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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 78. El Comité examinó estos casos por última vez en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 98 a 100] y en dicha ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
- a) en cuanto a los alegatos relacionados con el Banco de Crédito Hipotecario Nacional (despidos y suspensiones antisindicales), el Comité recordó que el Gobierno había informado sobre las tareas que desarrollaba una comisión negociadora en relación con estos alegatos y pidió al Gobierno que le mantenga informado sobre los avances de dicha comisión;
- b) en cuanto a los alegatos relacionados con la empresa Tamport, S.A. (despedidos a raíz del cierre de la empresa), el Comité pidió al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de un procedimiento judicial en curso;
- c) en cuanto al conflicto en el Zoológico La Aurora, el Comité había tomado nota de que la autoridad judicial confirmó el laudo arbitral que había sido apelado por la empresa y que dicho laudo se encontraba en fase de ejecución y pendiente de que la Comisión Mixta, establecida conforme a la sentencia arbitral, emita el informe respectivo; el Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado en relación con el informe de la Comisión Mixta mencionada (en marzo de 2006, el Comité tomó nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el Juzgado Tercero detectó algunas deficiencias en el articulado del pacto colectivo de condiciones de trabajo y mandó a subsanar estas deficiencias y que una vez subsanadas se procederá a la aprobación y suscripción definitiva del pacto en cuestión);
- d) en cuanto a los despidos en la finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, en relación con los cuales se había ordenado el reintegro, el Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado sobre los trámites de reintegro en curso;
- e) en cuanto al asesinato del Sr. Baudillo Amado Cermeño Ramírez, ocurrido en diciembre de 2001, el Comité pidió al Gobierno que le envíe la sentencia que se pronuncie al respecto;
- f) en cuanto a los alegatos relativos al secuestro, agresiones y amenazas al sindicalista de la finca Santa María de Lourdes, Walter Oswaldo Apen Ruiz y su familia, el Comité pidió al Gobierno que envíe sus observaciones y que se garantice la seguridad del sindicalista amenazado, y
- g) en cuanto a los alegatos relativos al asesinato de los sindicalistas Efraín Recinos, Basilio Guzmán, Diego Orozco y José García Gonzáles, las heridas de 11 trabajadores y la detención de 45 trabajadores de la finca La Exacta y/o San Juan El Horizonte, el Comité urgió al Gobierno a que sin demora le envíe información al respecto.
- 79. Por comunicación de 29 de mayo de 2006, la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNISTRAGUA) manifiesta en relación con los alegatos relativos al Banco de Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, que las actuales autoridades del banco han incrementado sus acciones de represión y amedrentamiento en contra de los directivos del sindicato y los miembros de base de la organización sindical, los cuales pueden resumirse de la siguiente manera: a) en el mes de marzo de 2005, el Comité Ejecutivo del Sindicato fue informado por el gerente general del banco del cierre de 29 agencias de la institución y del despido de 102 trabajadores. Luego de que los directivos sindicales manifestaron su inconformidad con la medida y solicitaron que dichos trabajadores fueran reubicados en otros puestos de trabajo, dicho gerente general convocó a una asamblea general tanto de trabajadores afiliados como no afiliados al sindicato durante la cual vertió toda una serie de comentarios peyorativos y antisindicales en contra de la dirigencia del sindicato; b) en el mes de junio de 2005, las autoridades del Banco de Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala iniciaron una campaña a efectos de que los trabajadores se desafiliaran del sindicato bajo la amenaza de que, de no renunciar a su afiliación al sindicato, serían despedidos. Vale señalar que todas las desafiliaciones operadas como producto de dicha campaña fueron presentadas a la gerencia general del banco y no al Comité Ejecutivo del Sindicato, como lo ordenan los estatutos de la organización sindical. La jefa del departamento de recursos humanos ordenó que a dichos trabajadores no se les realizara el descuento de la cotización al sindicato, ello sin que dichas desafiliaciones fueran conocidas y aprobadas mediante los procedimientos que establecen los estatutos de la organización sindical; c) en el mes de julio de 2005, las autoridades del Banco de Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala toman una serie de acciones en contra del sindicato que contravienen la convención colectiva vigente, entre ellas: 1) se deja de remitir copias de las audiencias notificadas a los trabajadores afiliados al sindicato, con el fin de evitar que éste los asesore; 2) se niega al sindicato el acceso a los expedientes laborales de sus afiliados; 3) no se le informa al sindicato de las altas y bajas del personal; 4) se inician acciones disciplinarias en contra de los directivos del sindicato aduciendo que «deben informar al banco» de las actividades que realizan en el goce de sus licencias sindicales; 5) las autoridades del banco, de manera velada, amenazan de muerte a los directivos sindicales; d) el 15 de julio de 2005, el gerente general del banco prohíbe al sindicato el uso del vehículo de la institución que el sindicato tenía asignado para su uso; e) el 19 de julio de 2005, luego de que el sindicato había transmitido algunas denuncias a la OIT, por orden de la gerencia general del banco se bloquean las tres líneas telefónicas que tenía asignadas para su uso el sindicato; f) el 25 de julio de 2005, fue colocada una corona mortuoria en la sede de UNSITRAGUA, junto a una cantidad de esquelas en las cuales se amenaza de muerte a los directivos sindicales; g) el 14 de marzo de 2006, ante la negativa del Comité Ejecutivo del Sindicato de rendir informe a la gerencia general del banco de las actividades que desarrollan durante el goce de sus licencias sindicales, les es iniciado a los directivos del sindicato un procedimiento administrativo disciplinario mediante el cual se les suspende sin goce de salario. Esta medida tiene por objeto la creación de un expediente en contra de los directivos sindicales a efecto de solicitar a los tribunales de justicia autorización para despedirlos; no obstante, las sanciones se están imponiendo sin fundamento legal alguno; h) el 23 de marzo de 2006, tomando como pretexto un boletín deportivo del sindicato en el cual invita a los trabajadores a participar en las actividades deportivas con motivo del 43 aniversario de la fundación del sindicato, el gerente general del banco emite una nueva publicación en la que amenaza, sin fundamento alguno, con iniciar acciones penales en contra de los directivos del sindicato, amenaza que es precedida de toda una suerte de manifestaciones peyorativas en contra de los directivos del sindicato; i) actualmente se encuentran en proceso otros dos procedimientos administrativos disciplinarios en contra de los directivos del sindicato, asentados en la pretensión de que los mismos informen a la gerencia general de las actividades que realizan durante el goce de las licencias sindicales o dejen de gozarlas. Aunque se ha pedido la intervención del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a efectos de que garantice el goce de la libertad sindical, éste ha remitido esta cuestión a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo (que no ha dado hasta ahora tratamiento alguno al caso) y a la Unidad de Resolución Alterna de Conflictos.
- 80. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa Tamport, S.A.; UNSITRAGUA alega que el proceso es conocido por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica como incidente de paro ilegal núm. 270-2000 y el mismo se encuentra en fase de ejecución, solamente pendiente de sacar los bienes embargados a remate público. No obstante, con fecha 28 de noviembre de 2005, el tribunal suspendió la ejecución bajo el argumento de la muerte de la Sra. Dora Elizabeth Tanchez Portillo, quien había actuado en el proceso a través de un mandatario judicial. No obstante, al resolver tal suspensión, el juzgado omitió la aplicación del artículo 1722 del Código Civil, que es el que rige tal situación. En el presente caso, el proceso había sido incoado y entrado a ejecución durante la vida de la Sra. Tanchez Portillo; es decir, la ejecución de dicho proceso constituye un asunto pendiente y no un nuevo negocio. Pese a ello, el tribunal desvinculó procesalmente al mandatario judicial y ha sometido el proceso a una suspensión innecesaria, pretendiendo que las trabajadoras inicien un nuevo proceso a efecto de que se nombre un nuevo representante legal, pretensión que, además de no encontrarse ajustada a derecho, difiere la ejecución por mucho tiempo. Este caso, fue planteado a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, pese a ello, a la presente fecha, no se le ha dado tratamiento alguno.
- 81. En lo que respecta a la empresa La Exacta (finca San Juan El Horizonte), UNSITRAGUA señala que el Gobierno no ha demostrado interés alguno, ni en el sentido de asegurar la reinstalación de los trabajadores ni en el sentido de investigar y perseguir penalmente a los responsables de los asesinatos de los sindicalistas fallecidos. El caso en cuestión fue planteado por UNSITRAGUA a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo pero, a la presente fecha, no ha recibido tratamiento alguno.
- 82. Por comunicaciones de 10 y 29 de mayo y 28 de junio de 2006, el Gobierno manifiesta en relación con el conflicto en el zoológico La Aurora, que el 11 de agosto de 2005 el Sindicato de Trabajadores del Parque Zoológico Nacional La Aurora y el Parque Nacional La Aurora suscribieron en forma definitiva un pacto colectivo de condiciones de trabajo ante el órgano jurisdiccional competente. En cuanto a los alegatos relativos a la finca La Exacta, el Gobierno indica que se solicitó información a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público del municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango que informó que en octubre de 1996 el juez competente ordenó la clausura provisional del proceso en favor de los sindicados por los delitos de triple homicidio, lesiones y abuso de autoridad, así como coacción y usurpación. El Ministerio Público en 2001 solicitó la reanudación de la investigación, lo cual el Juez de Primera Instancia permitió. Actualmente, el proceso se encuentra en fase de investigación, habiendo citado el juez contralor a los sindicados pendientes de primera declaración por los delitos mencionados. Por comunicación de fecha 21 de septiembre de 2006, el Gobierno manifiesta que el sindicalista Walter Oswaldo Apen Ruiz renunció al cargo que venía desempeñando en la Municipalidad de Tecún Umán.
- 83. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, sobre los alegatos relacionados con el conflicto en el zoológico La Aurora y con los procesos penales de los trabajadores de la finca La Exacta, así como la renuncia del Sr. Walter Oswaldo Apen Ruiz a su cargo en la Municipalidad de Tecún Umán. El Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado las informaciones relacionadas con las demás cuestiones pendientes y le pide que lo haga sin demora — incluidas las relativas al secuestro, agresiones y amenazas al sindicalista Sr. Walter Oswaldo Apen Ruiz —, así como sus observaciones sobre las informaciones adicionales de UNSITRAGUA de fecha 29 de mayo de 2006.