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Informe provisional - Informe núm. 31, 1960

Caso núm. 170 (Francia) - Fecha de presentación de la queja:: 26-NOV-57 - Cerrado

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  1. 37. Por una comunicación de fecha 26 de noviembre de 1957, la Comisión Intersindical de los Sindicatos Centrales de Madagascar presentó una queja ante la O.I.T según la cual se habría atentado contra el ejercicio de los derechos sindicales en Madagascar. Informados el 28 de noviembre de 1957 de su derecho a presentar informaciones complementarias en apoyo de su queja, los querellantes enviaron dichas informaciones al Director General de la O.I.T por una carta de fecha 22 de diciembre de 1957.
  2. 38. Por dos cartas fechadas respectivamente el 28 de noviembre de 1957 y el 10 de enero de 1958, fueron comunicadas al Gobierno la queja y las informaciones complementarias presentadas por los querellantes; el Gobierno envió sus observaciones sobre el particular en una comunicación de fecha 25 de febrero de 1958.
  3. 39. En su 19.a reunión (Ginebra, febrero de 1958), el Comité presentó un informe provisional sobre este caso al Consejo de Administración y decidió pedir informaciones complementarias al Gobierno. Esta decisión del Comité se comunicó al Gobierno por una carta fechada el 17 de marzo de 1958. El Gobierno envió su respuesta por una carta de fecha 21 de julio de 1958.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 40. Los querellantes alegan que algunas de las centrales sindicales decidieron declarar una huelga los días 26 y 27 de noviembre de 1957. El propósito de la huelga - en los sectores público, privado y agrícola - era protestar contra la política económica nacional y contra las disposiciones de la ordenanza núm. 404-IGT del 7 de noviembre de 1957, que modificaban las asignaciones familiares, y de la ordenanza núm. 408-IGT, igualmente del 7 de noviembre de 1957, que fijaba zonas de salarios y los salarios mínimos interprofesionales garantizados en Madagascar, considerados por los querellantes como insuficientes. Por lo que respecta al sector privado, fueron presentadas reivindicaciones relativas a asignaciones familiares, un cierto salario mínimo garantizado, subsidios de maternidad, cinco zonas de salarios, extensión de los convenios colectivos a las diferentes ramas profesionales, pensiones y medidas contra el desempleo. En cuanto al sector público, se presentaron reivindicaciones referentes a los índices de salario, información de las tasas y métodos de concesión de asignaciones familiares, igualdad de trato para empleados auxiliares y equiparación de las normas que rigen la integración de ciertas categorías de empleados en el futuro cuerpo de funcionarios territoriales. En lo que respecta al sector agrícola, se reclamaba la creación de cámaras agrícolas separadas de las cámaras de comercio y de la industria.
  2. 41. Los querellantes remitían junto con su queja el texto de una advertencia que les presentó la Inspección General del Trabajo declarando que la huelga era ilegal, lo cual a su juicio constituía una violación del derecho de huelga. La advertencia señala que el derecho de huelga proclamado en la Constitución está sujeto a disposiciones legales que prohíben las huelgas hasta que se agoten todos los procedimientos fijados por la ley para la solución de los conflictos colectivos entre empleadores y trabajadores. La advertencia dice asimismo que no existía conflicto entre los empleadores y los trabajadores, ya que la mayoría de las reivindicaciones se referían a medidas de la exclusiva competencia de los poderes públicos, y no de los empleadores, y que, por lo tanto, la huelga estaba dirigida contra dichos poderes públicos y contra su política económica. La advertencia señala que existen sentencias judiciales en que se declara que semejante huelga sería ilegal, ya que obstaculizaría el ejercicio de facultades conferidas a las autoridades públicas. Por consiguiente, la advertencia avisa a los trabajadores que participen en la huelga que correrán el riesgo de perder su salario o de ser despedidos (a reserva de la aprobación del tribunal del trabajo), sin derecho a indemnización.
  3. 42. Por último, los querellantes dicen que fueron despedidos más de 500 huelguistas y que han incoado acciones ante los tribunales del trabajo en 300 casos.
  4. 43. En su primera serie de observaciones, de fecha 25 de febrero de 1958, el Gobierno declara que la Inspección del Trabajo consideraba la huelga como ilegal por el hecho de que las reivindicaciones tendían a modificar cuestiones que habían sido objeto de dos ordenanzas, lo cual hacía imposible el recurso a los procedimientos legales ordinarios de conciliación y arbitraje, y que los sindicatos tenían la intención de inmiscuirse en un terreno reservado a la autoridad. Sin embargo, declaraba el Gobierno, la huelga se desarrolló libremente, aunque solamente fué seguida por el 2,2 por ciento de los asalariados de Madagascar. El Gobierno reconocía que hubo algunos despidos, pero precisa que la mayor parte de ellos fueron revocados en breve. El Gobierno declara asimismo que si algunos despidos dan lugar a acciones judiciales, corresponderá a los tribunales competentes el pronunciarse sobre el carácter legal o ilegal de la huelga.
  5. 44. En opinión del Gobierno, la huelga en cuestión fué inspirada por motivos esencialmente políticos: lo que los querellantes reprochan en realidad al Gobierno - declara este último - es que la advertencia publicada por la Inspección del Trabajo (véase más arriba, párrafo 41) haya ejercido, según ellos, una presión moral que constituiría el origen del fracaso de la huelga. De hecho, declara el Gobierno, la huelga estaba dirigida contra el Gobierno, porque era un órgano gubernamental quien fijaba por ley los salarios mínimos y las asignaciones.
  6. 45. En el examen del caso efectuado en el curso de su última reunión (febrero de 1958), el Comité recordó que, como en casos anteriores, había considerado que el hecho de tratar como ilegal una huelga cuyo propósito es ejercer presión sobre el Gobierno con respecto a cuestiones políticas no constituye una violación de la libertad sindical y que el gobierno que hiciese saber a una organización que, según los dictámenes legales recibidos por él, una huelga proyectada sería ilegal por no tener por objeto un conflicto del trabajo, no violaría tampoco la libertad sindical.
  7. 46. Después de tomar nota de la afirmación del Gobierno según la cual, aunque los puntos litigiosos hayan sido de naturaleza económica, la huelga habría sido dirigida contra el Gobierno, el Comité tomó nota de la declaración gubernamental de la cual se deduce que la cuestión de la licitud tanto de la huelga misma como de los despidos que tuvieron lugar a consecuencia de ella sería aclarada por las acciones que pudieran incoarse ante los tribunales.
  8. 47. El Comité recordó a continuación que, como en numerosos casos anteriores, había decidido no examinar las cuestiones sujetas o pendientes de acciones judiciales en curso - con tal que dichas acciones se acompasen de garantías suficientes de forma legal -, ya que los debates judiciales pueden suministrar elementos útiles de información al Comité para la apreciación de lo bien fundado de las alegaciones a él sometidas.
  9. 48. Así, pues, el Comité había decidido postergar el examen del caso y rogar al Gobierno que tenga a bien comunicarle los fallos de los referidos tribunales sobre este asunto, decisión que fué consignada en el informe provisional que presentó sobre este caso al Consejo de Administración.
  10. 49. Esta decisión del Comité fué comunicada al Gobierno por una carta de fecha 17 de marzo de 1958. El Gobierno envió su respuesta por una comunicación de fecha 21 de julio de 1958.
  11. 50. En esta respuesta, el Gobierno indica que el Tribunal del Trabajo de Tananarivo pronunció los días 9 de enero de 1958 y siguientes dos fallos relativos a los 287 despidos individuales a consecuencia de la huelga en la provincia de Tananarivo. Los fallos correspondientes a la rama «industria» declaraban la huelga abusiva y desestimaban la acción emprendida por los trabajadores, mientras que los fallos relativos a la misma causa en la rama «comercio » declaraban la misma huelga como no abusiva y condenaban a los empleadores a daños y perjuicios por despido ilegal.
  12. 51. El Gobierno indica a continuación que, fallando en apelación los días 27 de marzo y siguientes, el Tribunal de Primera Instancia confirmó los fallos que declaraban la huelga abusiva y modificó los otros, unificando de esta forma la jurisprudencia local en materia de huelgas.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 52. Expresando al Gobierno su reconocimiento por estas informaciones, el Comité considera que, de acuerdo con la práctica seguida en tales casos, le sería de utilidad tener ante sí el texto de los fallos y de sus considerandos, tanto de los dictados por los dos tribunales de primera instancia como del pronunciado en apelación, antes de expresar su opinión en el asunto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 53. En estas condiciones, el Comité, por lo tanto, recomienda al Consejo de Administración que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que volverá a informar sobre este caso una vez que haya recibido las observaciones del Gobierno francés.
    • Ginebra, 14 de noviembre de 1958. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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