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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 348, Noviembre 2007

Caso núm. 2388 (Ucrania) - Fecha de presentación de la queja:: 07-OCT-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 156. En su reunión de marzo de 2006, el Comité examinó por última vez este caso en el que se había alegado la injerencia de las autoridades y de los empleadores de varias empresas de Ucrania en los asuntos internos de los sindicatos, despidos, intimidación, acoso y agresiones físicas a activistas y afiliados sindicales, denegación de medios a los representantes de los trabajadores y tentativas de disolución de los sindicatos [véase 344.º informe, párrafos 217-233]. En aquella ocasión, el Comité pidió al Gobierno que:
  2. - indicara si se había pagado una indemnización apropiada a los sindicatos de la asociación de la región occidental de Donbass del Sindicato Independiente de Mineros de Ucrania (NPGU), los cuales habían sufrido daños materiales a causa de un registro ilegal el 12 de noviembre de 2002 (párrafo 224);
  3. - siguiera manteniéndolo informado de todo hecho nuevo en relación con la investigación de los casos relativos a alegatos de agresiones físicas sufridas por los Sres. Kalyuzhny y Volynets y que comunicara la información sobre las investigaciones de los alegatos de agresiones físicas sufridas por los Sres. Shtulman y Fomenko (párrafo 225);
  4. - garantizara que las cuotas sindicales deducidas en las empresas «Brodecke» y «Brodecke sugar refinery plant» en los años 2002 y 2003 fueran debidamente transferidas a los sindicatos afiliados a la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU) (párrafo 226);
  5. - facilitara informaciones acerca de los motivos de la disolución de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania en virtud de una orden de 20 de agosto de 2000 del Ministerio de Justicia (también se pidió a las organizaciones querellantes que proporcionaran esta información) (párrafo 227);
  6. - adoptara las medidas necesarias para garantizar que obtuviera nuevamente registro el sindicato de la empresa «Azovstal», el cual había sido cancelado por utilización ilegal del nombre de la empresa en la denominación del sindicato (párrafo 228);
  7. - indicara si actualmente está registrada la Federación de Sindicatos Libres de Ferrocarriles de Lvov (párrafo 229);
  8. - proporcionara más informaciones sobre la negociación de un convenio colectivo en el puerto marítimo comercial de Ilyichevsk (párrafo 230);
  9. - facilitara información acerca del caso en instancia de apelación interpuesta por el sindicato de la empresa a fin de impugnar las conclusiones de las dos inspecciones llevadas a cabo en la empresa metalúrgica «Ilyich» acerca de los alegatos de violaciones de los derechos sindicales y que siguiera examinando los alegatos de campaña antisindical de la empresa «Marganets ore mining and processing» con la participación del sindicato interesado (párrafo 231).
  10. El Comité también tomó nota de los nuevos alegatos presentados por la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania (CFTUU) e instó al querellante y al Gobierno a que examinaran dichos alegatos y algunas de las cuestiones pendientes de solución, cuando fuera posible, mediante la creación de comisiones tripartitas. El Comité advirtió en el querellante una falta de confianza hacia los procedimientos nacionales y, en consecuencia, instó firmemente al Gobierno y a los interlocutores sociales a que revisaran el funcionamiento actual de los mecanismos nacionales con objeto de garantizar un sistema que funcionara plenamente en el ámbito nacional para garantizar así el respeto de la libertad sindical en la práctica, de una manera que gozara de la plena confianza de todas las partes interesadas.
  11. 157. Por comunicaciones de 15 de febrero y 11 de junio de 2007, el Gobierno comunica sus observaciones sobre las siguientes recomendaciones del Comité:
  12. — Párrafo 225. 1) En relación con la información facilitada con anterioridad respecto de las agresiones físicas sufridas por el Sr. Volynets, el Gobierno indica que tras la investigación, este caso se dio por terminado de conformidad con el artículo 6, 1) del Código de Procedimiento Penal (ausencia de delito). Esta decisión del Departamento de Distrito de Darnitsky de la Dirección Principal del Ministerio del Interior de Ucrania (GUMVD), en Kiev, se adoptó con el acuerdo de la Fiscalía del Distrito de Darnitsky el 19 de diciembre 2006. 2) En relación con el alegato de agresión sufrida por los Sres. Kalyuzhny y Fomenko, se iniciaron acciones penales en virtud del artículo 296, 2) del Código Penal (actos de violencia cometidos por un grupo) y se llevaron a cabo investigaciones. Hasta la fecha, no se ha identificado a los autores, pese a todas las medidas adoptadas a tal efecto. Se dieron por terminadas las actuaciones judiciales de estos casos de conformidad con el artículo 206, 3) del Código de Procedimiento Penal porque no pudieron ser identificados los autores del delito. 3) Por último, en relación con el Sr. Shtulman, el Gobierno informa que, el 3 de julio de 2001, el Sr. Shtulman se dirigió al Departamento de Distrito de Shakhtyorsk de la GUMVD alegando que el 2 de julio de 2001 alrededor de las 2 horas, tres hombres no identificados le forzaron a él y a un amigo a entrar en un automóvil. Pasaron entre tres y cinco minutos amenazándolos con violencia física y exigiéndoles que cesaran sus actividades sindicales. Después les sacaron y se fueron con el automóvil en dirección desconocida. A la luz de los resultados de la investigación realizada el 13 de julio de 2001, el Departamento de Distrito de Shakhtyorsk dictó una orden en que se niega a iniciar acciones penales en virtud del artículo 6, 2) del Código de Procedimiento Penal (ausencia de delito).
  13. — Párrafo 226. La inspección regional del trabajo de Vinnitsa no puede llevar a cabo la investigación de los alegatos de impago de las cuotas sindicales, por no existir los documentos pertinentes en la empresa, ya que se ha agotado el plazo máximo para conservarlos. Durante una conversación mantenida con el presidente de la comisión sindical conjunta de las empresas «Brodecke» y «Brodecke sugar refinery plant», el Sr. V. M. Burtsev, se determinó que desconocía el retraso del pago de las cuotas sindicales para los años 2002 y 2003, al haber asumido la presidencia en 2005.
  14. — Párrafo 227. El Ministerio de Justicia de Ucrania registró a la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania el 20 de marzo de 2000. El 25 de noviembre de 2003, el Tribunal Económico de Apelaciones de Kiev declaró nulos el estatuto y el certificado de registro del sindicato e instruyó a la Dirección de Legalización de Asociaciones de Ciudadanos del Ministerio de Justicia a que lo suprimiera del registro de asociaciones de ciudadanos. El 16 de marzo de 2004, el Tribunal Económico Superior confirmó la decisión del Tribunal Económico de Apelaciones de Kiev. Dado que la Corte Suprema de Ucrania, en virtud de su decisión de 17 de junio de 2004, denegó la incoación del recurso de casación para revisar el fallo del Tribunal Económico Superior, el Ministerio de Justicia canceló el registro de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania el 15 de septiembre de 2004.
  15. — Párrafo 228. El sindicato independiente de la empresa «Azovstal» no ha tomado ninguna iniciativa para intentar obtener nuevamente su registro.
  16. — Párrafo 229. La Federación de Sindicatos Libres de los Ferrocarriles de Lvov fue legalizada por Dirección Principal de Justicia de la región de Lvov el 7 de abril de 2000.
  17. — Párrafo 230. Las relaciones laborales y sociales del puerto marítimo comercial de Ilyichevsk (IMCP) se rigen por el convenio colectivo suscrito entre la dirección del puerto y los trabajadores para el período comprendido entre 2001 y 2004. El convenio fue enmendado y complementado el 16 de agosto de 2002, el 17 de noviembre de 2003, el 9 de julio de 2004, el 24 de junio de 2005 y el 23 de junio de 2006. Todas las enmiendas fueron aprobadas por las conferencias de trabajadores y fueron registradas en la Dirección de Protección Laboral y Social de Ilyichevsk. Por iniciativa del director anterior del IMPC, en junio de 2006 las partes constituyeron un grupo de trabajo a efectos de negociación colectiva. En la actualidad no se están manteniendo negociaciones entre el propietario y los cinco sindicatos. La inspección regional del trabajo de la región de Odessa no ha recibido ninguna queja de los representantes de los sindicatos activos en el IMCP relativas a la adopción de nuevos convenios colectivos.
  18. — Párrafo 231. 1) Empresa «Marganetsk ore mining and processing». Según la información facilitada por el Departamento Estatal para la Supervisión del Cumplimiento de la Legislación Laboral, la inspección regional del trabajo de la región de Dnepropetrovsk llevó a cabo una inspección de la empresa, con la participación de un especialista de la Dirección de Protección Laboral y Social del Comité Ejecutivo Municipal de Marganetsk, en presencia del presidente del sindicato de base del NPGU de la empresa «Marganetsk ore mining and processing», de un antiguo presidente de la comisión sindical del NPGU en la empresa (reelegido por mayoría en la conferencia sindical de 9 de mayo de 2007), de un representante del sindicato de base de los Metalúrgicos y Mineros de Ucrania (PPOMGU) presente en la empresa y de representantes de la empresa. De conformidad con los resultados de la inspección, dos sindicatos de base activos de la empresa, el NPGU y el PPOMGU, representan a 128 y a 6.596 trabajadores, respectivamente. Se constató la conformidad del convenio colectivo con la legislación laboral vigente. La inspección no halló casos de miembros de sindicatos de base presionados o de campañas antisindicales emprendidas por la dirección. 2) Empresa metalúrgica «Ilyich». El 29 de enero de 2000, el Tribunal Económico de la región de Donetsk resolvió archivar el caso por carecer de la competencia para conocer de ese conflicto. Dicha decisión fue confirmada por el fallo del Tribunal Económico de Apelación de la región de Donetskof de 14 de marzo de 2007. Por discrepar con las mencionadas decisiones judiciales, el sindicato interpuso recurso de casación ante el Tribunal Económico Superior de Ucrania, el cual tiene previsto el examen del recurso para el 12 de junio de 2007.
  19. 158. En lo que respecta a los alegatos que figuran en el párrafo 218, el Gobierno proporciona la siguiente información complementaria:
  20. — Minas «Lesnaya», «Zarechenskaya» y «Vizeiskaya» de la empresa «Lvovugol». Por comunicación de 15 de febrero de 2007, el Gobierno señala que los documentos confiscados fueron devueltos a la comisión sindical del NPGU de la mina de «Lesnaya». El registro de los locales de la comisión sindical de la mina «Vizeiskaya» y el decomiso de los documentos del NPGU se llevaron a cabo en virtud de una orden de allanamiento dictada por la Fiscalía General de Chervonograd, de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal. Por comunicación posterior, de 11 de junio de 2007, el Gobierno informa que el 27 de enero de 2006 el Departamento de Distrito de Sokalsky de la GUMVD de la región de Lvov inició acciones penales acerca de los alegatos de uso indebido de los fondos de la mina por funcionarios pertenecientes al holding del Estado «Lvovugol». En el marco de dichas acciones judiciales, se investigaron los pagos efectuados por las minas «Lesnaya», «Zarechenskaya» y «Vizeiskaya». En el transcurso de la investigación previa al juicio, se confiscaron de las minas mencionadas algunos documentos y registros financieros y económicos como prueba para las acciones penales. Sin embargo, este caso no trata de actividades sindicales, ni son objeto de investigación los sindicatos de estas minas. Por consiguiente, no se confiscó de los sindicatos ningún documento sindical.
