Visualizar en: Inglés - Francés
- 363. El Comité examinó el fondo de este caso en marzo de 2003, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 330.º informe, párrafos 385 a 487, aprobado por el Consejo de Administración en su 286.ª reunión]. Por comunicación de 5 de marzo de 2004, la CIOSL transmitió informaciones complementarias.
- 364. El Gobierno envío información adicional por comunicación de fecha 21 de agosto de 2003, recibida el 24 de octubre del mismo año.
- 365. China no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen previo del caso
A. Examen previo del caso - 366. En su reunión de marzo de 2003, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones en vista de las conclusiones provisionales del Comité:
- a) el Comité pide al Gobierno que inicie una investigación imparcial e independiente sobre los alegatos de intervención policial violenta respecto de las manifestaciones relativas a la lucha de los trabajadores en la Fábrica de Aleaciones Ferrosas de Liaoyang el 20 de marzo y el 15 de mayo de 2002. El Comité pide al Gobierno que facilite información detallada al Comité sobre los resultados de la investigación y que indique las medidas adoptadas para indemnizar a los trabajadores que hayan resultado heridos;
- b) el Comité pide además al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre los alegatos relativos al grave estado de salud de Yao Fuxin y a la tortura y malos tratos sufridos durante su detención. Se pide al Gobierno que informe al Comité del resultado de la investigación y de las medidas adoptadas en caso de que se compruebe que Yao Fuxin ha sido maltratado durante su detención, incluidas las medidas adoptadas para garantizar que reciba el tratamiento médico necesario;
- c) el Comité pide al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre los alegatos según los cuales Gu Baoshu fue golpeado durante su breve detención y que informe al Comité del resultado de la investigación y de las medidas adoptadas en caso de que se compruebe que Gu Baoshu fue maltratado durante su detención. El Comité pide también al Gobierno que facilite toda la información de que disponga respecto al paradero de Wang Dawei;
- d) habida cuenta de la afirmación del Gobierno en cuanto a que los hechos que tuvieron lugar en la Fábrica de Aleaciones Ferrosas ocurrieron en el marco de un conflicto laboral, el Comité pide al Gobierno que retire los cargos relativos a terrorismo, sabotaje y subversión;
- e) el Comité pide asimismo al Gobierno que facilite información específica y detallada sobre las acusaciones presentadas contra Yao Fuxin, Pang Qingxiang, Xiao Yunliang y Wang Zhaoming. Entre tanto, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la liberación inmediata de todos los representantes de los trabajadores de la FAF aún detenidos y para garantizar que las acusaciones presentadas contra ellos sean retiradas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
- f) el Comité pide al Gobierno que garantice un procedimiento con las debidas garantías procesales para todos los representantes de los trabajadores mencionadas en la presente queja;
- g) el Comité pide al Gobierno que responda específicamente a los alegatos según los cuales los representantes del Comité Unificado Provisional de los Trabajadores Despedidos del PAB, otros 60 trabajadores implicados en las acciones de protesta de la ciudad de Daqing, así como una mujer no identificada de 50 años y un trabajador jubilado, Li Yan, fueron detenidos el 11 de marzo. El Comité pide además al Gobierno que facilite toda la información de que disponga relativa a las detenciones que se hayan podido efectuar en conexión con las protestas de Daqing, a si permanecen todavía personas detenidas y a las acusaciones que se hayan podido presentar contra ellos;
- h) en vista de los numerosos alegatos en esta queja relativos al uso excesivo de la fuerza por la policía en varios conflictos que se han producido en diferente lugares del país, el Comité pide al Gobierno que considere la preparación de instrucciones pertinentes para las fuerzas de la ley y el orden, con el propósito de eliminar el peligro que entraña recurrir al uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones;
- i) el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada en relación con los dos militantes de la oposición democrática, Hu Mingjun y Wang Sen (y, posiblemente, Zheng Yongliang) quienes, según se informa, han sido condenados a severas penas de prisión por actuar en nombre de los organizadores y con los alegatos según los cuales un militante laboral independiente, Di Tiangui, fue detenido el 1.º de junio de 2002 en la provincia de Shanxi por tratar de crear una federación para trabajadores retirados. Se pide al Gobierno, en particular, que facilite información relativa al estado de salud de Di Tiangui y a los alegatos relativos a los malos tratos sufridos durante su detención, y
- j) el Comité pide al Gobierno una vez más que examine la posibilidad de que una misión de contactos directos visite el país a efectos de promover la plena aplicación de la libertad sindical. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno responderá positivamente a esta sugerencia, que ha sido hecha con espíritu constructivo y con finalidad de asistir al Gobierno en la búsqueda de soluciones apropiadas a los problemas existentes.
