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Informe definitivo - Informe núm. 72, 1964

Caso núm. 211 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 02-NOV-59 - Cerrado

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  1. 17. Este caso ha sido ya examinado por el Comité en sus reuniones de febrero y noviembre de 1960, mayo de 1961 y febrero de 1962.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 18. En su 26.a reunión (noviembre de 1960), el Comité, en el párrafo 253 de su 49.° informe, sometió al Consejo de Administración sus conclusiones y recomendaciones sobre ciertos alegatos relativos a la ley sobre relaciones de trabajo (modificada), de 6 de marzo de 1959, tal como fué nuevamente modificada el 5 de julio de 1960. Entre estas conclusiones figura una recomendación al Consejo de Administración destinada a llamar la atención del Gobierno de Canadá sobre ciertos principios planteados por las disposiciones del artículo 6 A), 1) y 5), de la ley modificada, tal como se indica en el párrafo 253, c), iii), de dicho informe. Además, en el párrafo 253, c), iv), d) y e) de su 49.° informe, el Comité recomendó al Consejo de Administración que rogara al Gobierno canadiense enviara sus observaciones sobre ciertos alegatos relativos a la limitación del derecho de huelga, que se desprende del artículo 43 A), 1), a), de la ley modificada, a ciertos actos que habrían sido realizados por el Primer Ministro de Terranova, o a instigación del mismo, y a la ley sobre sindicatos (disposiciones de emergencia) de 1959. Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 147.a reunión (noviembre de 1960).
  2. 19. Después de haber examinado en su reunión de mayo de 1961 una comunicación de fecha 28 de febrero de 1961 procedente del Gobierno de Terranova y enviada por el Gobierno del Canadá, mediante la cual el Comité fué informado de que se proyectaba la enmienda de la legislación de Terranova, dicho Comité, en su reunión de febrero de 1962, examinó una comunicación de fecha 19 de febrero de 1962 enviada igualmente por el Gobierno de Canadá y basada en una información procedente del Gobierno de Terranova. En especial, esta comunicación se refiere a una declaración del Primer Ministro de Terranova sobre su intención de derogar ciertos textos legislativos promulgados durante los últimos dos o tres años.
  3. 20. En estas circunstancias, el Comité, en el párrafo 74 de su 60.° informe, recomendó al Consejo de Administración
    • ... que tome nota de la declaración del Primer Ministro de Terranova, citada por el Gobierno de Canadá, según la cual el Gobierno de Terranova tiene la intención de pedir al Poder Legislativo « que derogue prácticamente todos los textos legislativos que no sean satisfactorios, promulgados durante los últimos dos o tres años », comprendido el artículo 6 A), 1) y 5), de la ley de Terranova sobre relaciones de trabajo, tal como ha sido modificada, los cuales fueron objeto de observaciones específicas por parte del Comité en el párrafo 253, e), iii), del 49.° informe del Comité, citado en el párrafo 69, y que exprese la esperanza de que dicha acción sea ejercida sin demora.
    • El Comité también solicitó del Gobierno de Canadá tenga a bien mantener informado al Consejo de Administración sobre los progresos realizados para derogar las disposiciones legislativas de Terranova que fueron objeto de observaciones en los párrafos 229 a 238 y 253, c), iii), del 49.° informe del Comité.
  4. 21. El 60.° informe del Comité fué aprobado por el Consejo de Administración en su 151.a reunión (marzo de 1962), y las conclusiones contenidas en el párrafo 74 antes citado fueron comunicadas al Gobierno de Canadá mediante carta de fecha 16 de marzo de 1962.
  5. 22. En una comunicación de fecha 8 de octubre de 1963, el Gobierno de Canadá declara que la ley de relaciones de trabajo de Terranova (texto modificado) de 1963 fué promulgada en junio de 1963 y a la vez envía una copia de la misma.
  6. 23. En primer lugar, dicha ley deroga el artículo 6 A), de la ley de 1959, modificada en 1960. Además, como señala el Gobierno, el artículo 43, A), ha sido derogado por haber considerado el Canadian Labour Congress que tendría por efecto la prohibición de las huelgas, siendo sustituido por un nuevo artículo en el cual se concede a los sindicatos que participan en una huelga legal el derecho de constituir piquetes pacíficos y además se permiten en estas mismas circunstancias otros actos que se especifican en la ley.
  7. 24. El artículo 6 A), 1), de la ley (texto modificado) permitía la disolución de un sindicato en circunstancias que el Comité examinó detenidamente en los párrafos 224 a 234 de su 49.° informe; el Consejo de Administración, al adoptar el párrafo 242, c), de dicho informe, manifestó su opinión de que el referido artículo 6 A); 1), no parece ser del todo compatible con los principios de que los trabajadores tendrán el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, de que las organizaciones de trabajadores tendrán el derecho de elegir libremente sus representantes y de constituir federaciones y confederaciones, así como de afiliarse a las mismas, de que las federaciones y confederaciones tendrán el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de que la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe el ejercicio de estos derechos. El artículo 6 A), 5), dispone que el Gobernador Provincial en Consejo puede dictar ordenanzas disponiendo la utilización de los fondos de un sindicato disuelto de acuerdo con el artículo 6 A), 1), disposición que a juicio del Consejo de Administración no es compatible con el principio según el cual, cuando una organización se disuelve, sus fondos deberán ser temporalmente intervenidos para ser distribuidos entre sus miembros o transferidos a la organización que la suceda.
  8. 25. Visto que la ley promulgada en 1963 deroga estas disposiciones, el Comité recomienda que el Consejo de Administración haga constar su satisfacción ante el hecho de que el artículo 6 A) de la ley sobre relaciones de trabajo de Terranova, inserto en 1959 y modificado en 1960, ha sido derogado por la citada ley de relaciones de trabajo (texto modificado) de 1963.
  9. 26. Los querellantes consideraron que el artículo 43 A) de la ley anterior al texto recientemente promulgado significaba en la práctica la prohibición de las huelgas. En el párrafo 72 de su 60.° informe, el Comité tomó nota de la opinión expresada por el Procurador General adjunto de Terranova en el sentido de que dicho artículo prohíbe las huelgas de solidaridad y los boicots, pero no prohíbe que los trabajadores se declaren en huelga si, después de haber observado el procedimiento establecido por la ley, no pueden llegar a un acuerdo con sus empleadores. Parece que en el nuevo texto del artículo 43 A) contenido en la ley de 1963 no se mantiene la prohibición absoluta de las huelgas de solidaridad y de los boicots, sino que su propósito parece ser autorizar y regular la Constitución de piquetes pacíficos.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 27. En otros casos anteriores, el Comité ha seguido el principio de que los alegatos relativos al derecho de huelga sólo están bajo su competencia en cuanto afectan al ejercicio de los derechos sindicales, pero no en otro caso. Sin embargo, en el presente caso el Comité comprueba que los alegatos formulados contra la limitación del derecho de huelga se refieren de modo específico al texto del artículo 43 A) de la ley antes de haberse introducido la enmienda en 1963. Como quiera que este texto ha sido derogado, el Comité no está llamado a examinar la situación creada por otras disposiciones de la ley en las que se prevén o se imponen ciertas limitaciones provisionales al derecho de huelga. Por consiguiente, en estas circunstancias, el Comité, sin emitir opinión alguna sobre estas disposiciones, recomienda al Consejo de Administración que tome nota de que el texto del artículo 43 A) de la ley de relaciones de trabajo, modificado en 1959, ha sido derogado.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 28. A la vista de todo lo expuesto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota con satisfacción de que el artículo 6 A) de la ley de relaciones de trabajo de Terranova, inserto en 1959 y modificado en 1960, ha sido derogado por la ley de relaciones de trabajo (texto modificado) de 1963;
    • b) que tome nota igualmente de la derogación del artículo 43 A) de dicha ley enmendado en 1959.
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