Alegatos: declaración de ilegalidad de una huelga por la autoridad
administrativa, despido de seis dirigentes sindicales y obstrucción de la empresa al pago de
las cuotas sindicales de tres meses
- 744. La queja figura en una comunicación del Sindicato Único de
Trabajadores de Casa Grande y Anexos (SUTCGA) de fecha 6 de marzo de 2013. Esta
organización envió nuevos alegatos por comunicación de fecha 27 de agosto de 2013. La
Central de Trabajadores de la Revolución Peruana (CTRP) apoyó la queja por
comunicaciones de fechas 25 de abril y 7 de mayo de 2013.
- 745. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 20
de septiembre y 27 de noviembre de 2013.
- 746. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 747. En sus comunicaciones de fechas 6 de marzo y 27 de agosto de 2013,
el Sindicato Único de Trabajadores de Casa Grande y Anexos (SUTCGA) alega que, habiendo
aprobado el 9 de enero de 2013 la asamblea extraordinaria de delegados la realización de
una huelga para el 23 de enero de 2013, cumpliendo con todos los requisitos legales
(incluidos los requisitos relativos a la notificación al empleador y a las autoridades
en el plazo legal de cinco días de anticipación, es decir hasta el 16 de enero) a fin de
conseguir una serie de reivindicaciones laborales y que la empresa dejara de infringir
la legislación, la autoridad administrativa laboral resolvió el 18 de enero declarar
improcedente la comunicación de plazo de huelga, señalando también que no se había
indicado la cantidad de trabajadores afiliados y que no se había facilitado la
comunicación notificando la huelga al empleador ni la nómina de trabajadores de los
servicios esenciales (el sindicato querellante aduce sin embargo que la empresa no había
comunicado a principios de año, como tiene obligación por ley, la relación de
trabajadores para labores indispensables en caso de huelga). Finalmente, el 28 de enero
de 2013, tras un recurso de apelación del sindicato, la autoridad administrativa declaró
nuevamente el carácter improcedente e ilegal de la paralización de labores del 23 de
enero de 2013.
- 748. El sindicato querellante alega por otra parte que la empresa
despidió de manera arbitraria, el 3 de mayo de 2013, a seis dirigentes sindicales por
las actividades sindicales realizadas en el período 2012-2013, en particular por las
huelgas del 23 de enero y marzo de 2013. Añade que los seis dirigentes sindicales han
interpuesto demanda judicial contra la empresa ante el Primer Juzgado Laboral de Ascope
y han obtenido hasta ahora una medida judicial cautelar de reposición en su puesto de
trabajo, cuya ejecución, sin embargo, fue retrasada más de un mes.
- 749. Por otra parte el sindicato querellante alega que la empresa no ha
pagado las cuotas sindicales de mayo, junio y julio de 2013.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 750. En sus comunicaciones de fechas 20 de septiembre y 27 de noviembre
de 2013, el Gobierno declara que la huelga de 23 de enero de 2013 a la que se refiere el
sindicato querellante fue convocada en pleno proceso de negociación colectiva (el
Gobierno facilita una lista muy extensa de reuniones entre la empresa y el sindicato
indicando las actas firmadas en el proceso de negociación), y que la empresa no aplicó
ninguna medida disciplinaria a los trabajadores que acataron esa huelga.
- 751. Por otra parte, en cuanto al alegado despido de los Sres. Armengol
Saucedo Castillo, Jorge Luis Gil Verde, Olegario Rodríguez Reaño, Mauro Lezcano Pajares,
Víctor Rubio Olvida y Jaime Noriega Sánchez, el Gobierno señala que en calidad de
dirigentes sindicales convocaron y presidieron el día 5 de marzo de 2013 la asamblea
extraordinaria de delegados sindicales, tal como se desprende del acta de asamblea
extraordinaria, misma que tenía como agenda específica «el acuerdo de declaratoria de
huelga por el plazo de 48 horas que se efectivizaría los días 14 y 15 de marzo de 2013
por supuestos incumplimientos laborales por parte de la empresa», lo que fue aprobado
por unanimidad, quedando entendido que dicho acuerdo debía ser ratificado por las bases,
es decir por la mayoría de trabajadores afiliados al sindicato. Así pues, con fecha 6 de
marzo de 2013 (al día siguiente de la realización de la asamblea extraordinaria), los ex
dirigentes presentaron, tanto a la empresa como a la Gerencia Regional de Trabajo de la
Libertad, el documento de comunicación de huelga de 48 horas, misma que se efectivizó
los días 14 y 15 de marzo de 2013, para lo cual procedieron a adjuntar los siguientes
documentos:
- — relación de afiliados al sindicato;
- — auto
subdirectorial núm. 145 emitido por la Gerencia Regional de Trabajo mediante el cual
se tiene por comunicada la junta directiva del sindicato;
- — copia legalizada
del acta de asamblea extraordinaria de delegados;
- — copia del acta de
votación;
- — acta de ratificación de acuerdo tomado en asamblea
extraordinaria de delegados junto con el respectivo listado donde aparecen la
relación de trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de Casa Grande
y Anexos que firmaron ratificando la decisión tomada por la asamblea de delegados
acerca de la declaratoria de huelga de 48 horas, con sus respectivos nombres, firmas
y números de documento nacional de identidad;
- — declaraciones juradas de los
miembros de la junta directiva, donde declaran bajo juramento que la decisión para
declarar la huelga por un plazo de 48 horas había sido adoptada cumpliendo con los
requisitos establecidos en la ley donde se señala que: «asumo la responsabilidad
correspondiente en caso de faltar a la verdad»;
- — copia de las actas de
trato directo entre el sindicato y la empresa, y
- — copia del cargo de
solicitud presentada a la Gerencia Regional de Trabajo solicitando información sobre
comunicación de servicios esenciales por parte de la empresa.
