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- 24. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a presuntos actos de discriminación antisindical e injerencia en los asuntos sindicales mediante la constitución de un sindicato títere, despidos, suspensiones y traslados de sindicalistas, reducción arbitraria de los salarios, violencia física y presentación de falsas acusaciones penales contra sindicalistas, en su reunión de octubre-noviembre de 2015 [véase 376.º informe, párrafos 24 a 41, aprobado por el Consejo de Administración en su 325.ª reunión]. En esa ocasión, el Comité recordó que desde que comenzó a examinar el caso ha observado que la inexistencia de un procedimiento claro, objetivo y preciso para determinar cuál es el sindicato más representativo ha impedido la resolución del asunto, y volvió a solicitar al Gobierno que considerara, en el marco de consultas francas y exhaustivas con los interlocutores sociales, la posibilidad de establecer normas objetivas para la designación del sindicato más representativo a efectos de la negociación colectiva y que lo mantuviera informado al respecto. El Comité también observó con suma preocupación que prácticamente todos los procedimientos judiciales relativos a despidos estaban pendientes varios años después de la terminación de la relación de trabajo del demandante, e instó firmemente al Gobierno a que garantizara la ejecución de las sentencias de primera instancia que establecen la readmisión de trabajadores con continuidad en el servicio y el pago de los salarios adeudados, mientras los procedimientos de apelación siguen pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo de Madrás, y que le proporcionara información detallada sobre los progresos logrados al respecto. El Comité también instó nuevamente al Gobierno a que proporcionara información actualizada y detallada sobre todos los casos de presuntas falsas acusaciones penales contra afiliados y dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF (MRFUWU) de la fábrica de caucho de Madrás, incluida la causa abierta contra miembros del sindicato querellante a raíz de los acontecimientos ocurridos el 30 de julio de 2009 en Chennai, la causa penal núm. 1223 de 2010, que sigue pendiente ante el Tribunal de la Magistratura Metropolitana de Egmore (Chennai). Asimismo, el Comité volvió a pedir al Gobierno que tuviera debidamente en cuenta la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas para mejorar la prevención de los actos de discriminación antisindical, en particular mediante sanciones suficientemente disuasorias. Por último, el Comité instó al Gobierno a que llevara a cabo una investigación judicial independiente de los alegatos sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía durante una manifestación pacífica organizada en julio de 2009 en Chennai, con miras a aclarar los hechos y determinar los motivos de la actuación policial y las responsabilidades de la policía, y que lo mantuviera informado sobre los resultados de dicha investigación.
- 25. En su comunicación de fecha 6 de octubre de 2016, la organización querellante proporciona información adicional sobre varias cuestiones. Señala que en diciembre de 2015 finalmente se retiró la solicitud de autorización especial presentada por la dirección de la fábrica de Arakkonam de MRF Ltd. (en adelante, la fábrica) y el Sindicato de Bienestar de los Trabajadores de esa fábrica (AMRFWWU) contra la sentencia dictada en 2009 por el Tribunal Supremo de Madrás en la que se ordenaba al gobierno del estado de Tamil Nadu (en adelante, el gobierno del estado) y al Comisario de Trabajo que aplicaran el procedimiento de verificación previsto por el Código de Disciplina para determinar cuál era el sindicato más representativo, pero ni el Gobierno central ni el gobierno del estado se pronunciaron con respecto a la necesidad de cumplir las recomendaciones del Comité de adoptar medidas adecuadas para que el empleador reconociera a la organización querellante a efectos de la negociación colectiva. Tras haberse retirado la solicitud de autorización especial y el pedido de la organización querellante en ese sentido, se llevó a cabo un ejercicio de verificación en marzo de 2016 para determinar cuáles eran los sindicatos representativos de la fábrica. Sin embargo, la organización querellante alega que el proceso de verificación adolecía de defectos graves y que se manipularon los resultados para nombrar al AMRFWWU como el único agente de negociación colectiva de la fábrica, pese a que, según la organización querellante, este sindicato no es ni representativo ni independiente (según los resultados, el AMRFWWU cuenta con 826 afiliados y la organización querellante con 778). En particular, la organización querellante alega que: i) el proceso de verificación estuvo a cargo de la Sra. Kalaivani, Comisaria de Trabajo Adjunta de Chennai y antigua empleada de una de las fábricas de la empresa. Por consiguiente, el proceso no lo llevó a cabo un órgano que ofreciera todas las garantías de independencia y objetividad, y esta información se reveló después de finalizado el proceso de verificación; ii) a pesar de que la organización querellante había solicitado que el proceso de verificación tuviera lugar fuera de la fábrica y que el Comisario de Trabajo había designado un local a tal fin, el proceso de verificación se realizó en la fábrica, después de que el AMRFWWU interpusiera una solicitud de auto judicial ante el Tribunal Supremo de Madrás para que suspendiera la orden del Comisario de Trabajo; iii) se publicó un anuncio en la cartelera de la fábrica para informar de que se llevaría a cabo una investigación directa sobre la afiliación sindical, pero los trabajadores no fueron informados de los detalles del proceso de verificación personal; iv) durante el proceso, se mostraba a cada trabajador una ficha con su fotografía, los detalles de empleo y una lista de siete sindicatos que funcionan en la fábrica, impresa en una fuente muy pequeña, de manera que podía generar confusión, y se pidió a los trabajadores que seleccionaran la casilla del sindicato al que estaban afiliados; v) las fichas fueron impresas y distribuidas por la dirección; vi) el proceso no fue transparente: no se permitió la presencia de ningún dirigente sindical de la organización querellante durante los procesos de verificación y conteo; no se permitió que el sindicato viera los formularios completados incluso después de haberse opuesto a los resultados y de haber enviado una solicitud al Comisario de Trabajo; y si bien, a pedido de la organización querellante, el proceso fue registrado en vídeo, las imágenes no tienen sonido, y vii) no se respetó el proceso previsto en el Código de Disciplina, dado que se permitió que participaran en el proceso de verificación sindicatos que no existían en 2009, además de sindicatos que funcionaban en la fábrica desde hacía menos de un año. La organización querellante informa que entabló una solicitud de auto judicial ante el Tribunal Supremo de Madrás para impugnar los procedimientos del Comisario de Trabajo y que el caso se encuentra pendiente. La organización querellante alega asimismo que aún no se ha aprobado legislación nacional sobre el reconocimiento de los sindicatos y que, como consecuencia de esta laguna legislativa, a los sindicatos de muchas fábricas del país que son realmente independientes y representativos les sigue resultando difícil obtener reconocimiento. Según la organización querellante, es necesario que se apruebe rápidamente legislación al respecto, de acuerdo con las recomendaciones del Comité, que disponga la designación de un agente de negociación exclusivo mediante votación secreta, en particular en los casos de trabajadores que están afiliados a más de un sindicato.
- 26. La organización querellante también denuncia el constante hostigamiento ejercido por la dirección de la fábrica contra sus miembros, en particular después de que los afiliados sindicales realizaran un día de ayuno para protestar contra las irregularidades en el ejercicio de verificación y la manipulación de los resultados. Los incidentes alegados incluyen: el inicio de procedimientos disciplinarios por falsas acusaciones contra R. Pitchandi, G. Venkatesan, G. Kannan, B. Pazhani, V. Dananjeriyan, A. Kailasam, S. Sivakumar, G. Thulasi y V. Dananjeriyan; la deducción arbitraria de los salarios de C. Damodharan y K. Sundarajan; y la suspensión de la asignación de trabajos ligeros a S. Pazhani como consecuencia de una discapacidad médica. La organización querellante también alega que la dirección de la fábrica sigue descontando las cuotas sindicales de sus miembros en beneficio del AMRFWWU.
- 27. Por último, la organización querellante expresa que quisiera que el Comité le concediera una audiencia oral, para que sus representantes puedan explicar directamente las dificultades que atraviesan los trabajadores como consecuencia de que la dirección no reconozca a su sindicato.
