Alegatos: las organizaciones querellantes alegan actos de violencia (homicidios,
tentativas de homicidios y amenazas de muerte) contra dirigentes y afiliados
sindicales
- 244. El Comité ha examinado el caso núm. 2761 en cuanto al fondo en dos
ocasiones [véanse 363.er y 367.º informes], la última de las cuales en su reunión de
marzo de 2013, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase
367.º informe, párrafos 420 a 453, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª
reunión].
- 245. Por medio de una comunicación de fecha 4 de marzo de 2014, el
Sindicato de Trabajadores de la Energía Eléctrica de Colombia (SINTRAELECOL) y presentó,
en el marco del caso núm. 3063 relativo al derecho de negociación colectiva, alegatos
denunciando actos de violencia. Por medio de una comunicación de 30 de mayo de 2014, el
Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) presentó
una queja por actos de violencia que dio lugar a la apertura del caso núm. 3074 ante el
Comité de Libertad Sindical. En la medida en que el caso núm. 2761 abarca todos los
alegatos de violencia antisindical producidos en Colombia desde el año 2010, los
alegatos del caso núm. 3063 relativos a actos de violencia así como la totalidad de los
alegatos del caso núm. 3074 serán examinados en el marco del caso núm. 2761, tal como
solicitado por el Gobierno de Colombia por medio de comunicaciones de 8 de julio y 28 de
octubre de 2014.
- 246. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 30
de septiembre de 2013, 28 de octubre de 2014, y 13 de abril y 7 de septiembre de
2016.
- 247. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones
de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 248. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las
organizaciones querellantes [véase 367.ºinforme, párrafo 453]:
- a) lamentando profundamente los actos de violencia contra dirigentes sindicales y
sindicalistas denunciados en este caso, el Comité espera firmemente que la nueva
política en materia de investigaciones que adoptó la Fiscalía General de la Nación —
en el marco de la cual se decidió priorizar todos los casos de homicidio de
sindicalistas mencionados en este caso y se creó un mecanismo de trabajo tripartito
a través de reuniones mensuales con las que se atenderán las inquietudes y
comentarios sobre las investigaciones — permita la pronta resolución de los casos
denunciados, incluyendo los nuevos alegatos presentados por la FSM y la CUT, de
manera que se pueda identificar, procesar y condenar a los culpables de todos los
actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité pide al
Gobierno que le informe sobre el resultado de las investigaciones de los actos de
violencia alegados en este caso y en particular sobre el funcionamiento del
mecanismo tripartito establecido para colaborar con las investigaciones de los actos
de violencia contra sindicalistas. Asimismo, en lo que respecta a la recomendación
c) del anterior examen del caso, el Comité pide a las organizaciones querellantes
que comuniquen a la Fiscalía General todas las informaciones necesarias para que
puedan llevarse a cabo las investigaciones correspondientes, y
- b) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de
Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente
caso.
B. Nuevos alegatos
B. Nuevos alegatos- 249. Por comunicación de fecha 4 de marzo de 2014, SINTRAELECOL denuncia
en primer lugar la brutal agresión de la cual habría sido víctima, el 10 de enero de
2014, el presidente de la seccional Caldas de SINTRAELECOL y presidente de la CUT –
Caldas, Sr. Oscar Arturo Orozco, a manos de un escuadrón móvil antidisturbios (ESMAD).
La organización querellante manifiesta que: i) los hechos se produjeron durante una
manifestación pública de protesta contra la reestructuración de la Central
Hidroeléctrica de Caldas S.A. ESP (CHEC); ii) los manifestantes, incluyendo las esposas
e hijos de los trabajadores fueron atropellados por unos 50 policías del ESMAD; iii)
para proteger a los miembros de su familia y su propia integridad, los manifestantes
intentaron frenar con sus manos la brutal arremetida de la policía; iv) fueron entonces
golpeados de manera muy violenta con bastones, varios de ellos cayendo al suelo; v)
después de lograr incorporarse, el presidente, Oscar Arturo Orozco, solicitó con su
megáfono que se detuviera el ataque policial; v) en ese momento, un miembro del ESMAD
disparó con un artefacto al suelo, y vi) las esquirlas del artefacto alcanzaron al Sr.
