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Informe provisional - Informe núm. 58, 1962

Caso núm. 193 (Myanmar) - Fecha de presentación de la queja:: 19-ENE-59 - Cerrado

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  1. 81. Este caso, que ya fué considerado por el Comité en su 25.a reunión de 20 de mayo de 1960, fué examinado nuevamente por el Comité en su reunión de 23 de febrero de 1961, en la cual sometió las conclusiones que figuran en los párrafos 30 a 42 de su 52.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 148.a reunión (marzo de 1961).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 82. El texto del párrafo 42 del 52.° informe del Comité es el siguiente:
  2. 42. En estas circunstancias, sobre el caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) tomar nota de la declaración del Gobierno de que una Federación de Trabajadores de la Junta de Empresas del Puerto de Rangún ha sido registrada y fué reconocida por los empleadores correspondientes;
    • b) tomar nota de la declaración del Gobierno de que se propone expedir una nueva ley de servicios públicos y que, una vez promulgada, quizá sea factible derogar o suspender algunas o todas las disposiciones actuales del Reglamento de empleados públicos; llevar esta declaración a conocimiento de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y pedir al Gobierno que mantenga informado al Consejo de Administración sobre todo progreso que se haga en este sentido;
    • c) poner en conocimiento de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones las disposiciones del nuevo proyecto de enmienda a la ley de sindicatos, cuyo texto el Gobierno ha suministrado, para que las tenga en cuenta al considerar la cuestión de la compatibilidad de los textos anteriormente aportados con las normas del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, ratificado por Birmania, y pedir al Gobierno tenga a bien mantener informado al Consejo de Administración sobre todo progreso que se haga en este sentido.
  3. 83. Esta decisión del Consejo de Administración fué comunicada al Gobierno de Birmania por carta de fecha 13 de marzo de 1961.
  4. 84. El Gobierno envió nuevas informaciones por carta de fecha 27 de mayo de 1961.
  5. 85. En esta carta, el Gobierno declara que, con miras a la promulgación de una nueva ley de servicios públicos, la Comisión de Reorganización de los Servicios Públicos, que recientemente regresó a Birmania después de estudiar la forma en que funcionan y están constituídos los servicios públicos en otros países, está actualmente preparando un informe para someterlo al Gobierno, basado en las realizaciones de los países visitados, y que el Gobierno sólo estará en condiciones de ocuparse de la cuestión de la promulgación de la nueva ley de servicios públicos una vez que haya recibido este informe.
  6. 86. El Gobierno declara, además, que el proyecto de ley para introducir nuevas enmiendas en la ley de sindicatos está siendo todavía examinado por el Gobierno.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 87. En virtud de lo expuesto, el Comité recomienda que el Consejo de Administración:
    • a) tome nota de la declaración del Gobierno de que, con miras a la adopción de una nueva ley de servicios públicos, la Comisión de Reorganización de los Servicios Públicos está preparando un informe para someterlo al Gobierno, basado en las realizaciones de algunos países visitados por la Comisión con el propósito de estudiar la forma en que funcionan y están constituídos sus servicios públicos, y que el Gobierno sólo estará en condiciones de ocuparse de la cuestión de la promulgación de la nueva ley de servicios públicos una vez que haya recibido el informe en cuestión;
    • b) tome nota también de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de ley para introducir nuevas enmiendas en la ley de sindicatos está siendo todavía examinado por el Gobierno;
    • c) ponga en conocimiento de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones las mencionadas declaraciones formuladas por el Gobierno, y solicite del Gobierno tenga a bien mantener informado al Consejo de Administración sobre cualquier hecho relacionado con la proyectada adopción de una nueva ley de servicios públicos y de una nueva ley para modificar la ley de sindicatos.
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