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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 17. Las quejas figuran en una comunicación de enero de 1956 de la filial de Nueva York de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos al Secretario General de las Naciones Unidas, elevada por éste a la Oficina Internacional del Trabajo;
    • en comunicaciones posteriores dirigidas directamente a la O.I.T por la misma filial de la organización querellante el 23 de mayo, 21 de junio y 5 de julio de 1956, y en comunicaciones a la O.I.T de la filial de Cardiff de la organización querellante de 22 de junio, 17 de julio, 4 de agosto y 20 de agosto de 1956. Tratando todas estas quejas de cuestiones conexas, se han analizado juntas.
    • Alegaciones sobre interrogatorios, detenciones y deportaciones de marinos griegos de los Estados Unidos
  2. 18. Figuran estas alegaciones en la comunicación general de enero de 1956: Se afirma que, como consecuencia de la promulgación de la ley McCarran, marinos griegos son sometidos por las autoridades estadounidenses, en connivencia con autoridades consulares y portuarias griegas, a interrogatorios, detenciones y deportaciones, violándose así la libertad sindical y los elementales derechos del hombre. En noviembre de 1955, solamente en la ciudad de Nueva York se detuvo a veinte personas. Según el querellante, los marinos griegos en los Estados Unidos y especialmente en Nueva York son detenidos por funcionarios del Departamento de Inmigración y de la F.B.I en sus domicilios, en restaurantes, en locales, en oficinas navieras e incluso en las calles, para someterlos a interrogatorios; se los interroga sobre sus relaciones familiares, su afiliación sindical, sus creencias religiosas y políticas, levantándose acta de las respuestas, actas que guardan las autoridades. Los detenidos no son autorizados a tener defensor letrado y son sometidos a presión psicológica y uso de fuerza física para que contesten y firmen sus declaraciones, cuyas actas son redactadas en un lenguaje que no entienden. Luego se los detiene y se los deporta. El querellante afirma contar con una lista negra compilada por armadores griegos y utilizada por las autoridades de los Estados Unidos y de otros países de la O.T.A.N en su campaña de persecución contra marinos griegos. En opinión del querellante, las listas negras y los interrogatorios a que se somete a los marinos tienen por finalidad excluir de la marina griega a aquellos que luchan por conservar la paz, desanimarlos en su pugna por « restablecer las libertades sindicales y democráticas en Grecia y liberar a su patria ».
    • Alegaciones referentes a la deportación de los Sres. Frangos, Margaritis, Tatakis y Zanikos
  3. 19. Alega el querellante en su comunicación de enero de 1956 que las medidas arriba mencionadas no se limitan a marinos desocupados, sino que funcionarios federales abordan los buques griegos e interrogan a los marinos a bordo; según sean las respuestas, se les permite bajar a tierra o se les prohíbe abandonar el barco, o bien son detenidos y deportados a Grecia, como en el caso de Pangiotis Frangos, Pangiotis Margaritis y Dimitrios Tatakis - este último, dirigente del Sindicato de Oficiales de Puente, se afirma habría sido deportado en 1945 a Grecia, y allí enviado al campo de concentración de Makronissas, donde habría fallecido « después de 40 noches y 40 días de torturas » -. Con respecto al llamado Zanikos, que habría sido deportado a Grecia dos años antes de la fecha de la queja, nunca se ha sabido más de él.
    • Alegaciones referentes a deportaciones de países pertenecientes a la O.T.A.N.
  4. 20. Se alega también en la comunicación de enero de 1956 que en muchos de los países de la O.T.A.N la policía, siguiendo directivas de autoridades de los Estados Unidos y en colaboración con autoridades consulares locales griegas, secuestra por la fuerza a marinos griegos en sus propios buques y los deporta a Grecia.
