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Informe provisional - Informe núm. 391, Octubre 2019

Caso núm. 3067 (República Democrática del Congo) - Fecha de presentación de la queja:: 15-ABR-14 - En seguimiento

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la injerencia del Gobierno en las elecciones sindicales de la administración pública, actos de intimidación, la suspensión y el arresto de responsables sindicales por iniciativa del Ministerio de la Función Pública

  1. 533. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en abril de 2014) relativo a la queja presentada por varios sindicatos de la administración pública en su reunión de marzo de 2018 y en esa ocasión presentó un nuevo informe provisional al Consejo de Administración [véase 384.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 332.ª reunión (marzo de 2018), párrafos 233 a 249].
  2. 534. El Gobierno envió información parcial en una comunicación de fecha 7 de junio de 2018.
  3. 535. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 536. En su anterior examen del caso en marzo de 2018, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 384.º informe, párrafo 249]:
    • a) el Comité deplora la ausencia total de cooperación del Gobierno con el procedimiento y en particular el hecho de que no haya comunicado ninguna de las informaciones solicitadas en diferentes ocasiones, entre otras cosas mediante llamamientos urgentes. A pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, las recomendaciones del Comité formuladas en noviembre de 2015 y en noviembre de 2016, una reunión de los miembros del Comité con una delegación gubernamental en junio de 2016 y una invitación a comparecer ante el Comité en virtud del artículo 69 de los procedimientos para el examen de quejas por violaciones de la libertad sindical, el Gobierno todavía no ha facilitado respuesta alguna a los alegatos de las organizaciones querellantes ni a las recomendaciones del Comité. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro, especialmente dado que se ha beneficiado recientemente de la asistencia técnica de la Oficina y del Centro de Turín;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que tome sin demora las disposiciones necesarias para que las órdenes cuestionadas de 2013 dictadas por el Ministerio de la Función Pública se revisen en consulta con las organizaciones de trabajadores concernidas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité no puede sino instar al Gobierno una vez más a que celebre consultas inmediatamente con todas las organizaciones de trabajadores afectadas, en particular con la INSP y los SIAP, sobre las modalidades de representación de los intereses de los trabajadores para la negociación colectiva en la administración pública. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que facilite el acta de constitución de la INAP y el acta de traspaso de la intersindical anterior (INSP) a la nueva intersindical que se establece, y que transmita sus observaciones al respecto;
    • e) el Comité espera que el Gobierno dé instrucciones urgentes para que los sindicalistas que ejercen sus legítimas funciones sindicales en la administración pública no puedan seguir siendo objeto de perjuicios en el empleo y para que se sancione a las personas responsables de la comisión de tales actos. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que inicie investigaciones sobre los citados casos en que se han aplicado medidas disciplinarias a dirigentes sindicales para determinar si dichas medidas sancionaron el legítimo ejercicio de actividades sindicales y, de ser así, que prevea el pago de una indemnización lo bastante disuasoria;
    • f) tomando nota de que el Sr. Muhimanyi y el Sr. Endole Yalele han presentado una queja ante el Tribunal de Apelación por haberse incumplido el plazo legal para clausurar un expediente disciplinario, el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de dichas quejas;
    • g) el Comité urge al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación sobre las circunstancias del arresto y detención de los dirigentes sindicales ocurrida en julio de 2013 y noviembre de 2014 y a que lo mantenga informado de los resultados y las medidas adoptadas;
    • h) el Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado del resultado del procedimiento relativo a la queja del Sr. Modeste Kayombo-Rashidi, ante el Tribunal de Primera Instancia de Kinshasa/Gombe contra el Sr. Constant Lueteta, secretario de la INAP, por haber proferido amenazas de muerte;
    • i) el Comité pide al Gobierno que indique el curso dado a los recursos administrativos y judiciales presentados por las organizaciones querellantes;