Oscar Arturo Orozco, quien sufrió pérdida del ojo izquierdo y destrucción del piso
orbital.
- 250. La organización querellante alega en segundo lugar que el Sr. Oscar
Lema, presidente de la subdirectiva Magdalena de SINTRAELECOL, ha sido objeto de
amenazas de muerte sin que haya recibido de parte de las autoridades públicas la
protección solicitada. A este respecto, la organización querellante manifiesta que: i)
ante nuevas amenazas recibidas el 13 de enero de 2014, se solicitó a los órganos
competentes una evaluación de riesgos así como la implantación de diferentes medidas de
seguridad; ii) si bien se recibió una respuesta indicando que se había solicitado la
implementación de revistas preventivas en las instalaciones de la sede sindical, el
esquema de protección solicitado no se ha materializado; iii) para su seguridad, el Sr.
Lema ha tenido que cambiar de domicilio sin que cesen sin embargo las amenazas contra su
vida, y iv) años atrás, el Sr. Lema ya había sido objeto de amenazas de muerte junto con
el Sr. Eduardo Vásquez, tesorero del sindicato, quien había sido finalmente asesinado
por un movimiento paramilitar.
- 251. Por comunicación de 30 de mayo de 2014, el SINTRAEMCALI denuncia la
comisión de hechos violentos en contra de la sede de la organización y del vehículo de
uno de sus dirigentes. A este respecto, la organización querellante manifiesta
específicamente que: i) en la madrugada del 16 de abril de 2014, cuatro individuos
rociaron con gasolina la puerta de la sede del sindicato y lanzaron bombas incendiarias
contra la misma, causando importantes daños al edificio; ii) el 20 de mayo de 2014,
varios individuos incendiaron el automóvil del Sr. José Ernesto Reyes, vicepresidente
del SINTRAEMCALI, que sufrió quemaduras en las piernas al intentar apagar el fuego; iii)
dichos episodios ocurrieron después de que el SINTRAEMCALI hubiera solicitado a la
Unidad Nacional de Protección medidas de protección urgente para todos los integrantes
de la junta directiva.
- 252. La organización querellante añade que los mencionados hechos de
violencia se produjeron: i) cuatro días después de que la Juez Municipal 29 Penal con
Función de Conocimiento de Bogotá ordenara que el ex Presidente de la República, Sr.
Álvaro Uribe Vélez y el ex Vicepresidente de la República, Sr. Francisco Santos
Calderón, realizaran actos simbólicos de perdón en relación con declaraciones
estigmatizantes proferidas en 2007 por los mismos en contra de SINTRAEMCALI,
SINTRAUNICOL y SINTRATELEFONOS, y ii) tres días antes de iniciarse el juicio por el caso
de la operación dragón, nombre dado a un plan de persecución y exterminio de
organizaciones sindicales, de defensa de derechos humanos y de oposición política.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del GobiernoPolítica de investigación de los actos de violencia antisindical
- 253. Al tiempo que reconoce la brecha que existe en materia de impunidad
y recordando la independencia de las distintas ramas del Estado, el Gobierno manifiesta
que ha colaborado con la Fiscalía General de la Nación (FGN) mediante la asignación de
recursos para garantizar que cuente con las herramientas necesarias para avanzar en las
investigaciones. Por comunicaciones de fechas 30 de septiembre de 2013 y 28 de octubre
de 2014, el Gobierno indica que la Subunidad de fiscales que conoce con exclusividad la
temática de violencia antisindical, creada en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de
la Fiscalía, cuenta con 25 fiscales especializados con implantación en varias ciudades
del país. Se cuenta también con un grupo especial de más de 100 investigadores
judiciales conformados por el Cuerpo Técnico de Investigadores (CTI) e investigadores de
la Policía nacional. Existen también tres juzgados especializados con dedicación
exclusiva a la temática.
