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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 371, Marzo 2014

Caso núm. 2890 (Ucrania) - Fecha de presentación de la queja:: 22-JUL-11 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 125. En su reunión de marzo de 2013 el Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a la cuestión de la adjudicación de los bienes de los sindicatos y a la alegada presunta injerencia en la constitución de organizaciones sindicales y al acoso contra dirigentes sindicales [véase 367.º informe, párrafos 1240 a 1257]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité toma nota con interés de la información facilitada por el Gobierno en relación con la reunión celebrada entre los directores del Fondo de Propiedad Estatal de Ucrania y la FPU, en la que participaron representantes de los ministerios pertinentes, para resolver la cuestión de la adjudicación de los bienes, así como del acuerdo alcanzado, y pide al Gobierno que le mantenga informado de toda novedad a este respecto;
    • b) en cuanto a los demás casos de supuesta injerencia en los asuntos sindicales de la FPU y sus afiliados, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que estos alegatos sean objeto de investigaciones independientes, y que le mantenga informado de sus resultados. Además, pide una vez más al Gobierno que le haga llegar sus observaciones sobre las dos decisiones adoptadas en 2011 por el Tribunal de Distrito de Shevchenkivski de Kiev, y
    • c) el Comité solicita una vez más al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre la afirmación de que el Sindicato Unido de Empleados del Transporte Marítimo fue creado por obra o iniciativa de empleadores y que facilite información en cuanto a sus resultados.
  2. 126. En sus comunicaciones de 8 de abril, 22 de julio, 29 de agosto y 2 de octubre de 2013, el Gobierno indica que el Fondo de Propiedad Estatal de Ucrania continúa manteniendo reuniones de trabajo con los representantes de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU) y las autoridades competentes para resolver la cuestión de la compilación de un inventario y la lista de los bienes que, desde el 24 de agosto de 1991, eran administrados, poseídos y/o utilizados por los sindicatos de Ucrania y para presentar propuestas sobre su uso futuro. El Gobierno informa de que el proyecto de directiva del Consejo de Ministros de Ucrania relativa a «Determinados asuntos relacionados con la gestión de los bienes de todas las organizaciones sindicales de la sociedad civil de la antigua URSS que pasaron a ser propiedad del Estado por decisión judicial», que fue acordada con la FPU, todavía no ha sido adoptada por el Gobierno. De acuerdo con el Gobierno, continúa trabajando con los sindicatos en la cuestión de la adjudicación de los bienes.
  3. 127. En lo que respecta a la recomendación b), el Gobierno remite a la legislación en vigor que proporciona protección contra los actos de injerencia de las autoridades en las actividades sindicales. Además facilita copia de los fallos del Tribunal de Apelación de Kiev de 21 de septiembre y 17 de agosto de 2011, respectivamente, por los que se revocan las decisiones del Tribunal de Distrito de Shevchenkivski de Kiev.
  4. 128. El Gobierno indica además que la cuestión de la creación del Sindicato Unido de Empleados del Transporte Marítimo fue examinada por las autoridades competentes. Sobre la base de la información recibida se pudo concluir que el sindicato no se creó por obra ni iniciativa de empleadores. El Gobierno explica que, en realidad, el sindicato se queja de injerencias de los jefes de las empresas estatales en sus actividades. Con objeto de examinar esta cuestión, el Ministerio de Política Social envío una comunicación de fecha 25 de agosto de 2012 a los jefes de las empresas estatales denunciados por el Sindicato Unido de Empleados del Transporte Marítimo para darles aclaraciones sobre la legislación y los convenios de la OIT que Ucrania ha ratificado en relación con las actividades de los sindicatos y la responsabilidad por violación de la legislación sindical. El Ministerio recomendaba a los gestores que cooperasen con las organizaciones sindicales de base establecidas y que realizan actividades en esas empresas.
  5. 129. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. Aprecia la indicación del Gobierno de que está colaborando con los sindicatos en la cuestión de la adjudicación de los bienes y espera que siga haciéndolo hasta que se resuelva la cuestión.
  6. 130. El Comité también toma nota de los fallos del Tribunal de apelación de Kiev por los que se revocan las dos decisiones adoptadas por el Tribunal de Distrito de Shevchenkivski de Kiev en 2011 (en la primera, el Tribunal de Primera Instancia había declarado ilegal la decisión de la comisión estatutaria de la FPU de no incluir un candidato más en la lista de candidatos para la elección del presidente de la FPU y obligado a la organización a adoptar una decisión respecto de la inclusión de dicho candidato en la lista; en la segunda decisión, el Tribunal había invalidado la decisión de la 10.ª Conferencia Sindical de la Ciudad de Kiev, celebrada el 17 de diciembre de 2010, y rehabilitado en el cargo de presidente al candidato que no obtuvo la mayoría de votos, las cuales, según la información facilitada por la organización querellante, interferirían con el derecho de los sindicatos a elegir libremente a sus representantes. El Comité lamenta, no obstante, que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre una serie de casos de alegada injerencia de las autoridades en las actividades de la FPU y sus afiliados. Estos alegatos son, entre otros, los siguientes: indagaciones sobre las cotizaciones sindicales pagadas a las organizaciones estructuradas del Sindicato de Trabajadores de la Educación y la Ciencia de Ucrania; indagaciones sobre el ingreso y la utilización de las cotizaciones sindicales que los estudiantes abonaron al comité sindical de la escuela técnica núm. 11 del distrito de Nadvirnya en la región de Ivano-Frankivsk; instrucción dada por la Fiscalía General el 23 de mayo de 2011 a la FPU de no examinar determinadas cuestiones en la reunión de su presídium el 24 de mayo de 2011; y petición que la Fiscalía de Distrito de Bagliysky de la ciudad de Dneprodzerzhynsk en la región de Dnepropetrovsk dirigió al presidente del comité sindical de «Dnepr AZOT» para que presentara copias formalizadas ante notario de los estatutos del comité sindical, la lista del personal y las decisiones adoptadas en las reuniones sindicales celebradas entre 2010 y 2011. El Comité pide una vez más al Gobierno que se asegure de que los alegatos mencionados sean objeto de investigaciones independientes y que le mantenga informado de sus resultados.
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