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Informe provisional - Informe núm. 27, 1958

Caso núm. 156 (Francia) - Fecha de presentación de la queja:: 29-NOV-56 - Cerrado

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 209. Por comunicaciones de 29 de noviembre de 1956, 7 de diciembre de 1956, 16 de febrero de 1957, 29 de diciembre de 1956 (transmitida por las Naciones Unidas el 2 de abril de 1957) y 8 de abril de 1957, respectivamente, la Federación Sindical Mundial, la Unión Tunecina del Artesanado y el Comercio, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, la Confederación General del Trabajo de Francia y la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (El Cairo) - esta última queja apoyada el 16 de abril de 1957 por la Confederación del Trabajo de Egipto - han presentado una serie de alegaciones, analizadas a continuación, según las cuales se atentaría contra el ejercicio de los derechos sindicales en Argelia.
  2. 210. Todas estas organizaciones han sido informadas de su derecho a presentar, en el término de un mes, informaciones complementarias en apoyo de sus quejas. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, la Confederación General del Trabajo de Francia y la Confederación Egipcia del Trabajo han hecho uso de esa facultad y han transmitido al Director General informaciones complementarias.
  3. 211. Las alegaciones que figuran en las quejas aludidas pueden ser divididas como sigue:
    • Alegaciones relativas al retiro de la representatividad de ciertas organizaciones sindicales
  4. 212. Según el querellante, la Unión General de Sindicatos Argelinos, la más antigua de las organizaciones del país - según afirma la F.S.M. -, habría sido puesta en la imposibilidad práctica de funcionar; en efecto, el Ministro Residente en Argelia, por resolución de 23 de octubre de 1956, habría resuelto retirar el carácter representativo a esa organización, así como a todos sus sindicatos afiliados.
    • Medida análoga habría sido tomada contra la Unión General de Trabajadores Argelinos. La causa de tal medida habría sido la toma de posición de esas dos organizaciones en favor de los derechos soberanos del pueblo de Argelia.
    • Alegaciones relativas al arresto, expulsión e internamiento de militantes sindicales
  5. 213. Agregan los querellantes que, so pretexto de la insurrección iniciada en Argelia el 1.° de noviembre de 1954, las autoridades francesas ejercerían una represión severa contra los trabajadores argelinos y sus organizaciones sindicales, arrestando y deportando a centenares de sindicalistas. Algunos habrían sido torturados, o incluso asesinados. Los que han podido escapar a la arrestación serían perseguidos y lucharían en la clandestinidad con peligro de sus vidas.
  6. 214. Como consecuencia de la falta de aplicación de los textos reglamentarios vigentes y en aplicación, en cambio, de la ley de 4 de abril de 1955 sobre el estado de urgencia, trabajadores y sindicalistas habrían sido puestos en residencia controlada en campos de concentración, inclusive los de Djorf, Berronaghia, Aflu, Gelt-Es-Stel, Lobi, Bossuet y Ain-Sefra. Estos campos de concentración, rodeados de alambre de púa y vigilados militarmente, están sometidos a un régimen más severo que el de una prisión, declaran los querellantes; la disciplina es sumamente estricta (cacheos, prohibición de hablar, de leer periódicos, etc.): toda protesta por los internados es objeto inmediato de sanciones (suspensión del correo, ayuno obligatorio, etc.).
  7. 215. Siguiendo un procedimiento especial, otros militantes sindicales habrían sido detenidos, sin haber sido presentados en las 24 horas al juez de instrucción, como lo exige la ley; habrían sido puestos en residencia en locales de la policía, donde habrían sido torturados.
  8. 216. Los querellantes alegan por fin que numerosos militantes serían objeto de medidas de expulsión y obligados a abandonar sus familias y trabajo. A otros se les prohibiría entrar y habitar en diversas ciudades de Argelia; además, se les obligaría a presentarse diariamente en la comisaría de policía de su lugar de residencia.
  9. 217. Los querellantes presentan listas de nombres en relación con las alegaciones de los párrafos anteriores.
    • Alegaciones relativas a la confiscación o prohibición de publicaciones sindicales
  10. 218. Alega el querellante que prácticamente estaría prohibida la prensa sindical en Argelia. El Travailleur algérien, órgano oficial de la Unión General de Sindicatos Argelinos, publicado en árabe y francés, luego de haber sido retirado de la circulación repetidas veces, habría sido por fin prohibido. L'Ouvrier algérien, órgano de la U.G.T.A, habría sido objeto de confiscaciones sistemáticas.
    • Alegaciones relativas a la ocupación de locales sindicales
  11. 219. Según el querellante, los locales de numerosos sindicatos habrían sido objeto de medidas de allanamiento, habiendo sido saqueados varios de ellos. Otros habrían sido ocupados por el ejército y por fuerzas de seguridad (C.R.S).
    • Alegaciones relativas a medidas tomadas contra los huelguistas
  12. 220. Como consecuencia de las huelgas de diciembre de 1956 y enero de 1957, varios dirigentes y militantes sindicales habrían sido detenidos. Luego de la huelga general de febrero de 1957, la Administración habría ordenado a los empleadores privados que despidieran a los huelguistas; además habría adoptado sanciones de suspensión y de procesamiento ante los tribunales en casos de desobediencia a las órdenes de requisición contra funcionarios y trabajadores del sector público. Así, el 80 por ciento de los ferroviarios habrían sido suspendidos, el 50 por ciento de los empleados de comercio despedidos, 2.000 obreros del comercio y la industria también despedidos, y 183 funcionarios procesados ante los tribunales y condenados a penas de 8 a 15 días de prisión.
    • Alegaciones relativas a las restricciones de las actividades de dirigentes sindicales
  13. 221. Uno de los querellantes alega además que las autoridades competentes habrían negado la salida del territorio argelino a cierto representantes sindicales que debían viajar al extranjero para participar en reuniones sindicales internacionales. Así habría sucedido, en especial, con el delegado de la U.B.T.A, que se habría visto impedido de asistir a la Conferencia regional africana de la C.I.O.S.L.
    • ANALISIS DE LAS PRIMERAS RESPUESTAS GUBERNAMENTALES
  14. 222. Por dos comunicaciones, de 22 y 23 de enero de 1957, el Gobierno presentó sus observaciones sobre la queja de la Federación Sindical Mundial y la de la Unión tunecina del artesanado y el comercio, queja esta última, conviene recordar, que protestaba de la detención de dirigentes de la Unión General del Comercio de Argelia. Se analizan por separado las dos series de observaciones.
    • Comunicación de 22 de enero de 1957 (Observaciones sobre la queja de la Federación Sindical Mundial)
    • Alegaciones relativas al retiro de la representatividad de ciertas organizaciones sindicales.
  15. 223. En su respuesta el Gobierno indica que desde el 1.° de julio de 19,56 la Unión General de Sindicatos Argelinos se ha convertido en una central sindical autónoma afiliada directamente a la F.S.M. (esta decisión fué hecha pública por la F.S.M en octubre de 9956). La Unión General de Sindicatos Argelinos se ha separado por tanto de la C.G.T francesa, convirtiéndose en una organización equiparable. Simultáneamente, en el plano argelino interno, se ha alineado con las dos centrales nacionalistas musulmanas (la Unión de Sindicatos de Trabajadores Argelinos y la Unión General de Trabajadores Argelinos), cuya creación se efectuó en febrero de 1956. Anteriormente, la Unión General de Sindicatos Argelinos era una unión regional de la C.G.T que agrupaba a las tres uniones departamentales de Argel, Orán y Constantina. La Unión General de Sindicatos Argelinos permaneció unida a la C.G.T hasta el 1.° de julio de 1956, por lo cual no se tomó ninguna medida contra ella hasta esa fecha; existía legalmente hablando y su representatividad no fué jamás discutida. No sucedió lo mismo con la Unión Sindical de Trabajadores Argelinos y la Unión General de Trabajadores Argelinos, transposiciones en el terreno sindical del Frente de Liberación Nacional (F.L.N.) y del Movimiento Nacional Argelino (M.N.A.). Desde su Constitución y tan pronto manifestaron sus convicciones nacionalistas, se tomaron medidas para privarlas de todo carácter representativo en los organismos consultivos o deliberantes, tanto del sector privado como del público.