  21. — Puerto de Kherson. La inspección regional del trabajo de Kherson llevó a cabo una inspección acerca de los alegatos de presiones ejercidas sobre afiliados a la organización sindical de base de la Federación Sindical de Ucrania (AUTU) «Defensa de la Justicia» por la administración del puerto marítimo comercial de Kherson. Dicha inspección estableció que el único sindicato activo en el puerto es un sindicato de base afiliado al Sindicato de Trabajadores del Transporte Marítimo de Ucrania. No existen pruebas que demuestren la existencia o el funcionamiento en el puerto del sindicato de base de la AUTU «Defensa de la Justicia». La inspección regional del trabajo de Kherson no ha recibido ninguna queja por parte de los trabajadores o de la comisión sindical.
  22. — Universidad de Artes del Estado de Kharkiv. 1) La inspección regional del trabajo de Kharkov determinó que el 11 de febrero 2004 la asamblea general de trabajadores aprobó y registró en el comité ejecutivo del consejo del distrito de Dzerzhinskel la suscripción de un convenio colectivo para el período de 2004 a 2009 entre la administración de la Universidad y el Sindicato de Trabajadores Culturales de Ucrania. El 27 de febrero de 2006, el presidente de la organización sindical de base afiliada a la AUTU «Defensa de la Justicia» de la Universidad de Artes del Estado de Kharkiv dirigió una carta a la rectora de la Universidad pidiéndole que emprendiera una negociación colectiva con miras a suscribir un convenio colectivo. En su respuesta, la rectora sugería que el presidente de la organización sindical de base de la AUTU «Defensa de la Justicia» se pusiera en contacto con el Sindicato de Trabajadores Culturales de Ucrania a fin de establecer un órgano representante unificado para entablar las negociaciones con miras a revisar el convenio colectivo. En el transcurso de las verificaciones, no se halló ningún documento que confirmara que el presidente de la organización sindical de base de la AUTU «Defensa de la Justicia» se había puesto en contacto con el presidente del Sindicato de Trabajadores Culturales de Ucrania. 2) En lo atinente al pago de las cotizaciones sindicales, la inspección regional del trabajo de Kharkov ha averiguado que la rectora no había recibido declaración escrita alguna de parte de los afiliados a la organización sindical de base de la AUTU «Defensa de la Justicia» solicitando el pago de cuotas sindicales a dicho sindicato, a pesar de que a través de una carta fechada el 6 de septiembre de 2006 el presidente de la AUTU «Defensa de la Justicia» de la Universidad de Artes del Estado de Kharkiv había sido informado de la necesidad de que el trabajador enviara por escrito la solicitud a la rectora de la Universidad a fin de deducir y transferir las cuotas sindicales.
  23. — Empresa estatal «Snejnoeatratsit». En relación con los alegatos de despido de un afiliado sindical sin previa aprobación del sindicato, la inspección regional del trabajo de Donetsk estableció que el Sr. D. V. Kotovsky estaba empleado por la subdivisión «Zarya» de la empresa estatal «Snejnoeatratsit» desde el 16 de noviembre de 2005. Fue despedido por absentismo a partir del 1.º de marzo de 2006 en virtud a una orden de fecha 18 de mayo de 2006, conforme al artículo 40, 4) del Código del Trabajo. La investigación sobre el asunto constató que el 28 de febrero de 2006 el Sr. Kotovsky, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Carbón (PRUP), había presentado su solicitud para afiliarse al Sindicato Independiente de la Industria del Carbón. De conformidad con lo requerido en el artículo 43 del Código del Trabajo, si un trabajador está afiliado a más de una organización sindical de base, prestará consentimiento para su despido el órgano electo del sindicato al que dirija el empleador la solicitud de consentimiento. Se informó por escrito al Sr. Kotovsky de la fecha de la reunión que celebraría la comisión PRUP, pero no acudió. Una comisión integrada por el jefe de la sección en que el Sr. Kotovsky estaba empleado y por representantes del sindicato del PRUP se desplazaron a su domicilio para averiguar los motivos de su ausencia en el trabajo. La comisión determinó que el Sr. Kotovsky no estaba viviendo en su casa y que sus vecinos no tenían constancia de su paradero. A raíz de ello, el PRUP dio su consentimiento para despedirle a partir del 1.º de marzo de 2006.
