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Informe provisional - Informe núm. 70, 1963

Caso núm. 202 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-JUN-59 - Cerrado

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  1. 125. Este caso, ya estudiado por el Comité en sus reuniones 24.a, 25.a, 26.a, 27.a, 28.a, 29.a, 30.a y 31.a (febrero de 1960, mayo de 1960, noviembre de 19603, febrero de 19614, mayo de 19615, noviembre de 1961 8, febrero de 1962 y mayo de 1962 8), fué nuevamente examinado por el Comité en su 33.a reunión (febrero de 1963), ocasión en la que sometió otro informe provisional contenido en los párrafos 81 a 93 de su 68.° informe, el cual fué aprobado por el Consejo de Administración en su 154.a reunión (marzo de 1963).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 126. El párrafo 93 del 68.° informe del Comité, que se reproduce seguidamente, contiene las recomendaciones del Comité:
  2. 93. En virtud de cuanto antecede, el Comité, profundamente decepcionado por la reiterada ausencia de una respuesta clara y precisa del Gobierno de Tailandia a las demandas concretas formuladas por el Consejo de Administración para obtener informaciones sobre las medidas que ha tomado en materias relativas a la libertad y a derechos fundamentales del hombre como son las garantías de una justicia imparcial y la libertad personal, recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale al Gobierno, una vez más aún, que la situación de los trabajadores de Tailandia, quienes desde la disolución de todos los sindicatos en dicho país en octubre de 1958 están imposibilitados de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas para la protección de sus intereses, es contraria a todos los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical;
    • b) que lamente el hecho de que, después de haber declarado el 26 de abril de 1961 que el texto de la nueva ley de trabajo estaba concluido y que sería sometido a la Asamblea Legislativa lo antes posible, el Gobierno, que afirmó, en comunicaciones de fechas 1.° de septiembre de 1961 y 15 de enero y 23 de abril de 1962, que no se había producido ningún progreso substancial que señalar, no haga ninguna referencia a esta materia en su comunicación de 10 de enero de 1963, en respuesta a la demanda específica de informaciones que le dirigió el Consejo de Administración cuando adoptó el párrafo 125, c), del 62.° informe del Comité, mencionado en el párrafo 82;
    • c) que solicite del Gobierno, una vez más, que declare si el texto definitivo de la nueva ley de trabajo ha sido sometido a la Asamblea Legislativa o, en caso contrario, que señale las dificultades que impiden que se lleve a cabo la intención indicada en su comunicación de 26 de abril de 1961, de hacer adoptar una legislación en la materia.
    • d) que reafirme una vez más la importancia que el Consejo de Administración siempre ha concedido al principio de un rápido y justo enjuiciamiento ante un órgano judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluidos aquellos en que se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el Gobierno considere sin relación con las funciones sindicales;
    • e) que señale al Gobierno, una vez más, la opinión que expresó cuando adoptó el 62.° informe del Comité el 1.° de junio de 1962, de que el hecho de que se hayan substanciado únicamente los casos de cuatro de los diecinueve detenidos desde octubre de 1958 es incompatible con el mencionado principio;
    • f) que señale una vez más al Gobierno su opinión de que es también incompatible con el mencionado principio el hecho de que continúe detenida una de esas personas, el Sr. Prayoon Chuenswasdi, ex secretario general adjunto del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia, después de haber sido absuelto de las acusaciones que pesaban contra él;
    • g) que solicite del Gobierno, una vez más, el envío con carácter urgente, habida cuenta del principio enunciado en el apartado d), de informaciones sobre las medidas legislativas o judiciales adoptadas en relación con cada uno de los catorce sindicalistas restantes, además de las todavía pendientes contra el Sr. Chuenswasdi, o si los procedimientos no se hubieran iniciado aún, que informe sobre la situación actual de los casos en cuestión;
    • h) que solicite del Gobierno, habida cuenta de su declaración de que, según los registros de la policía, únicamente se ha detenido a cuatro de los sindicalistas citados por los querellantes, que tenga a bien comunicar los nombres de los diecinueve sindicalistas que, según el Gobierno, habían sido detenidos;
    • i) que solicite del Gobierno, habida cuenta de la declaración contenida en su comunicación de 10 de enero de 1963, que tenga a bien suministrar información sobre el actual paradero del Sr. Sang Pattanothai, ex presidente y ex secretario general del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia, y declarar si goza en la actualidad de completa libertad personal.
  3. 127. Esta decisión del Consejo de Administración fué comunicada al Gobierno de Tailandia mediante carta de fecha 15 de marzo de 1963.
  4. 128. En una comunicación de fecha 29 de marzo de 1963, el Gobierno declara que la nueva ley del trabajo en proyecto ha sido terminada, pero que, en las actuales condiciones y teniendo en cuenta también el hecho de que está en proyecto una nueva Constitución Nacional, considera que la nueva ley del trabajo debe entrar en vigor tan sólo una vez que se haya promulgado dicha Constitución.
  5. 129. En otra comunicación de fecha 25 de abril de 1963, el Gobierno declara que las cuestiones respecto a las cuales el Sr. Sang Pattanothai y sus compañeros han sometido pruebas a la organización querellante, no tienen relación alguna con el delito de que se los acusa de acuerdo con el Código Penal y, por tanto, el Gobierno considera que corresponde enteramente a su competencia aplicar al caso de que trata el procedimiento establecido por la ley. En Tailandia es ilegal la organización o establecimiento de un partido comunista y se consideran como ilegales la publicidad o las declaraciones relativas ala doctrina comunista. El Sr. Sang Pattanothai fué detenido y procesado por actos contra la seguridad del Estado y por actividades comunistas que infringen los artículos 83 y 116 del Código Penal de Tailandia, así como los artículos 3, 4 y 5 de la ley de 1952 sobre la represión de actividades comunistas. El Gobierno afirma, además, que ha quedado demostrado que el referido Sr. Sang escribió artículos de propaganda comunista en la prensa, y, como resultado de ello, fué detenido para ser sometido a juicio.