B. Nuevos alegatos del querellante
B. Nuevos alegatos del querellante - 367. En una comunicación de 5 de marzo de 2004, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical en China que se refieren en particular a la dispersión violenta por parte de la policía de los trabajadores que estaban realizando un piquete el 8 de febrero en la Tieshu Textil Factory en la ciudad de Suizhou (Hubel) y la detención de seis trabajadores por alterar el orden público, así como información de que otros trabajadores de Tieshu son víctimas de reeducacion por el trabajo.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno - 368. Por comunicación de 21 de agosto de 2003, el Gobierno indicó que además de la información facilitada en la respuesta detallada que ya comunicó, en fechas recientes había iniciado otra investigación acerca de las personas y de los incidentes relacionados con el conflicto surgido en la Fábrica de Aleaciones Ferrosas (FAF) de la ciudad de Liaoyang (provincia de Liaoning), que incluyó la visita al Ministro de Seguridad Pública, al Ministro de Seguridad de Estado, al Ministro de Justicia, así como al Tribunal Popular Supremo y a la Comisión de Supervisión y Control de los Bienes del Estado adscrita al Consejo de Estado.
- 369. La Fábrica de Aleaciones Ferrosas de la ciudad de Liaoyang (provincia de Liaoning) está administrada por dicha ciudad. En octubre de 2001 se aceptó una propuesta de declaración de quiebra previo su examen por el congreso de representantes de los trabajadores y del personal de la fábrica. El procedimiento de quiebra se inició oficialmente en noviembre del mismo año.
- 370. Desde 2002, Yao Fuxin, Xiao Yunliang y otros, todos ellos trabajadores del tren de laminación afiliados de la FAF, aprovechando la circunstancia de que algunos trabajadores no comprendían por qué la fábrica había quebrado y habían impugnado la quiebra ante el gobierno municipal de Liaoyan, llevaron a cabo actividades planificadas de terrorismo y sabotaje, amenazando gravemente la seguridad pública, alterando el orden público y causando daños a bienes de dominio público, en violación del derecho chino. Las autoridades responsables de la seguridad pública de Liaoyang les citaron a comparecer en juicio de conformidad con la legislación y aplicaron medidas contundentes. El 27 de diciembre de 2002, el Fiscal Popular de la ciudad Liaoyang entabló acciones legales contra Yao Fuxin y Xiao Yunliang por llevar a cabo actividades subversivas dirigidas contra la autoridad pública, y el Tribunal Popular Intermedio de la ciudad de Liaoyang conoció del caso en audiencia pública el 15 de enero de 2003.
- 371. Después de conocer el caso, el Tribunal Popular Intermedio de la ciudad de Liaoyang resolvió que los acusados, Yao Fuxin y Xiao Yunliang, habían participado activamente en la organización y la planificación de actividades destinadas a incitar a la subversión del poder estatal. A pesar de haber sido instruidos en varias ocasiones por las autoridades de seguridad pública, siguieron generando disturbios, sembrando rumores para engañar a la gente y provocar a las masas, que desconocían los hechos, para que atacasen el edificio del ayuntamiento de la ciudad de Liaoyan y causasen daños a los bienes públicos, de forma que trastornaron gravemente el funcionamiento normal de este órgano estatal y provocaron atascos en las arterias principales de Liaoyang durante largos períodos. El Tribunal Popular Intermedio de la ciudad de Liaoyang sostuvo que la conducta de Yao Fuxin y Xiao Yunliang constituía un delito de subversión contra la autoridad del Estado y, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 105 de la ley penal de la República Popular China (según el cual, entre quienes organicen, confabulen y lleven a cabo el propósito de subvertir la autoridad del Estado o de derrocar el sistema socialista, los cabecillas y demás autores de delitos graves serán condenados a una pena de cadena perpetua o de prisión por un período mínimo de diez años, los que participen activamente en la comisión de estos delitos serán condenados a una pena de prisión por un período determinado que no será inferior a tres años ni superior a diez años, y los demás partícipes serán condenados a una pena de prisión por un período determinado que no será superior a tres años, detención, libertad vigilada o privación de los derechos políticos). Asimismo, en virtud del artículo 106 de la misma ley (con arreglo a la cual quien cometa el delito contemplado en los artículos ... y 105 de este capítulo en confabulación con órganos, organizaciones o individuos que estén fuera del territorio chino, sufrirán una condena superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos correspondientes), Yao Fuxin y Xiao Yunliang fueron condenados por delito de subversión contra la autoridad del Estado. Yao Fuxin fue condenado a una pena de prisión de siete años, con suspensión de los derechos políticos durante un período de tres años, mientras Xiao Yunliang fue condenado a una pena de prisión de cuatro años y de suspensión de los derechos políticos durante un período de dos años.
- 372. Tanto Yao Fuxin y Xiao Yunliang se declararon inocentes y presentaron los oportunos recursos ante el Tribunal Popular Superior de la provincia de Liaoning. Tras conocer de la causa, éste consideró que los hechos determinados en la sentencia del Tribunal que había juzgado el caso en primera instancia resultaban claros, las pruebas irrefutables, la condena precisa y las penas proporcionales, desestimando los recursos de Yao Fuxin y Xiao Yunliang el 27 de junio de 2003 y confirmó la sentencia inicial.
- 373. Durante el juicio, el fiscal presentó pruebas documentales y materiales, y gran cantidad de pruebas testimoniales. Los acusados y sus abogados tuvieron la oportunidad de cuestionarlas todas. Yao Fuxin y Xiao Yunliang ejercieron su derecho de defensa conforme a la ley y contrataron cada uno a un abogado defensor. La sentencia correspondiente al caso de Yao Fuxin y Xiao Yunliang se ajustó a lo dispuesto en la legislación penal del país y la vista se celebró en estricto cumplimiento del procedimiento previsto en la ley de enjuiciamiento penal de la República Popular de China.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité - 374. El Comité recuerda que los alegatos formulados en este caso se referían a la utilización de medidas represivas, entre ellas amenazas, intimidación, intervenciones de las fuerzas de seguridad, palizas, detenciones, arrestos y otros malos tratos infligidos a dirigentes, representantes electos y miembros de organizaciones independientes de trabajadores de la Fábrica de Aleaciones Ferrosas (FAF) de la provincia de Liaoning y de la Compañía de Petróleos de Daqing de la provincia de Heilongjiang, además de la violenta intervención policial en una manifestación de trabajadores en la Fábrica de Textiles de Guangyuan y la condena de defensores de los derechos de los trabajadores en la provincia de Sichuan. Los alegatos también se referían a la detención, el arresto y los malos tratos sufridos en la provincia de Shanxi por un militante laboral independiente al tratar de crear una federación para trabajadores jubilados.
- Fábrica de Aleaciones Ferrosas (FAF) de Liaoyang
- (provincia de Liaoning)
- 375. En su informe provisional, el Comité pidió al Gobierno que iniciase una investigación imparcial e independiente sobre los alegatos de intervención policial violenta respecto de las manifestaciones de la Fábrica de Aleaciones Ferrosas (FAF); la tortura y los malos tratos sufridos por Yao Fuxin y la paliza de que fue víctima Gu Baoshu durante su breve detención. El Comité también pidió al Gobierno que retirase los cargos de terrorismo, sabotaje y subversión en relación con los acontecimientos registrados en la FAF. Además, pidió al Gobierno que facilitase información específica y detallada sobre las acusaciones presentadas contra Yao Fuxin, Pang Qingxiang, Xiao Yunliang y Wang Zhaoming y que, entre tanto, velase por la liberación inmediata de todos los representantes de los trabajadores de la FAF todavía detenidos y que velase por que se abandonasen todos los cargos presentados contra ellos.
- 376. En su última respuesta, el Gobierno indica que ordenó otra investigación para averiguar los acontecimientos vinculados al conflicto de la FAF, así como una visita al Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio de Seguridad de Estado, al Ministerio de Justicia, al Tribunal Supremo Popular y a la Comisión de Supervisión y Control de los Bienes del Estado. La investigación permitió comprobar que la propuesta de iniciar un procedimiento de quiebra había sido aceptada por el congreso de los representantes de los trabajadores y del personal de la FAF en octubre de 2001, pero que en 2002 algunos trabajadores del tren de laminación afiliados a la FAF, entre ellos Yao Fuxin y Xiao Yunliang, impugnaron el procedimiento de quiebra y llevaron a cabo actividades planificadas de terrorismo y sabotaje, que amenazaron gravemente la seguridad pública, trastornaron el orden público y causaron daños a los bienes del Estado, en violación del derecho chino. Según el Gobierno, las autoridades de Liaoyang les demandaron por tanto ante los tribunales y aplicaron medidas contundentes. El 27 de diciembre de 2002 el fiscal popular de la ciudad de Liaoyang formuló nuevas acusaciones de subversión contra Yao Fuxin y Xiao Yunliang.
- 377. El Tribunal Popular Intermedio de la ciudad de Liaoyang concluyó que los acusados habían participado activamente en la organización y la planificación de actividades destinadas a la subversión de la autoridad estatal. El Gobierno declara que, pese haber sido amonestados en varias ocasiones por las autoridades de seguridad pública, los acusados siguieron generando trastornos, sembrando rumores para engañar a la gente y provocando a las masas para que atacasen el edificio del ayuntamiento y causasen daños a los bienes del Estado, lo cual alteró gravemente el funcionamiento normal de dicho órgano público y ocasionó un atasco en el tráfico vial. Si bien desconoce el significado exacto de la referencia según la cual las autoridades de seguridad pública habían «instruido» a los acusados, el Comité debe subrayar la importancia que atribuye al pleno respeto de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de la libertad sindical. A este respecto, el Comité desea recordar la importancia del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado y de investigar y recibir información y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión [véase Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles de 1970]. El Comité confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de estos derechos.
- 378. Así pues, los acusados fueron condenados en virtud del párrafo 1 del artículo 105 de la ley penal, en cuya virtud quienes confabulan o realizan actividades encaminadas a la subversión de la autoridad estatal o para derrocar el sistema socialista serán condenados a una pena de prisión de entre diez años y cadena perpetua, y a quienes participen activamente en dichas actividades a una pena de prisión de tres a diez años. Según el Gobierno, Yao Fuxin fue condenado a siete años de prisión y Xiao Yunliang a cuatro años de prisión. Ambos se declararon inocentes y recurrieron contra las correspondientes sentencias ante el Tribunal Popular Superior de la provincia de Liaoning, que concluyó que los hechos determinados por el tribunal que había conocido del caso en primera instancia resultaban claros, que las pruebas eran irrefutables, que la condena era exacta y las penas adecuadas.
- 379. Respecto al procedimiento judicial, el Gobierno afirma que Yao Fuxin y Xiao Yunliang ejercieron su derecho de defensa conforme a la ley y contrataron cada uno a un abogado defensor. La sentencia judicial se pronunció de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación penal y el procedimiento se ajustó a lo dispuesto en la ley de enjuiciamiento penal de la República Popular de China.
- 380. Al tiempo que toma nota del empeño del Gobierno por investigar acerca de las circunstancias en que se produjo el conflicto de la FAF y de las consiguientes sentencias judiciales, el Comité no puede menos de recordar que la última vez que examinó el caso, tomando nota de que según el Gobierno los acontecimientos se habían producido en el contexto de un conflicto laboral, había pedido a este último que abandonase todos los cargos de terrorismo, sabotaje y subversión. En efecto, el Comité deplora la última respuesta del Gobierno, según la cual los acontecimientos relacionados con el conflicto de la FAF estaban vinculados a la quiebra de la fábrica y a sus repercusiones en los trabajadores, pese a lo cual Yao Fuxin y Xiao Yunliang habían sido acusados y condenados por subversión.