- 254. En dichas comunicaciones, el Gobierno vuelve a recordar que la
Fiscalía había encontrado que los hechos de violencia cometida contra trabajadores y
sindicalistas se investigaban de manera aislada. A partir de este análisis, la Fiscalía
General de la Nación adoptó la directiva núm. 001 de 4 de octubre de 2012, «por medio de
la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos, y se crea un
nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquéllos en la Fiscalía General de
la Nación», con la finalidad de combatir de forma más eficiente el crimen organizado y
determinar si existieron o aún existen políticas y planes criminales encaminados a
cercenar el derecho de asociación de los trabajadores. El Gobierno manifiesta que dentro
de la implementación de esta política, se creó la Unidad de Análisis y Contextos (UNAC)
con el objetivo de articular la información aislada que actualmente se encuentra en las
diversas unidades de la FGN. La UNAC tiene priorizada la problemática de la violencia
cometida contra sindicalistas y ya cuenta con un equipo de cinco fiscales, seis
analistas y cuatro investigadores. En este contexto, la UNAC acordó priorizar cuatro
situaciones clave correspondiendo con las violaciones más graves al derecho de
asociación en Colombia desde los años noventa hasta la fecha. Dichas situaciones, que
dieron lugar a la reasignación de 44 investigaciones a la UNAC, tienen que ver con: i)
varios sindicatos del Valle del Cauca, entre los cuales se encuentra el SINTRAEMCALI, el
Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV) y los sindicatos de
corteros de caña; ii) los sindicatos de universidades en la Región Caribe; iii) los
sindicatos de trabajadores del sector minero energético, y iv) los sindicatos de la
industria bananera de la década de los años noventa. El Gobierno añade por otra parte
que la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos viene analizando tripartitamente
los avances en materia de lucha contra la impunidad y violencia contra las
organizaciones sindicales.
- 255. Por medio de una comunicación de 13 de abril de 2016, el Gobierno
indica que se modernizó y reformó la estructura interna de la FGN. En este contexto, los
temas de violencia contra las organizaciones sindicales se vienen trabajando
principalmente desde las siguientes cuatro direcciones de la FGN: i) la Dirección
Nacional de Análisis y Contexto; ii) la Dirección Nacional de Articulación de Fiscalías;
iii) la Dirección de Derechos Humanos, y iv) la Dirección Nacional de Seccionales y
Seguridad Ciudadana. Adicionalmente, la FGN ha desarrollado estrategias de priorización
y depuración de casos. En este marco, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de la Fiscalía creó un grupo de seguimiento de las
investigaciones en cada temática a nivel nacional, lo cual ha permitido identificar
investigaciones que presentaban poco avance investigativo, con el fin de que los
despachos realizaran los impulsos procesales necesarios. Se realiza un control y
seguimiento de las investigaciones donde son víctimas sindicalistas, y se adelantan
comités técnicos jurídicos mensuales y mesas de trabajo con el propósito de revisar,
controlar y evaluar el desarrollo efectivo y eficiente de la función investigativa. El
Gobierno manifiesta que este tipo de actividades permiten grandes avances, como
determinar la veracidad y asidero de la hipótesis principal tenida dentro de un proceso
y poder determinarse el nexo de causalidad como presupuesto de responsabilidad
penal.
- 256. El Gobierno se refiere a continuación a las investigaciones
relativas a amenazas contra miembros del movimiento sindical, respecto de las cuales se
cuenta tan sólo con dos sentencias condenatorias. Desde la creación de la subunidad de
fiscales, se está diseñando una estrategia conjunta para el análisis de la información
contenida, tanto a nivel nacional como local, sobre las amenazas de muerte que
ocurrieron a partir de 2005 hasta la fecha y cuyas investigaciones se encuentran
activas. Estas amenazas, en total, suman 192 casos en indagación, más dos procesos que
se encuentran en juicio con dos imputados.
- 257. El Gobierno indica adicionalmente que la OIT ha sido actor
fundamental en la cooperación dada para la capacitación de jueces y fiscales a través
del proyecto «Promoción del cumplimiento de normas internacionales del trabajo»,
destacándose, entre varias iniciativas, la realización del diplomado especializado en
investigación y judicialización de delitos en contra de sindicalistas.