  24. — Puerto marítimo comercial de Mariupol. La inspección regional del trabajo de Donetsk determinó que el sindicato de base de la AUTU «Defensa de la Justicia» del puerto marítimo comercial de Mariupol había sido inscrito en el registro de Kiev el 12 de abril de 2006, con cuatro personas afiliadas. El presidente del sindicato falleció en un accidente automovilístico en el verano de 2006; otro afiliado fue despedido de la empresa por absentismo en virtud del artículo 40, 4) del Código del Trabajo, y su litigio para reintegrarlo está siendo examinado en la actualidad en proceso judicial; otros dos afiliados dejaron el sindicato de forma voluntaria. Dado que en la actualidad no existen miembros de la organización sindical de base afiliada a la AUTU «Defensa de la Justicia» en el puerto marítimo comercial de Mariupol, no se están pagando las cuotas sindicales. Según la administración portuaria, no se ha recibido petición alguna relativa al pago de cotizaciones sindicales a la organización sindical de base de la AUTU «Defensa de la Justicia».
  25. — Complejo Metalúrgico «Mariupol Ilyich». En lo que respecta al reconocimiento del sindicato y al suministro de locales, la inspección regional del trabajo Donetsk constató que, de conformidad con el informe de la asamblea constituyente de 1.º de febrero de 2006, se creó en el complejo la organización sindical de base de la AUTU «Defensa de la Justicia», compuesta por seis afiliados. La organización quedó inscrita en el registro el 13 de marzo de 2005. El 21 de marzo de 2005, su presidente, el Sr. Simonik, informó a la dirección de la empresa de dicho registro y, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Sindicatos, pidió que se proporcionara al sindicato un local y el material de oficina necesario, la instalación para comunicaciones y servicios de seguridad. Su petición fue denegada. Conforme al convenio colectivo vigente, la dirección de la fábrica proporcionó al sindicato de base del Complejo Metalúrgico «Mariupol Ilyich» un edificio de dos plantas, con luz, instalaciones para la comunicación, calefacción y servicios de seguridad. La investigación reveló que el Sr. Simonik no se había puesto en contacto con el presidente del sindicato de base del Complejo Metalúrgico «Mariupol Ilyich» para tratar el tema del suministro de locales en el edificio del sindicato a la organización sindical de base de la AUTU «Defensa de la Justicia».
  26. — Empresa «Krimsky Titan». El 20 de diciembre de 2006 se constituyó un órgano representante unificado, que incluía al presidente de la organización sindical de base del NPGU, para redactar el convenio colectivo para el período de 2007 a 2009.
  27. — Empresa «VK Dnepropetrovsk». La inspección regional del trabajo de Dnepropetrovsk determinó que la Sra. Pribudko fue despedida por absentismo el 21 de julio de 2006 en virtud del artículo 41, 2) del Código del Trabajo. El procedimiento civil relativo a su reintegro sigue en la actualidad pendiente de resolución ante tribunal de distrito de Babushkinsk en Dnepropetrovsk.
  28. — Colegio Internado de la Ciudad de Sosnitsa. Según la administración principal de la protección laboral y social de la administración regional de Chernigov, la institución no ejerció presión alguna sobre los afiliados a la organización sindical de base del Sindicato Libre de Educación y Ciencia de Ucrania. La organización cesó sus actividades después de que todos sus afiliados hubieran abandonado el sindicato, tal como acreditan sus declaraciones, por motivos de falta de inscripción formal del sindicato en el registro, impago de las cuotas sindicales por los afiliados y desconfianza en las actividades organizativas realizadas por su dirigente. Sin embargo, sigue en activo la organización de distrito del Sindicato Libre de Educación y Ciencia de Ucrania. Asimismo, señala el Gobierno que no se confirmaron los alegatos de amenazas proferidas por el director de la escuela de emplear la fuerza contra la Sra. L. N. Batog, responsable de la organización de distrito del Sindicato Libre de Educación y Ciencia de Ucrania, por lo que no se incoaron acciones judiciales. La Sra. Batog rescindió el contrato de empleo y, el 25 de diciembre de 2006, dejó de trabajar en el colegio internado en virtud del artículo 36, 1) del Código del Trabajo (de mutuo acuerdo).