- 28. El Gobierno transmite sus observaciones en una comunicación de fecha 18 de abril de 2017. En cuanto al alegato de la organización querellante de que no estuvo representada en el acuerdo alcanzado entre la dirección de la fábrica y el AMRFWWU, el Gobierno reitera la información proporcionada anteriormente de que antes de firmar el acuerdo salarial de largo plazo, el conciliador dio varias oportunidades a la organización querellante, al igual que a todos los sindicatos de la unidad, para que participara en la conciliación, pero la organización querellante decidió retirarse del proceso. Según el Gobierno, esto demuestra que se hizo todo lo posible para realizar consultas francas y exhaustivas durante el proceso de conciliación, que se llevó a cabo de manera justa y adecuada.
- 29. El Gobierno también reitera que el Código de Disciplina dispone la aplicación de un procedimiento específico para determinar cuál es el sindicato más representativo. Con respecto al reconocimiento del sindicato querellante, el Gobierno señala que, de conformidad con la decisión de 2009 del Tribunal Supremo de Madrás, se llevó a cabo un proceso de verificación en la fábrica y, tras constatarse la afiliación a múltiples sindicatos, fue necesario realizar una verificación personal para determinar qué sindicato tenía mayor número de afiliados. En respuesta al alegato de la organización querellante de que el proceso de verificación adoleció de irregularidades graves, el Gobierno proporciona la siguiente información: i) todo el proceso de verificación se llevó a cabo en forma transparente por un comité de funcionarios que siguieron el procedimiento del Código de Disciplina al pie de la letra; ii) antes del proceso de verificación, se celebró una reunión, durante la cual se explicó el proceso en detalle a los representantes de los seis sindicatos de la fábrica, así como a la dirección de la fábrica, y todos los participantes, incluida la organización querellante, aprobaron el procedimiento operativo estándar, que más tarde fue publicado en la cartelera de anuncios de la fábrica; iii) todos los representantes sindicales dieron su consentimiento para que se realizara el proceso de verificación en el local de la fábrica; iv) el proceso permitió que los trabajadores expresaran su opinión de manera libre y franca, fue filmado y documentado, como se había acordado en el procedimiento operativo estándar, a fin de asegurar la transparencia; v) el alegato de que los nombres de los sindicatos se imprimieron en una fuente muy pequeña es una afirmación infundada, y vi) la fábrica proporcionó las fichas impresas, debido a que solamente la dirección puede proporcionar la plantilla de empleados y los datos de los trabajadores, pero la identidad de todos los trabajadores fue verificada personalmente por un equipo de funcionarios en presencia del Comisario de Trabajo y la policía. El Gobierno señala además que según los resultados del proceso de verificación, en 2015 había 1 666 trabajadores sindicalizados en la fábrica, de los cuales 826 estaban afiliados al AMRFWWU y 778 estaban afiliados a la organización querellante. Tras el anuncio de los resultados, la organización querellante impugnó el proceso y el caso está siendo examinado por el Tribunal Supremo de Madrás. El Gobierno también afirma que, pese a que actualmente no existe legislación sobre el reconocimiento de sindicatos representativos en el estado de Tamil Nadu, el procedimiento que establece el Código de Disciplina se cumple rigurosamente.
- 30. Con respecto a los despidos antisindicales y las falsas acusaciones penales denunciadas por la organización querellante, el Gobierno afirma que todas las medidas disciplinarias adoptadas contra trabajadores se basaron en actos de conducta indebida, como violencia, intimidación, agresión y alteración de la paz laboral, y señala que intervino en todo momento para restablecer la normalidad y evitar un daño a la empresa y a los trabajadores. También reitera la información proporcionada anteriormente sobre el comité de investigación independiente nombrado en 2008 para investigar estos alegatos, y explica que es posible que cuando la organización querellante aumentó su actividad sindical, los miembros del sindicato intentaron enlentecer la producción o se negaron a cooperar como forma de protesta contra la dirección o para afirmar el dominio del sindicato. Con respecto a los nuevos alegatos de hostigamiento contra los trabajadores, el Gobierno facilita las observaciones del gobierno estatal y de la fábrica, en las que señalan que la dirección no ha hostigado a líderes sindicales ni ha incurrido en prácticas laborales indebidas, y que los alegatos de la organización querellante son, por consiguiente, infundados e injustificados. Según la información proporcionada, los trabajadores no temen a la dirección y no se quejaron del mal funcionamiento del sistema de deducción de las cuotas sindicales en nómina, y resulta prematuro presentar una queja al respecto ante el Comité, dado que aún no se ha recurrido a los procedimientos de reclamación y resolución de conflictos establecidos en la Ley de Disputas Laborales de 1947. Se proporcionó la siguiente información específica:
- — R. Pichandi fue acusado el 8 de abril de 2016 de conducta indebida, insubordinación y ociosidad en el trabajo. Se llevó a cabo una investigación entre mayo y agosto de 2016 y la dirección aguarda las conclusiones del funcionario encargado de la investigación. La investigación se prolongó durante más de ocho meses a instancias del trabajador, por consiguiente, el alegato de hostigamiento es infundado. Al concluir la investigación, el trabajador podrá presentar una reclamación por conflicto laboral.
- — G. Venkatesen fue acusado el 14 de enero de 2016 de haber cometido una falta de conducta grave relacionada con el incumplimiento del proceso. La investigación concluyó y se envió una segunda citación al trabajador en diciembre de 2016, en la que se propone despedirlo. El trabajador se disculpó por su comportamiento y la dirección está reconsiderando el castigo propuesto que, por consiguiente, no debería calificarse de hostigamiento.
- — G. Kannan fue acusado el 26 de junio de 2016 de haber cometido una falta de conducta grave por incumplimiento del proceso. Durante la investigación, tuvo muchas oportunidades de demostrar su inocencia, pero la oficina de investigación lo halló culpable. La dirección está en proceso de proponer un castigo adecuado.
- — B. Palani recibió una citación el 10 de mayo de 2016 por un acto de conducta indebida respecto de un funcionario gubernamental que visitó la fábrica para realizar una inspección. Se llevó a cabo una investigación y el trabajador fue hallado culpable. El trabajador recibió una segunda citación, a la que respondió por escrito, y actualmente está siendo examinada.
- — V. Dhananjayan recibió una citación el 19 de abril de 2016 por haber cometido una falta de conducta grave tras retirar un cartel de un muro lateral de la fábrica, con la intención de defraudar y engañar a la empresa. El trabajador presentó una explicación por escrito y la dirección emitió una severa carta de advertencia y dio por cerrado el caso.
- — A. Kailasam recibió una citación el 18 de abril de 2016 por no adherir a ciertas normas (tiempo de parada) y cortocircuitar el proceso, lo que podría perjudicar la calidad del producto. El trabajador presentó una explicación por escrito, y tras haberla examinado, la dirección lo dejó ir con una carta de advertencia.
- — S. Sivakumar cometió una omisión grave del proceso por no añadir la sustancia química adecuada a una mezcla específica, lo que provocó que la dirección emitiera una citación de fecha 4 de agosto de 2016. La investigación sigue pendiente debido a la postura persistente del trabajador.
- — G. Thulasi no ha sido objeto de ninguna acción disciplinaria.
- — V. Dhananjayan recibió una citación de fecha 9 de agosto de 2016 por daños ocasionados a neumáticos debido a una rajadura en el material. El trabajador presentó una explicación y la investigación sigue en curso.
- — C. Damodharan y K. Sundarrajan no han sido objeto de una presunta deducción salarial arbitraria.
- — Dado que se espera que los trabajadores desempeñen las diferentes tareas que les asignan sus supervisores, no se plantea la cuestión de retirar la asignación de trabajo ligero a S. Pazhani.
- 31. Respecto del alegato de que la policía hizo uso excesivo de la fuerza para responder a una manifestación pacífica organizada en Chennai el 30 de julio de 2009, el Gobierno señala que la policía solamente actuó después de que estallara la violencia y que ésta planteara una amenaza grave al orden público. El Gobierno sostiene que la propia organización querellante reconoció que la protesta fue violenta al señalar que varios trabajadores y un niño resultaron heridos. El Gobierno afirma además que la policía no hizo uso excesivo de la fuerza, que está satisfecho con la respuesta oportuna de la policía al caos, la violencia y el peligro a la población y que, por consiguiente, no es necesario iniciar una investigación judicial.
