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Informe provisional - Informe núm. 58, 1962

Caso núm. 202 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-JUN-59 - Cerrado

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  1. 475. Este caso, que ya fué considerado por el Comité en sus reuniones de fechas 17 y 18 de febrero de 1960, 20 de mayo de 1960, 8 de noviembre de 1960 y 23 de febrero de 1961, fué examinado nuevamente por el Comité en su reunión de 30 de mayo de 1961, en la cual presentó un informe provisional en los párrafos 135 a 140 de su 56.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 149.a reunión (1.° junio de 1961).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 476. El texto del párrafo 140 del 56.° informe es el siguiente:
  2. 140. En estas condiciones, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que la nueva ley del trabajo ha sido terminada y va a ser sometida a la Asamblea Legislativa lo más pronto posible y de que el proceso judicial contra los sindicalistas que fueron detenidos se prosigue con la debida atención y expedición y recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que exprese la esperanza de que ahora que el texto ha sido elaborado, esta legislación sea adoptada lo más pronto posible y de completo efecto a los principios enunciados más arriba en el párrafo 137 y que pida al Gobierno que mantenga informado al Consejo de Administración de los progresos que se realicen al respecto;
    • b) que vuelva a afirmar una vez más la importancia que el Consejo de Administración ha concedido siempre al principio de un rápido y justo proceso ante una autoridad judicial imparcial e independiente en todos los casos, incluyendo aquellos casos en que los sindicalistas son acusados de delitos políticos o comunes que el Gobierno considera que no tienen relación con sus funciones sindicales, y que pida al Gobierno que continúe informando con carácter de urgencia sobre los procedimientos legales o judiciales que se adoptan en relación con las personas mencionadas más arriba y con los resultados de estos procedimientos, sin dejar de tener en cuenta que los sindicalistas implicados en este caso fueron detenidos ya en octubre de 1958.
  3. 477. El párrafo 137 del 56.° informe, a que se hace referencia en el párrafo 140, a), antes citado, dice así
  4. 137. En el párrafo 158 de su 52.° informe, al que se refiere el párrafo 162 que más arriba se cita, el Comité recalcó la importancia que siempre ha concedido a que el derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituya un elemento esencial de la libertad sindical y al principio de que « debe reconocerse a los sindicatos el derecho de tratar de mejorar, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lícitos, las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan y las autoridades públicas deben abstenerse de intervenir de forma que este hecho sea coartado o su ejercicio lícito impedido ».
  5. 478. Esta decisión del Consejo de Administración fué comunicada al Gobierno de Tailandia por carta de fecha 27 de junio de 1961.
  6. 479. Por carta de fecha 1.° de septiembre de 1961, el Gobierno declara que no se ha producido ningún progreso substancial que merezca señalarse en adición a lo que figura en su carta de fecha 26 de abril de 1961.
  7. 480. En su carta de fecha 26 de abril de 1961, como se indica en el párrafo 138 del 56.° informe, el Gobierno declara que la nueva ley del trabajo había sido terminada y sería sometida lo más pronto posible a la Asamblea Legislativa, mientras que los procesos judiciales pendientes contra los ex sindicalistas que fueron detenidos se prosiguen « con la debida atención y expedición ».

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 481. En virtud de lo expuesto, el Comité, tomando nota con pesar de la declaración del Gobierno según la cual no se ha experimentado ningún progreso substancial digno de mención, recomienda que el Consejo de Administración:
    • a) exprese la esperanza de que se hará ahora todo lo que esté a su alcance para someter el texto del proyecto de nueva legislación laboral a la Asamblea Legislativa lo antes posible y que se dará plena aplicación a los principios enunciados en el párrafo 477, y solicite del Gobierno que mantenga informado al Consejo de Administración sobre los progresos que se hagan al respecto;
    • b) reafirme una vez más la importancia que el Consejo de Administración ha atribuído siempre al principio de un juicio rápido y equitativo por un organismo judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluídos aquellos en que se imputen a sindicalistas delitos políticos o criminales que el Gobierno considera no tienen relación con sus funciones sindicales;
    • c) llame la atención del Gobierno sobre su opinión de que, habiéndose terminado solamente los procesos de cuatro de los diecinueve sindicalistas detenidos en fecha tan lejana como es la del mes de octubre de 1958, esta situación no es compatible con el principio generalmente aceptado que figura en el apartado b) anterior, y solicite del Gobierno que proporcione con carácter urgente, habida cuenta del susodicho principio, informaciones sobre los procesos legales o judiciales seguidos con respecto a los sindicalistas en cuestión.
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