas del Gobierno.
  7. 36. Por comunicación de fecha 4 de marzo de 1963, el Gobierno puso en conocimiento del Comité que el juez de instrucción de la primera sección de Dakar había deferido el caso al Tribunal Especial, donde el proceso seguía en curso. El Comité tomó nota de dicha declaración en su 34.a reunión (mayo de 1963) y decidió aplazar el examen del caso en espera de tener en su posesión el resultado de la acción incoada; esta decisión se comunicó al Gobierno por carta de fecha 6 de junio de 1963.
  8. 37. Por comunicación de 19 de junio de 1963, la Federación Sindical Mundial informó al Comité que, según las últimas informaciones que había recibido, el Sr. Abdoulaye Thiaw había sido puesto en libertad, con lo cual daba a entender que la queja que había presentado ya no tenía razón de ser.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 38. En vista de cuanto antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que no tendría objeto alguno proseguir el examen del caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer