ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 49, 1961

Caso núm. 202 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-JUN-59 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 190. Este caso, ya estudiado por el Comité en su reunión del 17 y 18 de febrero de 1960, fué examinado posteriormente por el Comité en su reunión del 20 de mayo de 1960, en la cual éste presentó un informe provisional en los párrafos 124-131 de su 47.° informe, el cual fué aprobado por el Consejo de Administración en su 145.a reunión (27-28 de mayo de 1960).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 191. El párrafo 131 del 47.° informe del Comité dice:
  2. 131. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de lo informado por el Gobierno en el sentido de haber sido creado un Comité especial para la redacción de una nueva ley del trabajo en la que, entre otras cosas, se reconozca el derecho de sindicación y negociación colectiva;
    • b) que ruegue al Gobierno se sirva tener informado al Consejo de Administración de los progresos realizados a este respecto;
    • c) que una vez más señale a la atención del Gobierno la importancia de que en la nueva legislación proyectada se incorporen plenamente los principios enunciados en el párrafo 126 supra;
    • d) que, respecto a los alegatos relativos a la detención y encarcelamiento de sindicalistas, tome nota de lo declarado por el Gobierno en el sentido de haber sido procesadas diecinueve personas y de que ya se ha visto, con arreglo a la ley nacional, la causa de una de ellas, a la vez que se siguen practicando las necesarias diligencias administrativas y judiciales respecto de las otras dieciocho;
    • e) que reafirme la importancia que el Consejo de Administración ha atribuído siempre al principio de que los sindicalistas acusados de delitos comunes o políticos que el Gobierno considere ajenos a sus actividades sindicales sean prontamente deferidos a autoridad imparcial e independiente;
    • f) que ruegue al Gobierno que, teniendo en cuenta dicho principio, continúe proporcionando con carácter de urgencia información sobre las actuaciones legales o judiciales relativas a las diecinueve personas a que se alude en el inciso d) supra, y sobre el resultado de dichas actuaciones.
  3. 192. En el párrafo 126 del 47.° informe, a que se hace alusión en el párrafo 131, c), citado, el Comité hizo hincapié en la importancia que ha concedido siempre al hecho de que el derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y destacó la importancia que se da a que se reconozca « a los sindicatos el derecho, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lícitos, de tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan y que las autoridades públicas deben abstenerse de intervenir de forma que este derecho sea coartado o su ejercicio lícito impedido.
  4. 193. La decisión del Consejo de Administración citada en el párrafo 191 supra fué puesta en conocimiento del Gobierno de Tailandia por carta del Director General fechada el 13 de junio de 1960. El Gobierno suministró informaciones complementarias en carta de fecha 8 de septiembre de 1960.
  5. 194. En esta comunicación de 8 de septiembre de 1960 declara el Gobierno que ha redactado un proyecto de ley sobre protección del trabajo y sobre indemnizaciones y que está dando los pasos necesarios para someterlo a la Asamblea Legislativa.
  6. 195. En relación con las diecinueve personas acusadas a que se hace alusión en el párrafo 131, d), del 47.° informe del Comité, el Gobierno declara que una ha sido procesada de acuerdo con las leyes del país, tres se encuentran en trámite sumarial, cinco van a ser sometidas a enjuiciamiento, siete están en trámite de investigación y tres han sido puestas en libertad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 196. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) tomar nota de la declaración del Gobierno de que ha redactado proyectos de ley sobre protección del trabajo y otras normas y de que está dando los pasos necesarios para someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa;
    • b) solicitar del Gobierno que mantenga informado al Consejo de Administración sobre todo progreso que se haga en este sentido;
    • c) llamar la atención del Gobierno una vez más sobre la importancia de dar cumplido efecto, en la nueva legislación propuesta, a los principios enunciados en el párrafo 192 supra;
    • d) en relación con los alegatos sobre la detención y encarcelamiento de sindicalistas, tomar nota de la declaración del Gobierno de que, de las diecinueve personas detenidas, una ha sido procesada de acuerdo con las leyes del país, tres se encuentran en trámite sumarial, cinco van a ser sometidas a enjuiciamiento, siete están en trámite de investigación y tres han sido puestas en libertad;
    • e) reafirmar la importancia que el Consejo de Administración ha atribuído siempre al principio de que los sindicalistas acusados de delitos comunes o políticos que el Gobierno considere ajenos a sus actividades sindicales sean prontamente deferidos a autoridad judicial imparcial e independiente;
    • f) pedir al Gobierno que, teniendo en cuenta el principio mencionado, siga suministrando, con carácter de urgencia, informaciones sobre los procedimientos legales o judiciales seguidos en relación con las diecinueve personas a que se hace alusión en la letra d) supra, y sobre las resultas de tales procedimientos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer