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  1. 145. Cuando el Comité examinó este caso en sus 18.a, 19.a y 20.a reuniones, hizo ciertas recomendaciones en sus informes vigésimo séptimo, vigésimo octavo y trigésimo al Consejo de Administración, aprobados por éste en su 137.a reunión (octubre-noviembre de 1957), 138.a reunión (marzo de 1958) y 140.a reunión (noviembre de 1958), respectivamente.
  2. 146. En su reunión de noviembre de 1959, luego de considerar la última información recibida del Gobierno sobre los progresos realizados en cuanto a la derogación de las medidas restrictivas aun vigentes respecto a funcionarios o militantes sindicales, el Comité recomendó al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno de que el número de órdenes prohibitivas vigentes y relacionadas con los 28 dirigentes o miembros de sindicatos citados por los querellantes ha quedado reducido a 11 y de que la aplicación de una de ellas ha sido suspendida condicionalmente al buen comportamiento de la persona afectada;
    • b) que exprese la esperanza de que en breve plazo sea posible derogar las órdenes prohibitivas que aun rigen, de suerte que todos los dirigentes sindicales afectados puedan reasumir sus funciones con toda libertad;
    • c) que ruegue al Gobierno tenga a bien informar al Consejo de Administración de toda novedad a este respecto.
  3. 147. El 11 de febrero de 1960, el Gobierno del Reino Unido remitió una carta al Director General de la O.I.T en la que manifestaba que las once órdenes restrictivas arriba citadas se habían derogado.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 148. En su virtud, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de las conclusiones insertas en el párrafo 200 del cuadragésimo tercer informe del Comité y que tome nota con satisfacción de haberse dejado sin efecto las once medidas restrictivas adoptadas respecto a dirigentes y militantes sindicales.
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