    • Alegaciones referentes al caso del Sr. Paschalidis
  5. 21. Las restantes comunicaciones de las filiales de Nueva York y Cardiff de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos se refieren al caso del Sr. Paschalidis, secretario de la filial de Nueva York. En primer término se alegó que, siguiendo el procedimiento aplicado en los casos de otros militantes griegos que, como el Sr. Tatakis mencionado arriba, habían sido deportados a Grecia, detenidos en campos de concentración o ejecutados, el Departamento de Inmigración de los Estados Unidos trataba de deportar a Paschalidis a Grecia, poniendo así en peligro su vida. Posteriormente, en dos telegramas, los querellantes declararon que Paschalidis había sido detenido y que era inminente su deportación a Grecia. En comunicación de 5 de julio de 1956 la filial de Nueva York anunció que la situación de Paschalidis se encontraba pendiente ante los tribunales civiles de los Estados Unidos y relataba la historia de tales procedimientos hasta dicha fecha. La comunicación de 17 de julio de 1956 de la filial de Cardiff de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos se refería a los mismos hechos. En dos comunicaciones posteriores de 4 y 20 de agosto de 1956 se anunciaba en primer término que un recurso de hábeas corpus había suspendido la deportación de Paschalidis y posteriormente que éste había abandonado voluntariamente los Estados Unidos para trasladarse a Europa.
  6. 22. En su 14.a reunión (Ginebra, 28-29 de mayo de 1956), el Comité, advirtiendo que el Gobierno de los Estados Unidos había contestado la primera queja de la organización querellante, pero que el Gobierno griego no había presentado aún sus observaciones, resolvió suspender el examen del caso hasta su 15.a reunión (noviembre de 1956). En esa reunión, el examen del caso fué aplazado hasta la presente por las razones indicadas en el párrafo 30.
    • ANALISIS DE LAS RESPUESTAS
  7. 23. La respuesta del Gobierno de los Estados Unidos figura en tres comunicaciones de 8 de mayo y 12 de septiembre de 1956 y 15 de enero de 1957, y la del Gobierno griego en tres de 1.° de junio, 20 de julio y 30 de agosto de 1956. Se las analiza a continuación en relación con las alegaciones a que se refieren.
    • Alegaciones sobre interrogatorios, detenciones y deportaciones de marinos griegos de los Estados Unidos
  8. 24. El Gobierno de los Estados Unidos trata de estas acusaciones en su comunicación de 8 de mayo de 1956. Considera que son similares a las que el Comité examinó en el caso núm. 71 relativo a Estados Unidos, siendo acusaciones vagas no apoyadas en ningún hecho concreto. El Gobierno alude a la conclusión del Comité en el caso núm. 71, según la cual no se habían presentado pruebas que demostraran una violación de los derechos sindicales. Manifiesta el Gobierno que cuando se trata de establecer el derecho a bajar a tierra de acuerdo con los principios y privilegios reconocidos por el derecho internacional, por la legislación y reglamentaciones administrativas de los Estados unidos, los marinos griegos gozan de iguales derechos que los marinos de otras nacionalidades. El examen previo contiene naturalmente preguntas destinadas a comprobar que la persona puede ingresar al territorio nacional. El funcionario de inmigración decide en primera instancia si el marino tiene derecho a desembarcar, si debe ser excluído o deportado, pero todo extranjero está en su derecho de presentar declaraciones e informaciones al procurador general. El Gobierno manifiesta que ese interrogatorio se efectúa en forma legal y que las acusaciones de presión psicológica, uso de fuerza física y simulación carecen de fundamento. Se recurre a intérpretes para que los marinos comprendan el procedimiento y las declaraciones que se les pide firmen.
  9. 25. Si un marino extranjero no tiene derecho a desembarcar, el capitán del buque queda obligado a retenerlo a bordo y a deportarlo, pero en ningún caso el Servicio de Inmigración lo detiene él mismo. Si el marino es transferido de un buque a otro, la transferencia se efectúa con guardias de la compañía naviera; nunca es detenido o puesto en libertad provisional por el Servicio de Inmigración. Manifiesta el Gobierno que carece de pruebas de que un marino puesto bajo la custodia del capitán de un buque haya sido sometido a malos tratamientos, aun cuando el marino afectado que hubiere sufrido tales tratamientos puede presentar una queja al funcionario de inmigración antes de la partida del buque.
  10. 26. Todo marino extranjero que se halle ilícitamente en territorio de los Estados Unidos y contra el cual se inicie procedimiento de expulsión puede ser detenido o puesto en libertad bajo caución, pero la mayoría de los mismos, manifiesta el Gobierno, son puestos en libertad sin que dicha caución sea hecha efectiva; si es detenido, se toman todas las medidas necesarias para su comodidad y se aceleran los procedimientos y dispone de los servicios médicos necesarios.
  11. 27. En su respuesta del 1.° de junio, el Gobierno griego declara que la organización querellante es una organización con dirigentes comunistas que opera so capa de actividades sindicales, pero que trata de crear núcleos rojos en la tripulación de barcos griegos. Acusa el Gobierno a esta organización de varias actividades ilícitas: sabotaje, propaganda comunista y asistencia financiera al comunismo, huelgas, maniobras de extorsión, retardos en la carga y descarga de buques, etc., por cuyo motivo fué disuelta y declarada ilícita en enero de 1948 por decisión del Consejo de Seguridad Pública del Atica.
  12. 28. En lo tocante a estas alegaciones, que califica de políticas, el Gobierno griego manifiesta que sus autoridades consulares y otras en los Estados Unidos nunca han solicitado la detención o deportación de un marino griego. Si las autoridades norteamericanas mismas proceden a expulsar a marinos griegos que violan las leyes nacionales, las autoridades consulares griegas otorgan pasaportes cuando las autoridades norteamericanas competentes así lo solicitan. Por lo demás, la cuestión de la expulsión de extranjeros es, en opinión del Gobierno griego, cuestión que cae dentro de los derechos soberanos de los Estados Unidos.
    • Alegaciones referentes a la deportación de los Sres. Frangos, Margaritis, Tatakis y Zanikos
  13. 29. Declara el Gobierno de los Estados Unidos en su comunicación de 8 de mayo de 1956 que el 31. de enero de 1949 se ordenó la detención a bordo del navío Joshua, en Savannah, de Pangiotis Frangos, por no poder entrar en los Estados Unidos. Inició un recurso de hábeas corpus que fué rechazado. En febrero de 1949 fué llevado a Nueva York con escolta, de donde partió para Francia. En mayo de 1955, Pangiotis Margaritis, al llegar a Baltimore en el Marcella, fué declarado inadmisible; fué llevado a Nueva York por agentes de la compañía armadora y partió upara el extranjero ».
  14. 30. En su 15.a reunión (Ginebra, noviembre de 1956), el Comité solicitó al Director General que requiriera del Gobierno de los Estados Unidos detalles sobre el destino preciso al que se dirigió Margaritis, así como el destino a que fueran envía dos los Sres. Tatakis y Zanikos, si es que en realidad, como se alega, fueron deportados, y suspendió el examen del caso en espera de esa información. El Gobierno de los Estados Unidos presentó informaciones sobre estos puntos por comunicación de 15 de enero de 1957.
  15. 31. En esta última comunicación, el Gobierno hace las siguientes observaciones: Margaritis llegó a Baltimore, como tripulante, el 27 de mayo de 1955 y fué declarado inadmisible en el país. Los armadores fueron autorizados a retirarlo del buque, dejando el país para el extranjero por vía aérea el 29 de mayo de 1955, después de haber hecho arreglos dichos armadores para su partida, así como su abogado. Tatakis llegó a Filadelfia el 11 de febrero de 1945 como oficial segundo de un buque griego; fué admitido a tierra por un término no mayor de 29 días. El 10 de mayo de 1945 fué detenido y entregado a las autoridades consulares griegas para su repatriación. Abandonó Nueva York por barco el 6 de junio de 1945 para el extranjero. Según las alegaciones gubernamentales no fué deportado, sino que partió voluntariamente. El Gobierno manifiesta que no ha podido identificar al denominado Zanikos. Agrega que no es práctica común influir o informarse sobre el destino de extranjeros inadmisibles que libremente disponen su partida de los Estados Unidos; la legislación norteamericana impone al armador el deber de devolver al extranjero al puerto desde el cual se embarcó para los Estados Unidos. Por esta razón el Gobierno carece de informaciones con respecto al destino preciso de Margaritis y Tatakis.
    • Alegaciones referentes a deportaciones de países pertenecientes a la O.T.A.N.
  16. 32. Ni el Gobierno de los Estados Unidos ni el Gobierno de Grecia contestan específicamente a las alegaciones referentes a actividades de sus representantes en diversos países de la O.T.A.N.
    • Alegaciones referentes al caso del Sr. Paschalidis
  17. 33. En su comunicación de 12 de septiembre de 1956, el Gobierno de los Estados Unidos declara que Paschalidis abandonó su buque en agosto de 1948, entrando ilícitamente en los Estados Unidos. De acuerdo con la ley, se iniciaron procedimientos para su deportación por cuanto, siendo extranjero, permanecía en los Estados Unidos habiendo entrado como no inmigrante y había permanecido más tiempo del que permiten las leyes y reglamentos existentes. Después de haberse resuelto el recurso de hábeas corpus en julio de 1955, Paschalidis fué deportado con su consentimiento a Polonia el 8 de agosto de 1956.
