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Informe definitivo - Informe núm. 6, 1953

Caso núm. 22 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 01-AGO-51 - Cerrado

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A. Análisis de la queja

A. Análisis de la queja
  1. 353. Afirma el querellante, sobre la base de informaciones publicadas en dos periódicos de Manila, según las cuales un cierto número de sindicalistas y de dirigentes sindicales habrían sido arrestados, el 26 de enero de 1951, por oficiales del Servicio militar de información y de la policía, que en realidad los mismos fueron detenidos por sus actividades sindicales, aun cuando bajo el pretexto de que habían combatido por la liberación del pueblo de las Filipinas. Entre las personas detenidas se encontrarían Armando V. Hernandez, presidente del Consejo de las organizaciones del trabajo (C.L.O.), J. J. Cruz, Antonio Mendoza y Amadeo P. Racanday, miembros de la misma organización, así como Adriano Samson, Graciano Plegaria y Teofilo Agravante, miembros del Sindicato de gráficos. Estas personalidades han sido internadas en el campamento Murphy, habiendo sido maltratadas e incomunicadas, sin que pese contra ellas ninguna acusación oficial. Las autoridades militares hicieron sufrir a Armando Hernandez un largo interrogatorio sobre sus actividades sindicales. Varias de esas personas fueron puestas en libertad luego, pero Hernandez sigue detenido sin haber sido procesado.

B. Análisis de las respuestas

B. Análisis de las respuestas
  • Análisis de la primera respuesta (5 de diciembre de 1951)
    1. 354 En su primera respuesta, de 5 de diciembre de 1951, el Gobierno de Filipinas ha hecho las siguientes observaciones:
    2. 355 La acusación según la cual un gran número de sindicalistas, así como sus dirigentes, habrían sido detenidos en enero de 1951 a causa de sus actividades sindicales carece de fundamento. Sin embargo, se ha comprobado que alguno de ellos, entre los cuales se encontrarían Armando Hernandez, J. J. Cruz, Adriano Samson, Jacobo Espinos y Amadeo Racanday, se libraban a actividades subversivas. Han sido detenidos; se ha efectuado una investigación objetiva e imparcial, pero no han sido maltratados ni incomunicados, habiendo sido procesados por el delito de rebelión a lo que se agregan distintas acusaciones de asesinatos, incendios y robos.
    3. 356 Las acusaciones contenidas en la queja no merecen ser transmitidas a la Comisión de Investigación y de Conciliación, dado que si algunas de las personas detenidas por actividades subversivas han estado asociadas al funcionamiento de sindicatos, tal hecho carece de relación con su detención.
  • Primer pedido de informaciones complementarias
    1. 357 En su reunión de julio de 1952, el Comité de Libertad Sindical, que había tomado nota de que se había iniciado una acción judicial contra los dirigentes sindicales mencionados, resolvió postergar el examen del caso, dado que la cuestión se encontraba en trámite ante los tribunales filipinos; el Comité resolvió solicitar del Gobierno informaciones sobre el resultado del proceso.
  • Análisis de la segunda respuesta (8 de febrero de 1952)
    1. 358 En su segunda respuesta, de 8 de febrero de 1952, el Gobierno indica que no se había dictado aún sentencia en el proceso criminal en cuestión y que sería difícil decir en que momento quedaría concluído. Indica el Gobierno además que en el caso de una condena los acusados tendrían el derecho de apelar ante la Suprema Corte.
    2. 359 El Gobierno indica además que las circunstancias en las cuales las personas acusadas en este proceso fueron arrestadas y perseguidas tenían un carácter tan puramente político que no sería conveniente continuar con el examen del problema desde el punto de vista del ejercicio de los derechos sindicales en las Filipinas. Otras personas que no son miembros de sindicatos han sido acusadas anteriormente por actividades subversivas análogas y declaradas culpables por los tribunales.
  • Segundo pedido de informaciones complementarias
    1. 360 En su reunión de marzo de 1952, el Comité de Libertad Sindical tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual el proceso criminal se encontraba aún en curso y resolvió postergar nuevamente el examen del caso y solicitar del Gobierno que le transmitiera el resultado del proceso, una vez que hubiera concluído.
  • Análisis de la tercera respuesta (13 de mayo de 1952)
    1. 361 En su tercera respuesta, de 13 de mayo de 1952, el Gobierno transmitió copia de la resolución del tribunal de primera instancia de Manila en los casos criminales en cuestión, así como copia de la carta de 15 de noviembre de 1951 dirigida por el Ministro de Defensa Nacional de Filipinas al Ministro de Trabajo del mismo país. El Gobierno indica que, salvo uno, todos los acusados declarados culpables han manifestado su intención de apelar ante la Suprema Corte.
    2. 362 En su carta de 13 de mayo de 1952, el Gobierno presenta las siguientes observaciones:
    3. 363 Se indica que en la resolución del tribunal se encuentran comprendidas, entre las personas reconocidas culpables de delitos, tales como rebelión, homicidios múltiples, incendios y robos, personas sin relación alguna con el movimiento sindical en las Filipinas. La sentencia viene en apoyo de la declaración anteriormente hecha por el Gobierno en su carta de 8 de febrero de 1952 sobre el carácter político de las circunstancias en las cuales las personas mencionadas fueron detenidas y perseguidas.
    4. 364 Se indica que existe actualmente en las Filipinas una situación que constituye una amenaza contra la seguridad interior de la nación. Este hecho surge suficientemente de la sentencia del tribunal y de la carta de 15 de noviembre de 1951 del Ministro de Defensa Nacional de Filipinas mencionada más arriba.
    5. 365 La política gubernamental siempre ha fomentado el desarrollo del sindicalismo libre en Filipinas. En aplicación de la ley del Commonwealth núm. 213, el número de organizaciones lícitas de trabajadores voluntariamente registradas, en virtud de la misma, se habría elevado de 16 en 1937 a 743 el 31 de diciembre de 1951. Estas organizaciones abarcarían 200.000 trabajadores de la industria y del comercio, más o menos, y más de un millón de agricultores.
    6. 366 En la carta de 15 de noviembre de 1951 dirigida al Ministro de Trabajo de Filipinas, el Ministro de Defensa Nacional da más detalles sobre las circunstancias en que fueron detenidos los dirigentes sindicales que han sido objeto de instrucción:
    7. 367 Se ha probado que Armando Hernandez y los restantes miembros del Congreso de organizaciones del trabajo se encontraban ligados al partido comunista de Filipinas y al Hukbong Maypapalaya Sa Bayan (H.M.B.) (Ejército de liberación popular), que participa en un levantamiento destinado a derrocar de inmediato al Gobierno por la fuerza. En razón de tal hecho, estas personas fueron detenidas por las autoridades militares a los fines de una investigación.