- 32. Por último, el Gobierno señala que, en numerosas oportunidades, la organización querellante había instigado a trabajadores de varias empresas para que incurrieran en actividades ilegales, incumplieran las sentencias judiciales y no alcanzaran un acuerdo amistoso y, en cambio, llevaran los asuntos ante la justicia. El Gobierno opina que, al preferir el litigio a la conciliación, la organización querellante pretende perturbar la paz laboral, pese a que hay varios foros disponibles para lograr una resolución amistosa de los conflictos laborales.
- 33. El Comité toma debida nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno y la organización querellante. Con respecto al alegato de que el empleador sigue sin reconocer al sindicato querellante, el Comité observa: que en diciembre de 2015 se retiró la solicitud de autorización especial presentada por la dirección y el AMRFWWU contra la sentencia dictada en 2009 por el Tribunal Supremo de Madrás, en la que se ordena al gobierno estatal y al Comisario de Trabajo que apliquen el procedimiento de verificación previsto en el Código de Disciplina para determinar cuál es el sindicato más representativo; que el Comisario de Trabajo llevó a cabo el ejercicio de verificación en marzo de 2016 y concluyó que, en 2015, el AMRFWWU contaba con 826 afiliados, mientras que la organización querellante contaba con 778 afiliados; y que la organización querellante solicitó un auto judicial ante el Tribunal Supremo de Madrás para impugnar los procedimientos y que el caso se encuentra pendiente. El Comité observa además que si bien de acuerdo con la organización querellante el procedimiento adolece de vicios graves en varios aspectos y que se manipularan los resultados para indicar falsamente que el AMRFWWU tiene un mayor número de afiliados, el Gobierno afirma que un comité de funcionarios llevó a cabo todo el proceso de verificación de manera transparente, respetando al pie de la letra el procedimiento establecido en el Código de Disciplina y que todos los sindicatos que funcionan en la fábrica dieron su consentimiento por escrito de las modalidades del proceso. El Comité observa además que si bien la organización querellante denuncia que no existe legislación nacional para determinar la representatividad de un sindicato y, como consecuencia de esta laguna legislativa, los sindicatos de muchas fábricas tienen dificultades para ser reconocidos, el Gobierno afirma que aunque no existe una ley de ese tipo en el estado de Tamil Nadu, el Código de Disciplina prevé un procedimiento que se cumple rigurosamente. En vista de la información proporcionada, el Comité tiene la obligación de recordar que, desde que comenzó a examinar el presente caso, ha observado que la inexistencia de un procedimiento claro, objetivo y preciso para determinar cuál es el sindicato más representativo ha impedido la resolución de este asunto, y lamenta observar nuevamente que este asunto sigue generando conflicto en la empresa y que no propicia relaciones de trabajo armoniosas. Habida cuenta de la persistencia de este problema y de las preocupaciones expresadas por la organización querellante con respecto a las repercusiones de la mencionada laguna legislativa en el funcionamiento de los sindicatos, el Comité pide una vez más al Gobierno que considere, en consultas francas y exhaustivas con los interlocutores sociales, la adopción de normas objetivas para designar al sindicato más representativo a efectos de la negociación colectiva, de ser necesario mediante la adopción de un instrumento legislativo, y que lo mantenga informado al respecto.