- 752. Después de haber realizado una revisión de dicha documentación se
procedió a emitir el informe núm. 003-2013-SRH, en el que se da cuenta de
irregularidades, pues el listado donde aparecen la relación de trabajadores afiliados al
sindicato que supuestamente firmaron ratificando la decisión tomada por la asamblea de
delegados acerca de la declaratoria de huelga de 48 horas, con sus respectivos nombres,
firmas y números de documento nacional de identidad, contenía información equivocada,
que se menciona a continuación:
- — los trabajadores Sres. Constante Sagástegui
Álvarez, Walter Correa Quiroz y Erasmo Wilmar Obando Sevillano, si bien pertenecían
al sindicato, atestiguaron no haber firmado en el mes de marzo de 2013 ningún
documento de ratificación de huelga para los días 14 y 15 de marzo de
2013;
- — existía un grupo de personas que aparecían firmando el referido
listado y que a la fecha de la supuesta suscripción del documento (6 de marzo de
2013) no mantenían vínculo laboral con la empresa pues se encontraban cesados de la
misma, y
- — en dicha relación se apreciaba la firma del Sr. Carlos Alberto
Llanos Salazar quien lamentablemente cesó por motivo de fallecimiento, ocurrido el
18 de julio de 2012.
- 753. En ese sentido, el despido de los ex dirigentes tuvo como causa no
una motivación antisindical sino la comisión de falta grave consistente en: el
incumplimiento de obligaciones de trabajo que ocasiona el quebrantamiento de la buena fe
laboral, la inobservancia del reglamento interno de trabajo y entrega de información
falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja. De
acuerdo a la información proporcionada por la misma empresa, se constató que los ex
dirigentes eran responsables de los hechos ya señalados; cabe destacar que esta falta no
sólo quedó en la presentación del acta con contenido adulterado, sino que además fue
utilizada para cumplir un requisito legal, a mérito de la cual además se llevó adelante
la huelga.
- 754. De acuerdo a la información presentada por la empresa Casa Grande,
esta ha cumplido con observar y ofrecer a los ex dirigentes todas las garantías de un
debido procedimiento, tal es así que: i) se les entregó una carta de preaviso de despido
por escrito debidamente sustentada con las documentales respectivas, donde se les hacía
de conocimiento la falta grave que se les había imputado; ii) se les otorgó un plazo no
menor de seis días naturales para que pudieran defenderse por escrito de los cargos que
se les habían formulado; iii) se les cursó una nueva carta notarial a fin de aclararles
aspectos que los ex dirigentes en sus descargos respectivos mencionaban que no eran
exactos; iv) respuesta a la segunda carta notarial; v) nuevos análisis y evaluación de
los hechos y los descargos presentados por los ex dirigentes, y vi) después de terminada
la evaluación y el análisis respectivo, se les cursó el 3 de mayo de 2013 las cartas de
despido en las cuales se les indicaba de modo preciso la causa que dio origen a su
despido y la fecha del cese.
- 755. Lo señalado demuestra que, al momento de efectuarse el despido de
los ex dirigentes, se han observado todas las garantías de un debido proceso, tales como
el derecho de defensa y el principio de inmediatez y razonabilidad, el que es exigido
por la norma al momento de iniciar un procedimiento de despido.
- 756. Asimismo, el Gobierno confirma que a la fecha se encuentra en
trámite un proceso judicial que cuestiona dicho despido de los seis dirigentes
sindicales, el que está a cargo del Primer Juzgado Laboral de Ascope, quien será
finalmente el órgano competente para pronunciarse sobre la procedencia o no del despido
realizado. Indica también que la empresa cumplió con la medida cautelar de reposición en
el puesto de trabajo.
