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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 22, 1956

Caso núm. 58 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 16-FEB-53 - Cerrado

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  1. 4. El Comité en su séptima reunión (noviembre de 1955) informó al Consejo de Administración sobre una queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres relativa a violaciones de los derechos sindicales en Polonia. Considerando que se encontraban " en presencia de alegaciones precisas según las cuales la situación reinante en Polonia sería incompatible con el principio de la libertad sindical, alegaciones que el Gobierno polaco se niega a contestar ", el Comité ha recomendado al Consejo de Administración que el caso merecía un examen más detenido por su parte. La recomendación del Comité fué aprobada por el Consejo de Administración en su 123.a reunión (noviembre de 1954). Reanudando el examen del caso, el Consejo de Administración en su 130.a reunión (noviembre de 1955) resolvió encomendar al Director General que efectuara una nueva intervención en nombre del Consejo ante el Gobierno polaco para obtener sus observaciones sobre la queja de la C.I.O.S.L. En respuesta a la solicitud del Consejo de Administración, el Gobierno polaco presentó sus observaciones por carta de 15 de febrero de 1956. El Comité, por tanto, ha reexaminado el caso, tomando en cuenta la respuesta gubernamental y algunos acontecimientos posteriores descritos en la sección V del informe sobre este caso (párrafos 58 a 63).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 5. La queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres contra el Gobierno polaco figuraba en su comunicación de 16 de febrero de 1953 y en dos anexos titulados " Supresión de la libertad sindical " y " Prohibición de afiliarse a sindicatos, impuesta a ciertas clases de trabajadores ". Este documento se analiza a continuación.
  2. 6. En su carta de 16 de febrero de 1953, la C.I.O.S.L presentaba su queja como sigue:
    • Es de pública notoriedad que bajo el régimen político actual en Polonia el respeto de la libertad sindical se ha convertido en letra muerta. Sin embargo, la imposibilidad casi absoluta de obtener datos precisos sobre la situación real existente en ese país hace difícil la tarea de establecer un documento detallado con exposición completa de las situaciones existentes y en apoyo de la presente queja. Empero, los documentos que se acompañan justificarían ampliamente una resolución del Consejo de Administración tendiente a iniciar una investigación sobre el conjunto de la situación inadmisible e intolerable que existe en Polonia.
    • En efecto, se encontrará en los textos reproducidos en el apéndice la prueba de que de hecho las leyes polacas han abolido entre los empleados la creación de sindicatos que no acepten la ideología y las directivas gubernamentales. Polonia es miembro de la Organización Internacional del Trabajo. En tanto que tal, ha reconocido que es importante y urgente mejorar condiciones de trabajo " que implican para un gran número de personas injusticias, miseria y privaciones ", " por ejemplo, en lo relativo al establecimiento del principio de la libertad sindical " (preámbulo de la Constitución de la O.I.T.) y se ha adherido al otro principio de que la libertad de expresión y de asociación es una condición indispensable de un progreso sostenido (declaración de la O.I.T, denominada Declaración de Filadelfia).
    • Polonia es miembro de la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra obligada por la Carta fundamental de dicha Organización y se ha comprometido por tanto a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo 1, párrafo 3) entre los cuales figura sin discusión la libertad de asociación.
    • Polonia siempre ha estado, en tanto que miembro de las Naciones Unidas, si no jurídicamente, en todo caso moralmente, en pro del respeto de las disposiciones de la Declaración de los Derechos Humanos, entre las cuales se encuentran especialmente las siguientes:
    • Artículo 20. Toda persona tiene derecho a libertad de reunión y de asociación pacífica.
    • Artículo 23). 1) Toda persona tiene derecho al trabajo y a escoger libremente su trabajo.
    • Artículo 23). 4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y afiliarse a sindicatos para la defensa de sus intereses.
    • Como lo demuestran los documentos que se acompañan, Polonia viola deliberadamente estas obligaciones de tipo contractual o moral.
    • La C.I.O.S.L ruega, por tanto, al Consejo de Administración de la O.I.T que tome las medidas útiles que pongan fin a una situación tan a las claras contraria al ideal de la Organización Internacional del Trabajo.
  3. 7. El anexo I, que contiene las alegaciones principales del querellante, así como documentación sobre el régimen sindical polaco, rezaba así:
    • Supresión de la libertad sindical Las organizaciones sindicales han sido establecidas por el poder político actualmente existente en Polonia para el cumplimiento de las finalidades perseguidas por el Gobierno y funcionan bajo su control. Es inconcebible en el actual régimen polaco la libertad sindical. Ello resulta principalmente de la ley de 1.° de julio de 1949 sobre sindicatos profesionales.
    • Artículo 1. A fin de asegurar legalmente condiciones favorabilísimas para el desarrollo de los sindicatos profesionales establecidos por el Poder Popular en Polonia, para afirmar las conquistas y triunfos de la clase obrera, consolidar la autoridad popular y constituir el socialismo en Polonia; y a fin de crear las condiciones más propicias para la continuación de la actividad desplegada por los sindicatos profesionales en el terreno de la representación y defensa de los intereses de los obreros y empleados, de la acción tendiente al mejoramiento sistemático y constante de las condiciones materiales y culturales del trabajo, de la movilización de la clase trabajadora para la ejecución de los planes de producción, del aumento del rendimiento y del desarrollo de la emulación, de la elevación constante hacia un nivel superior de economía popular:
  4. 1) se garantizará a los obreros y empleados el derecho de asociarse voluntariamente en sindicatos profesionales, así como de participar de la manera más activa en el ejercicio de la autoridad popular;
  5. 2) quedan derogadas todas las disposiciones, heredadas de los gobiernos capitalistas, que limitaban el derecho de los obreros,y empleados a asociarse voluntariamente en sindicatos profesionales, sometían la actividad de los sindicatos profesionales al control de las autoridades administrativas y servían para tener en jaque al movimiento profesional.
    • Artículo 5. 1) La representación central del movimiento profesional en. Polonia residirá en la Confederación de Sindicatos Profesionales.
  6. 2) La Confederación de Sindicatos Profesionales de Polonia contará con personalidad jurídica.
    • No hay que creer que las libertades garantizadas por estos artículos sean respetadas fielmente. Por el contrario, en razón de las condiciones existentes en Polonia, el derecho de asociarse voluntariamente a sindicatos profesionales es letra muerta. Así, el señor Víctor Klosiewicz, presidente del Consejo Central de Sindicatos Polacos, escribe en Movimiento Sindical Mundial (15-30 de diciembre de 1951, revista de la Federación Sindical Mundial): " Nuestro presupuesto estatal destina el 31,5 de sus egresos totales al desarrollo social y cultural. El Estado ha confiado a los sindicatos la tarea de disponer de tales sumas, establecer la mejor forma de su distribución y ejercer el control de su utilización. " El hecho de que casi una tercera parte del presupuesto del Estado haya sido pasado a los sindicatos implica que éstos se han convertido en órgano casi gubernamental con funciones públicas. De ello resulta que en la práctica, los trabajadores, si no quieren verse excluidos de los beneficios comunitarios y de la comunidad misma deben afiliarse a la Organización Sindical reconocida por el Gobierno.
    • De esta suerte no cabe asombrarse ante las cifras de los efectivos sindicales polacos mencionadas por el señor Zadowsky, representante de los sindicatos polacos en el Congreso de Milán de la Federación Sindical Mundial, que declaró que " los sindicatos polacos contaban en 1949 con 3.607.000 miembros, es decir, cerca del 100 por ciento de los trabajadores ". Es, pues, evidente que de hecho el sindicalismo único y obligatorio ha sido creado en Polonia.
    • En cuanto a la disposición aparentemente generosa que prevé que todas las disposiciones, heredadas de gobiernos capitalistas, que significaban limitar el derecho de los obreros y empleados a asociarse voluntariamente en sindicatos profesionales serán derogadas, estas condiciones se convierten en una hipocresía manifiesta.
    • Las disposiciones arriba mencionadas prueban, por lo tanto, suficientemente, que los estatutos de los sindicatos en Polonia comunista deben estar destinados a dar mayor fuerza a la autoridad popular, a movilizar la clase obrera para realizar los planes de producción y a desarrollar el espíritu de emulación entre los trabajadores.
    • Por consiguiente, los sindicatos en la Polonia comunista tienen algunas funciones que les impone la ley y son ajenas normalmente a las funciones sindicales. Tienen por finalidad dar mayor fuerza a la autoridad del Gobierno y deben servir a proteger los intereses del empleador, vale decir, en otros términos, del Estado. Se ha establecido sin lugar a dudas que estos objetivos tienen prioridad sobre los restantes y que de hecho han sustituído a los objetivos normales de los sindicatos.
    • En un régimen político donde sólo se permite un único partido no puede distinguirse entre el Gobierno y el partido en el poder: ambos ejercen poderes gubernamentales. Los órganos del partido establecen, de hecho, la política gubernamental. El secretario del Partido Comunista, denominado en Polonia " Partido Obrero Unido Polaco " (P.Z.P.R.), es simultáneamente primer ministro. En Polonia, los sindicatos son actualmente del Partido Comunista y, por ende, del Gobierno. T. Cwik, secretario general del Consejo Central de Sindicatos, ha manifestado ello claramente en el discurso que figura en el órgano oficial del Partido Comunista Trybuna Ludu, de 27 de enero de 1949, al decir: " Relacionamos toda la actividad de los sindicatos con el gran programa político de la clase obrera y reconocemos plenamente en nuestro movimiento el papel director del P.Z.P.R. "
    • Agrega que el Consejo Central de Sindicatos insiste en la necesidad de terminar con la tendencia existente en el movimiento sindical de separarlo del partido político del proletariado y de su programa político.
    • La Confederación de Sindicatos Profesionales de Polonia cuenta con el monopolio reglamentario de organización sindical que llega hasta los niveles inferiores mediante su derecho de establecer cuáles sindicatos pueden subsistir en virtud del sistema de inscripción. Esta disposición, junto con el sistema de policía de seguridad existente en el país, basta para garantizar que todos los sindicatos se someten a la autoridad de la Confederación y que no se efectúe esfuerzo alguno, esfuerzo que, por otra parte, estaría destinado al fracaso, para admitir sindicatos cuya intención sea la protección de los intereses de los trabajadores.
    • Cabría señalar las condiciones en que la Confederación de sindicatos profesionales de Polonia ha obtenido este monopolio de organización. Los dirigentes sindicales independientes fueron alejados de sus puestos no por los miembros de los sindicatos sino por la policía en razón de no ser comunistas. A fines de mayo y comienzos de junio de 1947, la policía polaca arrestó a un gran número de militantes sindicales. Fueron acusados de haber fomentado " huelgas separatistas mediante agentes enviados a organizaciones obreras, provocando movimientos perjudiciales, difundiendo propaganda antisoviética y creando una atmósfera bélica " (comunicado oficial de la seguridad pública de 7 de junio de 1947). Entre los militantes arrestados figuran el Sr. A. Zdanowski, secretario de la Confederación sindical polaca de preguerra, y el Sr. A. Szczerkowski, presidente de la Federación Textil.
    • Por tales razones, todos los sindicatos polacos se encuentran dominados y dirigidos por el Partido Comunista, vale decir, por el Gobierno.
    • Los sindicatos polacos no cumplen las funciones más importantes de los verdaderos sindicatos. No negocian salarios. Los informes de las reuniones de los órganos directores de la Confederación de sindicatos y de los sindicatos a ella afiliados demuestran que, por lo menos durante los dos últimos años, la cuestión del monto de los salarios y de reivindicaciones de salarios no figura en los órdenes del día de tales organizaciones.
    • La resolución adoptada en sesión plenaria del Consejo Central de sindicatos, transcrita en Trybuna Ludu, de 6 de agosto de 1950, declara que " todo el trabajo de los sindicatos en el terreno de la producción, el mejoramiento del nivel de vida y las actividades culturales y educativas de prensa y edición, así como otras actividades, deben ser vinculadas estrechamente a las realizaciones del plan sexenal y deben subordinársele ".
    • Los sindicatos que aparentemente ni desean ni cuentan con libertad suficiente para lanzarse a la defensa de los salarios de los trabajadores y sus niveles de vida, se preocupan ante todo de los problemas relativos al aumento de la productividad. Corresponde señalar que en el segundo Congreso de la Confederación de sindicatos polacos (1-5 de junio de 1949) el señor Alejandro Zawatski, su presidente, declaró: " Los sindicatos no han logrado hasta ahora tomar en sus manos la dirección del movimiento de emulación de una manera amplia y sistemática; no han sabido analizar razonablemente y dar formas prácticas a su experiencia, así como no han sabido renovar progresivamente los métodos de emulación ". Sin embargo, pareciera haberse adelantado algo puesto que en agosto de 1950 se estuvo de acuerdo en que la tarea primordial de los sindicatos era el cumplimiento de los planes de producción. El 6 de agosto de 1950, la Trybuna Ludu explica que " la subordinación de toda actividad sindical a las tareas del plan significa que en primer término los sindicatos deben hacer frente a la misión inmensa y llena de responsabilidad de continuar con la movilización de la clase obrera... para lograr una mayor productividad de los trabajadores ". Esta frase se refiere a la aceleración del trabajo y, como lo explica dicho periódico, "la lucha por el aumento de la productividad del trabajo requiere ante todo un desarrollo continuado de la emulación socialista ". El primer deber de los sindicatos consistiría, dice, " en organizar la emulación, velar permanentemente por que todos los trabajadores, por su participación en ella, cumplan y sobrepasen las normas previstas ".
    • La sesión plenaria del Consejo Central de Sindicatos adoptó una resolución, transcrita en la Trybuna Ludu del 5 de agosto de 1950, que establece entre otras cosas que "la tarea de los sindicatos reside en desarrollar el movimiento de competencia obrera entre las masas más amplias de trabajadores y de empleados técnicos ".
    • Tendencias análogas afloran repetidas veces en la exposición del señor Klosiewicz, presidente del Consejo Central de Sindicatos, en la 10. reunión plenaria del Consejo Central de Sindicatos, el 29 de julio de 1952: " ... La reunión plenaria del Consejo Central de Sindicatos se efectúa días después de la adopción por la Dieta de la Constitución de la República Popular Polaca. La nueva Constitución confía un papel importante a los sindicatos y les encomienda tareas importantes para dar mayor fuerza al papel director de la clase obrera en el Gobierno del Estado y en el desarrollo de su actividad en la producción ". El Sr. Klosiewicz, al finalizar su discurso, declaró: " Debemos hacer frente a serias tareas en el terreno de la movilización completa de los trabajadores en la lucha para cumplir el tercer año del plan sexenal. Los sindicatos deben hacer frente a grandes obras en relación con la gran campaña política: las elecciones para la Dieta de la República Popular Polaca y las elecciones para los consejos locales del pueblo. Sobre la base de las grandes experiencias de los sindicatos soviéticos, haremos todo para hacer frente a nuestros grandes y honrosos deberes provenientes de las directivas establecidas por la V.a reunión plenaria del Comité central del Partido y de las indicaciones del camarada Bierut haremos lo que esté a nuestro alcance para que los sindicatos se conviertan a la gran escuela del socialismo ".
    • Bierut, Presidente de Polonia, admitía públicamente la intervención del poder político en la vida sindical al declarar en 1948: " El Partido Comunista debe desempeñar un papel dominante y decisivo en la tarea primordial de producción y de educación que demanda el país, por intermedio de los sindicatos y las organizaciones afiliadas. "
    • El órgano del Kominform, de 5 de enero de 1952, declara: " En la Polonia popular, el papel de los sindicatos en la emulación socialista ha tomado forma de una manera progresiva bajo la dirección del Partido Comunista de los trabajadores polacos. "
    • Es evidente que los sindicatos se encuentran dominados por el Partido Comunista que, a su turno, se identifica con el Gobierno.
    • En resumen, tanto mediante la legislación como por otros medios, el Gobierno de Polonia ha impuesto a los sindicatos el deber de apoyar a la autoridad gubernamental y de promover los intereses del Estado en cuanto único empleador. La dominación por el Partido Comunista equivalente a la dominación por el Gobierno ha acarreado como resultados el completo abandono de la protección de los intereses de los trabajadores en cuanto a la finalidad de los sindicatos y la subordinación completa de las actividades de los mismos a los requisitos del programa de Gobierno expresado en el plan sexenal.
  7. 8. El anexo 11 a la comunicación de 16 de febrero de 1953 de la C.I.O.S.L, referente al derecho sindical de los trabajadores y miembros de cooperativas, decía así Prohibición de afiliarse a sindicatos con respecto a algunas clases de trabajadores Por disposición de 1.° de enero de 1952 del Consejo Central de Sindicatos, se sustrae el derecho de integrar sindicatos o de organizarlos a los miembros de las cooperativas de producción, vale decir, de las organizaciones de artesanos, a las cuales los cooperativistas deben integrar obligatoriamente. Esta exclusión comprende también a los obreros y empleados de esas cooperativas, además de los cooperativistas mismos.
    • Esta eliminación quita a los trabajadores que ellos empleen el derecho a atención médica gratuita y otros beneficios concedidos a los beneficiarios de seguros sociales.
    • El periódico, en su comentario, agrega que la situación interior constituía un fenómeno contrario a los estatutos de la Confederación de sindicatos profesionales que no admite como miembros sino a los que no son propietarios de sus medios de producción.
    • ANALISIS DE LA RESPUESTA GUBERNAMENTAL
  8. 9. En su respuesta de 15 de febrero de 1956, el Gobierno polaco formulaba las siguientes observaciones a las cuestiones presentadas en la queja de la C.I.O.S.L. La queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, que trata del papel de los sindicatos polacos, de las relaciones entre los sindicatos y el Estado y de las libertades sindicales, es un documento que presenta la situación de los sindicatos en Polonia de manera conscientemente tendenciosa y falsa.
    • Esta queja que - de modo netamente consciente pasa en silencio el hecho notorio y confirmado por la Constitución de la República Popular de Polonia, de que en nuestro Estado el poder pertenece a los trabajadores, lo que con toda evidencia debe tener significación esencial para la situación de los sindicatos en tanto que organizaciones de trabajadores - tiene por objeto falsear la realidad y deducir, no conclusiones objetivas, sino las conclusiones que los autores de la queja han determinado de antemano.
    • En la Polonia de antes de la guerra, la tarea esencial de los sindicatos consistía en defender los intereses de la clase trabajadora contra los capitalistas y el Estado que - contrariamente a la fraseología tan frecuentemente proclamada - defendía en la práctica los intereses de las clases poseedoras y representaba un sistema basado en la explotación económica y en la opresión política. Los intereses de la clase trabajadora y de sus sindicatos eran diametralmente opuestos a los de los capitalistas y a los del Estado tal como era en aquella época, y por consiguiente la defensa de los intereses obreros por los sindicatos tenía el carácter de una lucha de clases.
    • La situación de los sindicatos es completamente distinta en un Estado en el que la clase obrera está en el poder.
    • Sería ingenuidad o prueba de mala fe suponer, en las condiciones de un Estado tal como el de la Polonia contemporánea, donde el poder pertenece a los trabajadores, que el papel de los sindicatos pudiera traducirse en una lucha de clases contra el Estado. ¿En nombre de qué, los sindicatos y los trabajadores habrían de luchar contra su propio Estado, siendo así que el poder político y económico se encuentra en manos de los trabajadores, que ha sido abolida la explotación del trabajo y cuando - gracias a la socialización de los medios de producción - los resultados del trabajo de quienes producen los bienes sirven, no a tal o cual individuo o grupo, sino que están destinados a satisfacer hasta el máximo las necesidades de todos los trabajadores? Dadas estas circunstancias, es evidente que todos los sindicatos en Polonia - consciente y libremente, con el apoyo total de sus miembros, cualesquiera que sean sus opiniones políticas o sus creencias - han reconocido el principio de la conformidad de los intereses de la clase trabajadora y de sus sindicatos con los del Estado popular. Ello se expresa en todos los congresos y en los estatutos de los sindicatos.
    • La omisión de estos hechos fundamentales resultantes del carácter mismo del Estado popular es lo que ha llevado a los autores de la queja a todas sus conclusiones erróneas. Ello es así principalmente por lo que respecta a sus conclusiones sobre la participación de los sindicatos en la realización de los planes económicos.
    • Los sindicatos en Polonia han reconocido corno una de sus tareas esenciales la participación de la clase trabajadora en la preparación y en la ejecución de los planes económicos, no porque el Gobierno les haya " impuesto " esas tareas, sino porque en las condiciones en que las ramas fundamentales de producción están socializadas, la clase trabajadora está interesada muy directamente en el desarrollo de la economía del país y en la elevación de la riqueza nacional. Es precisamente por esto por lo que la clase obrera, de manera consciente, realiza sus aspiraciones de elevación de su propio bienestar. En estas condiciones, un sindicato que no se preocupase de las cuestiones de la producción actuaría en contra de los intereses de sus miembros. Es, pues, fácil comprender por qué la participación en la realización de los planes de producción es una tarea natural de todos los trabajadores y de sus sindicatos.
    • Pero examinando las tareas de los sindicatos en el terreno de la producción, no se puede - como lo hacen tendenciosamente los autores de la queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres - pasar en silencio un segundo aspecto de la labor que incumbe a los sindicatos, principalmente su papel de defensores de los intereses de los trabajadores en todos los aspectos de la vida.
    • Los sindicatos polacos, actuando en un Estado que edifica el socialismo - en un Estado donde la unidad más estrecha de los intereses de la clase trabajadora y del Estado popular ha venido a ser por primera vez en la historia de nuestro país una realidad durable - han mantenido plenamente su papel de representantes y de defensores de los intereses de los trabajadores.
    • Se trata de representar los intereses de los trabajadores en la administración económica y de defender estos intereses contra toda suerte de deformaciones en el trabajo del aparato económico, muy particularmente en el de las direcciones de empresas que frecuentemente no saben conciliar como conviene los intereses de los trabajadores con los de la producción. En los estatutos y en las resoluciones de las organizaciones sindicales se pone de relieve la importancia capital de las tareas de los sindicatos, que consisten en luchar de manera enérgica contra toda tentativa por parte de la administración económica de actuar de modo contrario a las instrucciones del poder popular, de violar la legislación del trabajo y de infringir los derechos de los obreros y de los empleados.
    • Los sindicatos polacos, defendiendo los intereses de los trabajadores de conformidad con los estatutos, velan por que la administración aplique las estipulaciones de los contratos colectivos relativos a los salarios, cumpla los compromisos suscritos en los contratos colectivos de empresa, aplique los reglamentos sobre la seguridad y la higiene del trabajo, la protección del trabajo de las mujeres y de los jóvenes, las normas establecidas para las ropas de trabajo y de protección, respete las modalidades de rescisión de los contratos de trabajo y observe los derechos de los trabajadores a las vacaciones pagadas. Los sindicatos se interesan en todo lo que concierne a las condiciones de las cantinas y de los hoteles obreros, participan en la atribución de las viviendas, etc. Los sindicatos participan también en la solución de todos los problemas relacionados con las condiciones de vida y de trabajo de los obreros, toman iniciativas para el aumento de los salarios, para el mejoramiento de las prestaciones sociales y de las condiciones de trabajo, y también para mejorar la legislación. Es importante señalar el hecho de que es a los sindicatos a quienes corresponde la interpretación definitiva de la legislación del trabajo.
    • Es indiscutible que el papel y la posición de los sindicatos en Polonia, como organizaciones cuyo objetivo es la defensa de los intereses de los trabajadores, se desarrollan y se refuerzan constantemente. Quienes tratan de presentar el papel de los sindicatos en Polonia de manera tendenciosa no quieren tener en cuenta los cambios históricos que se han producido en el transcurso de los años siguientes a la guerra. El hecho de no tener en cuenta la realidad existente les lleva a falsear esa realidad y todo lo que de ella se deriva. Así, por ejemplo, los autores de la queja de la C.I.O.S.L presentan bajo un falso prisma la participación de los sindicatos en la reglamentación de los problemas de salarios. Pretenden que estos problemas son reglamentados por decisiones unilaterales del Gobierno, lo que es fundamentalmente contrario al espíritu de la legislación y a la realidad práctica.
    • Los sindicatos en la Polonia popular han participado siempre en la fijación de los salarios de los obreros y de los empleados, así como en la preparación de los sistemas de salarios en las diferentes ramas de industria, principalmente: a) salarios de base (fijos) en relación con las calificaciones del obrero y del empleado, con la importancia económica de la rama de industria de que se trate para el desarrollo de las fuerzas productivas y en relación con el trabajo desde el punto de vista de la fatiga que entrañe; b) primas (partes variables del salario) para la calidad de la producción, para la economía del material, para la ejecución del plan, etc.
    • El Consejo Central de Sindicatos, como órgano ejecutivo de la Unión de los Sindicatos de Polonia, participa en los trabajos del Gobierno en lo que se refiere a la distribución de la renta nacional. El Presidium del Gobierno no adopta decisión alguna unilateral respecto de los salarios sin consultar al Consejo Central de Sindicatos. De otro lado, las decisiones de los ministros relativas a estas cuestiones son tomadas después de un examen previo con los comités directivos de los respectivos sindicatos. Como ejemplo pueden citarse los aumentos de salarios de 1954 y 1955 concedidos como consecuencia de proposiciones presentadas por los sindicatos. Se trataba especialmente de los trabajadores agrícolas, de los ferroviarios, de los mineros, de los metalúrgicos, del personal docente, de los trabajadores de los servicios de sanidad y de otras categorías de trabajadores. En Polonia, todo intento unilateral de modificar los salarios y las condiciones de trabajo es inadmisible. En el caso de que los salarios fuesen calculados en contradicción con el contrato colectivo y los reglamentos en vigor, el sindicato intervendría cerca de la dirección en favor del trabajador interesado para que obtuviese el salario debido, y en caso de litigio el sindicato eleva la cuestión a la comisión de arbitraje de la empresa o al tribunal competente.
    • Los autores de la queja presentan de manera no menos falsa los problemas relativos a la actividad social, cultural y educativa de los sindicatos. La afirmación según la cual se pretende que los sindicatos disponen del presupuesto del Estado destinado a las actividades sociales, culturales y educativas, descansa sobre un equívoco y no corresponde a la verdad. Los sindicatos tienen, por el contrario, el derecho y el deber en interés de la clase trabajadora, de velar por que esos fondos sean utilizados del mejor modo. Los sindicatos pueden tomar iniciativas para la utilización de esos fondos y, por intermedio de sus órganos sindicales y de las comisiones creadas por éstos, pueden controlar su utilización. Los sindicatos tienen asegurados estos derechos por los contratos colectivos de trabajo. Así, por ejemplo, en el contrato colectivo de la edificación, capítulo 5, párrafo 32, se lee lo que sigue:
  9. 1) La dirección de la empresa está obligada a utilizar por completo los fondos concedidos para la acción sindical, cuyo monto es determinado para cada empresa por la autoridad superior. El plan de acción social con arreglo a las sumas atribuidas se formula por la dirección de la empresa después de estudiado con los comités de empresa y los delegados, o con los órganos respectivos del sindicato. Los comités de empresa y los delegados controlan la utilización de los fondos y la ejecución del plan.
  10. 2) Las sumas previstas para el conjunto de la acción social en las empresas a las cuales se refiere el presente contrato, serán repartidas entre las diferentes unidades de organización de la empresa, a base de un acuerdo común entre los representantes de las partes firmantes del presente contrato.
    • Todos los trabajadores, miembros y no miembros de los sindicatos, pueden beneficiar de los programas culturales. Tienen igualmente derecho a las prestaciones de seguros sociales, según los mismos principios y en igual medida, todos los trabajadores independientemente de su afiliación sindical.
    • Aparte de los programas culturales y sociales del Estado, los sindicatos poseen y dirigen ellos mismos ciertos centros culturales, tales como escuelas sindicales y casas de cultura, y conceden determinadas prestaciones y asignaciones. Las modalidades que permiten gozar de estas prestaciones que provienen de fondos sindicales, están definidas por los estatutos y reglamentos de los sindicatos.
    • Los ejemplos antes citados demuestran claramente lo absurdo de las conclusiones a que han llegado los autores de la queja de la C.I.O.S.L.
    • Los autores de la queja presentan de través los hechos y las conclusiones que deducen en cuanto al papel de los sindicatos en la administración de los seguros sociales, la inspección del trabajo y la organización de los recreos de los trabajadores. Los sindicatos polacos consideran como una gran conquista el hecho de que al presente - precisamente por la administración de los seguros sociales, etc. - tienen una influencia mucho mayor y más directa sobre los problemas relacionados con las condiciones de vida y de trabajo de los obreros y de los empleados. ¿Sería concebible que, en los países donde los sindicatos no han obtenido todavía conquistas tan importantes, los obreros protestaran contra la ampliación de sus derechos si hubiera una posibilidad de obtenerla? Por consiguiente, las conclusiones que se deducen del hecho de que los sindicatos en Polonia han obtenido derechos tan importantes, conclusiones que pretenden que los sindicatos están " subordinados " al Gobierno, podrían llamarse paradójicas, si no fueran testimonio de la mala voluntad de quienes las han formulado.
    • La exposición clara de las tareas de los sindicatos demuestra netamente el papel importante y la libertad de acción ilimitada del movimiento sindical en Polonia. La unidad del movimiento sindical polaco apenas es consecuencia de la ley de julio de 1949 sobre los sindicatos, sino que es el resultado de largas luchas de la clase trabajadora. La unidad del movimiento sindical en Polonia fué proclamada en el Congreso de los representantes de los sindicatos en Lublín, en noviembre de 1944, y confirmada unánimemente por el primer Congreso de los sindicatos polacos en noviembre de 1945. Por consiguiente, la unidad ha llegado a ser realidad mucho antes de la adopción de la ley de 1949. La ley votada por la Dieta de la República Popular de Polonia como consecuencia de la moción unánime del segundo congreso de los sindicatos, tiene importancia capital para el movimiento sindical polaco, ante todo porque iniciándola los sindicatos han contribuido a la abolición de las restricciones de las libertades sindicales que existían antes de la guerra, han garantizado su independencia total y su plena libertad de acción. Esta ley en nada limita los derechos de los ciudadanos a organizarse, derechos garantizados por la Constitución de la República Popular de Polonia. Los trabajadores pueden agruparse en las organizaciones profesionales que consideran convenientes. De este modo, independientemente del Sindicato de los Trabajadores de la Cultura, que agrupa a artistas, periodistas, escritores, músicos, pintores, dibujantes, etc., existen otras organizaciones profesionales tales como la Asociación de Periodistas Polacos, la Unión de Escultores Polacos, la Unión de Músicos, la Unión de Actores del teatro y del Cinematógrafo. Los ingenieros, los técnicos y el personal dirigente, con independencia de las posibilidades de afiliarse a los diferentes sindicatos, se agrupan también en la N.O.T. (Organización General Técnica) ; todas estas organizaciones, aunque teniendo carácter profesional, no forman parte de la Unión de los Sindicatos.
    • Lo mismo ocurre por lo que respecta a la pretendida " prohibición para ciertas categorías de trabajadores de afiliarse a los sindicatos " (véase anexo 11 de la queja de la C.I.O.S.L). La decisión adoptada por el Consejo Central de Sindicatos en diciembre de 1951, dando solución al problema de la afiliación a los sindicatos, precisó claramente que los obreros y los empleados (asalariados) que trabajen en una cooperativa de producción tienen pleno derecho de afiliarse a los sindicatos. En cambio, los miembros de cooperativas de producción o, dicho de otro modo, aquellos que son propietarios de sus medios de producción, pertenecen a su propia organización y por este hecho no pueden ser miembros de los sindicatos. Se benefician de los seguros sociales como todos los trabajadores.
    • En tal situación, constituyendo los sindicatos una organización de trabajadores cuya afiliación es voluntaria y desarrollando una gran actividad en interés de los trabajadores para la defensa de sus derechos y de sus conquistas, determinando al propio tiempo ellos mismos sus relaciones con la administración pública y económica, la actividad sindical está de completa conformidad, tanto con la Carta de las Naciones Unidas como con la Declaración de los Derechos Humanos.
    • Dadas estas circunstancias, no puede calificarse el documento de la C.I.O.S.L de otro modo que de libelo que persigue objetivos políticos determinados, y no puede por menos que denunciarse a sus autores que aspiran a perturbar la colaboración internacional.
    • Una acción de este género es contraria a los intereses de todos los sindicatos y de todos los trabajadores. El Gobierno de la República Popular de Polonia aprueba la posición del Consejo Central de Sindicatos que representa la opinión de que - independientemente de las diferencias que existen en su situación y sus métodos de acción teniendo en cuenta el carácter del régimen en el país en que ejerce sus actividades, independientemente también de las diferencias de ideología - los sindicatos tienen todos el mismo objetivo, a saber, la lucha por la elevación del nivel de vida de los trabajadores, por los derechos democráticos y sindicales, por la paz y el progreso que interesan a todo trabajador, y que en nombre de estos objetivos comunes deberían colaborar entre sí.
    • El Gobierno polaco aprueba la actitud de los sindicatos polacos que han declarado no tener en modo alguno la intención de imponer a una organización sindical, cualquiera que sea, ni su propia ideología, ni sus métodos de acción. Los sindicatos polacos exigen por tanto una actitud análoga por parte de las demás organizaciones sindicales.
    • OBSERVACIONES SOBRE LA RESPUESTA DEL GOBIERNO DE 15 DE FEBRERO DE 1956
  11. 10. Alegaba el querellante que bajo el régimen político vigente los principios de libertad sindical se habrían convertido en letra muerta; surgiría claramente que las disposiciones tomadas y las declaraciones de fuentes oficiales o sindicales mencionadas en la queja y la legislación política implican la supresión de los sindicatos que no aceptan la ideología o las directivas del Gobierno, y que la organización sindical existente habría sido llevada al poder por el Gobierno para facilitar la realización de sus objetivos, funcionando bajo su control. El querellante estimaba que la libertad sindical es inconcebible bajo tal régimen.
  12. 11. En apoyo de su tesis el querellante formulaba un cierto número de alegaciones más precisas que cabe agrupar como sigue: 1) alegación relativa al monopolio ejercido por la Confederación de Sindicatos Profesionales de Polonia; 2) alegaciones referentes al control de los sindicatos por el Partido y el Gobierno; 3) alegaciones relativas a la destitución y detención de ciertos dirigentes sindicales; 4) alegación referente a la orientación de las actividades de los sindicatos existentes; 5) alegación referente a la prohibición de afiliarse a sindicatos que pesen sobre ciertas clases de trabajadores.
    • Alegaciones referentes al monopolio ejercido por la Confederación de Sindicatos Profesionales de Polonia en lo que se refiere al derecho de asociación sindical
  13. 12. Alegaba el querellante que la Confederación de Sindicatos Profesionales de Polonia, de tendencia comunista, que según los términos de la ley de 1.° de julio ; de 1949 sobre sindicatos es: " la representación central del movimiento profesional político ", goza del monopolio del derecho de asociación. En efecto, de acuerdo con el sistema de reajuste, la Confederación sería la única organización facultada a autorizar la creación de sindicatos profesionales, incluso en los grados inferiores.
  14. 13. En estas condiciones y, habida cuenta de la existencia en el país de un régimen policial, los sindicatos estarían obligados a someterse a la autoridad de la Confederación, sin que quepa pensar en la posibilidad de constituir sindicatos independientes para la protección de los intereses de los trabajadores, puesto que toda tentativa en ese sentido, estaría desde un comienzo condenada al fracaso.
  15. 14. En su respuesta el Gobierno manifestaba que la unidad del movimiento sindical político " apenas si puede considerarse consecuencia de la ley de julio de 1949 sobre los sindicatos " puesto que es más bien el resultado de las largas luchas de la clase obrera. En efecto, la unidad del movimiento sindical en Polonia ha sido proclamada por el Congreso de Representantes Sindicales celebrado en Lublín en noviembre de 1944 y confirmada luego por unanimidad por el primer congreso de sindicatos polacos en noviembre de 1945. Así es que la unidad sindical ha sido una realidad mucho antes que la adopción de la ley sindical de 1949. Señalaba el Gobierno que en realidad dicha ley fué adoptada por la Dieta a iniciativa de la organización sindical.
  16. 15. La ley, por añadidura, en nada limita el derecho de los ciudadanos a organizarse, derecho garantizado por la Constitución de la República Popular de Polonia. Los trabajadores pueden organizarse en los sindicatos profesionales que consideren convenientes. Así, por ejemplo, fuera de los sindicatos de trabajadores, existen otras organizaciones profesionales, como la Asociación de Periodistas, la Unión de Escritores, la Unión de Músicos, la Unión de Actores de Teatro y Cine que agrupan a los artistas, los periodistas, los escritores, los músicos, los pintores, los dibujantes, etc. Independientemente de esta evolución, diferentes sindicatos profesionales de capataces se encuentran también agrupados en la Organización Central Técnica (N.O.T.). Aun cuando estas organizaciones sean de carácter profesional no están afiliadas a la Confederación de Sindicatos.
  17. 16. Mientras que el querellante sostenía que la organización sindical establece un régimen de monopolio a favor de la Confederación de Sindicatos Profesionales de Polonia, el Gobierno argüía que la unidad del movimiento sindical político es resultado de una evolución histórica anterior a la adopción de la ley de 1949 sobre sindicatos; que el principio de la unidad fué aceptado por el Congreso Sindical en 1944 y 1945 y que las disposiciones de la ley de 1949 no revisten un carácter tan general como lo atribuye el querellante, puesto que, en virtud de la garantía constitucional del derecho a la asociación, los trabajadores cuentan con el derecho de organizarse como les plazca y que en realidad se han creado organizaciones profesionales independientes de la Confederación de Sindicatos, organizaciones que agrupan a los artistas, periodistas, capataces, etc.
  18. 17. Las disposiciones de la ley de 1.° de julio de 1949 sobre organización sindical, a que aluden tanto el querellante como el Gobierno rezan así:
  19. 3. Los estatutos de la Confederación de Sindicatos Profesionales de Polonia, así como los estatutos de los sindicatos profesionales afiliados a la Confederación establecen en detalle las funciones de control, y las actividades de los sindicatos profesionales, los estatutos de la Confederación de Sindicatos Profesionales serán aprobados por el Congreso de Sindicatos Profesionales de Polonia.
    • IV. Organización de las autoridades sindicales
  20. 5. 1) La representación central del movimiento profesional político es asumida por la Confederación de los Sindicatos Profesionales;
  21. 2) La Confederación de Sindicatos Profesionales de Polonia cuenta con personalidad jurídica.
  22. 6. Los órganos supremos de la Confederación de Sindicatos de Polonia son: 1) el Congreso de Sindicatos Profesionales; 2) el Consejo Central de Sindicatos Profesionales.
  23. 7. La forma de elección de los delegados del Congreso, su número y los términos de la convocatoria para el Congreso de Sindicatos, serán fijados por los estatutos de la Confederación de los Sindicatos de Polonia.
  24. 8. El Consejo Central de Sindicatos Profesionales solamente es responsable de sus actos ante el Congreso de Sindicatos Profesionales.
  25. 9. 1) El Consejo Central de Sindicatos Profesionales llevará el registro de los sindicatos.
  26. 2) Todo sindicato profesional adquiere personalidad jurídica por su inscripción en el registro.
  27. 18. Según las disposiciones mencionadas, únicamente la Confederación de Trabajadores está facultada en el plano nacional a representar el movimiento sindical polaco (artículo 5, apartado 1), de la ley) y a establecer, junto con los sindicatos afiliados, las funciones, los objetivos y las actividades de los sindicatos, así como para reconocer a los sindicatos personalidad jurídica mediante la inscripción en el registro de los mismos (artículo 9).
  28. 19. Así es que según la ley de 1929 no podría constituirse ninguna organización sindical sin la conformidad de los órganos competentes de la Confederación de Sindicatos de Polonia o contando con disposiciones tomadas a este efecto.
  29. 20. En este respecto, el Comité tomó nota de las disposiciones de los estatutos de los sindicatos polacos, adoptadas por el tercer Congreso Nacional de Sindicatos (mayo de 1954), disposiciones relativas al ingreso de los sindicatos en la Confederación, que dicen así :
  30. 9. Los sindicatos se organizarán según el principio de la producción, a) todos los trabajadores sindicados ocupados en una misma empresa o institución forman parte del mismo sindicato; b) cada sindicato agrupa a los trabajadores ocupados en el mismo sector o en ramas nuevas conexas.
  31. 10. Cada sindicato poseerá sus propios estatutos fundados sobre los estatutos de la Confederación de Sindicatos Profesionales de Polonia. Los estatutos de cada sindicato deben ser registrados por el Consejo Central de Sindicatos. Cada sindicato registrado ante el Consejo Central de Sindicatos posee personalidad jurídica.
  32. 21. Las disposiciones mencionadas de los estatutos prevén la existencia de un plan sindical por sector económico (o rama nueva conexa); que los estatutos de cada sindicato deben fundarse en los de la Confederación, y la competencia, según la ley de 1.° de julio de 1949, corresponde al Consejo Central de Sindicatos. Pareciera, por tanto, que en la medida en que los sindicatos existentes cubren todas las ramas de la economía política, la creación de nuevos sindicatos dentro de la Confederación y de conformidad con la legislación sindical polaca sería imposible, a no ser en el caso de unión o división de los sindicatos existentes. Como los estatutos de todo sindicato deben fundarse en los de la Confederación, los sindicatos que deseen registrarse en el Consejo Central de Sindicatos deben aceptarlos diversos principios fundamentales que figuran en los estatutos de la Confederación, inclusive el reconocimiento del papel director desempeñado por el Partido de los Trabajadores Polacos Unidos. La Constitución de organismos profesionales, de conformidad con la ley de 1949, completada por los estatutos de la Confederación, pareciera, por tanto, estar subordinada a ciertas condiciones políticas.
  33. 22. El Gobierno, sin embargo, señalaba a este respecto que el derecho de asociación, por disposición de la ley de 1.° de julio de 1949, de ninguna manera limita el derecho de los trabajadores a agruparse, si lo consideran conveniente, en organizaciones profesionales y sindicatos independientes de la Confederación y que en realidad existían fuera de la Confederación un cierto número de organizaciones de carácter profesional.
  34. 23. Las disposiciones de la Constitución polaca de 22 de julio de 1952 referentes al derecho de asociación dicen así:
    • Artículo 72. 1) Para fomentar la actividad política, social, económica y cultural del pueblo trabajador de las ciudades y pueblos, la República Popular Polaca garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación;
  35. 2) las organizaciones políticas, los sindicatos profesionales, las asociaciones de capataces, las organizaciones cooperativas, las organizaciones de juventudes, las organizaciones femeninas, las organizaciones deportivas y las organizaciones de defensa de las sociedades culturales, económicas o científicas, así como todas las demás organizaciones sociales del pueblo trabajador, reúnen a los ciudadanos para una participación activa en la vida política, social, económica y cultural; "
  36. 3) la formación de asociaciones cuyos fines o actividades atenten contra la organización política y social o el ordenamiento jurídico de la República Popular de Polonia, o la afiliación a sociedades privadas, están prohibidas.
  37. 24. Aun cuando en su artículo 72, apartado 1), la Constitución garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación, para fomentar las actividades políticas, sociales, económicas y culturales del pueblo trabajador de la ciudad y de los pueblos; y aun cuando en el apartado 2 del mismo artículo se prevé que los sindicatos reúnen a los ciudadanos para darles participación activa en la vida política, social, económica y cultural, está prohibida, sin embargo, la formación de un cierto tipo de organizaciones a saber, aquellas cuyos objetivos o actividades atenten contra la realización política o social o el orden jurídico de la República Popular de Polonia (artículo 72, apartado 3).
  38. 25. Aun cuando el Gobierno mencionaba la existencia, fuera de la Confederación de Sindicatos, de varias organizaciones profesionales, pareciera prima facie que las organizaciones mencionadas agrupan esencialmente a dos clases de personas, esto es, a los artistas y a los " trabajadores de la cultura ", en general, y, por otra parte, a los técnicos, inclusive los jefes de empresa. En estas condiciones, y habida cuenta también del hecho, mencionada por el Gobierno que las personas de que se trata se encuentran también asociadas en sindicatos afiliados a la Confederación, pareciera que se trata de un arreglo especial destinado a responder a las necesidades especiales de las profesiones artísticas y técnicas en cuestión, cuyos miembros, fuera de los sindicatos afiliados a la Confederación, se agruparían también en asociaciones cuya índole, artística y técnica, excedería de la acción sindical propiamente dicha y cuya existencia no constituiría de por sí prueba suficiente de que los obreros y empleados en general pueden establecer las asociaciones sindicales de su libre elección, fuera del marco establecido por la ley de 1949 sobre sindicatos.
  39. 26. Es principio generalmente reconocido que "Los trabajadores... sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente " y que, aun cuando los trabajadores están obligados, como las demás personas jurídicas u organizaciones, a respetar la legislación nacional, la misma no debe menoscabar ni ser aplicada de manera de violar ese principio, fundamental.
  40. 27. El Comité tomó nota de las seguridades dadas por el Gobierno de que la unidad del movimiento sindical polaco es el resultado de la evolución histórica y no de la aplicación de la legislación sindical vigente y que dicha legislación no impide a los trabajadores crear las organizaciones que consideren convenientes y, por otra parte, de que los miembros de otras profesiones artísticas y técnicas han constituido organizaciones independientes de la Confederación de Sindicatos Polacos. No hay ningún elemento de información sobre el régimen legal de estas organizaciones. En estas circunstancias el Comité, recalcando la importancia que siempre ha dado a los principios generalmente reconocidos de que los trabajadores sin ninguna distinción y sin autorización previa deben contar con el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y afiliarse a las organizaciones de su propia elección y que, aun cuando los trabajadores están obligados, como las demás personas jurídicas u organizaciones, a respetar la legislación nacional, la misma no debe menoscabar o ser aplicada de manera de violar esos principios fundamentales, reitera una vez más el principio enunciado en casos anteriores y en especial en el caso de la República Dominicana, según el cual el derecho de los trabajadores a constituir con plena libertad las organizaciones de su propia elección y el derecho de afiliarse a ellas no puede ser considerado existente, sino en la medida en que es respetado de hecho y de derecho.
    • Alegaciones referentes a las relaciones entre los sindicatos, el Partido Unificado de Trabajadores (Partido Comunista) y el Estado
  41. 28. Se alegaba que la Confederación de Sindicatos Profesionales no sería sino un instrumento en manos del Partido Comunista, el cual, según declaración del Sr. Bierut, ex Presidente de la República de Polonia, actúa por intermedio de los sindicatos y de las organizaciones afiliadas para cumplir sus funciones en cuestiones de producción y educación. El secretario general del Consejo Central de Sindicatos habría declarado también que: " Reconocía únicamente el papel dirigente del Partido Comunista dentro del movimiento sindical "; agregaba que el Consejo Central de Sindicatos insistía: " En la necesidad de terminar con las tendencias existentes en el movimiento sindical a separarlo del partido político y de su programa de acción. "
    • Todos los sindicatos políticos estarían por tanto controlados y dirigidos por el Partido Comunista. Siendo el único partido en el poder, en realidad dominaría a los sindicatos. Por añadidura, los sindicatos habían sido transformados en órganos gubernamentales con funciones públicas. En apoyo a esta alegación el declarante menciona un artículo del Sr. B. Klosiewicz, entonces presidente del Consejo Central de Sindicatos, aparecido en la revista Movimiento Sindical Mundial de la F.S.M, según el cual: " El presupuesto estatal asigna el 31,5 por ciento de los egresos totales a fines sociales y culturales. " " La utilización de esta suma, el destino que se le de y el control principal de su inversión han sido confiados por el Estado a los sindicatos. "
  42. 29. El hecho de que casi la tercera parte del presupuesto del Estado estaba bajo el control de los sindicatos implicaría, según el declarante, que los trabajadores quedan obligados a afiliarse a la Organización Sindical creada por el Gobierno bajo pena de quedar excluido de beneficios sociales y excluido de la comunidad misma. Recordando a este respecto el informe presentado al segundo Congreso de la F.S.M. (junio-julio de 1949), según el cual los sindicatos polacos contaban en 1949 con 3.600.000 afiliados, es decir, cerca del 100 por ciento del efectivo total de la mano de obra polaca, el declarante consideraba que en realidad se ha impuesto en Polonia un sistema de sindicalismo único y compulsivo.
  43. 30. En su respuesta, rechazando las alegaciones del querellante por tendenciosas y equivocadas, el Gobierno no se refiere expresamente a las relaciones entre el partido único de trabajadores y los sindicatos bélicos, pero presenta las siguientes observaciones en cuanto a las relaciones entre estos últimos y el Estado.
  44. 31. El Gobierno recordaba, en primer término, que según la Constitución vigente en la República Popular de Polonia, el poder se encuentra en manos de los trabajadores. Este hecho, callado por el querellante, es de importancia fundamental para apreciar la situación de los sindicatos polacos. Según el Gobierno, la acción de los sindicatos se basaba en la lucha de clases en un estado capitalista como la Polonia de preguerra, pero la situación sindical se ha transformado totalmente en la Polonia de hoy, por el hecho de que la clase obrera está en el poder: la lucha de clases contra el Estado sería inconcebible, puesto que el poder político y económico se encuentra en manos de los trabajadores, al haberse suprimido la explotación del trabajo y cuando, gracias a la nacionalización de los medios de producción, los esfuerzos de los trabajadores benefician no ya a un individuo o grupo, sino al conjunto de los obreros.
  45. 32. En esas circunstancias, manifestaba el Gobierno, todos los sindicatos polacos han reconocido, libremente y con el apoyo total de sus miembros, el principio de que los intereses de la clase obrera se identifican con los del Estado. Esta actitud de los sindicatos frente al Estado ha sido confirmada por todos los congresos sindicales, así como también por los estatutos de los sindicatos polacos.
  46. 33. En lo tocante a los fondos presupuestarios asignados a las actividades sociales, culturales y educativas, el Gobierno manifestaba que la afirmación referente a que tales fondos serían puestos a la disposición de los sindicatos se basa en un malentendido y no corresponde a la verdad. En realidad, los sindicatos solamente tienen el derecho de controlar que los fondos sean utilizados realmente en interés de la clase obrera; tienen derecho a hacer propuestas y a ejercer un control en cuanto a la utilización de tales sumas.
  47. 34. Todos los trabajadores, sindicados o no, tienen, por añadidura, iguales derechos en lo relativo a planes de seguridad social y a los servicios culturales financiados por el Estado. Por su parte, los sindicatos poseen sus propios centros culturales y otorgan prestaciones sociales en las condiciones prescritas por los propios estatutos.
  48. 35. En tales circunstancias, el Comité tomó nota de que el Gobierno de Polonia declaraba que los sindicatos polacos reconocen el principio de la conformidad de los intereses de la clase obrera y de los del Estado, sosteniendo que los sindicatos han admitido este principio libremente, con el apoyo de sus miembros. En este respecto, el Comité ratifica una vez más el principio enunciado en la resolución sobre la independencia del movimiento sindical, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 26 de junio de 1952, según la cual los gobiernos no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político para alcanzar sus objetivos, y que no deberían tampoco tratar de inmiscuirse en las funciones esenciales de los sindicatos, bajo el pretexto de las relaciones de éstos, libremente establecidas, con un partido político.
  49. 36. En lo que se refiere a la relación entre los sindicatos y el Estado, el Comité advierte que, para fundar su alegación sobre transformación de los sindicatos en órganos gubernamentales, el querellante no hace mención de ningún texto legal, sino que simplemente cita la proporción de fondos públicos puestos a disposición de los sindicatos para fines sociales y culturales, fondos que representarían quizá la tercera parte del presupuesto del Estado. En tales condiciones, tomando en cuenta la declaración del Gobierno de que dicha alegación del querellante se debe a un error de interpretación, el Comité considera que esta alegación ha sido formulada en términos demasiado generales como para requerir un examen más detenido.
    • Alegaciones relativas a la destitución y detención de dirigentes sindicales
  50. 37. El querellante alegaba que para asegurar el monopolio de organización de que gozaba la Confederación de Sindicatos, se habría destituído de sus funciones a dirigentes sindicales independientes, no por los afiliados sindicales mismos, sino por la policía política. Es por ello que a fines de mayo y comienzos de junio de 1947, la policía política habría procedido a la detención de un gran número de militantes, entre los cuales los Sres. A. Zdanowski, secretario de la Confederación Sindical Polaca de preguerra, y A. Szczerkowski, presidente de la Federación Textil. Según el querellante, tales sindicalistas en realidad habían sido detenidos porque no eran comunistas, pero, según comunicado oficial de la seguridad pública de 7 de junio de 1947, habrían sido acusados de haber fomentado huelgas utilizando agentes enviados por órganos obreros; provocado fermentos malsanos, difundido propaganda antisoviética y creado una atmósfera bélica.
  51. 38. En su respuesta, el Gobierno no formulaba ninguna observación sobre las supuestas detenciones de militantes sindicales no comunistas.
  52. 39. Tomando nota con pesar de la circunstancia de que el Gobierno no ha presentado informes sobre las supuestas detenciones arbitrarias de militantes sindicales de 1947, el Comité recuerda que en casos anteriores ha logrado la cooperación de numerosos gobiernos al proceder al examen de alegaciones referentes a tales detenciones o a otras medidas de coacción. En tales condiciones, el Comité recalca la importancia que siempre ha atribuído al principio, sobre el cual ha insistido en una larga serie de casos, de que todo gobierno debe velar, en su política, por asegurar el respeto de los derechos del hombre y, en especial, el derecho de que toda persona detenida cuente con la garantía de un debido proceso legal, y recomienda al Gobierno que reexamine el caso de todos los militantes sindicales que habrían sido detenidos durante el período de postguerra, rogándole comunicar al Comité las medidas tomadas en ese sentido.
    • Alegaciones relativas a la orientación de las actividades en los sindicatos polacos
  53. 40. Según el querellante, los sindicatos polacos habrían dejado de cumplir las funciones principales de los verdaderos sindicatos. Los informes de las diversas sesiones del Congreso de la Federación de Sindicatos y afiliados demuestran que las reivindicaciones de salarios no estaban en el orden del día de los órganos sindicales en cuestión, por lo menos durante 1951-1953. En realidad, los sindicatos polacos no tendrían ni el deseo ni el derecho a preocuparse por el nivel de vida ni por los salarios de los trabajadores.
  54. 41. La finalidad real de los sindicatos consistiría en asistir en el cumplimiento de las tareas fijadas por el Gobierno en el poder, ocupándose sobre todo de los problemas relativos a la productividad. Así es que por resolución del Consejo Central de Sindicatos, publicada el 6 de agosto de 1950, se establece que: " Todo el trabajo de los sindicatos en cuestiones de producción, relacionado con el mejoramiento del nivel de vida, y las actividades de orden cultural y educativo, de prensa y editoriales, así como todas las demás actividades sindicales, deben estar estrechamente relacionadas con el cumplimiento de los planes sexenales y subordinados a tal cosa. " En igual fecha, el periódico Trybuna Ludu habría publicado los siguientes comentarios: " ... la subordinación de toda la actividad de los sindicatos a las funciones previstas por el sindicato significa que en un primer plano los sindicatos deberán hacer frente a la tarea inmensa y llena de responsabilidades constantes de continuar con la movilización de la clase obrera ... para acrecentar la actividad de los trabajadores. " Dicho diario agrega que "la lucha por el aumento de la productividad de trabajo requiere ante todo un desarrollo continuo de la emulación socialista "; el primer deber de los sindicatos sería por lo tanto el de organizar la emulación, el de velar constantemente por que los trabajadores, participantes en el movimiento de emulación socialista, cumplan y sobrepasen las normas previstas.
  55. 42. Por su lado, el entonces Presidente del Consejo Central de Sindicatos, Sr. V. Klosiewicz, habría declarado, entre osas cosas, el 22 de julio de 1952, en la 10.a reunión plenaria del Consejo Central de Sindicatos, que "... La nueva Constitución confía un papel importante a los sindicatos y les encomienda las tareas importantes de dar mayor fuerza al papel director de la clase obrera en el gobierno del Estado y en el desarrollo de su actividad en la producción... Debemos hacer frente a serias tareas en el terreno de la movilización completa de los trabajadores en la lucha por el cumplimiento del tercer plan sexenal. "
  56. 43. El querellante se refería también al artículo 1 de la ley de 1949 sobre sindicatos, según la cual el derecho de asociarse voluntariamente en los sindicatos está garantizado a los trabajadores para crear las condiciones más propicias a la continuación de la actividad desplegada por los sindicatos profesionales en la movilización de la clase trabajadora por la ejecución de los planes de producción, en el aumento de la productividad y desarrollo de la emulación, y en la elevación constante hacia un nivel superior de la economía popular.
  57. 44. En su respuesta, el Gobierno manifestaba que el querellante llega a conclusiones equivocadas porque no toma en cuenta la situación que ocupa actualmente en Polonia la clase obrera, es decir, que tiene en manos todos los poderes políticos y económicos y que por lo tanto no puede sino confiar en sí misma para mejorar su situación material.
  58. 45. En tales condiciones, los sindicatos polacos han reconocido que una de sus tareas esenciales consiste en asegurar la participación de la clase obrera en la elevación y ejecución de los planes económicos, no porque el Gobierno haya " impuesto " tal cosa, sino porque dada la nacionalización de las principales ramas de la economía, la clase obrera está directamente interesada en el desarrollo de la economía del país y en el aumento de la renta nacional. Es justamente así que la clase obrera realiza conscientemente sus aspiraciones en lo referente a la elevación del nivel de vida. Un sindicato que en tales circunstancias no se ocupara de ello actuaría contra los intereses de sus miembros.
  59. 46. El Gobierno precisaba, sin embargo, que los sindicatos no han dejado, contrariamente a lo sostenido por el querellante, de representar y defender los intereses de los trabajadores en todos los terrenos, y especialmente ante las empresas, que " a menudo no saben conciliar los intereses de los trabajadores con los de la producción ". Los estatutos y las resoluciones de los sindicatos insisten en la importancia cabal de la lucha para combatir toda tentativa de la administración económica de actuar contrariamente a las instrucciones del poder popular, de violar la legislación de trabajo y de atentar contra los derechos de los trabajadores.
  60. 47. El Gobierno declaraba que los sindicatos velaban por la administración pública, los contratos de empresa y los reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo, la protección de mujeres y de menores y las vacaciones pagadas. Participaban, por otra parte, en el reglamento de todos los problemas referentes a las condiciones de vida y de trabajo de los obreros, tomando iniciativas para el aumento de los salarios, etc. El Gobierno señalaba, en especial, que correspondía a los sindicatos dar una interpretación definitiva de la legislación del trabajo.
  61. 48. Aseguraba el Gobierno que es totalmente inexacto sostener que las cuestiones de salarios son reguladas unilateralmente por el Gobierno. El Consejo Central de Sindicatos, órgano ejecutivo de la Confederación Sindical de Polonia, participa en los trabajos del Gobierno en lo que se refiere a la distribución de la renta nacional. Las decisiones gubernamentales y ministeriales en cuestiones de salarios son tomadas después de consultar las instancias sindicales interesadas. En 1954 y en 1955 se concedieron a ciertas clases de trabajadores, a propuesta de los sindicatos, aumentos de salarios.
  62. 49. En lo que se refiere a la alegación relacionada con la intervención de los sindicatos polacos en cuestiones de salarios, el querellante no menciona ningún texto legal u otro documento oficial, sino que se limita a sostener que las cuestiones de salarlos no pueden haber sido discutidas en las reuniones de los órganos polacos durante 1951-1952.
  63. 50. En lo que se refiere al papel de los sindicatos polacos en cuestiones de productividad, el querellante transcribe varias citas de fuente sindical polaca que subrayan la importancia que han tomado en la vida sindical la cuestión de los métodos de productividad y la emulación en el trabajo.
  64. 51. El artículo 1 de la ley sindical, mencionada por el querellante, al garantizar el derecho de asociación sindical, contiene una referencia a ciertos métodos de la política de productividad. Dicha disposición dice:
    • ...Para crear condiciones propicias para llevar adelante la productividad desplegada por los sindicatos profesionales en el terreno de la representación y defensa de los intereses de los obreros y empleados, de la acción destinada a mejorar sincera y constantemente las condiciones materiales y culturales del mundo obrero, de la movilización de la clase trabajadora para el cumplimiento de planes de producción, aumento de la productividad y desarrollo de la emulación, de la elevación constante a un nivel superior de la economía popular 1) se garantiza a los obreros y empleados el derecho de asociarse libremente a sindicatos profesionales y participar en el ejercicio de la autoridad popular de la manera más activa.
  65. 52. Entre los objetivos para los cuales la ley sindical polaca garantiza el derecho de organización figura " la movilización de la clase trabajadora para el cumplimiento de planes de producción ", para que el pueblo polaco, según indica el Consejo Central de Sindicatos, participe en los trabajos gubernamentales sobre distribución de la renta nacional y para que las decisiones gubernamentales y ministeriales sobre salarios sean tomadas después de consultar a los sindicatos interesados, y que, en tales circunstancias, los sindicatos polacos han reconocido que la participación en el cumplimiento de los planes constituye una de sus funciones esenciales, no porque el Gobierno haya impuesto tal cosa, sino por el interés que la clase obrera tiene en este asunto; el Comité estima que la medida en que la participación en la ejecución de planes económicos es compatible con el ejercicio efectivo por los sindicatos de sus funciones de protección del interés de los trabajadores, depende del grado de libertad de que disfruten en otros respectos.