  16. 224. El Gobierno continúa señalando que se dieron instrucciones para suspender las elecciones de delegados del personal. Posteriormente, el decreto núm. 56565 prorrogó el mandato de los delegados elegidos o designados, medida provisional que no afectaba a la Unión General de Trabajadores Argelinos ni a la Unión Sindical de Trabajadores Argelinos, que no contaban con ningún representante en ningún organismo. La Unión General de Sindicatos Argelinos, en cambio, no era afectada puesto que sus delegados permanecían en funciones, a igual título que los de la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos o la C.G.T.-Fuerza Obrera.
  17. 225. Declara el Gobierno que fué la transformación de la Unión General de Sindicatos Argelinos en central nacional y la desaparición de la C.G.T la causa directa de la supresión de la representatividad atribuída a los delegados elegidos o designados por la C.G.T. Tal medida fué tomada por circular de 6 de octubre, seguida por el decreto núm. 56-276 de 26 de noviembre de 1956. Dichos textos prescribían a las administraciones y servicios la ruptura de toda relación con los representantes de la Unión General de Sindicatos Argelinos, poniendo fin a los mandatos de éstos en todos los organismos de los sectores público y privado. Los decretos reglamentarios se encuentran en preparación. Los puestos ocupados por los representantes de la ex C.G.T son atribuidos a las organizaciones cuya representatividad está reconocida. Un primer decreto de 22 de diciembre de 1956 concede el carácter representativo a cuatro centrales libres cuya independencia es indiscutible. «La Unión General de Sindicatos Argelinos, la Unión de Sindicatos de Trabajadores Argelinos y la Unión General de Trabajadores Argelinos - continúa el Gobierno -, instrumentos de partidos políticos en rebelión armada contra las leyes de la República Francesa, no pueden aspirar a gozar de las medidas dictadas en aplicación de la ley sobre poderes especiales de 16 de marzo de 1956».
  18. 226. Termina observando el Gobierno que las centrales sindicales en cuestión no están prohibidas y que no se ha tomado en su respecto ninguna medida de disolución. Mantienen un local, efectúan reuniones sin obstáculos e inician en todo momento movimientos de huelga « que no son - precisa el Gobierno - sino propaganda de agitación política, obedecida por los trabajadores musulmanes, víctimas del terror ante las represalias terroristas ».
    • Alegaciones referentes a medidas contra los sindicalistas argelinos.
  19. 227. Comienza señalando el Gobierno que la referencia hecha por la F.S.M a la ley sobre el estado de urgencia carece de valor, puesto que la misma ha perdido vigencia, incluso antes de su derogación por la ley de 16 de marzo de 1956, sobre facultades especiales. Afirma, además, que las medidas tomadas contra individuos que han participado activamente en la rebelión, han sido pronunciadas regularmente en aplicación de la ley sobre facultades especiales y el decreto de 17 de marzo de 1956. Agrega que las opiniones políticas o la calidad sindical de los interesados no se discute y precisa que los motivos de acusación retenidos contra ellos son por lo general los siguientes: reconstitución de partidos políticos disueltos, colecta de fondos, transporte de armamentos, asistencia material a la rebelión, transmisión de órdenes subversivas o llamamiento a la revuelta.
  20. 228. En lo que atañe a las condiciones reinantes en los campos de concentración, el Gobierno responde lo que sigue: el régimen de los campos de albergue no puede ser objeto de reproche en lo que se refiere especialmente a la alimentación y a las condiciones materiales de instalación; agrega que la Cruz Roja Internacional ha tenido ocasión de comprobarlo. La alusión a las alambradas de púa hecha por los querellantes carece de sentido; ciertamente, se las instala cuando es necesario; los detenidos son considerados en efecto como peligrosos para el orden público y son indispensables las precauciones más minuciosas para impedirles escapar o ser liberados por los rebeldes. La necesidad de una disciplina se hace sentir como en todos los casos de vida en común, pero los detenidos pueden circular libremente en el interior del campo. Puede suceder que se adopten ciertas medidas restrictivas (supresión de visitas, de periódicos, etc.) cuando algún detenido adopta una actitud hostil. Estas medidas indispensables para mantener la disciplina no tienen sino un carácter provisional. En ningún momento la situación material de los detenidos, especialmente en lo referente a la alimentación, ha sufrido restricciones y no se conoce de ningún ejemplo de sevicia o malos tratamientos.
  21. 229. En lo referente a las torturas de que habrían sido víctimas algunos sindicalistas, rechaza el Gobierno esta alegación calificándola de argumento de propaganda política sin fundamento alguno. De un informe preparado por el inspector general de la Administración en Argelia resulta que ningún prisionero o internado ha sido objeto de sevicia. « Por añadidura, agrega el Gobierno, para poner término a las falsas alegaciones lanzadas en este respecto por el partido comunista argelino, actualmente disuelto, y repetidas por el Partido Comunista francés, el Gobierno no se ha opuesto a la creación de una comisión de investigación parlamentaria que acaba de concluir sus trabajos. »
    • Alegaciones relativas a la prohibición de publicaciones sindicales.
  22. 230. El Travailleur Algérien, semanario de la Unión General de Sindicatos Argelinos, fué prohibido el 24 de mayo de 1956, es decir, antes de la transformación de la Unión General de Sindicatos Argelinos en central nacional. Tal medida fué tomada, no por la calidad sindical de esa publicación, sino por su actitud política. En efecto, estaba destinado, según las intenciones de los dirigentes comunistas de la Unión General de Sindicatos Argelinos, a reemplazar al cotidiano Alger-Républicain y al semanario Liberté, órganos del Partido Comunista argelino, disuelto por decreto de 12 de septiembre de 1955.
  23. 231. El 26 de septiembre de 1955 la Unión General de Sindicatos Argelinos dirigió a los secretarios de los sindicatos argelinos una circular en la que declara: «Tenemos el agrado de anunciarles la aparición de nuestro semanario de cuatro páginas el Travailleur Algérien. Luego de la prohibición arbitraria de el Alger-Républicain, que nos daba hospitalidad todos los martes, pudimos editar un número de dos páginas la semana pasada... Privados de su periódico de los martes por el golpe de fuerza perpetrado contra el Alger-Républicain, tenemos la seguridad de que la nueva publicación concentrará las energías dispersas y que cada barrio, cada taller y cada Oficina recibirán su número semanal. » Esta mención, como otras muchas, prueba según el Gobierno que el Travailleur Algérien no se ha limitado a informaciones de tipo profesional y sindical, sino que emplea nuevamente los temas de la propaganda comunista de el Liberté y el Alger-Républicain.
    • Alegaciones relativas a la ocupación de locales sindicales.
  24. 232. Es indiscutible, declara el Gobierno, que el retiro de la representatividad a la Unión General de Sindicatos Argelinos implica la supresión inmediata de la ocupación por dicha organización de los locales municipales, privilegio reconocido a la C.G.T. Sin embargo, no se tomó ninguna medida general y la ocupación continuó. Unicamente las autoridades militares han procedido a las allanamientos que consideraban necesarios a sus propios fines. Hasta ahora, los mismos han sido muy poco numerosos. En Argel, una parte de los locales del Hogar Cívico ha permitido la instalación de un puesto de policía de las unidades territoriales, así como los servicios del Correo del Ejército, que ocupa a 200 personas. En Constantina, la nueva Casa de Sindicatos fué ocupada a falta de todo otro local, así como en Bône, la Bolsa del Trabajo, en Guelma, las instalaciones de asociaciones agrícolas y el local patronal. En Perregaux y en Sidi-Bel-Abbes, las razones dadas por la autoridad militar son a la vez la falta de otros locales libres y la necesidad de salir de los establecimientos escolares. « En cuanto a las escenas de saqueo a que habrían dado lugar los allanamientos, ellas se unen, declara el Gobierno, en la imaginación del querellante a las torturas infligidas a los sindicalistas ».
  25. 233. Para terminar, declara el Gobierno que la libertad sindical existe totalmente en Argelia, con la única reserva que no pueden tolerarse actitudes contrarias a la ley, así como manifestaciones capaces de perturbar el orden público.
    • Comunicación de 23 de enero de 19,57 (Observaciones sobre la queja de la Unión Tunecina del Artesanado y el Comercio)
  26. 234. Como introducción a su respuesta, el Gobierno presenta las siguientes observaciones: la Unión General del Comercio Argelino fué creada en Argel el 6 de mayo de 1956, para defender los intereses profesionales de los comerciantes argelinos. En realidad, es una filial del Frente de Liberación Nacional (F.L.N.). Tal cosa surge, según el Gobierno, de sus orígenes, de sus propias declaraciones (artículos periodísticos, folletos, diversos documentos), de los antecedentes políticos de sus dirigentes principales y de sus actividades.
    • Orígenes de la Unión General de Comerciantes Argelinos.
  27. 235. La Unión General de Comerciantes Argelinos fué creada bajo la égida del Frente de Liberación Nacional, que trata de extender su influencia a todos los elementos activos de la población musulmana de Argelia. El Frente de Liberación Nacional consiguió, en primer término, crear una central sindical obrera específicamente musulmana: la Unión General de Trabajadores Argelinos. Una vez logrado este primer objetivo, el Frente de Liberación Nacional se ha esforzado por crear una central sindical patronal. Para ello ha continuado el plan del P.P.A.-.M.T.L.D. (Partido Popular Argelino-Movimiento para el Triunfo de las Libertades Democráticas). Ya en 9945, el P.P.A-M.T.L.D había intentado agrupar a los comerciantes y artesanos autóctonos en una federación de comerciantes musulmanes. Esta federación fué creada efectivamente en 19,17 bajo la presidencia « de un hombre dinámico, pero poco escrupuloso, Rihani Saddock ». Varios grupos adhirieron de inmediato a la Federación. Pero, pese a un comienzo excelente, no tardó en vegetar « en razón sobre todo de las actividades anárquicas y casi fraudulentas de Rihani ». Este fué declarado en quiebra en 1950 y excluido en 1952 del P.P.A-M.T.L.D. A fin de noviembre de 1954, Rihani se unió a Messali, uniendo sus actividades sindicales. Fué asesinado en septiembre de 1956 en Argel por una persona no identificada. Sin ser posible establecer que se trate en el caso de un arreglo de cuentas del Movimiento Nacional Argelino y el Frente de Liberación Nacional, no es menos cierto, declara el Gobierno, que la desaparición de Rihani, al eliminar a un competidor messalista dinámico, ha favorecido los proyectos del Frente de Liberación Nacional en el campo sindical.
    • Rivalidad entre el Frente de Liberación Nacional y la Unión General de Comerciantes Argelinos.
  28. 236. Desde comienzos de 1956, el Frente de Liberación Nacional había resuelto crear bajo su influencia una central sindical patronal específicamente musulmana, denominada Unión General de Comerciantes Argelinos. El Gobierno cita un pasaje de los archivos del jefe rebelde Krim Belkacem: « la Unión General de Comerciantes Argelinos, que se encuentra en gestación desde hace muchos meses, debe ocupar un lugar importante junto a la organización hermana obrera argelina, la Unión General de Trabajadores Argelinos. El Frente de Liberación Nacional debe ayudarla a desarrollarse rápidamente, creando así condiciones políticas más favorables: a) lucha contra los impuestos; b) boicot de los mayoristas coloniales y poujadistas, que apoyan activamente la guerra imperialista; c) percepción de fondos para la resistencia; d) huelgas políticas de solidaridad revolucionaria ». El Gobierno destaca por fin varios extractos del período El Iqticad el Djazairi (« La economía argelina») en sus números de octubre y noviembre-diciembre de 1956: « La Unión General de Comerciantes Argelinos no es una organización profesional, sino una asociación profesional argelina, vale decir, nacional». «Las negociaciones para la tregua en Argelia deben efectuarse únicamente con el Frente de Liberación Nacional, representante auténtico y exclusivo del pueblo argelino ». « No cabe otra solución sino ponerse en contacto inmediato con los que luchan, vale decir, con el único interlocutor válido, el Frente de Liberación Nacional, representante exclusivo del pueblo argelino ». «Los comerciantes, industriales y artesanos argelinos estiman, con plena conciencia, que el Frente de Liberación Nacional representa auténticamente a nuestro pueblo y que es en tales condiciones el único interlocutor válido ». Por fin, el Gobierno alude a los folletos distribuídos por la Unión General de Comerciantes Argelinos durante las huelgas iniciadas por ella en noviembre de 1956, folletos que reclamaban «la conclusión inmediata de la guerra colonial mediante negociación con el Frente de Liberación Nacional, único portavoz del ejército de liberación nacional, representante auténtico y exclusivo del pueblo argelino ».
    • Antecedentes políticos de los dirigentes de la Unión General de Comerciantes Argelinos.
  29. 237. La Mesa provisional de la Unión General de Comerciantes Argelinos fué constituida el 6 de mayo de 1956. Su presidente era Ben Uenniche, quien, declara el Gobierno, pertenece a una familia enteramente devota del nacionalismo y conocida por sus relaciones con el Frente de Liberación Nacional. El Sr. Ben Uenniche ha puesto su propiedad de Fort-de-l'eau a disposición de los rebeldes heridos, como hospital. Los vicepresidentes eran los siguientes: Abbas Turqui, administrador de la sociedad « El Amal », conocido por sus relaciones con los ulemas reformistas, el jeque Brahami Bachir y Ferhat Abbas, dirigente de la U.D.M.A.; Bellarbi, ex militante comunista y luego miembro del P.P.A, actualmente de tendencia F.L.N.; Hamdi-Abulyakdan, ex miembro influyente del P.P.A-M.T.L.D, convertido luego en ferviente partidario del F.L.N. El Gobierno indica luego que la Mesa provisional de la Unión General de Comerciantes Argelinos fué modificada varias veces como consecuencia, en especial, de la detención de Ben Uenniche. Actualmente la Unión General de Comerciantes Argelinos se encuentra dirigida por Taleb Amar, miembro del Comité directivo de la U.D.M.A, a quien se ha encomendado, declara el Gobierno, organizar una colecta de fondos para el Frente de Liberación Nacional y poner término a las estafas cometidas por varios cobradores.
    • Actividades de la Unión General de Comerciantes Argelinos.
  30. 238. El primer congreso de la Unión General de Comerciantes Argelinos se celebró en Argel el 13 y 14 de septiembre de 1956, bajo la presidencia de Ben Uenniche. La jornada del 14 de octubre concluyó con una gran reunión política a la que asistieron 300 personas. En términos violentos, todos los oradores, Aichun Omar, del sindicato de lecheros, Belliul Akli, del sindicato de panaderos y Kerma Mohamed, de la Unión Tunecina de Artesanos y Comerciantes, hicieron la apología del Frente de Liberación Nacional y declararon que no podía haber sino una solución al problema argelino: negociar con los combatientes, vale decir, con el Frente de Liberación Nacional, único interlocutor válido. Kerma Mohamed, declara el Gobierno, dijo en especial: «la Unión General de Trabajadores Argelinos es el primer pilón de la independencia; el segundo lo constituye hoy la Unión General de Comerciantes Argelinos; mañana habrá un tercero: la Unión General de Agricultores Argelinos ». Durante la manifestación, toda alusión a «la lucha del pueblo argelino por su independencia», así como a los combatientes del Frente de Liberación Nacional, fué recibida con ovaciones.
  31. 239. Luego de haber celebrado su primer congreso, la Unión General de Comerciantes Argelinos se ocupó de extender su campo de acción reclutando a numerosos afiliados y constituyendo nuevos sindicatos. El 24 de octubre invitó a los comerciantes musulmanes a cerrar sus establecimientos el 1.° de noviembre, con ocasión del segundo aniversario de los acontecimientos del 1.° de noviembre de 1954. Pidió también a los dirigentes de la Unión General de Trabajadores Argelinos, organización obrera de tendencia F.L.N, que se asociara al movimiento. La orden de huelga fué seguida por la casi totalidad de los comerciantes musulmanes de la región de Argel. Los otros cierres se efectuaron a instigación de la Unión General de Comerciantes, en noviembre de 1956. Se prepara una nueva huelga de ocho días, declara el Gobierno, para llamar la atención de las Naciones Unidas sobre el problema argelino. Concluye el Gobierno declarando que todas estas manifestaciones forman parte de la propaganda organizada por el Frente de Liberación Nacional con motivo del presente período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
    • DECISIONES ANTERIORES DEL COMITE
  32. 240. Al examinar el caso en su 16.a reunión (Ginebra, febrero de 1957), el Comité, antes de formular sus conclusiones definitivas, resolvió, por un lado, esperar las observaciones del Gobierno sobre la queja de la C.I.O.S.L, queja recibida demasiado tarde como para poder responderla; y, del otro, solicitar al Gobierno informaciones complementarias sobre ciertos puntos específicos.
  33. 241. La solicitud de informaciones se refería a las siguientes cuestiones: a) luego de haber tomado nota de la declaración gubernamental de que la circunstancia de haber perdido su carácter representativo no impedía a las organizaciones afectadas funcionar libremente, el Comité encomendó al Director General que solicitara del Gobierno que le indicara si tal libre funcionamiento implicaba el derecho de esas organizaciones a participar en negociaciones colectivas; b) el Comité, además, encomendó al Director General que llamara la atención del Gobierno sobre la importancia que da al principio de que toda persona detenida cuente con las garantías de un debido proceso legal, incoable con la mayor rapidez, y que le solicitara informaciones sobre los procedimientos aplicados a las personas detenidas mencionadas por los querellantes y, en su momento, sobre el resultado de esos procedimientos.
  34. 242. El Director General comunicó esas decisiones del Comité al Gobierno el 8 de marzo de 1957.
    • ANALISIS DE LA RESPUESTA GUBERNAMENTAL A LA SOLICITUD DE INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
  35. 243. Por comunicación de 19 de abril de 1957, el Gobierno francés presentó a la Oficina las informaciones complementarias solicitadas por el Comité.
  36. 244. En su respuesta, el Gobierno indica que el retiro de la representatividad a las organizaciones interesadas implica necesariamente la imposibilidad de que participen en negociaciones colectivas que la ley reserva a los sindicatos profesionales reconocidos como más representativos; así, por ejemplo, las organizaciones afectadas no podrán intervenir en la elaboración de los convenios colectivos que pueden ser objeto de extensiones de validez. Dentro de las empresas, en cambio - agrega el Gobierno - la libertad sindical permite todas las negociaciones previstas por el Código del Trabajo, en cuanto manifestaciones normales de las relaciones obreropatronales.
  37. 245. En lo tocante al segundo punto a que se refería el pedido de informaciones del Comité, a saber, el procedimiento empleado para enviar a ciertas personas a campos «de alojamiento », el Gobierno, en su respuesta, declara: a) que las opiniones políticas o la calidad sindical de las personas afectadas no son discutidas; b) que el confinamiento en el domicilio, así como la prohibición de residencia, son medidas de orden administrativo; c) que la facultad de recurrir a ellas ha sido dada al Gobierno por ley de 16 de marzo de 1956, siendo esencialmente provisionales y limitadas a Argelia, presentando un carácter excepcional justificado por la necesidad exclusiva de proteger las personas y los bienes; d) que las personas objeto de una medida de internación administrativa han tomado parte activa en la rebelión, siendo los motivos principales retenidos la reconstitución de ligas disueltas, la colecta de fondos para los rebeldes, el comercio de armas, la asistencia material a los rebeldes, la propagación de órdenes subversivas y llamamientos a la rebelión; e) que los confinados pueden recurrir por anulación de la resolución contra ellos, pudiendo ser defendidos por un letrado; f) que la anulación de tal resolución implica su inmediata liberación.
    • ANALISIS DE LAS ULTIMAS RESPUESTAS DEL GOBIERNO
  38. 246. En tres comunicaciones, todas ellas de 21 de mayo de 1957, el Gobierno presenta observaciones sobre la queja de la C.I.O.S.L, de la C.G.T y de la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes. Esas quejas se refieren a la situación general del movimiento sindical en Argelia, vale decir, tienen el mismo carácter general que las quejas que el Gobierno ya ha respondido, por lo cual este último, en las últimas comunicaciones mencionadas, reitera la mayor parte de los comentarios que anteriormente había presentado. En estas condiciones, el análisis que sigue se refiere únicamente a los puntos que no habían sido objeto de observaciones gubernamentales.
    • Alegaciones relativas a medidas tomadas contra los huelguistas
  39. 247. El Gobierno declara que la huelga general de 5 de julio de 1956 mencionada por los querellantes revestía un carácter revolucionario. No se pronunció ningún despido en la Administración como consecuencia de esa huelga, pero se tomaron medidas administrativas de otro orden, tales como apercibimientos, observaciones, disminución o supresión de indemnizaciones o primas al rendimiento y de fin de año o privación, según los casos, de un cierto número de días de sueldo. Precisa el Gobierno que en parte esas medidas fueron anuladas posteriormente. Declara, además, el Gobierno que ningún jefe de empresa ha ordenado despidos y que, si bien es posible que algunos de ellos hayan tomado decisiones de esa índole por ruptura del contrato, tales medidas no son de responsabilidad ni directa ni indirecta de las autoridades públicas.
  40. 248. En lo tocante a la huelga de 48 horas iniciada el 31 de diciembre de 1956 en los tranvías de Argel, el Gobierno declara que fué organizada por los dirigentes de la U.G.T.A, después de los incidentes a que dió lugar el entierro del señor Froger, asesinado poco antes. No revestía carácter profesional. « La huelga de los tranviarios, prosigue el Gobierno, fué explotada para provocar una huelga general de solidaridad el 31 de enero, huelga que fué un gran fracaso para la U.G.T.A. Es seguro que las sanciones tomadas contra los organizadores de la huelga lo fueron por ese motivo. »
  41. 249. En cuanto a la huelga general de comienzos de febrero de 1957, el Gobierno declara que no es necesario demostrar el carácter de insurrección de dicha huelga general. Las medidas tomadas por el Gobierno para impedirla y reprimirla están previstas por la ley de 16 de marzo de 1956. Fueron despedidos funcionarios o personas asimiladas, suspendidos temporalmente, disminuídos de categoría, transferidos o condenados a penas de prisión en firme o de libertad bajo fianza por haberse negado a cumplir una orden de requisición o haber obstaculizado la libertad de trabajo. Los despidos de obreros en ningún caso fueron provocados por instrucciones administrativas. Por añadidura, buena parte de los empleadores retomaron a parte del personal despedido (el 20 por ciento de promedio), y la mayor parte de los obreros desocupados encontraron luego trabajo en establecimientos similares. El Gobierno señala, por fin, que todas las medidas contra funcionarios fueron suspendidas el 15 de marzo, manteniéndose únicamente las penas provenientes de condenas en correccional.
    • Alegaciones relativas a las restricciones de las actividades de los dirigentes sindicales
  42. 250. En lo tocante a la alegación según la cual ciertos representantes de la U.G.T.A no habrían recibido permiso de salida cuando debían asistir a reuniones sindicales internacionales en el extranjero, el Gobierno da las siguientes informaciones: un único representante de la U.G.T.A, el Sr. Allal Abdelkader, presentó una solicitud de pasaporte; el documento solicitado no le fué entregado; habiendo desaparecido el 4 de enero, el Sr. Abdelkader fué hecho prisionero el 29 de marzo durante una operación contra un grupo armado de rebeldes a que pertenecía. Actualmente se encuentra bajo acusación de atentado a la seguridad exterior del Estado. Afirma el Gobierno que la U.G.T.A no es objeto de ninguna medida discriminatoria en lo tocante a la autorización de salida de sus miembros de Argelia; sus militantes tienen iguales derechos y obligaciones que todos los demás habitantes de Argelia y de la Francia metropolitana.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 251. Francia ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; pero no se ha comprometido formalmente a aplicar dichas disposiciones a Argelia, que es considerado como un territorio no metropolitano en el sentido del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, conforme a su práctica habitual, el Comité se ha inspirado en los principios generales de este Convenio al examinar el presente caso
    • Alegaciones relativas al retiro de la representatividad de ciertas organizaciones sindicales
  2. 252. Alegan los querellantes que varios sindicatos argelinos habrían sido privados de su carácter representativo.
  3. 253. El Gobierno en su respuesta no niega la medida alegada por el querellante. Precisa, sin embargo, que la Unión Sindical de Trabajadores Argelinos y la Unión General de Trabajadores Argelinos son transposiciones en el plano sindical, una del Frente de Liberación Nacional y la otra del Movimiento Nacional Argelino, ambos movimientos políticos y nacionalistas, y que es por esta única razón que han sido privadas, desde su creación, de todo carácter representativo en los organismos consultivos y deliberantes de los sectores privado y público.
  4. 254. En lo que se refiere a la Unión General de Sindicatos Argelinos, a que se refiere principalmente la queja de la Federación Sindical Mundial, el Gobierno indica que dicha Unión era originariamente una unión regional de la C.G.T que agrupaba a las tres uniones departamentales de Argel, Orán y Constantina. Permaneció afiliada a la C.G.T hasta el 1.° de julio de 1956; hasta esa fecha jamás se puso en duda su carácter representativo ni se tomó medida alguna contra ella.
  5. 255. El 1.° de julio de 1956, la Unión General de Sindicatos Argelinos rompió con la C.G.T para convertirse en una central sindical nacional autónoma, directamente afiliada a la F.S.M, tomando desde ese momento un carácter eminentemente político. Declara el Gobierno que fué a la vez dicha transformación de la Unión General de Sindicatos Argelinos y su separación de la C.G.T la causa directa de la supresión del carácter representativo de que gozaban los delegados elegidos o designados por la C.G.T.
  6. 256. En el otoño de 1956 se puso fin a los mandatos de los representantes de la Unión General de Sindicatos Argelinos en todos los organismos establecidos en los sectores público y privado. Los puestos ocupados por los que eran representantes de la C.G.T fueron concedidos a las organizaciones cuya representatividad se reconocía. Por decreto de 22 de diciembre de 1956 se concedió el carácter representativo a cuatro centrales libres cuya independencia, en opinión del Gobierno, es indiscutible. Concluye el Gobierno indicando que, organizaciones como la Unión General de Sindicatos Argelinos - instrumentos de un partido político «en rebelión armada contra las leyes de la República Francesa» - no pueden esperar ser reconocidas como representativas frente a otras organizaciones que son realmente sindicales.
  7. 257. Agrega el Gobierno, sin embargo, que el hecho de haber perdido su carácter representativo o de habérsele negado tal carácter desde el momento mismo de su creación, no implica para la organización interesada ninguna medida de interdicción o disolución. Esas organizaciones, aclara el Gobierno, tienen una sede social, efectúan reuniones sin dificultades e inician libremente movimientos de huelga.
  8. 258. Además, en su respuesta a la solicitud de informaciones complementarias formulada por el Director General en nombre del Comité, el Gobierno señala que el haber retirado el carácter representativo a las organizaciones mencionadas implica necesariamente la imposibilidad de que ellas participen en las negociaciones colectivas reservadas por la ley a los sindicatos profesionales más representativos, sobre la base de criterios establecidos por ley; así es, por ejemplo, que las organizaciones interesadas no pueden tomar parte en la elaboración de convenios colectivos susceptibles de extensión. Dentro de las empresas, en cambio, agrega el Gobierno, la libertad sindical autoriza todas las negociaciones previstas por el Código del Trabajo como manifestación normal de las relaciones entre empleadores y trabajadores.
  9. 259. El texto que trata de esta cuestión en Francia es la ley de 11 de febrero de 1950 sobre convenios colectivos y sobre procedimiento para la solución de conflictos colectivos de trabajo, modificatoria del Código del Trabajo y aplicable en Argelia. Según sus disposiciones, toda organización sindical de trabajadores tiene el derecho de celebrar contratos colectivos, pero únicamente las organizaciones sindicales nacionales de trabajadores consideradas como más representativas pueden participar en la celebración de convenios colectivos válidos para todo el territorio y únicamente las organizaciones sindicales de trabajadores más representativas de cada rama de actividad pueden celebrar convenios colectivos regionales y locales, convenios éstos que pueden ser hechos obligatorios para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en su campo de aplicación en virtud de resolución del Ministro de Trabajo y de Seguridad Social (artículos 31, f) a 31, f) del capítulo IV bis, del título 11 del Libro 1 del Código de Trabajo).
  10. 260. La representatividad de las organizaciones sindicales es establecida según los siguientes criterios: los efectivos, la independencia, las cotizaciones, la experiencia y la antigüedad del sindicato, la actitud patriótica durante la ocupación (artículo 31, f)).
  11. 261. En más de una ocasión, el Comité ha considerado que el derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical y ha destacado la importancia que da a que se reconozca « a los sindicatos el derecho, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lícitos, de tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representa, y que las autoridades públicas deben abstenerse de interferir de forma que este derecho sea coartado o su ejercicio lícito impedido». En el presente caso el retiro de la representatividad no ha privado completamente a las organizaciones interesadas de toda posibilidad de negociación colectiva puesto que aun conservan legalmente el derecho a celebrar contratos colectivos ordinarios. Sin embargo, no es menos cierto que se niega a dichas organizaciones, al habérseles retirado o negado la representatividad, el derecho de participar en negociaciones de mayor importancia, porque sirven a celebrar convenios locales, regionales o nacionales con un campo amplio de aplicación, cuya obligatoriedad puede ser hecha extensiva a todos los empleadores y trabajadores por decisión ministerial. Es normal que el derecho de participar en tales negociaciones quede reservado a organizaciones que satisfagan ciertos criterios de representatividad y en ese aspecto el Código de Trabajo sienta los criterios generales. La cuestión que puede plantearse es la de saber en qué medida las organizaciones a las que se ha retirado o negado la representatividad cumplen o no con esos criterios.