    8. 368 La instrucción criminal se efectuó de manera objetiva y las personas mencionadas han beneficiado de todos los derechos e inmunidades que acuerda la Constitución de Filipinas. Las personas contra las cuales no se han encontrado pruebas han sido puestas en libertad de inmediato; entre ellas se encuentran Teofilo Agravante, Graciano Plegaria y Antonio Mendoza. Las personas contra las cuales existían presunciones graves de culpabilidad, especialmente los llamados Armando Hernandez, Jacobo Espinos, Juan J. Cruz y Adriano Samson, han sido procesadas en justicia.
  • Análisis de la sentencia del tribunal.
    1. 369 La sentencia dictada el 31 de marzo de 1952 tiene ciento veinte páginas. Se refiere a las causas criminales núms. 15.841, 15.479 y 14.111 en trámite ante el tribunal de primera instancia de Manila y han sido resueltas al mismo tiempo. En la causa criminal núm. 15.841 se encontraban acusados entre otros: Armando Hernandez, Adriano Samson, Juan J. Cruz, Amadeo Racanday y Jacobo Espinos, refiriéndose las acusaciones al delito de rebelión y a numerosos homicidios, incendios y robos. En los asuntos criminales núms. 15.479 y 14.111, los acusados no eran miembros de sindicatos; en la primera causa, los acusados lo fueron de las mismas infracciones que en la causa criminal núm. 15.841; en la causa núm. 14.111, la acusación consistía en ser los acusados miembros de una asociación ilícita, vale decir el partido comunista de Filipinas.
    2. 370 Los hechos mencionados en la sentencia del tribunal y referentes a esta cuestión pueden ser resumidos brevemente como sigue.
    3. 371 El partido comunista de las Filipinas dirige, sostiene y ayuda al H.M.B, en la rebelión armada destinada a derrocar de inmediato al Gobierno. Miembros de la mesa política del partido han sido juzgados anteriormente y reconocidos culpables del delito de rebelión, así como de numerosos homicidios, incendios y robos en las causas criminales núms. 14.071, 14.082, 14.315 y 14.344 resueltas por el tribunal de primera instancia de Manila.
    4. 372 Las personas acusadas en la causa criminal núm. 15.841 (Armando Hernandez y otras) han conspirado y colaborado con el partido comunista de Filipinas en la organización del Congreso de organizaciones del trabajo, de suerte de sincronizar las actividades de dicha organización con las del H.M.B y otras organizaciones del partido comunista, para asegurar el éxito del levantamiento armado contra el Gobierno. Para alcanzar tal objetivo, el Congreso de organizaciones del trabajo se ha librado a una intensa propaganda; ha prestado ayuda pecuniaria al H.M.B, ha reclutado en las clases populares urbanas miembros de las fuerzas armadas del H.M.B y ha organizado huelgas destinadas a crear una crisis revolucionaria que daría ocasión al H.M.B para invadir las ciudades.
    5. 373 Armando Hernandez fué presidente del Congreso de organizaciones del trabajo desde agosto de 1947 a enero de 1951 y ha sido miembro activo del partido comunista bajo los seudónimos « Victor » y « Soliman ». En tal calidad ha preparado para la mesa política del partido comunista documentos sobre el papel que desempeñarían las organizaciones de trabajadores en la realización de los proyectos del partido y ha asegurado el enlace con un miembro de enlace del partido comunista reconocido culpable en los procesos seguidos contra la mesa política. Ha actuado igualmente de agente del partido comunista y del H.M.B para envío de recursos y para la actuación de los agentes de enlace.
    6. 374 Adriano Samson, Juan J. Cruz y Amadeo Racanday han sido miembros del partido comunista y del Congreso de organizaciones del trabajo. Samson fué miembro de enlace y organizador de esas dos organizaciones. Cruz fué tanto organizador como agente distribuidor de documentos subversivos de las dos organizaciones; Racanday solicitaba contribuciones pecuniarias y en especie para el H.M.B y servía de agente al partido comunista para la orientación de los miembros de enlace.
    7. 375 El tribunal ha declarado culpables a Armando Hernandez, autor principal, y a Adriano Samson, Juan J. Cruz y Amadeo Racanday, como cómplices; pero no se ha pronunciado y ha rechazado la acusación pública en lo tocante a Jacobo Espinos, que sólo había sido arrestado hacia el fin del proceso. También han sido reconocidas culpables las personas incriminadas en las causas criminales núms. 15.479 y 14.111.
    8. 376 En su sentencia el tribunal declara entre otras cosas: « Naturalmente sería absurdo el pensar que debe castigarse a los acusados únicamente en razón de su ideología comunista. El comunismo es simplemente una concepción o ideología no sancionable por nuestras leyes en tanto que tal; pero el hecho de imponer tal ideología por medios no autorizados por nuestra legislación constituye una violación, no solamente de la Constitución de la República, sino también de la legislación.
  • Los acusados así como las personas acusadas con ellos en la causa de la mesa política comparten la responsabilidad común por las atrocidades cometidas por el H.M.B bajo la dirección del partido comunista. Participan en esta responsabilidad como miembros del Congreso de organizaciones del trabajo y del partido comunista de las Filipinas. » (Páginas 113 y 114 de la sentencia.)