Avances en las investigaciones
- 258. El Gobierno indica que se han realizado avances significativos en
las investigaciones de los homicidios y otros actos de violencia examinados en el marco
del presente caso, destacándose los resultados siguientes:
- — La policía nacional
en el año 2014 ayudó al esclarecimiento de 54 casos, capturó a 66 personas y
permitió la vinculación de 61 presuntos responsables. En el año 2015, realizó cinco
capturas en relación con homicidios de 2015, 48 capturas por casos de homicidios de
otros años, y 73 vinculaciones para judicializar.
- — La Fiscalía General de
la Nación en el año 2014 expidió 63 órdenes de captura, presentó 25 escritos de
acusación, 14 casos en juicio; en el año 2015, se vincularon 62 personas con
imputación de cargos, se presentaron tres escritos de acusación, se capturaron
19 personas, de las cuales 15, actualmente, se encuentran privadas de la libertad, y
se solicitaron 20 medidas de aseguramiento.
- — Las anteriores actuaciones de
policía y Fiscalía han permitido que en el año 2015 los jueces hayan proferido 22
sentencias condenatorias, lo cual permite evidenciar que, a la fecha, se han
proferido 700 sentencias condenatorias por delitos cometidos contra sindicalistas,
con 569 personas condenadas.
- 259. En sus comunicaciones de abril y septiembre de 2016, el Gobierno
informa sobre los avances específicos relacionados con el caso núm. 2761 en los
siguientes términos: i) 78 casos se encuentran activos; ii) de estos 78 casos activos,
51 se encuentran en fase de indagación; iii) dos casos han dado a lugar a condena
mientras que algunos de sus aspectos siguen en fase de indagación; iv) un caso se
encuentra en investigación; v) siete casos se encuentran en etapa preliminar; vi) un
caso se encuentra en la etapa de orden de captura; vii) un caso se encuentra en fase
previa; viii) 13 casos se encuentran en juicio; ix) dos casos se han concluido con
sentencias condenatorias definitivas, y x) en total ya se han dictado 12 sentencias
condenatorias — definitivas o no — respecto de los mencionados casos, y 21 personas se
encuentran vinculadas con los mismos.
Informaciones sobre medidas de protección
- 260. En su comunicación de 13 de abril de 2016, el Gobierno manifiesta
que sigue plenamente comprometido con la protección de líderes y activistas sindicales,
motivo por el cual continuará sus esfuerzos con el fin de asegurar recursos para el
programa de protección (Unidad Nacional de Protección (UNP)). El presupuesto de la UNP
asignado para la protección de líderes sindicales fue de 18,5 millones de dólares de los
Estados Unidos en 2015. El Gobierno indica adicionalmente que: i) de 2012 hasta la
fecha, la UNP ha realizado 2 782 estudios de evaluación de riesgo para líderes o
activistas sindicales; ii) todos los requerimientos de medidas de protección para
miembros de sindicatos contemplan una evaluación de riesgo; iii) actualmente hay 589
sindicalistas bajo protección, que cuentan con diferentes medidas, tales como medios de
comunicación, chalecos antibalas, apoyo de transporte, apoyo a la reubicación, vehículos
blindados, vehículos convencionales, y funcionarios para la protección; iv) más de 400
sindicalistas son beneficiarios de los planes de protección con medidas que incluyen
vehículos blindados, vehículos convencionales y escoltas; v) no ha habido casos de
homicidio de sindicalistas cubiertos por el programa, así como tampoco de aquellos cuya
protección fue removida tras actualizar la evaluación de riesgo; vi) en el año 2014
fueron remitidas a trámite de emergencia 11 solicitudes de sindicalistas, de las cuales
ocho correspondían a dirigentes sindicales y tres a activistas sindicales y de éstas, en
seis casos fueron beneficiarias de trámites de emergencia; vii) en el año 2015 fueron
remitidas a trámite de emergencia 28 solicitudes de sindicalistas, de las cuales 25
correspondían a casos de dirigentes sindicales y tres a activistas sindicales y de
éstas, en 24 casos fueron beneficiarias de trámites de emergencia, y viii) en atención a
la inminencia de estos casos, éstos fueron tratados de manera prioritaria con la
implementación de medidas urgentes.