- 381. En lo referente a la solicitud del Comité de que el Gobierno le facilitase información específica y detallada sobre las acusaciones presentadas contra Yao Fuxin, Xiao Yunliang, Pang Qingxiang y Wang Zhaoming, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno, que se refiere tan sólo a Yao Fuxin y Xiao Yunliang, no hace más que repetir las declaraciones genéricas que ya formuló, y según las cuales estos dos trabajadores habían planificado actividades de terrorismo y sabotaje, lo cual constituía una amenaza grave para la seguridad pública, había alterado el orden público y había dañado bienes públicos. La información más específica facilitada por el Gobierno se refiere a la generación de trastornos, la creación de rumores y la provocación de las masas para que atacasen el edificio de la oficina del ayuntamiento de la ciudad de Liaoyang y dañasen los bienes del Estado, lo cual alteró el funcionamiento normal de dicho órgano estatal y causó un atasco del tráfico vial. No se facilita información sobre los bienes que concretamente resultaron dañados, ni acerca de los responsables de estos actos. En cualquier caso, el Comité no alcanza a comprender cómo unas acusaciones tan vagas y genéricas pueden entrañar una condena por un delito tan grave como la subversión.
- 382. Además, el Comité deplora que estas dos personas, inicialmente detenidas solamente por cargos de manifestación ilegal que se transformaron, unos meses después, en cargos de subversión [véase 330.º informe, párrafo 452], fueran procesadas en un día. Es más, recordando que ya solicitó al Gobierno que velase por que todos los representantes de los trabajadores demandados en la queja gozasen de todas las garantías procesales, el Comité toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que Yao Fuxin y Xiao Yunliang contrataron cada uno un abogado defensor, sin facilitar información específica sobre los alegatos según los cuales el abogado de Xiao Yunliang no tuvo acceso a su cliente. Deplorando los graves alegatos de violación del debido proceso en los juicios de Yao Fuxin y Xiao Yunliang, el Comité subraya que al igual que las demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, lo cual implica que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 102]. El Comité pide al Gobierno que facilite una copia de la sentencia judicial recaída en cada caso, así como de la resolución del recurso interpuesto ante el Tribunal Popular Superior de la provincia de Liaoning, además de toda información adicional referente a las garantías procesales ofrecidas en este caso.
- 383. Por último, el Comité lamenta profundamente tener que tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado información en respuesta a la solicitud que se le cursó para que emprendiese una investigación independiente acerca de los alegatos sobre la gravedad del estado de salud de Yao Fuxin y los actos de tortura y malos tratos que se le infligieron durante su detención. El Comité pide al Gobierno que vele por que Yao Fuxin reciba, con carácter urgente, toda la atención médica necesaria y el tratamiento oportuno.
- 384. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno haya hecho caso omiso de casi todas sus recomendaciones anteriores en este caso gravísimo, y que insista en sancionar actos vinculados a un conflicto laboral con una larga pena de prisión por actos de subversión sobre la base de unas acusaciones genéricas y vagas. Por tanto, una vez más insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se libere de inmediato a Yao Fuxin y Xiao Yunliang y le pide que le mantenga informado de todas las medidas que se adopten a este respecto.