  18. 34. En su comunicación de 20 de julio de 1956, el Gobierno griego declara que esta cuestión afecta única y exclusivamente a las autoridades norteamericanas. En su comunicación de 30 de agosto de 1956, el Gobierno, reiterando esta declaración, informa que ha sabido por la prensa que el Sr. Paschalidis abandonó los Estados unidos habiéndose dirigido a Polonia.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Alegaciones sobre interrogatorios, detenciones y deportaciones de marinos griegos de los Estados Unidos
    1. 35 Se alega que marinos griegos en territorio estadounidense son sometidos a interrogatorios por las autoridades de inmigración norteamericana, en connivencia con las autoridades consulares griegas, que las proveen de listas negras. Los interrogatorios se refieren a la afiliación sindical y a las creencias políticas, siendo acompañados de presión psicológica y de uso de fuerza física. Posteriormente los marinos son detenidos y deportados, violando los derechos sindicales. Se alega además que trato similar se da a marinos griegos en buques en puertos norteamericanos, siendo la tripulación, antes de permitirse su desembarco y según sean las respuestas, confinada en los buques, detenida y deportada a Grecia. En su respuesta, el Gobierno de los Estados Unidos manifiesta que aun cuando las personas halladas ilícitamente en territorio de los Estados Unidos pueden ser detenidas o bien puestas en libertad con o sin caución mientras se desarrollan los procedimientos para su expulsión, ningún marino es arrestado por las autoridades de los Estados Unidos a bordo de los buques; si en este caso no se autoriza su desembarco, se ordena que permanezcan a bordo o que sean deportados, y si tal caso requiere la transferencia de un tripulante de un buque a otro, se hacen cargo del mismo guardias designados por la compañía naviera. Niega el Gobierno que los marinos sean sometidos a presiones psicológicas o malos tratamientos, manifestando que reciben igual trato que todos los demás extranjeros según las leyes de inmigración.
    2. 36 En los casos núms. 71 y 95 referentes a Estados Unidos y en el caso núm. 70 referente a los Estados Unidos y Grecia, el Comité ha tenido oportunidad ya de examinar alegaciones que, en lo tocante al interrogatorio de marinos griegos en puertos norteamericanos, son substancialmente idénticas a las formuladas en el presente caso. En el caso núm. 71, el Gobierno de los Estados Unidos, como lo repite actualmente, explicó cuál era la aplicación dada a la ley de 1952 sobre inmigración y nacionalidad, indicando que se aplicaba a los marinos griegos en forma idéntica que a los demás extranjeros y que de ninguna manera podía ser interpretada como una interferencia con el ejercicio de los derechos sindicales. En el caso núm. 95, siguiendo el precedente del caso núm. 71, el Comité, haciendo una reserva en el sentido de que si la aplicación de dichas medidas podía dar por resultado el despido de los trabajadores u otro perjuicio ocasionado por sus actividades sindicales, de suerte que el principio de que los trabajadores deben tener derecho a afiliarse a los sindicatos de su propia elección podía ser violado, opinó que el interrogatorio de marinos extranjeros antes de su admisión en el territorio nacional es cuestión relacionada con el derecho soberano de todo país de resolver quién puede y quien no puede ser admitido en su propio territorio y, aludiendo específicamente a decisiones anteriores, consideró que no le correspondía examinar la cuestión general del estatuto de los extranjeros no protegidos por convenios internacionales; en tales condiciones, la cuestión se convertía más bien en la de la admisión de extranjeros, en lugar de la del respeto de un derecho del hombre en general, necesitándose en especial pruebas convincentes de una violación de los derechos sindicales. En estos dos casos, el Comité estimó que los querellantes no habían presentado pruebas suficientes que demostraran que los derechos sindicales habían sido violados y por lo tanto que las alegaciones no requerían un examen detenido por parte del Consejo de Administración. Como el presente caso no agrega elemento alguno nuevo a los que ya han sido examinados en los casos anteriores, en relación con esta cuestión del interrogatorio a que se somete a los marinos extranjeros, el Comité considera que le corresponde formular una conclusión análoga.
