ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 87, 1966

Caso núm. 202 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-JUN-59 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 92. Este caso, ya estudiado por el Comité en sus reuniones 24.a, 25.a, 26.a, 27.a, 28.a, 29.a, 30.a, 31.a, 33.a y 34.a (febrero de 1960, mayo de 1960 noviembre de 1960 8, febrero de 1961, mayo de 1961, noviembre de 1961 c, febrero de 1962 mayo de 19628, febrero de 1963 y mayo de 1963 1°), fué nuevamente examinado por el Comité en su 40.a reunión (mayo de 1965), en cuya ocasión sometió un nuevo informe provisional contenido en los párrafos 74 a 89 de su 83.er informe, el cual fué aprobado por el Consejo de Administración durante su 162.a reunión (mayo-junio de 1965).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 93. El párrafo 89 del 83.er informe del Comité contiene las recomendaciones de éste, según fueron aprobadas por el Consejo de Administración, y dice así:
  2. 89. Con respecto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que señale al Gobierno, una vez más, como ya lo hizo en ocasiones anteriores, que la situación de los trabajadores de Tailandia, quienes desde la disolución de todos los sindicatos en dicho país en octubre de 1958 están imposibilitados de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas para la protección de sus intereses, es contraria a los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical;
    • b) que haga constar su decepción ante el hecho de que, después de haber declarado el 26 de abril de 1961 que el texto de una nueva ley del trabajo estaba concluido y que sería sometido a la Asamblea Legislativa lo antes posible, ahora declara el Gobierno, casi cuatro años después, que la ley de sindicatos no se considerará hasta que se promulgue una nueva Constitución;
    • c) que urja al Gobierno a que entretanto adopte medidas para permitir que los trabajadores constituyan sindicatos para proteger sus intereses y que solicite del Gobierno que informe al Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar a este respecto;
    • d) que solicite del Gobierno que tenga a bien facilitar el texto del Anuncio del Ministerio del Interior sobre la protección de los trabajadores y que le informe sobre las disposiciones del proyecto de ley de protección del trabajo que según dice habrán de modificar dicho Anuncio;
    • e) que solicite del Gobierno que indique al Consejo de Administración si cabe suponer que las personas citadas en los párrafos 83 y 85 anteriores se hallan actualmente en libertad;
    • f) que reafirme, una vez más, la importancia que el Consejo de Administración siempre ha atribuído al principio de un rápido y justo enjuiciamiento ante un órgano judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluídos aquellos en que se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el gobierno considere sin relación con las funciones sindicales, y que señale a la atención del Gobierno su opinión de que la detención prolongada del Sr. Sang Phathanothai y de las demás personas citadas en el párrafo 87 anterior, contra las cuales, tras un largo período de detención previa, se incoaron actuaciones procesales el 5 de octubre de 1962 y se hallan todavía pendientes, es incompatible con el citado principio;
    • g) que solicite del Gobierno que tenga a bien informar al Consejo de Administración, con carácter urgente, cuándo se espera que queden conclusas las actuaciones procesales pendientes contra las citadas personas y que facilite copia del fallo que recaiga y de las razones que lo motiven.
  3. 94. Las susodichas peticiones de información complementaria se notificaron al Gobierno mediante carta de 2 de junio de 1965. El Gobierno, por comunicación de fecha 18 de noviembre de 1965, facilitó nueva información.
  4. 95. En cuanto a la cuestión de adoptar medidas para que los trabajadores puedan constituir sindicatos a fin de proteger sus intereses, lo cual el Consejo de Administración pidió - al Gobierno que hiciese, cuando aprobó el párrafo 89, c), del 83.er informe del Comité, citado anteriormente, el Gobierno declara que los problemas relativos a la formación de sindicatos han sido objeto de continuo estudio y que ya se ha sometido al órgano legislativo un proyecto de ley sobre la solución de conflictos de trabajo y se espera que se promulgará dicha ley dentro del plazo de un año.
  5. 96. Con respecto a los asuntos aludidos en el párrafo 89, d), del 83.er informe del Comité, el Gobierno, si bien ha remitido los textos de los Anuncios del Ministerio del Interior sobre la protección de los trabajadores, declara que el proyecto de ley sobre la protección del trabajo todavía se halla en el proceso de redacción.
  6. 97. El primero de los Anuncios citados por el Gobierno, publicado el 31 de octubre de 1958, contiene una relación de las enfermedades consideradas como incidentales con relación a la naturaleza o condiciones de empleo o suscitadas por el empleo. El segundo y tercero, publicados con fecha 20 de diciembre de 1958, y modificados en ciertos respectos el 23 de marzo de 1964, se relacionan con las normas y métodos de pago y el monto de la compensación, horas de trabajo, días feriados, condiciones de trabajo de las mujeres y adolescentes, el pago de salarios y los servicios sociales. El cuarto, publicado el 5 de enero de 1959, especifica el trabajo que se considera como perjudicial para la salud de los trabajadores y el trabajo considerado de carácter liviano. El quinto, de fecha 23 de marzo de 1964, expone las normas reglamentarias respecto al descanso semanal.
  7. 98. En el párrafo 89, e), de su 83.er informe, el Comité recomendó al Consejo de Administración que pida al Gobierno que confirme que se hallan ya en libertad los sindicalistas a que se alude en los párrafos 83 y 85 del citado informe.
  8. 99. En su comunicación de fecha 18 de noviembre de 1965, el Gobierno declara que estas personas están en plena libertad desde las fechas en que fueron absueltas.
  9. 100. El Gobierno declara que los tribunales absolvieron al Sr. Sang Phathanothai, ex presidente y más tarde secretario general del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia, y que la orden para que fuese puesto en libertad se dictó el 9 de septiembre de 1965.
  10. 101. Finalmente, el Gobierno manifiesta que los procesos incoados por los tribunales (que se iniciaron el 5 de octubre de 1962) todavía están pendientes en los casos de las otras siete personas citadas en el párrafo 87 del 83.er informe del Comité: Sr. Prasert Khamplumchitr, Sr. Thongbai Thongpound, Sr. Vichitr Mahasin, Sr. Chamnong Harith, Sr. Prakob Tolaklam, Sr. Yunfa Sae Lau y Sr. Karuna Kuslasai.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 102. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de los textos de los Anuncios publicados por el Ministerio del Interior pero, si bien considera que estos Anuncios constituyen una medida legislativa para la protección del trabajo, que señale al Gobierno, una vez más, que la situación de los trabajadores de Tailandia, quienes desde la disolución de todos los sindicatos en dicho país en octubre de 1958 están imposibilitados de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas para la protección de sus intereses, es contraria a los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical;
    • b) que pida al Gobierno se sirva tener al Consejo de Administración informado con respecto a toda nueva disposición relativa al proyecto de ley sobre la protección del trabajo y que facilite el texto del mismo cuando se haya terminado de redactar;
    • c) que tome nota de la declaración del Gobierno de que los problemas relativos a la Constitución de sindicatos han sido objeto de continuo estudio, exprese la esperanza de que la acción legislativa sobre la materia será llevada a cabo lo antes posible, urja al Gobierno, una vez más, a que entretanto adopte medidas para permitir que los trabajadores constituyan sindicatos para proteger sus intereses y solicite del Gobierno que tenga a bien informar al Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar en este respecto;
    • d) que tome nota de la declaración del Gobierno en la que se afirma que las personas citadas en los párrafos 83 y 85 del 83.er informe del Comité han estado disfrutando libremente de sus derechos desde las fechas en que fueron puestas en libertad;
    • e) que tome nota de la declaración del Gobierno de que el Sr. Sang Phathanothai, ex presidente y posteriormente secretario general del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia, ha sido absuelto por el tribunal y que la orden para que fuese puesto en libertad se cumplió el 9 de septiembre de 1965;
    • f) que reafirme, una vez más, la importancia que el Consejo de Administración siempre ha atribuído al principio de un rápido y justo enjuiciamiento ante un órgano judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluidos aquellos en que se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el gobierno considere que no tienen relación con las funciones sindicales;
    • g) que señale a la atención del Gobierno, una vez más, su opinión de que la detención prolongada de las personas citadas en el párrafo 101 anterior contra las cuales tras un largo período de detención preventiva se incoaron procesos el 5 de octubre de 1962 y se hallan todavía pendientes, es incompatible con el citado principio;
    • h) que solicite del Gobierno que tenga a bien informar al Consejo de Administración, con carácter urgente, cuándo se espera que queden conclusas las actuaciones procesales pendientes contra las citadas personas y que facilite copia del fallo que recaiga y de las razones que lo motiven.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer