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A. Análisis de la queja
A. Análisis de la queja
- 84. Sostiene el querellante que el Gobierno italiano habría retirado arbitrariamente su pasaporte al secretario general de la Confederación General del Trabajo Italiana, presidente de la Federación Sindical Mundial. Por tal circunstancia, el interesado se habría visto en la imposibilidad de asistir a la reunión de la Mesa ejecutiva de la Federación Sindical Mundial en junio de 1952 y a la 14.a reunión del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, donde debía actuar como representante de la Federación Sindical Mundial, organización no gubernamental con estatuto consultivo cerca de las Naciones Unidas.
- 85. En opinión del querellante, este acto del Gobierno italiano no solamente es contrario al inciso 2 del artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, que reconoce el derecho de abandonar un país y de regresar al mismo, sino que constituye sobre todo una violación a la libertad sindical garantizada por el Convenio internacional sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación. En efecto, indica el querellante que el derecho de un dirigente sindicalista de representar a una organización internacional es el natural corolario del derecho de los sindicatos nacionales de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores, derecho especialmente reconocido por dicho Convenio. La circunstancia de negar el derecho de viajar por razones de servicio a los miembros responsables de organizaciones no gubernamentales con estatuto consultivo cerca de las Naciones Unidas constituiría también una violación de los derechos y privilegios de esas organizaciones.
B. Análisis de la respuesta
B. Análisis de la respuesta
- 86. El Gobierno italiano sostiene en primer término que podría negarse a contestar a las acusaciones de la Federación Sindical Mundial, dado que dicha organización carece de calidad oficial para requerir explicaciones sobre cuestiones que salen del cuadro normal de las relaciones con la O.I.T, fundadas en una colaboración de carácter técnico y económico. Sin embargo, por deferencia hacia la O.I.T, el Gobierno presenta, en lo que atañe al fondo del caso, las siguientes observaciones
- 87. Mantiene el Gobierno italiano que el retiro del pasaporte es cuestión de,índole puramente interna. Tal medida se encuentra autorizada por el artículo 9 del decreto-ley núm. 39, de 31 de enero de 1901, por razones de orden público, así como por las disposiciones de la Constitución italiana, que subordinan el ejercicio de todo derecho al cumplimiento de los correspondientes deberes (artículo 2), en especial al respeto de la legalidad (artículo 54) y al mantenimiento de la seguridad,interior y exterior del Estado.
- 88. En el caso en cuestión, el pasaporte fué retirado al interesado el 27 de abril de 1952 de resultas de denuncia presentada por el procurador de la República en que se acusaba al interesado de actividad antinacional en el extranjero mediante publicaciones calumniosas e injuriosas contra Italia, actos previstos por el artículo 269 del Código Penal.
- 89. Afirma el Gobierno que respeta plenamente la libertad sindical, pero que, al adoptar la medida objeto de la queja, ha actuado en el ejercicio de su soberanía nacional.
C. C. Conclusiones del Comité
C. C. Conclusiones del Comité
- 90. Aun cuando presenta observaciones sobre las alegaciones formuladas por el querellante, el Gobierno italiano manifiesta que la Federación Sindical Mundial no tiene derecho a exigir de un gobierno explicaciones que no encajan dentro del ámbito de las relaciones normales con la O.I.T, fundadas exclusivamente en la colaboración técnica y económica. Pareciera, por tanto, considerar inadmisible la queja.
- 91. En este respecto conviene recordar que, en virtud de las decisiones del Consejo de Administración y del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, referentes al establecimiento de un procedimiento de conciliación e investigación en materia de libertad sindical, decisiones aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 33.a reunión, en junio de 1950, las únicas quejas admisibles, con la salvedad de las transmitidas oficialmente a la O.I.T por la Asamblea General ó el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, son las provenientes de organizaciones de trabajadores, empleadores o de gobiernos.
- 92. Siendo la Federación Sindical Mundial una organización de trabajadores en el sentido de las disposiciones mencionadas, el Comité considera que la queja presentada por dicha organización es admisible.
- 93. En lo tocante a la alegación según la cual el Gobierno italiano habría atentado contra los derechos sindicales al retirar su pasaporte al secretario general de la Confederación General del Trabajo de Italia, afirma el Gobierno que el retiro de un pasaporte es medida de orden puramente interno que un gobierno puede adoptar por razones de orden público, y que en el caso en cuestión adoptó en razón de la circunstancia de que el interesado, según acusación que contra él pesaba, presentada por el procurador de la República, habría desplegado actividad antinacional en el extranjero mediante publicaciones calumniosas e injuriosas contra Italia, hecho especialmente contemplado por el artículo 269 del Código Penal.
- 94. El Comité recuerda que en un caso anterior examinó una queja en que un gobierno habría atentado contra derechos sindicales al retirar sus pasaportes a ciertos dirigentes sindicales. En efecto, en el caso núm. 40, Francia (Túnez), se afirmaba que el Gobierno había negado un visado de salida o retirado sus pasaportes a diversos dirigentes sindicales nacionales para impedirles asistir a las reuniones de una organización sindical internacional. El Gobierno manifestó que la restricción a la libertad de desplazamiento de esos dirigentes sindicales se debía al hecho de ser sus actividades más políticas que propiamente sindicales. El Comité consideró que aun cuando la negativa de conceder un pasaporte o visados es cuestión que atañe a la soberanía del Estado, la misma en ciertos casos puede tener repercusiones sobre los derechos sindicales. El Consejo de Administración, a recomendación del Comité, indicó que el derecho de las organizaciones nacionales de trabajadores de afiliarse a organizaciones internacionales, derecho que constituye un aspecto importante de la libertad sindical, implica el derecho por los representantes de las organizaciones nacionales de mantenerse en contacto con las organizaciones internacionales de trabajadores a las cuales están afiliados y de participar en sus trabajos, y que conviene que se de la mayor amplitud posible a tal derecho.
- 95. El Comité comprueba que el caso presente se refiere a un problema análogo. En efecto, se informa que el Gobierno interesado habría impedido, retirándole su pasaporte, que el secretario general de una organización sindical nacional, que simultáneamente es presidente de una organización internacional de trabajadores a la cual la organización nacional está afiliada, participara en las actividades de dicha organización internacional.
- 96. El Comité, aun reconociendo que la negativa de conceder un pasaporte es cuestión que atañe a la soberanía de un Estado, considera necesario señalar una vez más que el derecho de las organizaciones nacionales obreras de afiliarse a organizaciones internacionales, derecho que constituye un aspecto importante de la libertad sindical, implica normalmente el derecho, para los representantes de las organizaciones nacionales, de mantenerse en contacto con las internacionales a que estén afiliadas sus organizaciones y de participar en los trabajos de las mismas.
- 97. Sin embargo, en el caso en cuestión, el Gobierno italiano afirma que el retiro del pasaporte se fundó exclusivamente en razones de orden público, a saber, el hecho de haber el interesado violado las disposiciones del artículo 269 del Código Penal italiano.
- 98. Según el artículo 269 del Código Penal, aprobado por real decreto núm. 1398, de 19 de octubre de 1930, todo ciudadano italiano que, fuera del territorio del Estado, propague rumores o noticias falsas, exageradas o tendenciosas referentes a las condiciones interiores del Estado, afectando de esta suerte el crédito o el prestigio del Estado en el exterior, o que despliegue, de la manera que sea, una actividad que perjudique los intereses nacionales, será pasible de pena de reclusión de hasta siete años.
- 99. Aun cuando la respuesta del Gobierno italiano no indica que respecto del caso se haya iniciado un procedimiento judicial o que el interesado haya sido condenado, pareciera colegirse de la misma que la medida objeto de la queja fué adoptada en relación con la instrucción criminal del caso.
- 100. Por otra parte, se ha comprobado que el Gobierno italiano posteriormente devolvió su pasaporte al secretario general de la Confederación General del Trabajo italiana, quien de esta suerte pudo volver a cumplir sin restricciones sus funciones de presidente de la Federación Sindical Mundial.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 101. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración, bajo reserva de las observaciones del párrafo 96, que resuelva que el presente caso no requiere un examen más detenido.