    3. 37 En el caso núm. 70 mencionado, el Comité también examinó las alegaciones de que marinos extranjeros eran detenidos y deportados por las autoridades de los Estados Unidos. En aquel caso, como en el presente, el Gobierno de los Estados Unidos señaló que sus funcionarios no procedían a la detención de tripulantes a bordo de barcos (pese a que ahora manifiesta que en ciertas circunstancias puede ordenar a los capitanes que deporten a marinos extranjeros), pero que arrestaba a aquellas personas que, por haber sobrepasado la autorización dada o por otras razones, eran halladas ilícitamente en territorio de los Estados Unidos, iniciando procedimientos para su deportación de acuerdo con los procedimientos ordinarios, con todas las garantías judiciales previstas por la ley para los extranjeros en general. El Gobierno opinó que el querellante no había presentado pruebas de que en realidad se hubiera producido una violación de los derechos sindicales. Como en el presente caso no se agrega ningún elemento nuevo de juicio, con respecto a las alegaciones ya formuladas en el caso núm. 70 sobre la situación de personas halladas ilícitamente en tierra y expulsadas, y tomando en cuenta la declaración precisa del Gobierno de que cuando se ordena la deportación de personas a bordo por el capitán del buque o por la compañía armadora la orden se efectúa aplicando las mismas leyes y por iguales motivos, el Comité considera también en este caso que no se ha presentado prueba de una violación de los derechos sindicales en relación con la detención y deportación de personas de los Estados Unidos en aplicación de las leyes y reglamentos referentes a extranjeros en general.
    4. 38 En lo que se refiere al Gobierno griego, la organización querellante no ha presentado prueba alguna de que las autoridades consulares griegas actúen en connivencia con las autoridades de los Estados Unidos en la deportación de marinos griegos; aunque declara que posee una lista negra de personas compilada por las autoridades griegas para ello, no ha presentado copia de tal lista al Comité, pese a habérsele dado, de acuerdo con el procedimiento normal, ocasión para presentar informaciones complementarias en apoyo de la queja. El Gobierno griego, por otro lado, manifiesta que su intervención se ha limitado a otorgar pasaportes a través de sus autoridades consulares a aquellos ciudadanos griegos hallados ilícitamente en territorio de los Estados Unidos, cuando las autoridades norteamericanas así lo han solicitado. En este respecto, por tanto, el Comité considera que no se ha presentado prueba de que las actividades de las autoridades griegas involucren una violación de los derechos sindicales.
  • Alegaciones referentes a la deportación de los Sres. Frangos, Margaritis, Tatakis y Zanikos
    1. 39 Como ejemplo de las alegadas deportaciones de marinos griegos en buques en puertos de los Estados Unidos, el querellante afirma que Pangiotis Frangos, Pangiotis Margaritis, Dimitrios Tatakis y un llamado Zanikos figuran entre los deportados a Grecia; Tatakis habría fallecido en un campo de concentración griego como resultado de los malos tratamientos. El Gobierno de los Estados Unidos, en su comunicación de 8 de mayo de 1956, declara que en realidad después de haber sido declarados no admisibles en los Estados Unidos, y, en el caso de Frangos, después de haber sido rechazado su recurso de hábeas corpus, Frangos y Margaritis fueron llevados a Nueva York, desde donde Frangos partió para Francia y Margaritis « para el extranjero ». El Gobierno no presenta observaciones en esa comunicación con respecto a Zanikos y Tatakis.
    2. 40 En su 15.a reunión (Ginebra, noviembre de 1956), el Comité advirtió que no contaba con informaciones precisas sobre el destino al que fueron enviados los Sres. Margaritis, Tatakis y Zanikos; recordó que había examinado alegaciones referentes a la muerte de Tatakis en el caso núm. 18 (Grecia), y que en ese caso señaló que según un dictamen médico, que no era competente para discutir, la muerte se debía a enfermedad después de una detención de 14 meses. El Comité, por tanto, resolvió en aquella reunión solicitar informaciones complementarias al Gobierno de los Estados Unidos sobre esta cuestión.
    3. 41 En su comunicación de 15 de enero de 1957 manifiesta el Gobierno que no ha sido posible encontrar trazas del nombre de Zanikos y que sus constancias no revelan el destino preciso en el extranjero al que se dirigieron Margaritis y Tatakis.