- 261. El Gobierno añade que la UNP viene implementando esquemas de
protección colectivos a favor de los sindicalistas. Estos esquemas se asignan por el
Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) en el que participan
las centrales obreras. Estos esquemas son presentados al CERREM luego de una realización
de evaluación de riesgo de cada uno de los integrantes de las juntas directivas de orden
nacional y subdirectivas regionales y locales, en las cuales los sindicalistas tienen la
oportunidad de manifestar sus apreciaciones, no solamente sobre sus amenazas, riesgos y
vulnerabilidades, sino también sobre las medidas de protección que consideran se
deberían implementar. Estas observaciones son ponderadas con los resultados técnicos de
las evaluaciones de riesgo. Las conclusiones de dichas ponderaciones son las que se
presentan al CERREM.
- 262. En su comunicación de 7 de septiembre de 2016, el Gobierno
manifiesta que el proceso de paz que se está desarrollando actualmente establece unos
acuerdos sobre garantías de seguridad y lucha contra organizaciones criminales. El
acuerdo prevé varias iniciativas que incluyen, entre otros elementos: i) la creación de
una unidad especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones
criminales que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o
movimientos políticos, y ii) la creación de un programa integral de seguridad y
protección para las comunidades y organizaciones en los territorios. El programa contará
con la participación de las organizaciones sociales y las comunidades y con un protocolo
especial de protección para los grupos afectados por el conflicto.
Reparación colectiva del movimiento sindical
- 263. El Gobierno manifiesta que ha reconocido al movimiento sindical como
víctima de actos de violencia y que tiene el deber de reparar al sindicalismo desde una
perspectiva colectiva, lo cual constituye no sólo un deber legal establecido por la ley
núm. 1448 de 2011 sino también un deber político y ético. El Gobierno añade que: i) el
10 de julio de 2012 se dio la primera reunión de acercamiento con las centrales CTC,
CUT, CGT y la FECODE, quienes atendieron el llamado del Estado; ii) desde entonces se
han realizado varias reuniones con los delegados del movimiento sindical, la Unidad para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del conflicto armado y el Ministerio
del Trabajo, para definir el rumbo del proceso, y especialmente escuchar al movimiento
sindical, que desde el principio ha mostrado prevención al proceso; iii) en el marco del
programa de reparación colectiva al movimiento sindical, en los meses de abril de 2014 y
2015 se llevaron a cabo reuniones con el Presidente de la República, quien ratificó el
compromiso del Estado en el proceso de reparación colectiva al movimiento sindical, y
iv) en este mismo espacio se estableció la creación de una mesa de alto nivel, para la
discusión de las medidas de reparación colectiva que se van a implementar.
