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- 141. Este caso fué examinado ya por el Comité en sus reuniones de febrero y noviembre de 1960. En su reunión de noviembre de 1960, el Comité sometió al Consejo de Administración las recomendaciones que aparecen en el párrafo 253 del 49.° informe, el cual fué aprobado por el Consejo de Administración en su 147.a reunión (15-18 de noviembre de 1960). El párrafo 253 del 49.° informe del Comité dice lo siguiente:
- 253. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que señale que las declaraciones contenidas en la carta del Gobierno de Canadá de fecha 13 de mayo de 1960 no contienen nada que induzca al Comité a modificar la conclusión manifestada en su 45.° informe de que el Gobierno responsable para proporcionar observaciones en este caso como Miembro de la Organización Internacional del Trabajo es el Gobierno de Canadá, ni que impida al Comité que proceda, por las razones indicadas en el párrafo 101 de su 45.° informe, a examinar las alegaciones hechas a la luz de los principios generalmente aceptados sobre libertad sindical, tomando las disposiciones del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y del Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, como norma de comparación con objeto de averiguar los hechos e informar sobre los mismos al Consejo de Administración;
- b) que tome nota de la explicación proporcionada por el Gobierno de Canadá en su carta de 13 de mayo de 1960 sobre las razones por las cuales no consideró apropiado, desde el punto de vista constitucional, tomar en consideración la petición dirigida al Gobernador general en Consejo para que vetase la ley sobre sindicatos de Terranova (disposiciones de emergencia), 1959, y la ley sobre relaciones de trabajo de Terranova (enmienda) de 6 de marzo de 1959;
- c) que decida, con respecto a las alegaciones relativas a la ley sobre relaciones de trabajo (enmienda) de 6 de marzo de 1959:
- i) tomar nota de que la ley sobre relaciones de trabajo (enmienda), 1959, ha sido enmendada posteriormente por la ley sobre relaciones de trabajo (enmienda) de 5 de julio de 1960, ley que ha derogado o modificado numerosas disposiciones aludidas en los alegatos de la queja - en particular, el artículo 52A de la ley sobre relaciones de trabajo, relativo a la responsabilidad civil de los sindicatos, y los párrafos 1), a), iii) ; 1), c); 2) y 3) del artículo 11, relativos a la certificación y a la cancelación de la certificación de agentes mediadores, fueron derogados -. Asimismo, el artículo 6A ha sido modificado, no permitiéndose ya la disolución de sindicatos por la autoridad administrativa;
- ii) decidir, por lo tanto, que no serviría a ningún propósito útil el continuar el examen de los alegatos relativos a los artículos 11 y 52A de la ley sobre relaciones de trabajo, texto enmendado;
- iii) señalar a la atención del Gobierno de Canadá y pedir a éste que, a su vez, señale a la atención del Gobierno de Terranova que algunas otras disposiciones de la ley no parecen ser del todo compatibles con los principios aceptados generalmente en materia de libertad sindical, y en particular:
- 1) llamar la atención sobre la importancia que el Consejo de Administración ha atribuído siempre a los principios de que los trabajadores tendrán el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, de que las organizaciones de trabajadores tendrán el derecho de elegir libremente sus representantes y de constituir federaciones y confederaciones, así como de afiliarse a las mismas, de que las federaciones y confederaciones tendrán el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de que la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe el ejercicio de estos derechos;
- 2) manifestar que, por las razones indicadas en los párrafos 229 a 234, las disposiciones del artículo 6A, 1), de la ley sobre relaciones de trabajo de Terranova, texto enmendado, parecen ser incompatibles con los principios enumerados en el apartado 1) más arriba;
- 3) llamar la atención sobre la importancia que el Consejo de Administración ha atribuído siempre al principio de que, cuando una organización se disuelva, sus bienes deberán secuestrarse temporalmente y en definitiva distribuirse entre los afiliados a la misma, o entregarse a quien venga a sucederla;
- 4) expresar la opinión de que las disposiciones del artículo 6A, 5), de la ley mencionada no parecen ser compatibles con el principio mencionado en el apartado 3);
- iv) pedir al Gobierno que presente sus comentarios sobre los alegatos hechos con respecto a los efectos del artículo 43A, 1), a), de la ley sobre relaciones de trabajo de Terranova, texto enmendado, que se analizó más arriba en el párrafo 240;
- d) que pida al Gobierno que tenga a bien proporcionar comentarios con respecto a los alegatos relativos a los actos que se afirma haber sido realizados por el Primer Ministro de Terranova o a instigación del mismo en los puntos específicos aludidos más arriba en el párrafo 243;
- e) que pida al Gobierno tenga a bien proporcionar, a la luz de los comentarios hechos en los párrafos 247, 250 y 251 más arriba, observaciones con respecto a los alegatos enunciados detalladamente en la queja y en la petición del Canadian Labour Congress y otros documentos que la acompañan, con respecto a los efectos de la ley sobre sindicatos (disposiciones de emergencia) de 1959.
- 142. Las anteriores conclusiones y solicitudes de observaciones fueron puestas en conocimiento del Gobierno de Canadá mediante carta de 23 de noviembre de 1960. En su reunión de febrero de 1961, el Comité aplazó el examen del caso por no haber recibido las correspondientes observaciones del Gobierno, como puede verse en el párrafo 8 del 52.° informe. El Gobierno de Canadá, mediante carta de 21 de marzo de 1961, envió una copia de la comunicación de 28 de febrero de 1961 del Gobierno de Terranova, recibida por él.
- 143. En su comunicación, el Gobierno de Terranova lamenta que la O.I.T no haya aceptado la invitación del Primer Ministro para que enviara a Terranova una delegación que investigara los asuntos objeto de las quejas. El Gobierno de Terranova expresa también su opinión de que las enmiendas ya hechas a su legislación han avanzado bastante en la remoción de los puntos en disputa y asegura que « el Gobierno tiene la intención de expedir en próxima fecha una legislación aún más avanzada para modificar la ya enmendada legislación de referencia ». No se refiere la respuesta a los puntos concretos indicados en el párrafo 253, c), iv), d) y e), del 49.° informe del Comité, con relación a los cuales el Consejo de Administración pidió al Gobierno de Canadá sus observaciones.
- 144. Recuerda el Comité que las enmiendas a la legislación a que se refiere la comunicación de 28 de febrero de 1961 del Gobierno de Terranova fueron examinadas pormenorizadamente por el Comité en su reunión de noviembre de 1960 y tenidas plenamente en cuenta por el Comité al someter al Consejo de Administración las recomendaciones que se encuentran en el párrafo 253 del 49.° informe. Por lo tanto, el Comité estima que la última comunicación del Gobierno no contiene nada que de base para que se modifiquen dichas recomendaciones.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 145. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) tomar nota de la declaración del Gobierno de Terranova de que hay el propósito de introducir en próxima fecha apropiada nuevas modificaciones a la legislación examinada por el Comité en su 49.° informe;
- b) expresar la esperanza de que el Gobierno de Terranova tendrá la posibilidad de introducir tales enmiendas lo más pronto posible y de que en ellas tendrá en cuenta las observaciones contenidas en el párrafo 253, c), iii), del 49.° informe del Comité, y pedir al Gobierno de Canadá se sirva mantener informado al Consejo de Administración sobre todo progreso que se haga en este sentido;
- c) pedir una vez más al Gobierno de Canadá proporcione sus observaciones sobre los puntos a que se refiere el párrafo 253, c), iv), d) y e), del 49.° informe del Comité.