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- 202. Por una comunicación de fecha 23 de marzo de 1962, la F.S.M ha presentado directamente ante la O.I.T una queja por violación de la libertad sindical dirigida contra el Gobierno del Senegal.
- 203. Por comunicación de fecha 2 de abril de 1962 se transmitió la queja al Gobierno para que éste presentara sus observaciones.
- 204. El Gobierno envió su respuesta por carta de fecha 19 de mayo de 1962.
- 205. El Senegal ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 206. La F.S.M alega que el Sr. Abdoulaye Thiaw, dirigente de los sindicatos autónomos del Senegal, fué arbitrariamente detenido en Dakar el 6 de enero de 1962. Según los querellantes, esta detención fué motivada por la participación del interesado en el quinto Congreso Sindical Mundial, celebrado en Moscú.
- 207. Los querellantes alegan, además, que el Gobierno tiene la intención de llevar al Sr. Abdoulaye Thiaw ante un tribunal especial, en virtud de una ley de 16 de septiembre de 1961.
- 208. En su respuesta de fecha 19 de mayo de 1962, el Gobierno reconoce haber detenido al Sr. Abdoulaye Thiaw.
- 209. El motivo de esta medida, sin embargo - indica el Gobierno -, es totalmente ajeno a las actividades sindicales ejercidas por el Sr. Abdoulaye Thiaw o al hecho de haber participado en el quinto Congreso Sindical Mundial. En apoyo de esta acusación, el Gobierno declara que, como dice la propia organización querellante, otros sindicalistas senegaleses participaron también en dicho Congreso y no han sido inquietados.
- 210. Desde hace algún tiempo, declara el Gobierno, se sospechaba que el Sr. Abdoulaye Thiaw se dedicaba a actividades antinacionales. Se le detuvo a su regreso de la U.R.S.S y se encontró en su poder una importante suma de dinero en dólares y documentos que prueban su actividad antinacional.
- 211. El Sr. Abdoulaye Thiaw se encuentra actualmente acusado de dos delitos: importación fraudulenta de divisas extranjeras, por una parte, y, por otra, actividades de tal naturaleza que pueden poner en peligro la seguridad pública, ocasionar disturbios, des acreditar las instituciones políticas o su funcionamiento e incitar a los ciudadanos a violar las leyes del país. Para responder a esta segunda acusación, la causa del Sr. Abdoulaye Thiaw será deferida ante el tribunal encargado de reprimir las actividades de esta naturaleza.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 212. En todos los casos en que un asunto es objeto de una acción ejercida ante un órgano judicial nacional, el Comité, estimando que de la sentencia que se dicte pueden deducirse útiles elementos de información para la apreciación de los alegatos formulados, ha decidido aplazar el examen del caso, en espera de hallarse en posesión del resultado de los procesos incoados.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 213. Inspirándose en esos precedentes, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno - el cual, en su respuesta, se declara dispuesto a facilitar al Comité y al Consejo de Administración todas las informaciones complementarias que se estimen convenientes - que tenga a bien comunicarle el resultado del procedimiento incoado ante los tribunales nacionales, y, en particular, el texto de la sentencia que se dicte y el de sus considerandos, y que, en espera de ello, aplace el examen del caso.
- Ginebra, 28 de mayo de 1962. (Firmado) Henry HAUCK, Presidente.