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- 6. Este caso fué examinado por el Comité en su 29.a reunión (noviembre de 1961), ocasión en que sometió al Consejo de Administración las conclusiones que figuran en los párrafos 622 a 644 de su 58.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 150.a reunión (noviembre de 1961).
7. Los alegatos, analizados más detenidamente en el párrafo 625 del 58.° informe del Comité, se refieren en particular a la ejecución en enero de 1961 de tres trabajadores cubanos, los Sres. William Lesanté Naser, Julio Casielles Amigó y Orilio Luis Méndez Pérez, que habían sido acusados de actos de sabotaje. A este respecto, el Consejo de Administración decidió, siguiendo la recomendación del Comité:
7. Los alegatos, analizados más detenidamente en el párrafo 625 del 58.° informe del Comité, se refieren en particular a la ejecución en enero de 1961 de tres trabajadores cubanos, los Sres. William Lesanté Naser, Julio Casielles Amigó y Orilio Luis Méndez Pérez, que habían sido acusados de actos de sabotaje. A este respecto, el Consejo de Administración decidió, siguiendo la recomendación del Comité:- ..............................................................................................................
- solicitar del Gobierno, de conformidad con la práctica que siempre ha seguido cuando el Gobierno ha respondido a alegatos relativos a condenas de sindicalistas declarando que las mismas tenían su origen en actividades subversivas o en delitos de derecho común, que indique, a fin de permitir al Comité determinar en qué medida están en juego cuestiones de libertad sindical, si el tribunal competente y responsable que condenó a muerte a los Sres. Lesanté Naser, Casielles Amigó y Méndez Pérez era un tribunal ordinario, y de no ser así, que precise la naturaleza de dicho tribunal, así como su procedimiento, y solicitar del Gobierno el envío del texto de la sentencia dictada.
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- 8. Esta solicitud de información complementaria fué transmitida al Gobierno de Cuba por carta de fecha 28 de noviembre de 1961, habiéndose llamado de nuevo la atención del Gobierno al respecto por carta de fecha 16 de enero de 1962.
- 9. Como quiera que no se había recibido ninguna respuesta del Gobierno, el Comité, en su 30.a reunión (febrero de 1962), aplazó el examen del caso hasta la presente reunión.
- 10. El Gobierno fué informado de esta decisión por carta de fecha 15 de marzo de 1962, en la que se le pedía que enviase la información en cuestión tan pronto fuera posible, y no más tarde del 15 de abril de 1962. Una nueva carta recordatoria fué enviada al Gobierno el 18 de abril de 1962. No se ha recibido ninguna respuesta del Gobierno.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 11. En virtud de todo lo que antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno de Cuba el envío, con carácter urgente, de la información solicitada en el párrafo 644, g), del 58.° informe del Comité, citado en el párrafo 7.