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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2525 (Montenegro) - Fecha de presentación de la queja:: 23-OCT-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 184. El Comité examinó por última vez este caso relativo al ejercicio del derecho a la huelga en la fábrica de aluminio en su reunión de junio de 2007 [véase 346.º informe, párrafos 12191243], y formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que se modifique la Ley de Huelga en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de ponerla en conformidad con los principios de la libertad sindical y que le mantenga informado al respecto, y
    • b) en cuanto a los daños y perjuicios reclamados por el empleador a los ocho miembros del comité de huelga, el Comité pide al Gobierno y a los querellantes que proporcionen más información sobre la reclamación del empleador y, específicamente, sobre la autoridad a la que se remitió la reclamación y sobre el resultado, si lo hubo, de dicho procedimiento.
  2. 185. En una comunicación de 31 de agosto de 2007, el Gobierno indica que si, después de examinarla, decide que es necesario enmendar la Ley de Huelga, se ocupará de ello en el plan de actividades para el año próximo, del que informará al Comité.
  3. 186. En relación con el alegato del querellante respecto a que la empresa contrató a guardias de seguridad armados para intimidar a los huelguistas, el Gobierno indica que una inspección realizada el 16 de junio de 2006 por la Inspección del Trabajo de la República concluyó que el comité de huelga y los participantes no respetaron la decisión de la empresa sobre los servicios mínimos a mantener durante la huelga. En esas circunstancias, la dirección se vio obligada a garantizar la seguridad de las personas y de las propiedades, y para ello contrató a guardias de seguridad de una agencia especializada. Mientras cumplían con su obligación de cuidar las propiedades los guardias de seguridad no molestaron a los huelguistas.
  4. 187. En lo que respecta a los daños y perjuicios reclamados por el empleador a los ocho miembros del comité de huelga, el Gobierno indica que en virtud del artículo 14, 1) de la Ley de Huelga, «si se cumplen las condiciones impuestas por la legislación, la participación en una huelga no representará una violación de las obligaciones laborales ni podrá utilizarse como motivo para entablar un procedimiento con miras a determinar la responsabilidad disciplinaria y material de un empleado ni conducir a la terminación de la relación de empleo». Con arreglo al párrafo 5 del mismo artículo, «los organizadores de una huelga que no sea legal y los que participen en ella no disfrutarán de la protección establecida en los párrafos 1), 3) y 4) de este artículo». Asimismo, el Gobierno explica que el procedimiento de indemnización por daños y perjuicios puede iniciarse ante el Tribunal de Primera Instancia de acuerdo con las normas nacionales pertinentes. El Gobierno, como poder ejecutivo, no tiene facultades para interferir en el trabajo del poder judicial. De esta forma, el tribunal pertinente es el que debe tomar las decisiones en lo que respecta a la indemnización por daños y perjuicios reclamada por la dirección de la empresa al comité de huelga que no respetó las disposiciones de la Ley de Huelga.
  5. 188. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. En lo que respecta a la Ley de Huelga, el Comité recuerda que los artículos 10 y 10, a), de esta ley disponen que cuando la negociación no tenga éxito los servicios mínimos tienen que ser determinados por el empleador. El Comité considera que la determinación unilateral por parte del empleador de los servicios mínimos, tras el fracaso de la negociación, no está de conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité opina que cualquier desacuerdo a este respecto debe ser resuelto por un órgano independiente que tenga la confianza de las partes interesadas. Por consiguiente, pide de nuevo al Gobierno que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias para enmendar la Ley de Huelga a fin de ponerla de conformidad con los principios de libertad sindical y que le mantenga informado a este respecto.
  6. 189. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los resultados del procedimiento por daños y perjuicios reclamados por el empleador a los ocho miembros del comité de huelga y que le transmita todas las decisiones judiciales a este respecto.
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