Nuevos alegatos de violencia
- 264. Por comunicación de 28 de octubre de 2014, el Gobierno comunica sus
observaciones en relación con los alegatos de actos violentos dirigidos contra la sede y
el vehículo de un dirigente de SINTRAEMCALI. El Gobierno remite primero las
observaciones de la empresa EMCALI, que manifiesta que: i) desconoce los autores
materiales e intelectuales de los hechos así como las causas que los motivaron; ii) está
siempre atenta a los requerimientos de las autoridades públicas relativos a la seguridad
de los directivos de SINTRAEMCALI y de los directivos de las demás organizaciones
existentes en la empresa, y iii) desarrolla una política plenamente respetuosa de los
derechos de libertad sindical y negociación colectiva. El Gobierno remite a continuación
las respuestas de la FGN y de la UNP, así como sus propias observaciones, indicando que:
i) la unidad delegada ante los jueces penales de circuito especializados de la FGN
adelanta indagación penal por el delito de terrorismo por los hechos sucedidos en abril
de 2014; ii) el 12 de junio de 2014, se desplazó una investigadora judicial a la
empresa, reuniéndose con el Sr. Jorge Iván Vélez Calvo, presidente de SINTRAEMCALI; iii)
se encuentran en conocimiento de lo actuado la Procuraduría Provincial de Cali, la
dirección del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario; la asesoría de la Vicepresidencia de la Nación y la Procuraduría Regional
del Valle; iv) el Sr. José Ernesto Reyes Mosquera se beneficia de las medidas de
protección brindadas por la Unidad, al igual que los demás integrantes de la junta
directiva de SINTRAEMCALI; v) la llamada operación dragón se refiere a hechos ocurridos
en 2004 que fueron investigados tanto por la Procuraduría General de la Nación como por
la FGN, comunicándose los resultados de las investigaciones al Comité de Libertad
Sindical, y vi) serán las autoridades judiciales las que tendrán que determinar si los
hechos ocurridos en abril de 2014 están relacionados con los hechos de 2004.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 265. El Comité recuerda que estos casos se refiere a alegatos de
numerosos homicidios de dirigentes y miembros del movimiento sindical así como de otros
actos de violencia antisindical. En su examen anterior del caso núm. 2761, el Comité
había tomado nota de que todos los casos denunciados en el marco de la presente queja
eran objeto de investigación, que la Fiscalía estaba lanzando una nueva política de
investigación y que se dedicaban importantes recursos tanto para luchar contra la
impunidad como para garantizar la protección de los dirigentes sindicales y
sindicalistas en situación de riesgo. El Comité había pedido especialmente al Gobierno
que le informara sobre el resultado de las investigaciones de los actos de violencia
alegados en este caso y sobre el funcionamiento del mecanismo tripartito establecido
para colaborar con las investigaciones de los actos de violencia contra
sindicalistas.
Iniciativas tomadas en materia de investigaciones y resultados de las mismas
- 266. El Comité toma nota en primer lugar de las informaciones
proporcionadas por el Gobierno sobre los esfuerzos tanto cuantitativos como cualitativos
de las autoridades públicas para esclarecer los actos de violencia antisindical y
sancionar a los culpables. A este respecto, el Comité toma especialmente nota de que: i)
la policía nacional, la Fiscalía General de la Nación (FGN) y el Poder Judicial disponen
de unidades y personal específico que se dedican exclusivamente a los actos de violencia
antisindical; ii) en el marco de la nueva política de investigación lanzada en 2012 por
la FGN, la Unidad de Análisis y Contextos (UNAC) priorizó cuatro situaciones clave
correspondiendo con las violaciones más graves al derecho de asociación en Colombia
desde los años 90 hasta la fecha; iii) la Dirección de Fiscalía Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario creó un grupo de seguimiento a las
investigaciones en cada temática a nivel nacional para identificar investigaciones que
presentaban poco avance investigativo, con el fin de que los despachos realizaran los
impulsos procesales necesarios. Esta metodología se aplica a los casos donde las
víctimas son sindicalistas; iv) se está diseñando una estrategia conjunta para el
análisis de la información contenida tanto a nivel nacional como local sobre las
amenazas de muerte contra sindicalistas que ocurrieron a partir de 2005 hasta la fecha y
que se encuentran activas, y v) la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos viene
analizando tripartitamente los avances en materia de lucha contra la impunidad y
violencia contra las organizaciones sindicales.