  • Sin embargo, el Gobierno señala que Margaritis viajó por vía aérea después de que su abogado y los armadores del barco en que arribó hicieron los arreglos para su partida. El Gobierno manifiesta que, según sus constancias, Tatakis llegó a los Estados Unidos por barco hace más de 12 años, permitiéndosele bajar a tierra por un término no mayor de 29 días, pero que, sin embargo, permaneció en tierra por más de tres meses antes de ser detenido; según las mismas constancias no fué deportado, sino que abandonó el país voluntariamente.
    1. 42 En el caso de Frangos, la primera persona mencionada por los querellantes, como ejemplo específico de la alegada deportación de marinos griegos llegados a los Estados Unidos por barco, no se alega específicamente que fuera titular de funciones sindicales o que hubiera sido deportado por sus actividades sindicales. Pareciera resultar de la respuesta gubernamental que Frangos fué declarado inadmisible en los Estados Unidos en aplicación de la legislación general sobre extranjeros, habiendo contado con las garantías de un debido proceso legal, puesto que pudo iniciar un recurso de hábeas corpus de acuerdo con la legislación norteamericana, y que sólo al ser rechazado el procedimiento tuvo que partir de Nueva York, no con destino a Grecia, como se afirma, sino a Francia. Aparte del hecho de mencionarse el nombre de esta persona, no pareciera que las alegaciones referentes a Frangos agregaran ningún nuevo elemento de juicio a la cuestión, ya examinada en los párrafos 35 a 38; de la deportación de marinos griegos. El Comité considera, como hizo con respecto a las alegaciones examinadas en los párrafos 35 a 38 y por los mismos motivos, que no se ha presentado prueba alguna que demuestre que las medidas tomadas contra Frangos constituyen una violación de los derechos sindicales.
    2. 43 El caso de Margaritis es esencialmente análogo al de Frangos, puesto que tampoco fué admitido en el país al llegar por vía marítima, ordenándosele abandonarlo. Tampoco en este caso se presenta ninguna alegación específica de que las medidas tomadas en su caso fueran resultado de sus actividades sindicales. Pese a que no inició recurso de hábeas corpus y que el Gobierno no puede informar acerca de cuál fué el destino hacia el que partió, pareciera ser que su propio abogado intervino en los trámites para su partida por vía aérea de los Estados Unidos. En este caso, así como en el caso de Frangos y por las mismas razones, el Comité considera que no se ha presentado prueba alguna que demuestre que estas medidas constituyen una violación de los derechos sindicales.
    3. 44 Con respecto a Zanikos las alegaciones son presentadas en términos más vagos y el Gobierno manifiesta que no ha sido posible descubrir su nombre en los archivos. El Comité considera que, sea cual fuera el caso, las alegaciones presentadas a este respecto nada agregan a lo ya examinado en los párrafos 35 a 38, y que no se ha presentado prueba de una violación de los derechos sindicales en su caso.
    4. 45 El caso de Tatakis es algo diferente, por cuanto se afirma que fué miembro del sindicato de tripulantes de puente. Sin embargo, no se presenta alegación alguna específica de que sus actividades sindicales hayan sido la razón de su deportación de los Estados Unidos. El Gobierno declara incluso que se le permitió permanecer en territorio norteamericano por un lapso no mayor de 29 días y que sólo tres meses después fué detenido, y que incluso entonces pareciera de los archivos existentes que partió al extranjero voluntariamente.