- 34. Con respecto a los alegatos de despidos antisindicales y las falsas acusaciones penales contra miembros y funcionarios del MRFUWU, el Comité toma nota de la afirmación del Gobierno de que todas las medidas disciplinarias adoptadas contra trabajadores se basaron en actos de conducta indebida, como violencia, intimidación, agresión y perturbación de la paz laboral, y que el Gobierno intervino en cada ocasión para restablecer la normalidad y evitar un perjuicio a la fábrica y a los trabajadores, entre otros, mediante la creación de un comité de investigación independiente en 2008. Al tiempo que toma nota de esta información, el Comité recuerda que, durante su último examen del caso, observó con gran preocupación que casi todos los procedimientos judiciales relativos a despidos seguían pendientes muchos años después de la terminación de la relación de trabajo del demandante (24 casos seguían pendientes ante el Tribunal Supremo de Madrás y 9 casos seguían pendientes ante el Tribunal Laboral de Chennai) y observa que ni el Gobierno ni la organización querellante proporcionaron información concreta a este respecto. El Comité quisiera subrayar que los casos de discriminación antisindical deberían examinarse rápidamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces y recuerda que cuanto más se demora en completar un procedimiento, más difícil le resulta al órgano competente fijar una indemnización justa y adecuada, ya que la situación alegada ha cambiado a menudo de manera irreversible, el personal ha sido trasladado, etc., de suerte que resulta imposible ordenar una reparación adecuada o retornar a la situación anterior [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 821]. En vista de lo anterior, el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que, si aún no se ha hecho, se concluyan sin ulteriores retrasos los procedimientos judiciales que estaban pendientes durante el último examen del caso [véase 376.º informe, párrafos 26, 31, 32 y 40], y que brinde información detallada sobre su evolución, incluidos su resultado, al igual que las reparaciones y sanciones impuestas. Con respecto a las presuntas acusaciones falsas imputadas contra miembros y funcionarios del MRFUWU, el Comité observa que el Gobierno no ofrece información específica al respecto y lo urge nuevamente a que presente información detallada y actualizada sobre todos estos casos, incluida la causa abierta contra 42 miembros del sindicato querellante a raíz de los acontecimientos del 30 de julio de 2009 en Chennai, la causa penal núm. 1223 de 2010 [véase 376.º informe, párrafos 27 y 40]. El Comité vuelve a solicitar al Gobierno que tenga debidamente en cuenta la posibilidad de aprobar disposiciones legislativas para mejorar la prevención de la discriminación antisindical, en particular mediante sanciones suficientemente disuasorias y que le informe de toda medida adoptada o que tenga previsto adoptar al respecto.
- 35. El Comité también toma nota de que la organización querellante denuncia el persistente hostigamiento que sufren sus miembros activos, especialmente después de que el sindicato protestara contra las presuntas irregularidades en el proceso de verificación de la representatividad de los sindicatos, así como la deducción de las cuotas sindicales de sus miembros para beneficiar al AMRFWWU. El Comité observa que, según el empleador y el Gobierno, estos alegatos son infundados, dado que se adoptaron medidas disciplinarias en respuesta a faltas profesionales graves cometidas por los trabajadores en cuestión y después de que se llevara a cabo una investigación, y que la organización querellante prefiere recurrir a un litigio en vez de alcanzar una resolución amistosa del asunto con el objetivo de perturbar la paz laboral. Habida cuenta de las opiniones contradictorias que se han expresado, el Comité considera útil recordar que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 770] y subraya la importancia que asigna al fomento, el mantenimiento y la promoción por todas las partes de relaciones laborales armoniosas. El Comité confía en que todas las investigaciones pendientes se concluirán con celeridad, que todas las medidas disciplinarias destinadas a hostigar a los afiliados sindicales y que todas las deducciones arbitrarias de las cuotas sindicales serán subsanadas rápidamente.
- 36. El Comité recuerda que la organización querellante también denunció el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía en respuesta a una marcha pacífica organizada en Chennai el 30 de julio de 2009 para solicitar que se aplicaran las recomendaciones del Comité, y que, en consecuencia, varios trabajadores y un niño sufrieron heridas graves. El Comité observa que, en respuesta a este alegato, el Gobierno señala que la policía solamente adoptó medidas después de que estallara la violencia y que ésta planteara una amenaza al orden público, que la policía aplicó una fuerza adecuada para responder al peligro a la población y que, por consiguiente, no es necesario iniciar una investigación judicial. Mientras toma nota de la información proporcionada, el Comité desea hacer hincapié en que los derechos sindicales incluyen el derecho a organizar manifestaciones públicas y recuerda que en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos y se inicie un procedimiento judicial regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación, op. cit., párrafo 49]. Observando que el Gobierno y la organización querellante tienen puntos de vista opuestos con respecto a la fuente de la violencia durante la manifestación y lamentando que transcurridos más de ocho años del incidente alegado esta cuestión siga estando pendiente, el Comité confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto del principio antes mencionado y que en el futuro emprenderá rápidamente una investigación independiente si se suscitaran quejas con respecto a la intervención excesiva de las fuerzas del orden.