  12. 262. De la respuesta del Gobierno francés pareciera derivarse que el origen del retiro o de la negación de representatividad tiene un doble origen: por una parte el hecho de que la U.G.S.A. se ha separado de la C.G.T declarándose autónoma y «nacional», lo que ha resultado en la supresión de la representatividad de que contaban los delegados elegidos o designados en nombre de la C.G.T.; y, por otra parte, la actividad política de las diversas organizaciones en cuestión que habría excedido en mucho del ámbito sindical. Cabe señalar por añadidura que uno de los querellantes atribuye el retiro de la representatividad a la actitud tomada por las organizaciones interesadas en favor de «los derechos soberanos del pueblo argelino ». El Gobierno estima que las organizaciones en cuestión han puesto en el primer plano de sus actividades la defensa de doctrinas de ciertos movimientos políticos a los cuales están subordinados partidos que preconizan y tratan de lograr por la fuerza el derrocamiento del orden establecido. Esta posición es considerada por el Gobierno incompatible con el criterio de la independencia que en derecho francés es uno de los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar si una organización es o no representativa.
  13. 263. La resolución adoptada por la Conferencia en su 35.a reunión - sobre independencia del movimiento sindical - declara en su artículo 5 que cuando los sindicatos decidan establecer relaciones con un partido político o lanzarse a la acción política deben hacerlo de acuerdo con la Constitución y respetando las leyes y costumbres vigentes en el país. El Comité ha tomado en cuenta este principio en su examen del caso núm. 62 (Países Bajos), en el cual el Gobierno interesado señala que sean cuales fueren los criterios para determinar si una organización es representativa o no, es menester tener la certeza de que la organización respeta la Constitución y tiene efectivamente voluntad y capacidad para prestar una contribución constructiva en la obra de colaboración social, asumiendo sus responsabilidades.
  14. 264. Además, cabe comprobar en el presente caso que aun cuando pareciera que las organizaciones interesadas han desarrollado actividades políticas que exceden del campo de las actividades profesionales normales de los sindicatos, esa actividad política, que el Gobierno considera contraria a su independencia, no ha sido considerada suficiente para justificar la apertura de procedimientos judiciales destinados a pronunciar la suspensión o disolución de dichas organizaciones, puesto que las mismas, como el Gobierno lo indica, continúan contando con su sede social y ejerciendo actividades sindicales. En lo tocante a los efectivos de esas organizaciones - que constituye otro de los criterios de representatividad -, el Gobierno no discute la importancia numérica de las mismas, pero señala que después de haberse independizado la U.G.S.A. de la C.G.T no se han efectuado en Argelia elecciones sindicales que permitan apreciar si la importancia de esa organización ha sido afectada o no por esa decisión. Finalmente, cabe señalar que las decisiones referentes a la representatividad de una organización son tomadas por las autoridades ejecutivas sobre la base de los criterios generales establecidos por la ley de 1950.
  15. 265. En esas condiciones, el Comité estima apropiado recomendar al Consejo de Administración tomar nota de que si el retiro de la representatividad o la negativa a reconocer el carácter representativo de las organizaciones interesadas no les quita toda posibilidad de negociación colectiva, no por ello deja de tener por efecto el reducir su autoridad y el privarlas de toda posibilidad de participar en las negociaciones que presentan mayor importancia; y llamar la atención del Gobierno francés sobre el hecho de que si, habida cuenta de la situación reinante actualmente en Argelia, la decisión en cuestión puede explicarse en cierta medida por las actividades políticas de esas organizaciones, no por ello sería menos deseable, para evitar toda posibilidad de abuso y de crítica, que decisiones que acarrean tales consecuencias sean en todos los casos tomadas en aplicación de un procedimiento que ofrezca todas las garantías de imparcialidad, sobre todo dada la importancia que el Consejo de Administración da al derecho de los sindicatos a mejorar mediante negociaciones colectivas las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan, sin que las autoridades públicas intervengan de manera de coartar ese derecho u obstaculizar su ejercicio legal.
  16. 266. Por otra parte, dado que pareciera que las organizaciones interesadas han desplegado actividades políticas más allá del campo normal de las actividades profesionales de los sindicatos, el Comité estimará conveniente, como lo ha hecho en análogas circunstancias, recomendar al Consejo de Administración que, en interés del desarrollo normal del movimiento sindical en Argelia, señale que sería deseable que las partes interesadas se inspiren en los principios enunciados en la Resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.a reunión (1952), que prevé especialmente que el objetivo fundamental y permanente del movimiento sindical es el progreso económico y social de los trabajadores y que cuando los sindicatos decidan, de acuerdo con las leyes y costumbres de sus respectivos países y obedeciendo la voluntad de sus miembros, establecer relaciones con partidos políticos o iniciar acción política para lograr la realización de sus objetivos económicos y sociales, esas relaciones o esa acción política no deben comprometer la continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas, sean cuales fueren los cambios políticos que se produzcan en el país.
    • Alegaciones referentes a medidas tomadas contra los sindicalistas argelinos
  17. 267. Los querellantes alegan que las autoridades públicas han tomado severas medidas antisindicales y en especial han arrestado o deportado a numerosos dirigentes y sindicalistas, cuya lista presentan. Uno de ellos agrega que tres militantes sindicales, Ladjabi, Budur y Buzur habrían sido asesinados después de su detención el 27 de marzo de 1956.
  18. 268. En su respuesta, el Gobierno desmiente formalmente las alegaciones de que los detenidos habrían sido objeto de sevicias. Invoca en apoyo de su afirmación las comprobaciones efectuadas por la Cruz hoja Internacional, cuyos representantes en varias ocasiones han efectuado inspecciones de los campos de concentración y prisiones.
  19. 269. Por otra parte, el Gobierno declara que las medidas contra los individuos mencionados por los querellantes han sido dictadas normalmente en aplicación de la ley. Se trata, en la especie, de la legislación de circunstancia para el restablecimiento del orden en Argelia, esto es, la ley de 16 de marzo de 1956, sobre poderes especiales. Esa ley da al Gobierno la facultad de aplicar medidas de orden administrativo (confinamiento en domicilio, interdicción de estadía) esencialmente provisionales y limitadas a Argelia; precisa el Gobierno que tienen un carácter excepcional justificado por la necesidad de proteger personas y bienes.
  20. 270. En lo que se refiere a los motivos que han provocado las medidas adoptadas por el Gobierno, éste indica que son absolutamente ajenas a la calidad sindical de las personas afectadas o incluso a sus opiniones políticas. Precisa que las personas detenidas o puestas bajo control lo han sido por sus actividades subversivas, indicando que las acusaciones que pesan contra ellas son las siguientes: reconstitución de partidos políticos disueltos, colecta de fondos, transporte de armamento, asistencia material a la rebelión, transmisión de órdenes subversivas y llamamiento a la rebeldía.
  21. 271. En respuesta al pedido de informaciones complementarias formulado en nombre del Comité por el Director General, el Gobierno indica que las personas objeto de las medidas en cuestión cuentan con el derecho de interponer recurso de nulidad de la resolución dictada contra ellas y de contar con asistencia letrada. La anulación de la resolución implica su inmediata liberación.
  22. 272. Surge por tanto claramente de las respuestas precisas y minuciosas del Gobierno que las medidas tomadas contra las personas mencionadas en las quejas no tienen por origen ni la calidad de sindicalistas de las víctimas ni las actividades de las mismas, sino actividades políticas e insurrecciónales cuya índole exacta describió el Gobierno (comercio de armas, asistencia material a los rebeldes, llamamientos a la revuelta, etc.). En los casos anteriores de Pakistán e Irán, el Comité ha considerado justificables tales medidas gubernamentales. Sin embargo, en varios casos anteriores sometidos al Comité, en que se alegaba que afiliados sindicales habían sido objeto de detención preventiva (como pareciera ser el caso de las personas mencionadas en las quejas), el Comité ha sostenido la tesis de que la prisión preventiva puede constituir una grave interferencia con el ejercicio de los derechos sindicales que es necesario justificar por la existencia de una grave situación ele emergencia y que puede ser objeto de críticas mientras no vayan acompañadas de salvaguardias judiciales adecuadas aplicables en un término razonable, debiendo ser política de todo gobierno el preocuparse por el respeto de los derechos humanos y, en especial, del derecho de toda persona detenida a ser juzgada equitativamente con la mayor rapidez.
