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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 142. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2011 y en esa ocasión pidió al Gobierno que le informe: 1) si con la promoción de mecanismos idóneos que anunció el Gobierno, el Sindicato de Trabajadores de la Zona Registral núm. IX – sede Lima y la comisión negociadora de la zona registral núm. IX, sede Lima, concluyen finalmente un convenio colectivo, y 2) sobre los procesos judiciales iniciados por los dirigente sindicales, Sr. Elías Vilcahuamán, secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y Sras. Adriana Delgado Angulo, subsecretaria de organización del SUNARP, y María Yolanda Zaplana Briceño, subsecretaria general del SUNARP, y las afiliadas al SUNARP, Sras. Rosemary Almeida Bedoya, Elizabeth Mujica Valencia, Miriam Reyes Candela, Nelly Marimón Lino Montes y Rocío del Carmen Rojas Castellanes, en relación con sus despidos [véase 359.º informe, párrafos 141 a 143].
- 143. Por comunicación de fecha 3 de mayo de 2011, el Gobierno informa en relación con los procesos judiciales de los dirigentes sindicales: 1) Sr. Elías Antonio Vilcahuamán Ninanya; demandado: SUNARP; expediente núm. 04067-2008-0-1501-JR-CI-06; Juzgado Laboral de Huancayo – Distrito Judicial de Junín. Estado del proceso: el 21 de junio de 2010 se emitió el auto veintisiete señalándose lo siguiente: Téngase por apersonado a la demandada SUNARP. Téngase por deducida la denuncia civil contra la Zona Registral núm. VIII – Sede Huancayo. Admítanse los medios probatorios que se ofrece. Téngase por contestada la demanda. El 6 de enero de 2011, se presentó escrito de apersonamiento; 2) Sras. Rosemary Alexandra Almeida Bedoya, Nelly Cecilia Marimón Lino, Ana Elizabeth Mujica Valencia, Mirian Reyes Candela, Rocío del Carmen Rojas Castellares, María Yolanda Zaplana Briceño, y Sr. Adrina Jesús Delgado Angulo; demandado: Zona Registral núm. IX SUNARP; expediente núm. 00495-2008-0-1801-JR-LA-29; Vigésimo noveno Juzgado Laboral de Lima. Estado del proceso: el expediente se mantiene listo para dictar sentencia.
- 144. En cuanto a la problemática existente entre FETRASINARP y SUNARP, el Gobierno indica que con fecha 13 de diciembre de 2010, se dio inicio formal al proceso arbitral referido a las negociaciones colectivas correspondientes a los años 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010. En este sentido, el Tribunal resolvió por mayoría sobre los siguientes puntos: bonificación por racionamiento; bonificación por movilidad; bonificación por escolaridad; gratificación vacacional; licencia por onomástico, y bono por cierre de negociación colectiva.
- 145. El Gobierno declara por último que: 1) los procesos judiciales continúan su trámite y han sido impulsados por las partes en sus respectivas vías hasta aproximadamente enero de 2011, y 2) el laudo arbitral emitido con fecha 11 de enero de 2011 resuelve de forma definitiva el petitorio de la queja sobre las negociaciones colectivas que provienen de los pliegos de reclamo de los años 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Zona Registral núm. IX – sede Lima, SUNARP.
- 146. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le envíe copia de las sentencias que se dicten en relación con los procesos judiciales en curso sobre los despidos de los dirigentes sindicales del SUNARP.