  29. — Metro de Kiev. 1) La inspección regional del trabajo de Kiev ha llevado a cabo una investigación sobre los alegatos de denegación de constitución de un órgano representante unificado para suscribir un convenio colectivo entre la dirección y las organizaciones sindicales. El 8 de diciembre de 2004, en la asamblea general de representantes del Sindicato de Trabajadores de la Construcción Ferroviaria y del Transporte de Ucrania y del Sindicato Libre de los Trabajadores del Metro de Kiev, se acordó la constitución de un órgano representante unificado para la suscripción de un convenio colectivo para los años 2005 y 2006. El convenio suscrito se encuentra en vigor actualmente. La investigación también reveló que, de conformidad con la orden de 5 de julio de 2006 relativa a los cambios introducidos en la organización del trabajo de los operadores del depósito de locomotoras, se puso en práctica un sistema de prorrateo de horas de trabajo. No obstante, esta orden se emitió sin el acuerdo del comité ejecutivo del sindicato libre, infringiendo así el artículo 61 del Código del Trabajo. Por consiguiente, se emitió un requerimiento ordenando a la dirección de la empresa que suprimiera dicha infracción de la legislación laboral. Según la administración pública de la ciudad de Kiev, se adoptaron las medidas convenientes con la dirección de la empresa y con las organizaciones sindicales. Se celebró una reunión con el responsable en funciones de la empresa municipal Kievsky Metropoliten, con los jefes de las subdivisiones estructurales, con el presidente de la Organización de Sindicatos Unidos del Metro de Kiev y con el presidente del Sindicato Libre de Trabajadores del Metro de Kiev para estudiar las relaciones sociales y laborales de la empresa. En lo que respecta a la petición de suscribir un convenio colectivo, formulada por el presidente del Sindicato Libre de Trabajadores del Metro de Kiev (integrado por menos de un 3 por ciento de la fuerza de trabajo), la dirección del Metro no tiene derecho a decidir sobre el particular, ya que la conferencia de trabajadores autorizó al presidente de la Organización de Sindicatos Unidos a suscribirlo en nombre de los trabajadores. En virtud del artículo 12 del Código del Trabajo y del artículo 37 de la Ley de Sindicatos, si se ha creado en la empresa más de una organización sindical de base, fundamentándose en el principio de la representación proporcional y por iniciativa de cualquiera de tales organizaciones, deberían constituir un órgano representante unificado para la suscripción de un convenio colectivo. De conformidad con la legislación vigente, la decisión de crear ese órgano representante la toman los sindicatos de forma independiente. Queda prohibida toda injerencia del Gobierno, de los empleadores o de sus asociaciones en las actividades de los sindicatos o de sus organizaciones o asociaciones (artículo 12 de la Ley de Sindicatos). 2) Con respecto al alegato de la Sra. Ivanova-Butovich de discriminación antisindical y de ser sometida a una carga de trabajo superior a la de los otros operadores, el Gobierno informa que la Sra. Ivanova-Butovich ha trabajado como operadora del depósito de locomotoras desde 1987. Se le informó de sus funciones cuando fue contratada. Ella ha venido realizando el mismo trabajo durante un largo período de tiempo. Tras la creación de la nueva subdivisión estructural y la separación de los departamentos de material rodante y de trabajadores del depósito de locomotoras, no cambiaron las responsabilidades de los operadores de dicho depósito; la cantidad de trabajo no aumentó y su carga de trabajo no superó el 70 por ciento (tal como avalan las verificaciones pertinentes). Para poder distribuir equitativamente las responsabilidades de los operadores de todos los depósitos de locomotoras del Metro, se decidió crear iguales condiciones de trabajo. La dirección de la empresa estima que la Sra. Ivanova-Butovich debería desempeñar su trabajo conforme al contrato de empleo y a la descripción de sus funciones.