    • j) recordando con firmeza que los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, detenciones y privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical, incluida la presentación de una queja ante el Comité de Libertad Sindical, y subrayando la importancia de velar por que los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de presiones, temores y amenazas de toda índole, el Comité urge al Gobierno a que comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas de destitución y medidas disciplinarias, así como el estado de dichas medidas, contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas siguientes: el Sr. N'Kungi Masewu, presidente del SYAPE; el Sr. Embusa Endole, presidente del ESPOIR; el Sr. Gongwaka, dirigente sindical; el Sr. Kaleba, presidente del comité de base de asuntos financieros de la CCT, y el Sr. Kalambay, coordinador de COSSA. Tomando nota con preocupación de los nuevos alegatos de acoso contra dirigentes sindicales desde su anterior examen del caso, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la situación de los Sres. Mulangu Ntumba, secretario general del SAFE, y Tshimanga Musungay, secretario general de la RESYCO;
    • k) el Comité urge al Gobierno a que proporcione sin demora información detallada sobre los alegatos formulados según los cuales los dirigentes sindicales y miembros de la función pública fueron objeto de sanciones disciplinarias, en particular, el cese en sus puestos, y concretamente sobre los fundamentos expuestos para justificar el cese, en mayo de 2016, del presidente del SYAPE, el Sr. N'Kungi Masewu, y
    • l) el Comité invita al Gobierno a una reunión con una representación de sus miembros durante la próxima sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo (mayo-junio de 2018) a fin de obtener informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas en relación con este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 537. En su comunicación de fecha 7 de junio de 2018, el Gobierno refuta los alegatos formulados en su contra.
  2. 538. En lo que respecta a la orden ministerial núm. 16 de 1.º de julio de 2013, por la que se establece el reglamento de las actividades sindicales en la administración pública, el Gobierno indica que, antes de la organización de las primeras elecciones sindicales en la administración pública, se constituyó una comisión paritaria para preparar los textos reglamentarios correspondientes, integrada por todos los sindicatos que lo habían solicitado, entre los que figuran la Intersindical Nacional del Sector Público (INSP) y el Sindicato de Agentes y Funcionarios del Estado (SYAPE). El Gobierno considera que los alegatos sobre la falta de representatividad de los delegados que componían la comisión carecen de fundamento y que los dirigentes de la Intersindical Nacional de la Administración Pública (INAP) en cuestión ejercen efectivamente responsabilidades en los sindicatos más representativos de la administración pública, según los resultados de las elecciones sindicales de 2013.
  3. 539. Asimismo, el Gobierno refuta los alegatos según los cuales el Sr. Lueteta, secretario de la INAP, profirió supuestamente amenazas contra el Sr. Kayombo-Rashidi y señala que, según parece, los interesados se han reconciliado.
  4. 540. El Gobierno manifiesta que mantiene un diálogo social eficaz con los 60 sindicatos de la administración pública agrupados en la INAP. También indica que los sindicatos querellantes cuestionan la orden ministerial núm. 16 de 1.º de julio de 2013, mencionada anteriormente, así como a la orden núm. 19 de 1.º de julio de 2013 por la que se establece el código electoral, porque no obtuvieron votos suficientes para integrar el directorio de la INAP.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 541. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno. Sin embargo, lamenta profundamente que los datos, debido a su carácter parcial y demasiado general, no aporten elementos de peso para responder a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes, aún más cuando ha transcurrido un lapso de tiempo considerable desde la presentación de la queja, tanto en materia de reglamentación de las actividades sindicales en la administración pública como también en lo que respecta a las amenazas de muerte contra el Sr. Kayombo-Rashidi y a la queja del mismo ante el Tribunal de Primera Instancia de Kinshasa/Gombe. Al tiempo que toma nota de que, según el Gobierno, los Sres. Kayombo-Rashidi y Lueteta se habrían reconciliado, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que indiquen si ha concluido el proceso judicial y, llegado el caso, lo informen del resultado.
  2. 542. La falta de cooperación significativa por parte del Gobierno es aún más preocupante habida cuenta de que el Comité, en su anterior examen del caso, llamó su atención sobre los alegatos de acoso a dirigentes sindicales y sindicalistas presentados por la organización querellante en mayo de 2016, a los que tampoco se dio respuesta. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro y desea recordar con firmeza que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista de un examen objetivo de los mismos. El Comité invita al Gobierno a que acepte una misión para esclarecer todos los datos planteados en el presente caso.