- 757. Sobre el alegato de falta de pago de cuotas sindicales, el Gobierno
señala que, según la empresa, se ha cumplido con hacer entrega del pago de las tres
últimas cuotas sindicales mencionadas en los alegatos, realizando de manera oportuna la
consignación judicial de las mismas, habiéndose optado por ese procedimiento por las
siguientes razones:
- — quien venía cobrando de manera mensual el cheque que
contenía la cuota sindical era el Sr. Mauro Lezcano Pajares (ex secretario de
economía), quien fue desvinculado de la empresa Casa Grande con fecha 3 de mayo, por
lo que la empresa, conforme al propio estatuto del sindicato, cursó carta notarial
al Sr. Segundo Saúl Cabrera Urbina, subsecretario, al que le correspondía asumir
dicha función, quien contestó dicha comunicación indicando que ya no tenía la
condición de subsecretario pues había presentado su renuncia irrevocable a dicho
cargo. En vista de ello y por un tema de seguridad jurídica, la empresa procedió a
consignar judicialmente la cuota sindical a fin de que el representante sindical
debidamente acreditado sea quien se apersone ante el juez y haga efectivo el cobro
de la misma;
- — de acuerdo al auto subdirectorial
núm. 145-2001-GR-LL-GG/GRTPE-DPSC-SDNCRG, emitido con fecha 22 de julio de 2011 por
la Subdirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales, la
representatividad de la junta directiva electa por el período 2011-2013 concluyó el
día 21 de julio de 2013, y
- — la empresa Casa Grande tuvo conocimiento de los
conflictos que existían al interior del sindicato y que son de pleno conocimiento de
la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad; es así que se
formaron dos comités electorales, los mismos que a su vez reconocieron a dos juntas
directivas, siendo así y para salvaguardar el dinero producto del aporte de todos
los trabajadores sindicalizados, se procedió a realizar la consignación judicial de
las cuotas sindicales en el Juzgado de Paz Letrado de Chocope, esto a fin de que
judicialmente se acredite la legitimidad para representar al sindicato y hacer el
cobro de la cuota sindical.
- 758. En virtud de todo lo anterior, el Gobierno pide al Comité que
desestime la presente queja, y declare cerrado el presente caso.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 759. El Comité observa que en el presente caso el sindicato querellante
alega, por una parte, la declaración de improcedencia y de ilegalidad de una huelga (23
de enero de 2013) por la autoridad administrativa a pesar de haber cumplido con todos
los requisitos legales y, por otra, el despido antisindical el 3 de mayo de 2013 de seis
dirigentes sindicales por parte de la empresa Casa Grande y Anexos como represalia por
sus actividades sindicales, así como que la empresa no le ha transferido las cuotas
sindicales de mayo, junio y julio de 2013.
- 760. En lo que respecta al despido de los seis dirigentes sindicales,
según los alegatos, por la realización de actividades sindicales incluidas las huelgas
convocadas en enero y marzo de 2013, el Comité toma nota de que la empresa niega
cualquier motivación antisindical y señala que constató adulteración de documentos e
irregularidades en el listado de los trabajadores que declararon la huelga de 2013
(irregularidades que se describen con detalle en la respuesta del Gobierno).
- 761. Ante la divergencia de las versiones del sindicato y del Gobierno
sobre los motivos de los despidos, y teniendo en cuenta que los seis dirigentes en
cuestión han presentado una demanda judicial contra su despido y que la autoridad
judicial ha dictado una medida cautelar de reposición en su puesto de trabajo que ha
sido cumplida por la empresa, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del
resultado de este proceso.
- 762. En cuanto a la alegada declaración de improcedencia y de ilegalidad
de la huelga del 23 de enero de 2013 por parte de la autoridad laboral administrativa,
el Comité observa que el Gobierno, aunque señala que no se tomó ninguna medida
disciplinaria contra los trabajadores que participaron en la huelga del 23 de enero de
2013, no ha negado que fue la autoridad administrativa la que declaró dicha huelga
improcedente e ilegal (si bien esta declaración surge de las resoluciones enviadas en
anexo por los querellantes).
- 763. El Comité desea señalar a este respecto — como en otras ocasiones de
declaración de ilegalidad de huelgas por parte de las autoridades peruanas — que la
declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Gobierno sino a un
órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza [véase Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006,
párrafo 628]. El Comité pide una vez más al Gobierno, como ha hecho en ocasiones
anteriores, que tome medidas con miras a la modificación de la legislación a efectos de
que tenga en cuenta este principio.
- 764. Por último, el Comité toma nota de las razones invocadas por la
empresa (en particular la existencia de un conflicto interno que dio lugar a dos juntas
directivas) para justificar por qué realizó la consignación judicial de las cotizaciones
sindicales de mayo, junio y julio de 2013 que debían entregarse al sindicato. El Comité
recuerda que no compete al Comité pronunciarse sobre los conflictos internos de una
organización sindical, salvo si el gobierno ha intervenido de una manera que pudiera
afectar el ejercicio de los derechos sindicales y el funcionamiento normal de una
organización [véase Recopilación, op.cit., párrafo 1114].
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 765. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité
pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso relativo al
despido de seis dirigentes del sindicato querellante.