C. C. Conclusiones del Comité

C. C. Conclusiones del Comité
  1. 377. Este caso plantea únicamente la cuestión de saber cuál es la razón verdadera de la detención de los dirigentes sindicales designados en la queja. Si la acusación según la cual habrían sido realmente detenidos por actividades sindicales estuviera fundada, nos encontraríamos frente a una limitación de la libertad sindical de los trabajadores. Sostiene el Gobierno, por otra parte, que dichas personas han sido detenidas sin tomar en cuenta sus actividades sindicales, pero en virtud de acciones subversivas que constituyen violación del derecho común.
  2. 378. Al examinar tal problema, el Comité advierte que la acusación según la cual dirigentes sindicales habrían sido detenidos en razón de sus actividades sindicales parece fundarse en informaciones de periódicos relativas a los mismos. Pareciera que el querellante hubiera llegado a tal conclusión fundándose principalmente en las acusaciones según las cuales tales dirigentes sindicales habrían sido detenidos sin que se hubieran formulado acusaciones contra ellos y habrían sido maltratados e incomunicados. En lo tocante a Armando Hernandez, se afirma además que ha sido interrogado por sus actividades sindicales, pero acusación semejante no ha sido hecha con respecto a los restantes acusados.
  3. 379. Sostiene el Gobierno que Armando Hernandez, J. J. Cruz, Jacobo Espinos y Amadeo Racanday han sido procesados formalmente, y niega que hayan sido maltratados o incomunicados. El Gobierno no ha presentado observaciones en lo referente, especialmente, al interrogatorio que Armando Hernandez habría sufrido en lo relativo a sus actividades sindicales.
  4. 380. Surge de las observaciones del Gobierno que la instrucción contra los dirigentes sindicales detenidos ha sido efectuada teniendo en cuenta los derechos e inmunidades acordadas por la Constitución de Filipinas.
  5. 381. La resolución del tribunal por la cual Armando Hernandez y sus cómplices han sido reconocidos culpables del delito de que se los acusaba ha sido presentada por el Gobierno como prueba:
    • a) del hecho de que la acción judicial intentada contra ellos por el Gobierno se fundaba realmente en actividades subversivas relacionadas con el levantamiento armado organizado por el partido comunista de las Filipinas y el H.M.B para derrocar de inmediato por la fuerza al Gobierno; y b) del hecho de que los dirigentes sindicales en cuestión no pueden haber sido procesados en razón de sus actividades sindicales, dado que otras personas sin relación alguna con los sindicatos también han sido procesadas y declaradas culpables en el mismo proceso y en causas separadas.
  6. 382. Surge de la carta del Ministro de Defensa Nacional arriba mencionada que la detención que ha precedido a la acusación de Armando Hernandez tuvo lugar en condiciones idénticas a la detención de otros dirigentes sindicales que no han sido procesados luego. Han sido arrestados efectivamente a los fines de la investigación destinada a determinar si existían pruebas de complicidad en la acción subversiva del partido comunista de Filipinas y del H.M.B.; luego de su detención, Armando Hernandez, J. J. Cruz, Adriano Samson, Jacobo Espinos y Amadeo Racanday han sido procesados, mientras que Teofilo Agravante, Graciano Plegaria y Antonio Mendoza fueron declarados inocentes y puestos en libertad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 383. Dada la resolución del tribunal y las restantes circunstancias del caso, el Comité recomienda al Consejo de Administración resolver que las acusaciones formuladas son tan puramente políticas que no corresponde llevar adelante el asunto.
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