  3. 543. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Comité se ve nuevamente obligado a remitir al Gobierno a las conclusiones formuladas en su anterior examen del caso [véase 384.º informe, párrafos 241 a 248] y a recordar la totalidad de sus recomendaciones anteriores.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 544. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente que la información facilitada por el Gobierno, debido a su carácter parcial y demasiado general, no aporte elementos sustanciales que permitan responder a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes, aún más cuando ha transcurrido un lapso de tiempo considerable desde la presentación de la queja. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro y desea recordar con firmeza que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista de un examen objetivo de los mismos;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que tome sin demora las disposiciones necesarias para que las órdenes cuestionadas de 2013 dictadas por el Ministerio de la Función Pública se revisen en consulta con las organizaciones de trabajadores concernidas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité urge firmemente al Gobierno una vez más a que celebre consultas inmediatamente con todas las organizaciones de trabajadores afectadas, en particular con la Intersindical Nacional del Sector Público (INSP) y los Sindicatos Independientes de la Administración Pública (SIAP), sobre las modalidades de representación de los intereses de los trabajadores para la negociación colectiva en la administración pública. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité solicita al Gobierno que facilite el acta de constitución de la Intersindical Nacional de la Administración Pública (INAP) y el acta de traspaso de la intersindical anterior (INSP) a la nueva intersindical que se establece, y que transmita sus observaciones al respecto;
    • e) el Comité espera que el Gobierno dé instrucciones urgentes para que los sindicalistas que ejercen sus legítimas funciones sindicales en la administración pública no puedan seguir siendo objeto de perjuicios en el empleo y para que se sancione a las personas responsables de la comisión de tales actos. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que inicie investigaciones sobre los citados casos en que se han aplicado medidas disciplinarias a dirigentes sindicales para determinar si dichas medidas sancionaron el legítimo ejercicio de actividades sindicales y, de ser así, que prevea el pago de una indemnización lo bastante disuasoria;
    • f) observando que el Sr. Muhimanyi y el Sr. Endole Yalele han presentado una queja ante el Tribunal de Apelación por haberse incumplido el plazo legal para clausurar un expediente disciplinario, el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de dichas quejas;
    • g) el Comité urge al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación sobre las circunstancias del arresto y detención de los dirigentes sindicales ocurrida en julio de 2013 y noviembre de 2014 y a que lo mantenga informado de los resultados y las medidas adoptadas;
    • h) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que indiquen si ha concluido el proceso judicial incoado por el Sr. Modeste Kayombo-Rashidi y, llegado el caso, lo informen del resultado;
    • i) el Comité pide al Gobierno que indique el curso dado a los recursos administrativos y judiciales presentados por las organizaciones querellantes;
    • j) recordando con firmeza que los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, detenciones y privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical, incluida la presentación de una queja ante el Comité de Libertad Sindical, y subrayando la importancia de velar por que los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de presiones, temores y amenazas de toda índole, el Comité urge al Gobierno a que comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas de destitución y medidas disciplinarias, así como el estado de dichas medidas, contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas siguientes: el Sr. N'Kungi Masewu, presidente del Sindicato de Agentes y Funcionarios del Estado (SYAPE); el Sr. Embusa Endole, presidente del Sindicato Esperanza (ESPOIR); el Sr. Gongwaka, dirigente sindical; el Sr. Kaleba, presidente del comité de base de asuntos financieros de la Central Congolesa del Trabajo (CCT), y el Sr. Kalambay, coordinador de COSSA. Tomando nota con preocupación de los nuevos alegatos de acoso contra dirigentes sindicales desde su anterior examen del caso, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la situación de los Sres. Mulangu Ntumba, secretario general del SAFE, y Tshimanga Musungay, secretario general de la Renovación Sindical del Congo (RESYCO);
    • k) el Comité urge al Gobierno a que proporcione sin demora información detallada sobre los alegatos formulados según los cuales los dirigentes sindicales y miembros de la función pública fueron objeto de sanciones disciplinarias, en particular, el cese en sus puestos, y concretamente sobre los fundamentos expuestos para justificar el cese, en mayo de 2016, del presidente del SYAPE, el Sr. N'Kungi Masewu, y
    • l) el Comité invita al Gobierno a que acepte una misión para esclarecer todos los datos planteados en el presente caso.
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