    • Alegación referente a la propuesta a afiliarse a sindicatos que existe con respecto de ciertos trabajadores
  66. 53. El querellante alegaba que en virtud de decisión del Consejo Central de Sindicatos, los miembros de una cooperativa de producción, así como los trabajadores de esa cooperativa, habrían sido privados, desde el 1.° de enero de 1952, del derecho de organizarse y de adherirse a sindicatos. Esta decisión habría acarreado para los interesados la pérdida del derecho de asistencia médica gratuita y de otras prestaciones de seguridad social.
  67. 54. En su respuesta, el Gobierno señalaba que el derecho de los trabajadores ocupados en las cooperativas a afiliarse a los sindicatos, de ninguna suerte es afectado por la decisión del Consejo Central de Sindicatos mencionada por el querellante.
    • Esta última sólo se refería a miembros de las cooperativas de trabajo que no pueden formar parte de un sindicato por no ser asalariados, es decir, ser propietarios de los medios de producción.
  68. 55. El Gobierno señalaba que la decisión discutida se refiere únicamente a los miembros de cooperativas de producción; el querellante indicaba expresamente que según el texto publicado en el periódico del Consejo Central de Sindicatos, los obreros y empleados de las cooperativas estaban excluidos de los sindicatos.
  69. 56. En estas condiciones, el Comité toma nota de la seguridad formal dada por el Gobierno de que el derecho de los trabajadores empleados en cooperativas de ninguna manera se encuentra limitado por la decisión del Consejo Central de Sindicatos, que excluye de los sindicatos a los miembros de las cooperativas de producción que no son asalariados, sino propietarios de los medios de producción.
  70. 57. Tomando, en conjunto, las alegaciones presentadas por el querellante y la respuesta del Gobierno de Polonia el 15 de febrero de 1956, el Comité reitera el principio enunciado en su primer informe, de que el presente procedimiento tiene por objeto " fomentar el respeto hacia los derechos sindicales de jure y de facto ", y que, por ende, " en casos en que se hayan presentado quejas precisas relativas a una situación de hecho, el Comité no podrá quedar satisfecho con contestaciones que solamente hagan referencia o recapitulen disposiciones legales aplicables ". Como tuvo ocasión de indicarlo en el caso de la República Dominicana, el Comité " desea subrayar la importancia que concede a que los trabajadores y los empleadores puedan de manera efectiva constituir con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas ". Desde este punto de vista, el Comité ha examinado las cuestiones que le han sido sometidas en el presente caso, referentes a la posición de los sindicatos en un sistema económico y social que, como admiten todos los interesados, difiere grandemente del vigente en la mayoría de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
    • ACONTECIMIENTOS POSTERIORES A LA RESPUESTA GUBERNAMENTAL
  71. 58. Con posterioridad a la respuesta del Gobierno polaco a la queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, se han producido importantes acontecimientos en Polonia, inclusive un cambio de gobierno, lo que puede tener ciertamente relación con la cuestión de la libertad sindical. Habida cuenta de su importancia, el Comité consideró necesario tomar conocimiento de oficio de los mismos, tales como han sido enunciados en Glos Pracy y Przeglad Zwiazkowy, órganos oficiales, cotidiano y mensual, del Consejo Central de Sindicatos Polacos.
  72. 59. En la apertura de la Conferencia nacional de sindicatos activistas en Varsovia, el 25 de octubre de 1956, el Consejo Central de Sindicatos Polacos anunció su renuncia colectiva, motivada por la falta de confianza en dicho Consejo, manifestada en días anteriores en una reunión celebrada en Varsovia de sindicalistas activistas, y en razón de las opiniones expresadas por activistas en otras zonas, que indican una falta de confianza similar entre la clase obrera.
  73. 60. Simultáneamente, en dicha Conferencia se expresó que debían efectuarse elecciones extraordinarias para renovar los consejos centrales de los sindicatos, puesto que en los últimos había arraigado con demasiada firmeza un espíritu burocrático y en razón de que algunos de los dirigentes habían perdido todo contacto con las colectividades de trabajadores.
  74. 61. La Conferencia nacional resolvió que, no habiéndose identificado los sindicatos con las iniciativas de la clase obrera, lo que implicaba la necesidad de una reforma completa del movimiento sindical, debíase convocar un congreso de sindicatos tan pronto fuera posible.
  75. 62. La cuestión del grado de independencia de los sindicatos frente a los órganos políticos del Estado y en relación con la administración de las empresas pareciera estar en discusión según informes que han aparecido en la prensa sindical polaca.
    • Así, durante el Octavo Plenario del Consejo de Sindicatos Polacos, en agosto de 1956, se adoptó una resolución que contiene, entre otros, los siguientes pasajes: Los sindicatos profesionales y, en especial, los comités de empresa, no cuentan con facultades adecuadas en sus relaciones con la administración y, a menudo, no pueden hacer uso pleno de sus derechos Las dificultades con que han tropezado las organizaciones sindicales en sus actividades se encuentran agravadas por el hecho de que los sindicatos no obtienen siempre, en las organizaciones del Partido, el apoyo necesario para cumplir sus tareas.
    • Esta situación ha provocado una disminución de la autoridad de las organizaciones sindicales ante las masas e incluso, en ciertos casos, ha provocado votos de desconfianza de la colectividad obrera frente a los " dirigentes " y a las organizaciones sindicales, como lo demuestra el ejemplo claro de las colectividades de trabajadores de ciertas empresas, entre las cuales las de Poznan, que pusieron de lado a sus organizaciones sindicales cuando se trató de presentar diversas reivindicaciones obreras a la administración económica y estatal.
    • Hechos de este tipo pueden producirse únicamente cuando los sindicatos han subordinado unilateralmente sus actividades a la lucha por el desarrollo de la producción socialista, menospreciando uno de los objetivos fundamentales de sus actividades; la defensa de los intereses diarios de la gente trabajadora contra los abusos de la burocracia reinante en el trabajo de ciertos organismos del Estado y económicos.
    • El desvío que se ha producido en la actividad de los sindicatos es debido, por un lado, a manifestaciones del espíritu burocrático en general y a violaciones de los principios de la democracia socialista, manifestaciones que han sido objeto de una severa crítica durante el Séptimo Plenario del Comité Central del Partido y, por otro lado, los motivos de tales faltas provienen del debilitamiento considerable en el sentido de las responsabilidades de los dirigentes y de las instancias sindicales con respecto de las masas, así como del hecho de haber dejado de tomar en cuenta las necesidades de las masas y no haber observado los principios de la dirección colectiva y de la democracia sindical en el sentido más amplio del término.
  76. 63. El 22 de mayo de 1956, el entonces presidente del Consejo Central de Sindicatos Polacos declaró que el Consejo Central apoyaba el punto de vista de que debía darse mayor alcance e importancia a los contratos colectivos. En agosto de 1956, indicó que ya se estaban efectuando negociaciones colectivas en ciertos sectores económicos. En mayo de 1956, el Comité Central de Sindicato de Trabajadores del Transporte había resuelto denunciar los contratos colectivos existentes en esa industria y presentar reivindicaciones ; en septiembre de 1956, el Sindicato de Mineros resolvió rescindir, con fecha 1.° de octubre de 1956, el contrato que rige en la industria desde 1949, y negociar un nuevo convenio que debería comprender un número de conquistas económicas para los trabajadores.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 64. En estas circunstancias, el Comité, absteniéndose de formular conclusiones definitivas sobre el caso presente, en espera de informaciones más detalladas sobre los acontecimientos que se están produciendo, recomienda al Consejo de Administración que llame la atención del Gobierno polaco sobre la conveniencia de tomar las siguientes consideraciones, al reexaminar, como lo hace actualmente, la situación de los sindicatos:
  2. 1) Debería establecerse en Polonia una completa libertad sindical.
  3. 2) A ese fin, sería sumamente deseable que el Gobierno de Polonia adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación a los principios del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (núm. 87), 1948, y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (núm. 98), 1949, ratificándolos tan pronto sea posible.
  4. 3) Para que las garantías previstas por esos convenios sean plenamente eficaces, el Gobierno de Polonia debería restablecer las libertades civiles definidas por la Declaración Universal de Derechos del Hombre.
  5. 4) Debería restablecerse plenamente la independencia del movimiento sindical y no debería efectuarse tentativa alguna para utilizarlo como instrumento para alcanzar objetivos puramente políticos.
  6. 5) Debería garantizarse completa libertad al movimiento sindical para que pueda elegir libremente a sus representantes y organizar sus actividades en congresos libremente elegidos, sin intervención alguna de los poderes públicos.
  7. 65. El Comité recomienda también al Consejo de Administración que requiera del Gobierno de Polonia que mantenga informado al Consejo de Administración sobre la evolución de esta situación.
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