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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de las quejas
    1. 599 Los querellantes afirman que las autoridades de Estados Unidos han ordenado la expulsión del señor Nicolás Kaloudis, secretario general de la Federación Griega de Sindicatos Marítimos. Debió ser embarcado en el «S. S. Vulcania», que partió del puerto de Nueva York el 23 de febrero de 1952, para ser librado a las autoridades griegas. Afirman los querellantes que corre el riesgo de ser ejecutado en Grecia. Además, la Federación Griega de Sindicatos Marítimos afirma que en esta expulsión ha habido colusión entre los dos gobiernos, pues en Grecia se habían promulgado autos de detención contra el señor Kaloudis, acusado de haber dirigido la Federación. Piden los querellantes que se tomen medidas para impedir que sea librado a las autoridades griegas.
    2. 600 Además, la queja presentada por la Federación Griega de Sindicatos Marítimos menciona que el señor M. Ambatielos, que ocupó las funciones del señor Kaloudis antes de éste, se encuentra condenado a muerte en Grecia; que debe desarrollarse un nuevo proceso colectivo ante el Tribunal militar de Atenas y que esas medidas tratan de deshacer la Federación. Estas cuestiones ya han sido presentadas al Comité, que se pronunció sobre ellas en la queja presentada en una fecha posterior contra el Gobierno griego por la « Great Lakes Licensed Officers Organization - Foremens Association of America », por el « Queensland Trades and Labour Council » y por la Federación Sindical Mundial (caso núm. 18) ; por consiguiente, no es considerada en el examen del presente caso.
  • Análisis de la respuesta de los gobiernos
    1. 601 En su respuesta, de 19 de septiembre de 1952, el Gobierno de Estados Unidos declaró que el señor Kaloudis penetró en Estados Unidos el 22 de abril de 1944, como marino, para pasar allí su licencia en tierra por un lapso no mayor de 29 días. Habiendo sobrepasado tal término, se le pidió finalmente que abandonara el país, a más tardar el 1.° de octubre de 1946. Como no lo hizo, se inició un procedimiento de expulsión. Cuando se dictó el auto de expulsión, apeló tal medida, y su apelación fué rechazada en julio de 1949. Luego de nuevos trámites por su parte, la orden de expulsión fué finalmente confirmada el 10 de enero de 1952. El interesado intentó entonces una acción judicial tendiente a impedir su deportación a Grecia, y el tribunal resolvió no autorizar al Servicio de inmigración y de naturalización que lo deportara a Grecia, sino que lo hiciera a Polonia, si este país consentía en hacerlo. Fué deportado a Polonia el 21 de agosto de 1952. En la cuestión no se plantea ningún problema de derecho sindical. El procedimiento de expulsión fue en su caso una medida de práctica corriente tomada en aplicación de la legislación de Estados Unidos sobre inmigración, y el interesado gozó de la entera protección de las leyes y de los tribunales del país.
    2. 602 En su respuesta, de 17 de septiembre de 1952, declara el Gobierno griego que no posee aún información directa sobre la suerte corrida por el Sr. Kaloudis y que no ha intervenido en nada en su expulsión. Indica que, según informaciones provenientes de algunos sindicatos griegos, se encontraría actualmente en Polonia. El Gobierno presenta, igualmente, algunas observaciones referentes a las cuestiones presentadas en el párrafo 600, pero las mismas han sido tratadas en el caso núm. 18, ya mencionado.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 603. En un caso anterior, relativo a una queja presentada por la Federación Sindical Mundial contra el Gobierno del Reino Unido sobre Hong-Kong, señaló el Comité que no le corresponde tratar casos de expulsión relacionados con la cuestión general del estatuto de los extranjeros no protegidos por convenios internacionales. En el caso actual, la queja afirma que las autoridades de Estados Unidos tenían intención de deportar al Sr. Kaloudis a un país determinado (Grecia), donde su vida correría peligro. Parece, sin embargo, que en realidad el Sr. Kaloudis ha sido deportado a Polonia, país que él mismo escogió y que, por consiguiente, el pedido del querellante tendiente a que se tomen medidas para impedir su deportación a Grecia carece actualmente de objeto.
    • Habida cuenta de la declaración del Gobierno de Estados Unidos, según la cual la expulsión mencionada no tenía relación con los derechos sindicales, sino que fué tomada de acuerdo con el procedimiento normal y con todas las garantías judiciales previstas por la ley para los extranjeros en general, el Comité estima que los querellantes no han probado que en el caso se planteaba una cuestión de violación de derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 604. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración resolver que el caso no merece un examen más detenido.
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