- Demás cuestiones pendientes
- 385. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado información adicional en respuesta a las recomendaciones que formuló anteriormente, a saber: que iniciase una investigación imparcial e independiente sobre los alegatos de intervención policial violenta respecto a las manifestaciones en la FAF y sobre los alegatos según los cuales Gu Baoshu fue golpeado durante su breve detención; que facilitase información sobre el paradero de Wang Dawei; que respondiese específicamente a los alegatos según los cuales los representantes del Comité Unificado Provisional de los Trabajadores despedidos del PAB y otros 60 trabajadores fueron detenidos el 11 de marzo de 2002 y si algunas de estas personas permanecen todavía detenidas; que facilitase información detallada en relación con la condena de dos militantes de la oposición democrática, Hu Mingjun y Wang Sen (y, posiblemente Zheng Yongliang) quienes, según se informa, fueron condenados a severas penas de prisión por actuar en nombre de los organizadores, y facilitase información detallada acerca de la detención y los alegatos de malos tratos del militante laboral independiente Di Tiangui. El Comité urge firmemente al Gobierno a que inicie las investigaciones independientes solicitadas respecto a estas cuestiones y que suministre toda la información detallada antes solicitada. Finalmente, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los recientes alegatos presentados por la CIOSL en una comunicación de 5 de marzo de 2004.
- 386. En estas condiciones, y en particular ante semejante número de solicitudes pendientes de información y actuación, y convencido de que el desarrollo de organizaciones de trabajadores y empleadores libres e independientes resulta indispensable para el diálogo social y para que un gobierno pueda afrontar sus problemas socioeconómicos y resolverlos para atender de la mejor manera posible los intereses de los trabajadores y de la nación [véase, en particular Recopilación, op. cit., párrafo 24], el Comité urge firmemente al Gobierno una vez más a dar una respuesta positiva respecto a la sugerencia ya formulada respecto al envío de una misión de contactos directos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 387. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) deplorando los graves alegatos de violación del debido proceso en los juicios de Yao Fuxin y Xiao Yunliang, el Comité subraya que al igual que las demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, lo cual implica que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente;
- b) el Comité pide al Gobierno que facilite una copia de la sentencia judicial referente a la demanda por delito de subversión presentada contra Yao Fuxin y Xiao Yunliang, así como de la resolución del recurso presentado ante el Tribunal Popular Superior de la provincia de Liaoning, además de toda información adicional que guarde relación con las garantías procesales ofrecidas en este caso;
- c) el Comité pide al Gobierno que vele por que Yao Fuxin reciba, con carácter urgente, toda la atención médica necesaria y el tratamiento oportuno;
- d) el Comité vuelve a instar firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se libere de inmediato a Yao Fuxin y a Xiao Yunliang, y pide al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas que se adopten a este respecto;
- e) el Comité vuelve a pedir al Gobierno que inicie las investigaciones independientes que ya se le solicitaron respecto a los siguientes alegatos pendientes, y que le facilite toda la información detallada ya solicitada acerca de las siguientes cuestiones:
- i) el inicio de una investigación imparcial e independiente sobre los alegatos de intervención policial violenta respecto de las manifestaciones realizadas en la FAF y sobre los alegatos según los cuales Gu Baoshu fue golpeado durante su breve detención;
- ii) el suministro de información sobre el paradero de Wang Dawei;
- iii) una respuesta específica a los alegatos según los cuales los representantes del Comité Unificado Provisional de los Trabajadores Despedidos del PAB y unos 60 trabajadores fueron detenidos el 11 de marzo de 2002, y sobre si algunas de estas personas permanecen detenidas;
- iv) el suministro de información detallada sobre la condena de dos militantes de la oposición democrática Hu Mingjun y Wang Sen (y, posiblemente, Zheng Yongliang) quienes, según se informó, fueron condenados a severas penas de prisión por actuar en nombre de los organizadores;
- v) el suministro de información detallada sobre la detención y los alegatos de malos tratos del militante del laboral independiente Di Tiangui;
- f) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los recientes alegatos presentados por la CIOSL en una comunicación de 5 de marzo de 2004, y
- g) en vista de las muchas solicitudes de información y actuación que quedan pendientes, y convencido de que el desarrollo de organizaciones de trabajadores y de empleadores libres e independientes es indispensable para el diálogo social y para que un gobierno pueda afrontar sus problemas socioeconómicos y resolverlos para atender de la mejor manera posible los intereses de los trabajadores y de la nación, el Comité urge firmemente al Gobierno una vez más a dar una respuesta positiva respecto a la sugerencia formulada de que se realice una misión de contactos directos.