  30. — Empresa de transportes ferroviarios «Ukraliznucia» (ferrocarriles ucranianos) y Ferrocarriles de Lvov. 1) El Gobierno afirma que los sindicatos del sector del transporte ferroviario tienen igualdad de derechos en representación y en defensa de los derechos e intereses de sus afiliados. 2) En relación con el alegato de que los responsables de la dirección ferroviaria de Kozyatin se niegan a facilitar a los sindicatos libres espacio de oficina, el Gobierno señala que se propusieron los locales de la estación de Berdichev para que los utilizara el sindicato de base de la CFTUU. Sin embargo, en carta fechada el 23 de noviembre de 2006, el presidente del sindicato declinó la oferta. Entonces la dirección se planteó ofrecerles los locales del edificio administrativo de la división de vagones de Kozyatin, sito en la estación Kiev-Passazhirsky, que apenas podrían habilitarse en la segunda mitad de 2007, tras finalizar ciertas formalidades administrativas. Actualmente, se suministran las instalaciones de la sala de asambleas de la junta de directores para celebrar las reuniones de los afiliados al sindicato libre. 3) Especialistas de los ferrocarriles ucranianos y los servicios ferroviarios pertinentes han venido examinando repetidas veces los alegatos de despidos antisindicales de trabajadores de las subdivisiones estructurales de ferrocarriles. El Sr. S. S. Smereka, cobrador de la división de vagones de pasajeros de Uzhgorod de los Ferrocarriles de Lvov, fue despedido de su trabajo el 31 de agosto de 2006 conforme al artículo 40, 4) del Código del Trabajo debido a una prolongada ausencia sin razón válida. Tras examinar el litigio entablado por el Sr. Smereka para su reintegro, el tribunal municipal de Uzhgorod y el tribunal de distrito de la región de Zakarpattya fallaron en favor de la división de vagones de pasajeros de Uzhgorod de los Ferrocarriles de Lvov. La CFTUU de los Ferrocarriles de Lvov interpuso recurso para el reintegro del Sr. Smereka, cuya vista se fijó para el 15 de marzo de 2007. 4) En lo atinente a la participación del presidente de la Asociación de Sindicatos Libres de Trabajadores Ferroviarios, el Sr. G. M. Nedviga, en las reuniones de la alta dirección de los ferrocarriles ucranianos, el Gobierno explicó que, en la administración pública del transporte ferroviario, este tipo de reuniones constituye una de las formas que tiene la dirección para organizar y supervisar el proceso de transporte y la actividad económica del transporte ferroviario de Ucrania. Por ello, no es obligatoria la participación del presidente del sindicato en reuniones de la alta dirección.
  31. 159. El Gobierno afirma que el Colegio del Ministerio de Trabajo y de Política Social celebró una reunión para tratar el tema de la observancia del Convenio núm. 87 en Ucrania. La Comisión de Política Social y Asuntos Laborales del Consejo Supremo también se reunió para estudiar el cumplimiento de los derechos de los sindicatos y las organizaciones de empleadores de Ucrania. El Gobierno hace saber que toda reivindicación de los interlocutores sociales será examinada detenidamente por una comisión independiente constituida para tal fin y compuesta por representantes de los órganos públicos de inspección y de los interlocutores sociales. Además, el Ministerio de Trabajo y Política Social ha introducido la práctica de reunirse con los interlocutores sociales para deliberar sobre estos temas. Entre 2006 y 2007 se celebraron tres reuniones de trabajo en las que los representantes del Gobierno y de los sindicatos trataron, entre otros temas, la conformidad de las disposiciones legislativas con las normas internacionales relativas a la libertad sindical y la protección del derecho de asociación. La CFTUU y la FPU, que es el de mayor tamaño, han hecho una valoración positiva del trabajo del Gobierno a la hora de abordar estas cuestiones. El Gobierno entiende que tales actividades constituyen un elemento clave del conjunto de medidas legislativas, organizativas, jurídicas e institucionales que lleva a cabo con miras a crear un entorno propicio para el desarrollo sin cortapisas de los sindicatos y de las organizaciones empresariales conforme a las disposiciones de los convenios de la OIT.