  23. 273. En el presente caso, el Gobierno arguye que las medidas administrativas de índole preventiva adoptadas en Argelia se deben a la existencia de una situación de emergencia excepcional. Aun reconociendo el carácter excepcional de las circunstancias reinantes en Argelia y tomando nota de la declaración gubernamental de que los internados tienen el derecho de apelar por nulidad de la resolución que se les aplica, el Comité considera necesario, sin embargo, reafirmar la importancia que siempre ha dado en tales casos al respeto de la garantía del debido proceso legal. En casos pasados, sin embargo, cuando las alegaciones relativas a la detención de dirigentes sindicales han sido respondidas por los gobiernos con declaraciones de que tales arrestos fueron motivados por actividades subversivas, razones de seguridad interna o delitos de derecho común, el Comité ha seguido la práctica de solicitar a tales gobiernos informaciones complementarias, tan precisas como sea posible, sobre las detenciones, en especial en lo tocante a los procedimientos legales o judiciales iniciados como resultado de los mismos, así como sobre la conclusión de dichos procedimientos.
  24. 274. En esas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que llame la atención del Gobierno sobre la importancia que atribuye a que, cuando se acuse a sindicalistas de delitos políticos o criminales que el Gobierno considera como extraños a sus actividades sindicales, las personas en cuestión sean juzgadas rápidamente por una autoridad judicial imparcial e independiente; y exprese la esperanza de que el Gobierno tendrá presente este principio, informándole en su debido momento sobre los procedimientos legales o judiciales iniciados en los casos de las personas aun detenidas, así como sobre los resultados de los mismos.
  25. 275. El Gobierno, por fin, en su respuesta, no hace alusión a los casos de Ladjabi, Budur y Buzur, cuyos asesinatos alega uno de los querellantes. En casos de alegaciones referentes a muertes, el Comité ha considerado siempre que le es necesario solicitar informaciones más completas sobre las circunstancias que condujeron al fallecimiento de las personas mencionadas en la queja, si efectivamente se han producido. Por consiguiente, recomienda al Consejo de Administración que encomiende al Director General solicitar en su nombre al Gobierno francés informaciones detalladas sobre este aspecto específico del caso.
    • Alegaciones referentes a, la confiscación o prohibición de publicaciones sindicales
  26. 276. Alegan los querellantes que varias publicaciones sindicales entre las cuales el Travailleur Algérien, órgano oficial de la Unión General de Sindicatos Argelinos, y L'Ouvrier algérien, órgano de la U.G.T.A, habrían sido confiscados varias veces y el primero finalmente prohibido.
  27. 277. En su respuesta confirma el Gobierno la medida de prohibición alegada por los querellantes. Precisa, sin embargo, que era intención de los dirigentes comunistas de la Unión General de Sindicatos Argelinos que el Travailleur algérien reemplazara al diario Alger-Républicain y al semanario Liberté, órganos del Partido Comunista argelino, disuelto por decreto de 12 de septiembre de 1955. Reproduce el Gobierno en apoyo de su tesis extractos del Travailleur algérien que probarían que dicha publicación no se limitaba a presentar en sus columnas informaciones de carácter profesional y sindical, sino temas de propaganda comunista que anteriormente aparecían en los periódicos prohibidos. Indica el Gobierno que antes de la prohibición del Alger-Républicain, la Unión General de Sindicatos Argelinos publicaba semanalmente artículos en ese periódico. Concluye el Gobierno declarando que la prohibición de las publicaciones mencionadas por los querellantes obedece no al carácter sindical de las mismas, sino a su índole política y acción subversiva.
  28. 278. El Comité señala nuevamente, como lo ha hecho en el caso núm. 125 (Brasil), que no le corresponde examinar cuestiones relacionadas con la libertad de prensa en general, sino únicamente aquellas relativas a la prensa sindical.
  29. 279. Por otra parte, como el Comité lo ha hecho ya en el caso núm. 75 (Francia-Madagascar), corresponde, cuando se estudia una prohibición semejante a la que examina en el presente caso, distinguir entre las publicaciones sindicales las que tratan de problemas normalmente considerados como de competencia directa o indirecta de los sindicatos y aquellas que tienen abiertamente un carácter político o antinacional.
  30. 280. En el caso presente, pareciera surgir de los datos con que cuenta el Comité que, aun cuando las publicaciones objeto de la prohibición eran en realidad publicaciones sindicales, las mismas tenían también un carácter eminentemente político que el Gobierno invoca para justificar su decisión. En consecuencia, reiterando como va lo ha hecho en el caso núm. 101 (Reino Unido-Guayana Británica), que el derecho a expresar opiniones por medio de la prensa o de publicaciones constituye un elemento esencial de la libertad sindical, el Comité recomienda al Consejo de Administración que exprese la opinión de que las organizaciones sindicales, cuando editan publicaciones, deben tomar en cuenta en interés del desarrollo del movimiento sindical mismo los principios enunciados por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.a reunión, para la protección de la libertad y la independencia del movimiento sindical y la salvaguardia de su misión fundamental, que consiste en fomentar el desarrollo del bienestar económico y social de todos los trabajadores.
    • Alegaciones referentes a la ocupación de locales sindicales
  31. 281. Los querellantes alegan que los locales de numerosas organizaciones sindicales habrían sido ocupados por el ejército.
  32. 282. En su respuesta, el Gobierno comienza por declarar que, al privarse de todo carácter representativo a la Unión General de Sindicatos Argelinos, tal acto normalmente habría implicado la inmediata desocupación por esa organización de los locales municipales que ocupa, privilegio que había sido concedido a la C.G.T. Agrega, sin embargo, que no se ha tomado ninguna medida general hasta ahora y que la ocupación de los locales municipales por la Unión General de Sindicatos Argelinos continúa. En lo tocante a las ocupaciones de locales alegada por diversos querellantes, indica el Gobierno que se trata de requisiciones efectuadas por el ejército para cubrir sus necesidades. Agrega que las mismas son muy pocas, dando una lista de los locales requisicionados. Surge de la misma que no se trata únicamente de locales sindicales obreros, sino también de locales patronales, escuelas, etc. Declara el Gobierno que el ejército sólo ha tomado la resolución de efectuar tales requisiciones de locales sindicales a falta de otros locales disponibles.
  33. 283. Pareciera, por tanto, que la ocupación de locales sindicales por el ejército de ninguna manera constituye una medida dirigida contra las organizaciones sindicales en tanto que tales, sino que es el resultado del estado de guerra que obliga al ejército a proceder a tales actos, los cuales no están limitados únicamente a los locales sindicales.
  34. 284. En tales condiciones y habida cuenta, por una parte, de las operaciones militares de gran importancia que se efectúan en este momento en Argelia y considerando, por otra parte, que las requisiciones efectuadas por el ejército no han estado dirigidas contra locales sindicales, sino que han afectado a locales muy diversos, el Comité estima que los querellantes no han presentado pruebas suficientes de que en el presente caso se hayan violado los derechos sindicales y recomienda, en consecuencia, al Consejo de Administración que resuelva que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
    • Alegaciones relativas a medidas tomadas contra los huelguistas
  35. 285. Uno de los querellantes (C.I.O.S.L) alega que luego de la serie de huelgas lanzadas en Argelia a fines de 1956 y principios de 1957, las autoridades habrían dado órdenes a los empleadores de despedir a los huelguistas; por otra parte, los trabajadores del sector público que participaron en las mismas habrían sido suspendidos y procesados ante los tribunales.