  6. 130. El Gobierno añade, por último, que el Sr. Prayoon Chuenswasdi fué sentenciado a dos años de prisión por la comisión de un acto delictivo sancionado en los artículos 83, 114 y 116 del Código Penal, y después de ser puesto en libertad fué de muevo detenido acusado de bandolerismo.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 131. Como puede observarse, en esta comunicación el Gobierno afirma que el Sr. Chuenswasdi fué sentenciado a dos años de prisión, mientras que en su comunicación de fecha 10 de enero de 1963 había afirmado que dicho señor fué absuelto del delito del que se le acusaba.
  2. 132. El Comité observa que el Gobierno sostiene que el delito del que se acusaba al Sr. Sang Pattanothai se refiere a actividades políticas subversivas, sin relación alguna con el ejercicio de los derechos sindicales. En casos anteriores, cuando se ha alegado el arresto o detención de dirigentes o trabajadores por actividades sindicales, o que su arresto o detención había limitado el ejercicio de sus derechos sindicales, y los gobiernos han respondido declarando que los arrestos o detenciones se habían hecho a causa de actividades subversivas, por razones de seguridad interior o por crímenes de derecho común, el Comité siguió la regla de solicitar de dichos gobiernos nuevas informaciones, lo más completas y exactas posible, en relación con los arrestos y detenciones, y especialmente en relación con los procedimientos legales o judiciales instituidos, así como sobre el resultado de los mismos. Si en determinados casos el Comité llegó a la conclusión de que los alegatos relativos a los arrestos o detenciones de dirigentes sindicales no requerían nuevo examen, fué después de haber recibido información de los gobiernos, demostrando de modo suficiente y exacto, y con todos los detalles necesarios, que los arrestos y las detenciones no habían sido en modo alguno provocados por actividades sindicales, sino únicamente por actividades ajenas a la esfera sindical perjudiciales para el orden público, o de naturaleza política.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 133. En virtud de cuanto antecede, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale al Gobierno, una vez más, corno ya lo hizo en ocasiones anteriores, que la situación de los trabajadores de Tailandia, quienes desde la disolución de todos los sindicatos en dicho país en octubre de 1958 están imposibilitados de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas para la protección de sus intereses, es contraria a los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical;
    • b) que haga constar su decepción ante el hecho de que, después de haber declarado el 26 de abril de 1961 que el texto de la nueva ley del trabajo estaba concluido y que sería sometido a la Asamblea Legislativa lo antes posible, el Gobierno, casi dos años después, sólo puede afirmar que dicho texto acaba de terminarse pero que no será sometido a la Asamblea Legislativa hasta que se promulgue la nueva Constitución, la cual se halla todavía en su fase de redacción, y solicite del Gobierno que determine para cuándo se prevé que el proyecto de ley del trabajo será sometido a la Asamblea Legislativa;
    • c) que señale a la atención del Gobierno la importancia que el Consejo de Administración concede a la rápida adopción de medidas que permitan mientras tanto a los trabajadores formar organizaciones de su propia elección con objeto de defender sus intereses, así COMO que solicite del Gobierno que informe al Consejo de Administración, con carácter urgente, sobre las medidas-que se propone adoptar a este respecto;
    • d) que reafirme, una vez más, la importancia que el Consejo de Administración siempre ha atribuído al principio de un rápido y justo enjuiciamiento ante un órgano judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluidos aquellos en que se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el Gobierno considere sin relación con las funciones sindicales, y que señale al Gobierno, una vez más, la opinión ya expresada según la cual el hecho de que se hayan substanciado únicamente los casos de cuatro de los diecinueve detenidos desde octubre de 1958 es incompatible con el mencionado principio;
    • e) que solicite del Gobierno que se sirva explicar cuál es la situación respecto al Sr. Prayoon Chuenswasdi, ex secretario general adjunto del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia, habida cuenta de que, mientras en su comunicación de fecha 10 de enero de 1963 el Gobierno afirmó que había sido absuelto del delito de que se le acusaba, pero que fué nuevamente detenido acusado de bandolerismo, ahora afirma, en su comunicación de fecha 25 de abril de 1963, que esta detención bajo la acusación de bandolerismo fue posterior a su liberación después de dos años de prisión que le fueron impuestos por un delito sancionado en el Código Penal y que si, efectivamente, el citado Sr. Chuenswasdi fué sentenciado a dos años de prisión, tenga a bien enviar el texto de la sentencia correspondiente junto con la motivación de la misma;
    • f) que deplore que el Gobierno haya ignorado la demanda que le fué dirigida por el Consejo de Administración solicitando el envío de información sobre los puntos contenidos en los apartados g) y h) del párrafo 93 del 68.° informe del Comité, citados en el párrafo 126, y solicite del Gobierno, por consiguiente, una vez más, el envío con carácter urgente, habida cuenta del principio enunciado en el apartado d) anterior, de informaciones sobre las medidas legislativas o judiciales adoptadas en relación con cada uno de los catorce restantes sindicalistas, además de las todavía pendientes contra el Sr. Chuenswasdi y el Sr. Sang Pattanothai, o, si los procedimientos no se hubieran iniciado aún, información sobre la situación actual de los casos en cuestión;
    • g) que solicite del Gobierno, habida cuenta de la anterior declaración de que, según los registros de la policía, únicamente se ha detenido a cuatro de los sindicalistas citados por los querellantes, que tenga a bien comunicar, con carácter urgente, los nombres de los diecinueve sindicalistas que, según el Gobierno, habían sido detenidos.
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