- 267. El Comité toma también nota de las informaciones proporcionadas por
el Gobierno acerca de los avances conseguidos en el esclarecimiento y sanción de la
totalidad de actos de violencia antisindical cometidos en el país, señalando a este
respecto que: i) gracias a las actuaciones de la policía y de la FGN, los tribunales
profirieron 22 sentencias condenatorias en 2015; ii) son en total 700 las sentencias
condenatorias dictadas por delitos cometidos contra miembros del movimiento sindical, y
iii) la investigación de un alto número de denuncias de amenazas de muerte ha dado lugar
a tan sólo dos sentencias condenatorias por este delito. El Comité toma también nota de
las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de la investigación de los actos de
violencia denunciados en el marco del presente caso, respecto de las cuales se indica
que: i) de los 83 casos de homicidio asignados a la FGN que abarcan a 105 víctimas, 78
casos se encuentran activos; ii) de estos 78 casos activos, 51 se encuentran en fase de
indagación; iii) dos casos han dado a lugar a condena mientras que algunos de sus
aspectos siguen en fase de indagación; iv) un caso se encuentra en investigación;
v)siete casos se encuentran en etapa preliminar; vi) un caso se encuentra en la etapa de
orden de captura; vii) un caso se encuentra en fase previa; viii) 13 casos se encuentran
en juicio; ix) dos casos se han concluido con sentencias condenatorias definitivas, y x)
en total ya se han dictado 12 sentencias condenatorias — definitivas o no — respecto de
los mencionados casos, y 21 personas se encuentran vinculadas con los mismos.
- 268. Al tiempo que toma debida nota de los esfuerzos significativos y de
las varias iniciativas llevadas a cabo por las autoridades públicas para lograr una
mayor eficacia en la investigación de los actos de violencia contra dirigentes
sindicales y sindicalistas, el Comité constata con preocupación que, por lo menos
respecto de los actos denunciados en el marco de este caso, los avances en las
investigaciones han sido limitados. El Comité observa en particular que, desde el último
examen de este caso en marzo de 2013, el número de sentencias condenatorias pronunciadas
ha pasado de 11 a 12 y que, varios años después de la comisión de los hechos, la gran
mayoría de los casos de homicidios y otros actos de violencia denunciados en el marco
del presente caso siguen impunes. A este respecto, el Comité recuerda que la ausencia de
fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de
violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de
las actividades sindicales y subraya la necesidad de que en los casos en que las
investigaciones judiciales relacionadas con la muerte de sindicalistas parecen
prolongarse excesivamente, los procesos se resuelvan con rapidez [véase Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada),
2006, párrafos 52 y 53].
- 269. En estas condiciones, teniendo presentes las iniciativas
sustanciales ya adoptadas al respecto por las autoridades públicas, el Comité insta al
Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias para que todos los actos de
violencia antisindical denunciados en el marco del presente caso sean sometidos a la
justicia. En este sentido, el Comité pide al Gobierno que facilite una evaluación
interinstitucional de las estrategias de investigación utilizadas por las autoridades
públicas en los casos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y que le
mantenga informado de sus resultados. Constatando que dispone de pocos elementossobre el
funcionamiento concreto del mecanismo tripartito establecido en 2012 para colaborar con
las investigaciones de los actos de violencia contra sindicalistas, el Comité pide al
Gobierno que le envíe informaciones al respecto. De igual manera, el Comité pide al
Gobierno que proporcione mayores elementos sobre el tipo de delitos antisindicales, al
parecer no denunciados en el marco del presente caso, que dieron lugar a sentencias
condenatorias recientes.
Nuevos alegatos de violencia
- 270. El Comité toma nota de las alegaciones de SINTRAELECOL, según las
cuales: i) el dirigente sindical, Oscar Arturo Orozco, sufrió en enero de 2014 la
pérdida de un ojo a consecuencia de la represión violenta de una manifestación por parte
de una escuadra de la policía antimotines, y ii) el dirigente sindical, Oscar Lema, es
víctima de amenazas de muerte que le han obligado a cambiar su domicilio sin que se le
hubiera brindado la protección solicitada.
- 271. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado
sus observaciones respecto de dichos alegatos y pide que lo haga a la brevedad. Respecto
del primer hecho denunciado por SINTRAELECOL, el Comité recuerda el principio según el
cual las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla
realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar
debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los
gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban
instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de
violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración
del orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 140]. Respecto del segundo
hecho denunciado por SINTRAELECOL, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que la
situación del Sr. Oscar Lema haya sido debidamente evaluada de manera a poder brindarle
las medidas de protección que podría requerir.
