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Informe definitivo - Informe núm. 12, 1954

Caso núm. 66 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 10-JUL-52 - Cerrado

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  1. 131. En su 6.a reunión (junio de 1953) se presentaron a dictamen del Comité nueve quejas contra Grecia, antes de su comunicación al Gobierno helénico.
  2. 132. Cuatro de ellas (comunicación de 10 de julio de 1952 de la United Packing-house Workers of America, de Chicago ; comunicación de 3 de septiembre de 1952 del Congreso de Sindicatos Arabes, Israel; comunicación de 21 de noviembre de 1952 del Sindicato de Trabajadores Postales de Australia, y comunicación de 4 de diciembre de 1952 de la delegación de la U.R.S.S ante las Naciones Unidas) se refieren al caso de A. Ambatielos y otros nueve dirigentes sindicales marítimos, «amenazados de ser procesados por un tribunal militar y ser condenados a muerte ».
  3. 133. El Comité indicó que ya había examinado la cuestión de la condena de estos dirigentes sindicales en su sexto informe y que, habida cuenta de las observaciones presentadas por el Gobierno griego, consideró que el Gobierno había adoptado, en la medida de sus facultades, una política de clemencia, en cuya virtud las condenas a muerte pronunciadas contra dirigentes sindicales por actividades ajenas al ejercicio de los derechos sindicales habían sido conmutadas en penas de prisión perpetua para la mayoría de ellos y, en algunos casos, de reclusión temporal.
  4. 134. Dado que dichas cuatro quejas no contenían ningún dato nuevo con respecto a las acusaciones sobre las cuales el Comité se pronunció en su sexto informe - informe aprobado por el Consejo de Administración en su 121.a reunión (marzo de 1953) -, el Comité consideró que no correspondía darles trámite.
  5. 135. En cambio, consideró que las cinco quejas restantes contenían acusaciones inéditas que debían ser transmitidas para observaciones al Gobierno griego. Lo fueron por carta del Director General de 14 de julio de 1953, que el Gobierno griego contestó por carta de 9 de septiembre del mismo año.
  6. 136. En su 7.a reunión (noviembre de 1953), el Comité consideró que no podía pronunciarse sobre el fondo de estas cinco quejas, ni formular a su respecto recomendaciones al Consejo de Administración sin haber obtenido antes del Gobierno griego algunas informaciones complementarias.
  7. 137. Por otra parte, el Gobierno griego indicó en su respuesta que la Confederación General del Trabajo de Grecia, autora de una de las quejas, había modificado su actitud, por lo cual su queja carecía de objeto. El Comité encomendó al Director General que inquiriera si dicha organización mantendría o no la queja.
  8. 138. En la reunión, el Comité tomó conocimiento para dictaminar de una queja de la Unión Internacional de Sindicatos de Correos, Telégrafos, Teléfonos y Radiotelefonía, recomendando al Consejo de Administración que la transmitiera al Gobierno griego para observaciones. El Consejo de Administración aprobó dicha recomendación en su 123.a reunión (noviembre de 1953).
  9. 139. El Gobierno griego, por carta de 15 de enero de 1954, transmitió la información complementaria que le había sido solicitada y la Confederación General del Trabajo de Grecia aclaró su actitud en carta de 7 de enero de 1954.

B. Análisis de las quejas

B. Análisis de las quejas
  • Quejas presentadas por el Sindicato de Empleados de Restaurantes de Atenas y Suburbios
    1. 140 Esta organización presentó tres quejas:
      • a) En la primera, de 18 de marzo de 1953, el querellante protesta por la detención y deportación a Aghios Efstratios de su presidente, Constantinos Papanikolaou, que en la reunión de 19-20 de enero de 1953 había sido elegido delegado del Congreso General de Trabajadores. Esta medida habría sido adoptada para intimidar a los trabajadores para que se abstuvieran de toda acción durante el Congreso General de Trabajadores que debía reunirse en abril de 1953.
      • b) En la segunda, de 21 de marzo de 1953, el querellante protesta por la detención de todos los miembros del Comité ejecutivo del sindicato en cuestión. Estas detenciones habían sido efectuadas por haber protestado sus miembros por las medidas adoptadas contra Constantinos Papanikolaou y por haber informado de las mismas a los miembros del sindicato.
      • c) En la tercera, de 2 de mayo de 1953, el querellante protesta por la detención de cinco miembros del sindicato durante las ceremonias del 1.° de mayo, so pretexto de haber exhibido carteles, lemas comunistas, etc. ; en realidad, las inscripciones habrían sido de índole profesional.
    2. Queja presentada por la Unión Nacional de Mineros de la Gran Bretaña (Gales del Sur)
    3. 141 La queja se refiere a la detención de varios sindicalistas elegidos por los miembros de sus sindicatos como delegados al Congreso de la Confederación General del Trabajo que debía efectuarse en la tercera semana de abril.
  • Queja presentada por la Confederación General del Trabajo de Grecia
    1. 142 Fotis Makris, secretario general de la C.G.T de Grecia, dirigió al Director General un telegrama de fecha 4 de junio de 1953, acusando al Gobierno griego de haber presentado al Parlamento un proyecto de ley destinado a suprimir los derechos fundamentales de los trabajadores, y en especial el derecho de negociación colectiva, y protestando por la detención de dirigentes sindicales en Grecia.
  • Queja presentada por la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Correos, Telégrafos, Teléfonos y Radiotelefonía
    1. 143 Sostenía la queja que Kokkinos, secretario de un sindicato de trabajadores de telégrafos de Atenas, habría sido condenado por un tribunal militar de Atenas en diciembre de 1950 por sus actividades sindicales.

C. Análisis de las respuestas del Gobierno

C. Análisis de las respuestas del Gobierno
  • Carta de 9 de septiembre de 1953
    1. 144 En su primera respuesta, el Gobierno manifiesta que seis personas, cuyos datos de identidad menciona, perturbaron, junto con otras, los festejos del 1.° de mayo elevando carteles con lemas revolucionarios, organizando concentraciones o provocando disturbios durante los cuales numerosos trabajadores que participaban en los festejos oficiales del 1.° de mayo, organizados por la Bolsa del Trabajo en el teatro Kentrikon, fueron gravemente heridos. Se inició una acción judicial contra dichas personas por violación del Código Penal, y el Ministro del Interior sometió una nota, por intermedio del procurador público, al Tribunal de Atenas, competente para juzgar los delitos de derecho común. Considerándose que las dichas personas eran instigadoras de los disturbios y peligrosas para la seguridad pública, fueron convocadas por el Comité de Seguridad Pública del Atica, y por decisión de éste fueron deportadas por un año a Aghios Efstratios, donde se encuentran aún.
    2. 145 En lo referente al telegrama de la C.G.T de Grecia, considera el Gobierno que se trata de una protesta sin fundamento, puesto que el Parlamento no ha adoptado ninguna ley atentatoria de los derechos sindicales. Declara, por añadidura, que los dirigentes de la C.G.T griega han cambiado de opinión en lo tocante a este problema y que actualmente apoyan al Gobierno, cuyo programa está destinado a mejorar los derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Pedido de informaciones complementarias
    1. 146 En su séptima reunión (noviembre de 1953), el Comité consideró que antes de pronunciarse sobre el fondo de las acusaciones correspondía solicitar del Gobierno griego informaciones complementarias sobre las detenciones del 1.° de mayo de 1953, los resultados de la acción judicial incoada, como consecuencia de esos incidentes, por infracción al Código Penal y sobre los considerandos de la decisión del Comité de Seguridad Pública del Atica, que fué causa de las deportaciones.
  • Carta de 15 de enero de 1954
    1. 147 En su segunda respuesta, el Gobierno da los siguientes detalles
    2. 148 El sindicato presidido por Papanikolaou fué expulsado de la Bolsa del Trabajo de Atenas por haber perdido desde hacía un tiempo su carácter de organismo sindical, habiéndose convertido en un fantoche entre las manos del Partido Comunista Griego. Papanikolaou fué deportado por un año, no por sus actividades sindicales, sino por haber sido considerado peligroso para el orden público en virtud de resolución del Comité de Seguridad Pública del Atica. Sus actividades ilícitas y secretas lo han puesto fuera del movimiento sindical libre, y ha sido desaprobado por la Organización Central de Sindicatos Libres de Grecia.
    3. 149 Todas las personas detenidas el 1.° de mayo de 1953 son funcionarios del Partido Comunista Griego, que intentan imponer los objetivos de su partido por la fuerza. Trataron de convertir los festejos del 1.° de mayo en una manifestación política, distribuyendo folletos de contenido anárquico y antinacional. Se trata de comunistas fanáticos y endurecidos, que trabajan sin descanso en la reconstitución de organizaciones secretas.
    4. 150 Los comités de distrito de seguridad pública son organismos presididos por los respectivos prefectos y compuestos por dos jueces y los funcionarios de policía competentes.
    5. 151 Kokkinos, en efecto, fué deportado y condenado a muerte el 13 de diciembre de 1950 por sus actividades revolucionarias, pero luego de la adopción de medidas de gracia dicha condena se conmutó en prisión perpetua. Posteriormente, por nuevas medidas de clemencia, Kokkinos ha sido puesto en libertad.

D. Análisis de la respuesta de la Confederación General del Trabajo

D. Análisis de la respuesta de la Confederación General del Trabajo
  1. 152. En contestación a la comunicación que le dirigió, en nombre del Comité, el Director General para saber si deseaba mantener la queja que había presentado, la Confederación General del Trabajo señala en su comunicación que la queja presentada por telegrama de 4 de junio de 1953 había sido presentada en circunstancias en que se había presentado al Parlamento un proyecto de ley que establecía autoritariamente las condiciones de trabajo del personal del Banco recientemente constituído como consecuencia de una fusión, perdiendo de esta suerte vigencia los contratos colectivos, las decisiones de las comisiones de arbitraje y las demás reglamentaciones existentes. Este proyecto preveía igualmente que la misma reglamentación podía ser aplicada a toda empresa de utilidad pública por resolución ministerial que designara a un Comité especial compuesto por dos representantes del Estado y un representante de los empleadores. La C.G.T se opuso a este proyecto, por lo cual la comisión parlamentaria que lo examinó suprimió la disposición relativa a la generalización de las medidas previstas. Luego del receso parlamentario, se presentó un nuevo proyecto al Parlamento, cuya aplicación se limitaba al Banco Nacional y al Banco de Atenas. Pese a la oposición de la C.G.T, fué aprobado, y constituye el actual decreto legislativo núm. 2510.
  2. 153. Posteriormente, el Gobierno aceptó una sugestión de la C.G.T referente a convocar una comisión nacional tripartita de trabajo, que tiene a su cargo examinar los motivos de conflicto existentes entre el Gobierno y la C.G.T. El informe de esta comisión es examinado actualmente por el Gobierno. Por estas circunstancias, la C.G.T no considera conveniente continuar apoyando la queja presentada.

E. E. Conclusiones del Comité

E. E. Conclusiones del Comité
  • Alegaciones sobre detención de dirigentes sindicales
    1. 154 El único problema que se plantea es el de saber cuál es la razón verdadera de la detención de las diversas personas mencionadas en la queja. Si dichas alegaciones, que sostienen que las detenciones se produjeron por las actividades sindicales de tales personas, fueran fundadas, se presentaría una limitación de la libertad sindical de los trabajadores. El Gobierno, empero, sostiene que todas las detenciones de marzo y mayo de 1953 lo fueron por motivos sin relación alguna con el ejercicio de los derechos sindicales. Afirma que la organización querellante había perdido su carácter de organización sindical, habiéndose convertido en un fantoche en manos del Partido Comunista Griego y habiendo sido expulsada de la Bolsa del Trabajo de Atenas. Indica también que las personas detenidas son comunistas fanáticos y endurecidos que trabajan sin tregua en la reconstitución de organizaciones secretas, esforzándose por imponer por la violencia los objetivos del Partido Comunista.
    2. 155 Dadas las informaciones reiteradas del Gobierno, según las cuales las medidas objeto de la queja no tienen relación con el ejercicio de la libertad sindical, no han sido motivadas sino por razones de orden público y no han afectado sino a personas que ejercen actividades ilícitas y secretas, el Comité estima que las alegaciones son de carácter puramente político y que no conviene continuar el examen del asunto, por lo cual dichas alegaciones no requieren un examen más detenido.
  • Alegación referente a introducción de una legislación antisindical
    1. 156 La queja que contiene esta alegación fué presentada por la Confederación General del Trabajo de Grecia, por telegrama de 4 de junio de 1953. Posteriormente, la misma organización la retiró por carta de 7 de enero de 1954.
    2. 157 El Comité considera que la actitud de una organización querellante al retirar una queja, aun cuando constituya elemento que deba tomar principalmente en consideración, no es de por sí motivo suficiente para que automáticamente abandone el examen de la queja presentada. En este sentido, su actitud se inspira en las conclusiones aprobadas por el Consejo de Administración en 1937 y en 1938 con respecto a dos reclamaciones presentadas respectivamente por el Sindicato de Trabajadores Textiles de Madrás y por la Sociedad de Beneficencia de Trabajadores de la isla Mauricio, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución de la Organización (actual artículo 24). El Consejo de Administración formuló en ese entonces el principio de que a partir del momento en que se declaraba competente para conocer de una queja era único juez para resolver el procedimiento que se adoptaría y que el desistimiento de la organización querellante no sería siempre prueba de que la reclamación no era admisible o carecía de fundamento. El Comité estima que, inspirándose en este principio, le corresponde juzgar con plena libertad de las razones invocadas para explicar el retiro de una queja e investigar si éstas tienen un carácter suficientemente plausible para que se pueda creer que el retiro ha sido efectuado con plena independencia.
    3. 158 En efecto, podría haber casos en que el retiro de una queja por la organización que la ha presentado sería consecuencia no de la falta de objeto de la queja misma, sino de presiones gubernamentales sobre los querellantes, viéndose éstos amenazados con el empeoramiento de la situación si no consienten en retirar la queja.
    4. 159 En el presente caso, las razones mencionadas por el querellante para tal acto son las siguientes : de un lado, aun cuando el proyecto de ley haya sido adoptado pese a la oposición de la Confederación General del Trabajo, proyecto que prevé la fijación por la autoridad de las condiciones de trabajo del personal del Banco Nacional y del Banco de Atenas, el mismo no incluye ya la disposición que establecía que igual reglamentación podía ser aplicada a toda otra empresa de orden público mediante resolución ministerial, norma contenida en el proyecto primitivo objeto de la queja de 4 de junio de 1953; por otro, el Gobierno ha aceptado el pedido del querellante de convocar una comisión nacional tripartita para examinar las causas de desacuerdo entre el Gobierno y la C.G.T. El informe de esta comisión es actualmente examinado por el Gobierno. Es por estas razones que la Confederación General del Trabajo no considera conveniente continuar con la queja.
    5. 160 El Comité estima que las razones presentadas por la organización querellante para explicar el retiro de su queja permiten creer que ha actuado con plena libertad, y en tales circunstancias, habiendo perdido su objeto la alegación, considerará que no merece un examen más detenido.
  • Alegación sobre la condena a muerte de Kokkinos
    1. 161 Manifiesta el querellante que Kokkinos, secretario del Sindicato de Trabajadores de Teléfonos de Atenas, habría sido condenado por un tribunal militar ateniense en diciembre de 1950 por sus actividades sindicales.
    2. 162 En su séptima reunión (noviembre de 1953), el Comité comprobó que, por dos veces, había tomado conocimiento de acusaciones referentes a la condena de dirigentes sindicales griegos. Luego de un examen detenido de este problema, examen que requería un intercambio de cartas con el Gobierno griego, el Comité significó en ambos casos que, habida cuenta de las observaciones gubernamentales, éste había adoptado, en la medida de sus facultades, una política de clemencia, en cuya virtud las condenas a muerte contra dirigentes sindicales, por actividades ajenas al ejercicio de los derechos sindicales, habían sido conmutadas en prisión perpetua en la mayoría de los casos y, en algunos, en reclusión temporal. Por otra parte, consideró que no había razón alguna para dudar de lo manifestado por el Gobierno en diversas ocasiones de que ninguna persona jamás ha sido condenada por sus actividades sindicales, sino que las condenas pronunciadas lo han sido exclusivamente por actos criminales cuya culpabilidad correspondía a los interesados. Por fin, tomó nota con satisfacción del hecho de que las personas ya condenadas, pero aun no ejecutadas, han sido objeto de medidas de clemencia.
    3. 163 Como el nombre de Kokkinos no había sido mencionado en las quejas que el Comité ya examinó, éste consideró, en su séptima reunión (noviembre de 1953), que correspondía solicitar del Gobierno griego informaciones sobre si esta persona también había sido objeto de medidas de clemencia.
    4. 164 Indica en su respuesta el Gobierno que Kokkinos, condenado a muerte el 13 de diciembre de 1950, fué objeto en primer término de una medida de gracia del Rey, que conmutó su pena en la de detención perpetua, y en segundo término, de una medida de clemencia que le ha devuelto su libertad.
    5. 165 En tales condiciones, el Comité estima que esta acusación no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 166. Habida cuenta de todas las circunstancias del caso, el Comité recomienda al Consejo de Administración que resuelva que el caso, en su conjunto, no requiere un examen más detenido.
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