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Informe definitivo - Informe núm. 13, 1954

Caso núm. 98 (Francia) - Fecha de presentación de la queja:: 04-ENE-54 - Cerrado

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  1. 10. Dos quejas referentes a Túnez fueron presentadas a la O.I.T. La primera, transmitida por intermedio de las Naciones Unidas, figura en carta de 4 de enero de 1954 de la Unión Sindical de Trabajadores de Túnez ; la segunda consiste en un telegrama de la Unión General Tunecina del Trabajo a la O.I.T.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Queja de la Unión Sindical de Trabajadores de Túnez
    1. 11 La comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Túnez transmite el texto de una resolución adoptada el 19 de diciembre de 1953 por los trabajadores y diversos sectores de la población tunecina, convocados por dicha organización, así como por otras organizaciones no sindicales, con motivo del Día Internacional de Solidaridad con el pueblo del Viet-Nam, instituído por el III Congreso Sindical Mundial.
  • Queja de la Unión General Tunecina del Trabajo
    1. 12 La Comunicación telegráfica de la Unión General Tunecina protesta contra la prohibición de llevar a cabo el desfile del 1.° de mayo en Sfax dispuesta por las autoridades francesas.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Queja de la Unión Sindical de Trabajadores de Túnez
    1. 13 El Comité advierte que si bien los tres últimos párrafos de la resolución de la Unión Sindical de Trabajadores de Túnez se refieren a la situación social y económica de Túnez, y si en uno de ellos se exige el respeto del derecho sindical, lo esencial de la resolución está consagrado al problema de acabar la guerra en el Viet-Nam. El Comité considera, por consiguiente, que esta queja no se refiere a un caso preciso de violación de la libertad sindical y que, por lo tanto, no ha lugar a examinarla.
  • Queja de la Unión General Tunecina del Trabajo
    1. 14 En el caso núm. 40 (Francia-Túnez) el Comité examinó, entre otras acusaciones, las referentes a la prohibición de reuniones públicas el 1.° de mayo.
  • A ese respecto, en el párrafo 485 de su sexto informe tomó nota de las observaciones del Gobierno francés según las cuales « En aplicación de la reglamentación del estado de sitio, las reuniones públicas requerirían autorización previa y podrían ser prohibidas. Sin embargo, se admiten grandes excepciones a estas restricciones. La prohibición de desfilar el 1.° de mayo habría obedecido a necesidad de orden público referente a manifestaciones en la vía pública y no habría sido aplicada medida alguna contra las reuniones celebradas en los locales sindicales encaminadas a la defensa de los intereses profesionales. » En el párrafo 489 del mismo informe, considerando que « la prohibición general, aun cuando temporal, de las reuniones públicas se fundó exclusivamente en motivos de orden público y no estaba dirigida contra las reuniones sindicales celebradas en los locales de los sindicatos », el Comité estimó que la queja no merecía un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
    1. 15 En el presente caso se desprende del telegrama mismo enviado por la organización querellante, que alude a « desfiles », que la prohibición se refiere exclusivamente a las manifestaciones en la vía pública, no pareciendo por tanto aludir a las reuniones sindicales celebradas en los locales sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 16. El Comité considera, por consiguiente, que la queja no contiene elemento alguno nuevo de juicio que requiera un nuevo examen del asunto por parte del Comité, y, por tanto, que no ha lugar a proceder a su examen.
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