  36. 286. En su respuesta, declara el Gobierno que las huelgas mencionadas por el querellante revestían un carácter revolucionario evidente y eran ajenas a toda reivindicación económica o profesional. Y únicamente por ese motivo, declara el Gobierno, la Administración tomó ciertas sanciones contra trabajadores del sector, público, medidas que por añadidura fueron suprimidas el 15 de marzo de 1957. En lo tocante al sector privado, niega el Gobierno formalmente haber inducido a los empleadores a despedir a los trabajadores que habían participado en las huelgas.
  37. 287. En las circunstancias especiales por que pasa actualmente Argelia, es difícil establecer con certeza si las manifestaciones en cuestión revestían un carácter exclusivamente profesional o político. En realidad, puede suceder que durante una misma manifestación se mezclen reivindicaciones profesionales y políticas. En el presente caso, los querellantes no señalan que las huelgas en cuestión tuvieran carácter profesional o económico. Por su lado, el Gobierno niega formalmente que las mismas tuvieran tal carácter; sostiene que se trataba de movimientos insurrecciónales destinados a provocar desórdenes y a perturbar el orden público. Afirma que las medidas tomadas, por añadidura suspendidas posteriormente, lo fueron no como consecuencia de una huelga ordinaria, sino en razón del carácter subversivo del movimiento. Ahora bien, el Comité ha estimado siempre que el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus organizaciones en la medida en que constituya un medio de defensa de sus intereses económicos.
  38. 288. Evidentemente, las medidas policiales o represivas destinadas deliberadamente a obstaculizar las actividades de defensa profesional de los sindicatos constituyen violaciones de la libertad sindical. También sería ése el caso con respecto de medidas que perjudicarían a un trabajador en razón únicamente de sus actividades sindicales. No parecía, sin embargo, que en el presente caso los querellantes hayan probado suficientemente que así sea. Surge, por el contrario, de la respuesta gubernamental que el ejercicio mismo del derecho de huelga no ha sido objeto de obstáculos, cuando es ejercido con fines de defensa profesional.
  39. 289. En esas condiciones, el Comité estimará, por las razones indicadas en los párrafos 285 a 288 y con reserva de las observaciones allí formuladas, que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
    • Alegaciones relativas a las restricciones de las actividades de los dirigentes sindicales
  40. 290. Uno de los querellantes (C.I.O.S.L) alega que las autoridades competentes se habrían opuesto a la salida del territorio argelino de ciertos representantes sindicales que debían participar en el extranjero en reuniones sindicales internacionales; así habría sucedido en el caso del delegado de la U.G.T.A, impedido de acudir a la Conferencia regional africana de la C.I.O.S.L.
  41. 291. Declara el Gobierno que sólo una persona, el Sr. Abdelkader, representante de la U.G.T.A, solicitó un pasaporte. Ese documento no le fué entregado porque, habiendo desaparecido el 4 de enero, Abdelkader fué hecho prisionero el 29 de marzo durante una operación contra un grupo armado de rebeldes al que pertenecía, estando actualmente acusado de violación a la seguridad exterior del Estado.
  42. 292. En esas condiciones, teniendo presente la importancia que da al principio de que las organizaciones nacionales de trabajadores deben tener derecho a afiliarse a organizaciones internacionales, derecho que constituye un aspecto importante de la libertad sindical y que implica normalmente el derecho para los representantes de organizaciones nacionales de mantenerse en contacto con las organizaciones internacionales a que están afiliadas sus organizaciones y de participar en los trabajos de las mismas, el Comité estima que en el presente caso los querellantes no han presentado pruebas de que se haya violado ese principio y en consecuencia, recomienda al Consejo de Administración que, bajo reserva de la observación mencionada, este aspecto del caso no requiere un examen más detenido por su parte.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 293. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) tomar nota de que, si bien el retiro de la representatividad o la negativa a reconocer el carácter representativo de ciertas organizaciones no les quita toda posibilidad de negociación colectiva, no por ello deja de tener por efecto el reducir su autoridad y el privarlas de toda posibilidad de participar en las negociaciones que presentan mayor importancia; llamar la atención del Gobierno francés sobre el hecho de que si, habida cuenta de la situación reinante actualmente en Argelia, la decisión en cuestión puede explicarse en cierta medida por las actividades políticas de esas organizaciones, no por ello sería menos deseable, para evitar toda posibilidad de abuso y de crítica, que decisiones que acarrean tales consecuencias sean en todos los casos tomadas en aplicación de un procedimiento que ofrezca todas las garantías de imparcialidad, sobre todo dada la importancia que el Consejo de Administración da al derecho de los sindicatos a mejorar mediante negociaciones colectivas las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan, sin que las autoridades públicas intervengan de manera de limitar ese derecho u obstaculizar su ejercicio legal;
    • b) que exprese la opinión, en interés del desarrollo normal del movimiento sindical en Argelia, de que sería deseable que las partes interesadas se inspiren en los principios enunciados en la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.a reunión (1952), que prevé especialmente que el objetivo fundamental y permanente del movimiento sindical es el progreso económico y social de los trabajadores, y que cuando los sindicatos decidan, de acuerdo con las leyes y costumbres de sus respectivos países y obedeciendo a la voluntad de sus miembros, establecer relaciones con partidos políticos o iniciar acción política para lograr la realización de sus objetivos económicos y sociales, estas relaciones o esta acción política no deben comprometer la continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas, sean cuales fueren los cambios políticos que se produzcan en el país;
    • c) que llame la atención del Gobierno francés sobre la importancia que atribuye a que cuando se acuse a sindicalistas de delitos políticos o criminales que el Gobierno considere como extraños a sus actividades sindicales, las personas en cuestión sean juzgadas rápidamente por una autoridad judicial imparcial independiente; y expresar la esperanza de que el Gobierno tendrá presente este principio, informándole oportunamente sobre los procedimientos legales o judiciales incoados en los casos de las personas aun detenidas, así como sobre el resultado de los mismos;
    • d) que encomiende al Director General que obtenga, en su nombre, del Gobierno francés informaciones detalladas sobre las circunstancias en que se produjo el fallecimiento de los señores Ladjabi, Budur y Buzur, si es que realmente han fallecido, quedando entendido que se informará nuevamente al Consejo de Administración tan pronto se reciban las informaciones solicitadas al Gobierno;
    • e) que reafirme que el derecho a expresar opiniones por medio de la prensa o de publicaciones constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y que exprese la opinión de que cuando las organizaciones sindicales editen publicaciones tomen en cuenta el interés del desarrollo del movimiento sindical mismo, los principios enunciados por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.a reunión para la protección de la libertad y de la independencia del movimiento sindical y la salvaguardia de su misión fundamental que consiste en fomentar el desarrollo del bienestar económico y social de todos los trabajadores;
    • f) que reitere la importancia que da al principio de que el derecho de las organizaciones nacionales de trabajadores a afiliarse a organizaciones internacionales, derecho que constituye un aspecto importante de la libertad sindical, implica normalmente el derecho para los representantes de organizaciones nacionales de mantenerse en contacto con las organizaciones internacionales a que están afiliadas sus organizaciones, así como el derecho de participar en los trabajos de las mismas y que, bajo esta reserva resuelva que por las razones indicadas en los párrafos 290 a 292, las alegaciones referentes a las actividades de dirigentes sindicales no requieren un examen más detenido por su parte; y
    • g) que resuelva, por las razones indicadas en los párrafos 281 a 284 y 285 a 289, que las alegaciones relativas a la ocupación de locales sindicales y a medidas tomadas contra huelguistas no requieren por su parte un examen más detenido.
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