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Informe provisional - Informe núm. 12, 1954

Caso núm. 69 (Francia) - Fecha de presentación de la queja:: 01-OCT-52 - Cerrado

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A. Análisis de las quejas

A. Análisis de las quejas
  1. 429. Las quejas presentadas contienen las siguientes acusaciones principales;
    • a) En octubre de 1952, Alain Le Léap, secretario general de la Confederación General del Trabajo de Francia y vicepresidente de la Federación Sindical Mundial, habría sido detenido ilegalmente por el Gobierno por su acción contra la guerra y en especial contra la guerra en el Viet-Nam.
    • b) En marzo de 1953, Lucien Molino, secretario de la C.G.T francesa, y André Tollet, secretario de la Unión Departamental de Sindicatos Confederados del Sena, también habrían sido detenidos, habiéndose librado órdenes de arresto contra Benoît Frachon, secretario de la C.G.T, y Marcel Dufriche, encargado de Asuntos Juveniles en la Mesa Confederal.
    • c) El Gobierno, haciendo caso omiso de los principios legales que rigen los allanamientos, habría procedido, en ausencia de dirigentes de la C.G.T, a la substracción de expedientes, a la violación y efracción de muebles y cajas fuertes, así como al embargo de fondos pertenecientes a trabajadores sindicados.
  2. 430. Los obstáculos que de esta suerte se habrían opuesto al libre funcionamiento de la C.G.T francesa formarían parte del sistema de múltiple acción represiva adoptado contra un número creciente de militantes sindicales en Francia y en los territorios bajo dominio francés.
  3. 431. Los procesos iniciados por el Gobierno contra estos militantes sindicales serían de carácter arbitrario e ilícito y, a través de tales militantes, se perjudicaría a la C.G.T y al movimiento sindical francés en su totalidad.
  4. 432. En opinión de los querellantes, las autoridades francesas no habrían podido, tanto en el terreno jurídico como en el de los hechos, probar la acusación formulada, según la cual los dirigentes acusados habrían de «desmoralizar» al ejército y a la nación, y habrían cometido « actos destinados a substraer de la autoridad francesa los territorios que se encuentran bajo ella». Los textos en que se funda la acusación (artículo 76-3 y artículo 80 del Código Penal) no serían aplicables. En efecto, el artículo 76-3, introducido en la legislación francesa por decreto-ley de 1940, prevé que la acusación debe establecer que existe realmente una tentativa destinada a desmoralizar al ejército y a la nación ; que dicha tentativa tenga un carácter más o menos oculto y se manifieste por actos de participación conscientes cumplidos con intención de perjudicar la defensa nacional ; este artículo no sería aplicable en tiempo de paz y no habría sido sometido en término a ratificación del Parlamento francés, condición necesaria para su aplicación. En lo que hace al artículo 80 referente a los actos destinados a substraer de la autoridad francesa los territorios que se encuentran bajo ella, no se referiría ni a Túnez, ni a Marruecos ni a Indochina, dado que justamente en 1950 se habría presentado un proyecto de ley destinado a hacer aplicable el artículo 80 a esos territorios. Sin embargo, justamente por las declaraciones de solidaridad hacia los pueblos de esos territorios es que se habría, acusado a los dirigentes de la C.G.T.
  5. 433. Por añadidura e incluso si dichos textos legales fueran aplicables, los actos imputados a los dirigentes de la C.G.T no encajarían dentro de las disposiciones de esa ley. Al acusárseles por «su estado de espíritu », sus supuestas « intenciones », su «vocabulario », las autoridades francesas habrían restablecido en Francia el delito de opinión y el delito de expresión ; la simple oposición a la política gubernamental sería considerada punible. Los hechos por los cuales se les acusa carecerían de carácter de « ocultos », puesto que se trata de discursos públicos pronunciados en reuniones sindicales, de artículos publicados en la prensa sindical, algunos de los cuales son de vieja data y no dieron lugar anteriormente a procesos. Los dirigentes de la C.G.T no habrían actuado para perjudicar la defensa nacional, sino para defender los intereses de la clase obrera y del pueblo de Francia, por considerar que la política emprendida por el actual Gobierno francés es contraria a los intereses de la nación. Se les reprocharían incluso meras declaraciones en favor del derecho de los pueblos de disponer de sí mismos.
  6. 434. Las autoridades habrían cometido una serie de actos ilegales e irregularidades contra los dirigentes de la C.G.T. : prolongación de la detención preventiva de los dirigentes sindicales detenidos en violación del principio de derecho francés según el cual todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido probada en la sentencia; detención bajo régimen de derecho común mientras que deberían gozar del régimen de detenidos políticos ; violación del principio de la separación de poderes, puesto que los procesos iniciados habrían sido objeto de deliberaciones ministeriales y que el resultado de los allanamientos habría sido transmitido al Gobierno.
  7. 435. Las medidas adoptadas contra los dirigentes sindicales acusados implicarían una tentativa del Gobierno para constreñir a los trabajadores, mediante operaciones policíacas, a soportar una política que consideran contraria a sus intereses vitales. El Gobierno intentaría negar a todas las organizaciones sindicales el derecho de tomar partido y actuar en defensa de la paz pese a que todo dirigente sindical tiene el derecho y el deber de explicar a los trabajadores que su interés consiste en luchar por la paz de acuerdo con la tradición del movimiento sindical. Lo mismo sucede con el derecho de las organizaciones sindicales de intervenir y actuar en defensa de la independencia de los pueblos y de su derecho a disponer de ellos mismos, principios cuya defensa habría servido para acusar a los detenidos.

B. Análisis de la respuesta

B. Análisis de la respuesta
  1. 436. En su respuesta el Gobierno, haciendo referencia a los procesos iniciados ante el Tribunal militar permanente de París contra varios dirigentes de la Confederación General del Trabajo, precisa que conociendo del asunto la justicia militar y habiéndose iniciado la instrucción, el Poder ejecutivo no puede intervenir en el desarrollo del procedimiento. Indica que en Francia se respeta efectivamente el principio de la separación de poderes establecido por ley de 16-24 de agosto de 1790, principio que implica la existencia de una justicia independiente. Las normas de funcionamiento de la justicia militar se inspiran en el mismo principio y el Código de Justicia Militar de 1928 ha asimilado perfectamente las jurisdicciones ordinarias. Los procesados disfrutan de iguales garantías en lo que se refiere en especial a los derechos de defensa y de apelación. Por tanto, no puede afirmarse que el Código de 1928 haya dejado al Gobierno medios para imponer su voluntad a los magistrados militares que tienen a su cargo efectuar una información judicial.
  2. 437. En el presente caso, declara el Gobierno, el juez de instrucción militar, con total independencia y en posesión de todos los elementos recogidos en el sumario, ha ordenado por un lado las operaciones de allanamiento y de embargo, destinadas a poner en claro la verdad, y por otra parte, ha dictado las órdenes de procesamiento preliminares necesarias, disponiendo así sobre la situación penal de las personas detenidas en virtud de órdenes normales de detención.
  3. 438. Los detenidos poseen un recurso para hacer valer sus pretensiones legítimas o para solicitar la anulación de las medidas que consideren irregulares. En efecto, la ley les permite oponerse a las ordenanzas del juez de instrucción y presentar por inter medio de sus asesores letrados escritos sobre los cuales tendrá que pronunciarse el tribunal de apelación, en este caso la Cámara de lo Penal. Los dirigentes sindicales acusados han recurrido ampliamente a estas facultades, en especial al formar oposición contra las sucesivas ordenanzas del juez en que se negaba la libertad provisional. Indica el Gobierno que entre los numerosos incidentes procesales cabe citar en especial los que provocaron las interlocutorias de 30 de julio de 1925 y agosto de 1953 de la Cámara de lo Penal del Tribunal de Apelación de París. En opinión del Gobierno estas resoluciones interlocutorias, la primera que ordenaba la presentación de información complementaria y la segunda la libertad provisional de los detenidos, presentan, habida cuenta de las críticas formuladas por la Federación Sindical Mundial, un interés capital porque:
    • a) La Cámara de lo Penal ha comprobado por una parte la seriedad y gravedad de los cargos que pesan contra los detenidos y por otra parte el haberse reunido en este caso los elementos constitutivos de la « tentativa de desmoralización ».
    • b) El Alto Tribunal, ante el cual los asesores de los detenidos presentaron numerosos escritos referentes a cuestiones de derecho, ha manifestado que no puede pronunciarse sobre el conjunto de estos recursos hasta que se encuentre en la posibilidad de pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre todos los elementos de información reunidos.