    5. 46 En el caso núm. 18 (Grecia), mencionado anteriormente, el Comité tuvo que examinar alegaciones referentes a la muerte de Tatakis, acaecida, al parecer, en 1950; en ese caso presentó recomendaciones que fueron aprobadas por el Consejo de Administración hace casi cuatro años. Las alegaciones en el presente caso relativas a Tatakis, que figuran en una queja de enero de 1955, se refieren a acontecimientos acaecidos once años antes de la fecha de la queja y cinco años antes de los hechos examinados por el Comité en el caso núm. 18. En un gran número de países, las acciones penales o civiles prescriben al cabo de cierto término. Aun cuando no existe ninguna norma estricta que fije un término de prescripción en el procedimiento de examen de quejas por violaciones de la libertad sindical, el principio general de la prescripción no puede ser pasado por alto Y, cuando una queja se refiere a hechos anteriores en diez años a la fecha de presentación de la queja misma, no sólo es difícil para un gobierno contestar en detalle a las acusaciones, sino que en ciertos casos parecería irrazonable solicitar de él que presente una respuesta plenamente satisfactoria. En tales casos sería conveniente que el propio querellante diera una explicación con respecto a la demora en la presentación de la queja, como puede ser, por ejemplo, si el querellante se ha encontrado imposibilitado de Hacerlo o si los dirigentes de una organización querellante han estado durante un largo tiempo en prisión, o si la prueba en apoyo de una queja sólo ha sido recientemente obtenida. A falta de una explicación razonable por una demora tan grande, el Comité considera que cabe tomar en cuenta tales circunstancias para decidir si le corresponde o no proceder al examen de fondo de la queja, puesto que en ciertos casos puede ser difícil resolver cuál es el valor de las pruebas presentadas, o incluso ponerse en duda la buena fe de un querellante que deje transcurrir varios años antes de presentar quejas sobre un asunto sobre el que podría haberse pronunciado con mucha anterioridad.
    6. 47 El fundamento de sus argumentos queda probado por la situación en el presente caso. Han transcurrido casi 11 años entre los hechos mencionados y la presentación de la queja, dándose ahora ciertas discrepancias entre el relato referente a Tatakis en el presente caso y el que fué dado en los casos núms. 18 y 55, ambos relativos a Grecia. En el presente caso, el querellante arguye que la deportación de Tatakis a Grecia en junio de 1945 resultó por lo menos directamente en su confinamiento en un campo de concentración por 40 días, falleciendo después. Pero la Federación Sindical Mundial por queja de 30 de mayo de 1951, examinada por el Comité en el caso núm. 55, declara que había sido asesinado por el Gobierno griego, por lo menos desde 1947, por sus actividades sindicales, debiendo recordarse que en el caso núm. 18 (Grecia) el Gobierno griego presentó copia del certificado de fallecimiento, según el cual Tatakis falleció el 10 de enero de 1950, luego de un período de detención, según declara el Gobierno, de 14 meses. Las circunstancias del presente caso son contradictorias, por cuanto se alega que Tatakis fué deportado a Grecia, mientras que el Gobierno de los Estados Unidos manifiesta que; según sus constancias, partió voluntariamente al extranjero. También es sumamente dudoso si se dirigió a Grecia en junio de 1945 y si su detención y fallecimiento se produjeron a su llegada o no. En todo caso, habida cuenta de la declaración específica del Gobierno de los Estados Unidos de que Tatakis fué admitido en los Estados Unidos por un período no mayor de 29 días y que sólo fué detenido al sobrepasar en más de dos meses esa autorización, aplicándosele entonces los procedimientos normales correspondientes a todo extranjero culpable de infracción a las leyes, el Comité considera que no se han presentado pruebas suficientes de que las medidas tomadas contra Tatakis fueron ocasionadas por sus actividades sindicales y, por ende, de que las mismas constituyan una violación de los derechos sindicales.
    7. 48 El Comité ha tenido ocasión de examinar un número considerable de alegaciones, aparte de las del presente caso, relativas a personas que no fueron admitidas o fueron deportadas de los Estados Unidos en violación de los derechos sindicales.
  • Tales alegaciones, por ejemplo, fueron hechas en los casos núms. 71 y 95, relativos a Estados Unidos, y en los núms. 45 y 70, relativos a Estados Unidos y Grecia. En todos estos conflictos el Comité llegó a la conclusión de que las alegaciones relativas a deportaciones no probaban de ninguna manera que se hubieran violado los derechos sindicales, resultando más bien que las medidas aplicadas estaban de acuerdo con una legislación aplicable a todos los extranjeros declarados inadmisibles en el territorio nacional o que se habían excedido en el período de estadía en tierra que les había sido concedido, contando en todo caso las personas afectadas con el derecho de recurrir a las instancias judiciales normales disponibles en tales casos. Habida cuenta de la circunstancia de que las alegaciones relativas a deportaciones del presente caso nada agregan de nuevo a lo aducido por los querellantes en los casos anteriores, el Comité considera conveniente señalar que cuando un país ejerce su derecho soberano de excluir a extranjeros de su territorio nacional o de obligar a extranjeros a partir del mismo, de acuerdo con su legislación aplicable a todos los extranjeros en general a los que se reconoce el derecho de recurrir a las instancias previstas por un debido proceso legal, se requieren pruebas especialmente convincentes de que las medidas tomadas en un caso individual constituyen una violación de los derechos sindicales.
