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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 26. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2005 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 336.º informe, párrafo 232]:
- «aunque lamenta el importante retraso en la negociación colectiva, el Comité toma buena nota de que el Gobierno informa que ya se han iniciado las negociaciones solicitadas por la UPCN y confía en que las negociaciones permitirán en un futuro muy próximo resolver las cuestiones planteadas;
- en lo que respecta a los casos mencionados por la UPCN sobre los que el Estado habría tomado decisiones unilaterales y que deberían haber sido objeto de negociación colectiva, el Comité confía en que el Gobierno y la UPCN podrán encontrar una solución a estos problemas, en el marco de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales prevista en el artículo 67 del convenio colectivo de trabajo núm. 66/99 de 30 de marzo de 2004, y
- en lo que respecta al alegato relativo a la posibilidad de que el Estado, en forma unilateral, pueda decidir aumentar en 150 pesos los salarios de los trabajadores del sector público con remuneraciones inferiores a 1.000 pesos, el Comité confía en que toda decisión relativa a una modificación salarial en el sector público será consultada previamente con las organizaciones de trabajadores interesadas.»
- 27. En su comunicación de 10 de agosto de 2005, el Gobierno se refiere a la recomendación del Comité en la que indicaba que confiaba en que los aumentos salariales en el sector público sean consultados previamente con las organizaciones de trabajadores interesadas y adjunta el decreto núm. 875 de 20 de Julio de 2005 que homologa el Acta Acuerdo por la cual en el marco de la negociación colectiva paritaria del sector público entre representantes del Estado Nacional y de las organizaciones sindicales UPCN y ATE se consensuaron los aumentos salariales para los trabajadores de la administración pública.
- 28. El Comité toma nota con interés de estas informaciones.