  32. 160. En una comunicación de 24 de octubre de 2007, la CFTUU envía sus comentarios sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en aplicación de las recomendaciones del Comité y señala violaciones adicionales de los derechos sindicales.
  33. 161. El Comité toma nota con interés de los esfuerzos realizados por el Gobierno para resolver los asuntos pendientes de solución señalados a la atención del Comité mediante la participación activa en mecanismos tripartitos nacionales establecidos para examinar las quejas de los interlocutores sociales. Asimismo, el Comité toma nota con interés del diálogo constructivo que parece estar teniendo lugar entre el Gobierno y los dos mayores centros sindicales en lo que a libertad sindical y protección del derecho de asociación se refiere.
  34. 162. El Comité toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité. El Comité lamenta que no se haya proporcionado ninguna información respecto a su solicitud anterior de si se había pagado una indemnización apropiada a los sindicatos de la asociación del NPGU de la región occidental de Donbass que han sufrido daños materiales a causa de un allanamiento ilegal el 12 de noviembre de 2002. Por consiguiente, pide una vez más al Gobierno que le comunique sus observaciones al respecto. En cuanto a su anterior solicitud de proporcionarle información acerca de los motivos de la disolución de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania, el Comité lamenta que el Gobierno no indicara la razón de la decisión inicial del Tribunal Económico de Apelaciones de Kiev de declarar nulo el estatuto de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania. El Comité pide al Gobierno que le comunique las decisiones judiciales pertinentes relativas al caso de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania. El Comité también pide al Gobierno que lo mantenga informado de la resolución dictada por el Tribunal Económico Superior en el caso presentado por el sindicato de la empresa para impugnar los resultados de las dos inspecciones realizadas en la empresa metalúrgica «Ilyich» relativas a los alegatos de violaciones de derechos sindicales y que envíe la correspondiente sentencia judicial.
  35. 163. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que no existe ningún sindicato de base de la AUTU «Defensa de la Justicia» en el puerto de Kherson. El Comité recuerda el alegato del querellante sobre la campaña antisindical destinada a evitar la creación de sindicatos libres e independientes en el puerto. En este sentido, el Comité recuerda que las tácticas antisindicales dirigidas a evitar la constitución de organizaciones de trabajadores son contrarias al artículo 2 del Convenio núm. 98, que prevé que las organizaciones de trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. El Comité confía en que el Gobierno velará por la aplicación de este principio.
  36. 164. El Comité recuerda el alegato del querellante sobre trato preferencial dado por la dirección de la empresa de los ferrocarriles ucranianos al antiguo sindicato «del Estado» al invitar a sus dirigentes a las reuniones de la dirección y no haciendo extensivo el mismo privilegio a los sindicatos afiliados a la CFTUU. Si bien el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que la participación en las reuniones de la dirección no es obligatoria, el Comité observa con prudencia que al cursar invitación para participar en las reuniones con la dirección de la empresa a una organización y no a la otra, podría ser una forma oficiosa de mostrar favoritismo hacia una organización, influyendo así en la afiliación sindical de los trabajadores. El Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la dirección de los ferrocarriles ucranianos se abstenga de actuar con tal favoritismo.
  37. 165. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto del despido de un afiliado a la AUTU «Defensa de la Justicia» del puerto marítimo comercial de Mariupol, así como de los despidos del fundador del sindicato de base de la empresa «VK Dnepropetrovsk» y del presidente del sindicato de base de la CFTUU de los Ferrocarriles de Lvov. Tomando nota de las acciones judiciales actualmente pendientes de sentencia con respecto a los casos mencionados, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados una vez se hayan dictado las sentencias finales.
  38. 166. El Comité toma nota de la información suministrada por el CFTUU y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
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