  • Alegaciones referentes a deportaciones de países de la O.T.A.N.
    1. 49 Se alega en términos generales que la policía en países de la O.T.A.N, bajo directivas de las autoridades de los Estados Unidos y en connivencia con las autoridades consulares locales griegas, secuestran por la fuerza a marinos griegos de sus buques y los deportan a Grecia.
    2. 50 Pese a que ninguno de los gobiernos responde específicamente a estas alegaciones, el Comité considera que son tan vagas, puesto que no se alega ningún caso concreto de deportación ni tampoco la forma en que tales deportaciones se han efectuado atendiendo a las leyes de los diversos países, que no es posible proceder al examen del fondo de esta acusación, y por tanto recomienda al Consejo de Administración que resuelva que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  • Alegaciones referentes al caso del Sr. Paschalidis
    1. 51 Tres de las comunicaciones de los querellantes posteriores a la queja original de enero de 1956 tratan del caso de Paschalidis, secretario general de la filial de Nueva York de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos. Se alega que fué detenido por las autoridades norteamericanas para su deportación a Grecia, pero que, luego de la terminación de cierto procedimiento judicial, abandonó voluntariamente Nueva York con destino a un país europeo distinto de Grecia. El Gobierno de los Estados Unidos manifiesta que fué detenido porque siendo extranjero había permanecido en territorio de los Estados Unidos por más tiempo que el autorizado a un extranjero no inmigrante, y que finalmente, en forma voluntaria, fue deportado a Polonia, cosa confirmada por el Gobierno griego.
    2. 52 En el caso núm. 451 (Estados Unidos-Grecia), el Comité examinó alegaciones prácticamente idénticas referentes a la detención y deportación de un antecesor de Paschalidis en el puesto de secretario general de la filial de Nueva York de la Federación de Sindicatos Griegos de Marinos, el Sr. Nicolás Kaulodis. Este también habría sido deportado primeramente a Grecia, pero en realidad partió para Polonia, país de su propia elección. En dicho caso, el Comité, tomando en cuenta la declaración del Gobierno de los Estados Unidos de que la deportación carecía de relación con los derechos sindicales, sino que había sido dictada siguiendo el procedimiento normal y respetando todas las garantías del proceso legal aplicable a los extranjeros en general, estimó que el querellante no había probado que en el caso se trataba de una violación de los derechos sindicales; en el presente caso, en que los elementos de prueba presentados son prácticamente similares a los del caso anterior, el Comité formula igual conclusión, por los mismos motivos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 53. Habida cuenta de todas estas circunstancias, el Comité recomienda al. Consejo de Administración:
    • a) que decida, con respecto a las alegaciones referentes al interrogatorio, detención y deportación de marinos griegos de los Estados Unidos, que no se ha presentado prueba alguna que demuestre que se ha producido una violación de los derechos sindicales en conexión con la detención y deportación de personas de los Estados Unidos por las autoridades de ese país de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables a los extranjeros en general, o que las actividades de las autoridades griegas en este respecto hayan implicado una violación de los derechos sindicales;
    • b) que decida que, con respecto a las deportaciones de Frangos, Margaritis y Zanikos, no se ha presentado prueba alguna que demuestre que tales medidas constituyen una violación de los derechos sindicales;
    • c) que decida que, con respecto a las alegaciones referentes a la deportación de Tatakis, la presentación de la queja casi once años después de los hechos hace imposible reunir pruebas suficientes, y que no se ha demostrado que las medidas tomadas contra dicha persona fueron originadas por sus actividades sindicales y que, por tanto, hubieran constituído una violación de los derechos sindicales;
    • d) que decida que la deportación de Paschalidis siguió un procedimiento normal, a base de las garantías reconocidas a los extranjeros en general en un debido proceso legal, no habiendo demostrado los querellantes violación alguna de los derechos sindicales;
    • e) que decida que las alegaciones referentes a deportaciones de países que pertenecen a la Organización del Pacto del Atlántico Norte son tan vagas que no permiten su examen a fondo; y
    • f) que decida que en tales condiciones el caso en su conjunto no requiere un examen más detenido.
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