- 272. El Comité toma también nota de las alegaciones de SINTRAEMCALI,
según las cuales la sede de la organización y el vehículo de uno de sus dirigentes
fueron incendiados en abril y mayo de 2014, pocos días después de que una juez penal
ordenara que se presentaran excusas públicas a dicha organización por declaraciones
estigmatizantes y pocos días antes de que se abriera un juicio por un supuesto plan de
persecución y exterminación de organizaciones sindicales remontando al año 2004. A este
respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la FGN está llevando a cabo
una indagación penal por el delito de terrorismo por el incendio de la sede de la
organizaciónsucedido en abril de 2014 y que el Sr. José Ernesto Reyes, propietario del
vehículo incendiado en mayo de 2014 así como todos los directivos de SINTRAEMCALI
reciben medidas de protección. El Comité observa sin embargo que no ha recibido
informaciones del Gobierno en relación con las investigaciones relativas al incendio del
vehículo del Sr José Ernesto Reyes ocurrido en mayo de 2014. El Comité pide por lo tanto
al Gobierno que se asegure de que el incendio del vehículo del Sr. José Ernesto Reyes dé
lugar a investigaciones de parte de las autoridades competentes y que le mantenga
informado de los resultados de las mismas así como de las investigaciones llevadas a
cabo por la FGN con respecto del incendio de la sede de SINTRAEMCALI.
Medidas de protección
- 273. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que el fuerte
compromiso de las autoridades públicas para con la seguridad de los miembros del
movimiento sindical queda demostrado por: i) la asignación en 2015 de un presupuesto de
18,5 millones de dólares de los Estados Unidos para la protección de líderes sindicales;
ii) la realización, de 2012 a la fecha, de 2 782 estudios de evaluación de riesgo para
líderes o activistas sindicales; iii) la protección brindada actualmente, con diferentes
medidas, a 589 sindicalista, y iv) la aplicación a más de 400 sindicalistas de planes de
protección de medidas que incluyen vehículos blindados, vehículos convencionales y
escoltas. El Comité toma nota adicionalmente de la afirmación del Gobierno según la cual
no ha habido casos de homicidio de sindicalistas cubiertos por el programa de
protección, así como tampoco de aquellos cuya protección fue removida tras actualizar la
evaluación de riesgo. El Comité invita al Gobierno a que mantenga los esfuerzos
descritos y que le siga informando a este respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 274. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité insta al Gobierno a que siga tomando todas las
medidas necesarias para que todos los actos de violencia antisindical denunciados en
el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e
intelectuales de los mismos sean sometidos a la justicia;
- b) el Comité pide
al Gobierno que facilite una evaluación interinstitucional de las estrategias de
investigación utilizadas por las autoridades públicas en los casos de violencia
contra dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que le
mantenga informado de los resultados obtenidos;
- c) el Comité pide al
Gobierno que le envíe informaciones sobre el funcionamiento concreto del mecanismo
tripartito establecido en 2012 para colaborar con las investigaciones de los actos
de violencia contra sindicalistas;
- d) el Comité pide al Gobierno que
proporcione mayores elementos sobre el tipo de delitos antisindicales, al parecer no
denunciados en el marco del presente caso, que dieron lugar a sentencias
condenatorias recientes;
- e) el Comité pide al Gobierno que comunique a la
brevedad sus observaciones en relación con los hechos denunciados por SINTRAELECOL y
que se asegure de que la situación del Sr. Oscar Lema haya sido debidamente evaluada
de manera a poder brindarle las medidas de protección que pudiera
requerir;
- f) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que el incendio
del vehículo del Sr. José Ernesto Reyes dé lugar a investigaciones de parte de las
autoridades competentes y que le mantenga informado de los resultados de las mismas
así como de las investigaciones llevadas a cabo por la FGN con respecto del incendio
de la sede de SINTRAEMCALI;
- g) el Comité invita al Gobierno a que mantenga
sus esfuerzos por garantizar la seguridad de los dirigentes sindicales y
sindicalistas del país y que le siga informando a este respecto, y
- h) el
Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el
carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.