C. C. Conclusiones del Comité

C. C. Conclusiones del Comité
  1. 439. El Comité, considerando que Francia se encuentra implicada en un conflicto en Indochina, consideró que la cuestión es saber si los dirigentes sindicales franceses pueden, en las presentes circunstancias, reivindicar su derecho de combatir la guerra en que participa su país, implica « cuestiones políticas en relación directa con la seguridad internacional » cuyo examen, de conformidad con el principio establecido por el Consejo de Administración el 22 de noviembre de 1951, adoptado por el Comité en su primer informe, a primera vista no pareciera corresponder a la Organización Internacional del Trabajo por ser ello «contrario a sus tradiciones y perjudicial al papel útil que desempeña en el dominio que le es propio ».
  2. 440. El Comité recuerda que en una serie de casos anteriores, como el de Irán (caso núm. 6), Reino Unido (Unión de la Malasia, caso núm. 30) y Filipinas (caso núm. 22), examinó las quejas presentadas teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales provenientes de una situación de crisis interior o de hostilidades.
  3. 441. En el presente caso, los querellantes alegan que el Gobierno habría violado el libre ejercicio de los derechos sindicales al arrestar arbitrariamente a cierto número de dirigentes de la Confederación General del Trabajo de Francia y al allanar los locales de dicha Confederación.
  4. 442. En su respuesta el Gobierno no comenta en detalle las acusaciones presentadas. Pareciera que se hubiera abstenido voluntariamente de hacerlo en razón de que, como él mismo lo declara « conociendo del asunto la justicia militar y habiéndose iniciado la instrucción, el Poder ejecutivo no puede inmiscuirse en el desarrollo del procedimiento ».
  5. 443. El Comité observa en este respecto que el principio de que toda persona acusada cuente con las garantías de un procedimiento judicial regular - principio cuya importancia ha subrayado en diversas ocasiones - pareciera haber sido plena mente respetado en este caso, puesto que fluye de las declaraciones del Gobierno que las personas procesadas ante la justicia militar disfrutan desde 1928 de iguales garantías, en lo tocante al respeto de los derechos de defensa y de apelación, que las personas procesadas ante la justicia ordinaria. En especial puede oponerse a las ordenanzas del juez de instrucción y presentar por intermedio de sus asesores letrados escritos sobre los cuales debe pronunciarse la Cámara de lo Penal, que es el tribunal de operaciones.
  6. 444. El Comité en especial advierte que justamente con motivo de dos recursos formulados por los acusados la Cámara de lo Penal dispuso la libertad provisional de los mismos. Por tal circunstancia una de las principales acusaciones de las quejas, es decir, la referente a la detención preventiva de dirigentes sindicales, ha dejado de tener objeto, puesto que dichos dirigentes se encuentran nuevamente en libertad para ejercer sus funciones sindicales.
  7. 445. En cuanto al fundamento de los procesos contra los dirigentes sindicales mencionados y las diferentes medidas adoptadas en consecuencia, el Comité señala que reside, en opinión incluso de los querellantes, en la actitud tomada por los interesados con respecto de la guerra del Viet-Nam. Afirman los querellantes que el negar a una organización sindical el derecho de actuar en defensa de la paz y de requerir de los trabajadores que no acepten una política considerada contraria a sus intereses vitales significa violar la libertad sindical. El Gobierno indica que la Cámara de lo Penal, aun cuando haya manifestado que no puede resolver sobre el conjunto del caso, ha comprobado ya por una parte el carácter de seriedad y de gravedad de los cargos provenientes de las informaciones recogidas y, por otra parte, el haberse reunido en el caso los elementos constitutivos de « una tentativa de desmoralización ».

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 446. El Comité, considerando en su valor las razones que han dictado al Gobierno las medidas adoptadas, consideró sin embargo que la sentencia judicial que recaiga puede contribuir con elementos de información útiles, y por ello recomienda al Consejo de Administración que suspenda por ahora el examen del caso.
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