ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Visualizar en: Inglés - Francés

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 59 La queja contiene las tres alegaciones siguientes:
      • a) En julio de 1950, el Presidente de la Federación Sindical de Hong-Kong - Kowloon y el Presidente de la Unión de Trabajadores de Muelles de Kowloon fueron deportados sin explicación alguna.
      • b) El 22 de febrero de 1951, el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Marina de Hong-Kong fué arrestado y deportado a raíz de las negociaciones iniciadas por él con respecto al despido de 15 trabajadores pertenecientes a su organización.
      • c) El 28 de enero de 1951, la policía allanó las oficinas de la Unión de Trabajadores de Diques Navales de Hong-Kong y de Kowloon, y un trabajador que se encontraba en las oficinas fué herido. Dos funcionarios de este sindicato y un trabajador fueron arrestados e interrogados durante tres horas.
    2. Análisis de la respuesta
    3. 60 Las deportaciones de tres funcionarios permanentes del sindicato mencionado en la primera y en la segunda alegación, los tres de nacionalidad china, se efectuaron en virtud del artículo 3 (1) c) de la ordenanza de 1935 sobre la deportación de extranjeros, que confiere al Gobernador el poder de deportar a cualquier persona que no sea un ciudadano británico por nacimiento, si en su opinión esta medida es conveniente para la seguridad pública y los intereses del país y del orden en la colonia.
    4. 61 En lo que concierne a la tercera alegación, el local sindical registrado no es sino un edificio entre un gran número de otros que fueron objeto de registros efectuados por la policía en virtud de un mandato legal, como consecuencia de informaciones recibidas por la policía, según las cuales grupos de acción comunistas armados habían entrado en la colonia para fomentar serios disturbios. Ningún trabajador fué herido. Los documentos chinos que se sospechaba contenían informaciones relativas a este asunto fueron confiscados por la policía, pero su traducción y un breve interrogatorio de las personas que se encontraban en los locales del sindicato no revelaron ninguna prueba de delito y dichas personas fueron puestas en libertad.
    5. 62 El Gobierno declara que ninguna de las medidas objeto de la queja tenía relación con las actividades sindicales de las personas o de las organizaciones interesadas. Añade que las actividades legales de los sindicatos están protegidas por la ley, que el Departamento del Trabajo desempeña constantemente el papel de asesor de los sindicatos y que en Hong-Kong existen más de 270 sindicatos con más de 145.000 miembros.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 63. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947, en lo que concierne a Hong-Kong.
  2. 64. El Gobierno declara en sus respuestas que si se deportó a funcionarios permanentes de sindicatos lo fué por su calidad de extranjeros susceptibles de comprometer la seguridad pública de la colonia y no por razón de sus actividades sindicales. Se desprende claramente de la respuesta relativa a la tercera alegación que las medidas adoptadas por las autoridades fueron motivadas por temor a una infiltración comunista extranjera con fines ilícitos, y que los registros policíacos no se hicieron solamente en locales sindicales. Dada la situación que prevalece en Hong-Kong, el Comité estimó que las alegaciones formuladas son de carácter puramente político, no siendo oportuno proseguir el asunto, y recomienda por este hecho que el caso no requiere un examen más a fondo por parte del Consejo de Administración. Al formular esta recomendación, el Comité desea expresar su confianza en que el Gobierno de Hong-Kong ejercerá con la debida discriminación y humanidad ese derecho de deportación de los extranjeros. El Comité desea subrayar igualmente que no le corresponde tratar de la cuestión general del estatuto de los extranjeros, no cubierta por convenios internacionales.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer