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- 40. En una comunicación de 12 de junio de 1987, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en el Ecuador.
- 41. El Gobierno envió una respuesta a los alegatos de la Confederación querellante en una carta de 21 de octubre de 1987.
- 42. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la Confederación querellante
A. Alegatos de la Confederación querellante
- 43. En su queja, la CMT explica que a petición de su afiliada, la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC), presenta los alegatos siguientes: el 29 de mayo de 1987, el Gobierno promulgó el decreto ejecutivo núm. 2947 por el que facultaba las intervenciones en organismos privados de desarrollo social. En base a este decreto, el 1.o de junio de 1987, el Ministerio de Bienestar Social y Promoción Popular emitió un acuerdo de intervención total en el Instituto Ecuatoriano de Formación Social (INEFOS), organismo privado de la CEDOC, que tiene como objetivo la formación de líderes sindicales desde hace más de 20 años.
- 44. En su comunicación, la CMT agrega que el Ministro de Bienestar Social, mediante oficio núm. 186 de 1.o de junio de 1987, comunicó al INEFOS la designación del Dr. Oliver Arellano Rosales en calidad de interventor, quien junto a varios fiscalizadores se apoderaron de toda la documentación oficial y de la contabilidad del INEFOS, impidiendo su normal funcionamiento.
- 45. La CMT señala también que, según una cadena de televisión nacional, el Ministro de Bienestar Social acusó apresuradamente al INEFOS basándose en documentos parciales, que habían sido sustraídos de este organismo, intentando crear un ambiente hostil contra éste con objetivos claramente políticos, favorables al Gobierno y tratando de obtener la revocación de la personalidad jurídica y la confiscación de los bienes del INEFOS.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 46. En su carta de 21 de octubre de 1987, el Gobierno afirma que actuó en aplicación de su poder de control del orden y de la seguridad pública respecto de una entidad civil y no sindical de la que se sospechaba que había cometido actos reprensibles.
- 47. La comunicación del Gobierno explica detenidamente que el organismo en el que se intervino es una asociación de carácter civil sujeta a las disposiciones del Código Civil (artículos 584, 586, 588, 590, 593 y 596) y que las corporaciones o fundaciones, por ser asociaciones civiles, deben responder de los fraudes, dilapidaciones o malversaciones de fondos imputables a sus representantes.
- 48. Así, admite el Gobierno, el Presidente de la República promulgó en el mes de mayo de 1987 el decreto núm. 2947 en virtud del cual la autoridad que hubiere concedido la personalidad jurídica a una asociación de derecho privado sin fines de lucro podría designar a un interventor a fin de que verificase si esta asociación se dedicaba plenamente a los fines para los que había sido creada. Esta disposición, de carácter general, obedecía al hecho de que existían fundadas presunciones de que varias de dichas entidades habían sido objeto de administración deshonesta o de que sus administradores se habían comprometido al servicio de intereses extranjeros que podían ser contrarios a los del país.
- 49. El Gobierno reconoce también que en aplicación del decreto núm. 2947 el Ministro de Bienestar Social encargó a un administrador la intervención en el INEFOS, después de haber observado un cierto número de irregularidades. Además, adjunta a su respuesta la copia de varias comunicaciones firmadas por el director del INEFOS en febrero, marzo y abril de 1987 que, en su opinión, prueban plenamente la existencia de malversaciones y de dilapidación de fondos de la corporación a favor de una entidad ajena a la asociación, a saber, un partido político llamado "Democracia Popular". Según el Gobierno, estas pruebas bastan para someter a los representantes de la corporación en cuestión a la justicia.
- 50. El Gobierno adjunta además otras comunicaciones firmadas por el director del INEFOS, una de las cuales, de fecha 10 de abril de 1987, está dirigida al presidente de la CEDOC para pedirle que intervenga ante la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) para que ésta intercediese ante una cierta Fundación Konrad Adenauer a fin de que la misma no reduzca las subvenciones, en marcos alemanes que envía al INEFOS, y otros documentos semejantes.
- 51. El Gobierno afirma que estos documentos muestran las conexiones que existen entre la CLAT, la CMT y la fundación Konrad Adenauer y que constituyen indicios de la intervención extranjera en los asuntos políticos internos del país. Añade que del informe del interventor se desprende que el examen de la contabilidad de esta corporación civil sin fines de lucro muestra un ingreso de 640 000 marcos alemanes y de 253 694 dólares americanos en el bienio de 1985-1986 procedentes de fuentes extranjeras, que el 50 por ciento de tales ingresos fueron entregados a la CEDOC sin documentos justificativos, que un cierto importe se dedicó con diversos pretextos a la financiación de campañas políticas y que, por último, el director del INEFOS suscribió, a nombre propio, una póliza por una cantidad elevada con fondos que deberían estar depositados a nombre del INEFOS.
- 52. Por último, el Gobierno afirma que en aplicación del derecho ecuatoriano esta entidad debería ser disuelta por vicios de forma y de fondo y declara que, además, ha dirigido una nota diplomática a la República Federal de Alemania para protestar contra las injerencias extranjeras en los asuntos de su dominio reservado y para recordarle que las fundaciones alemanas que suscribieron convenios con el Gobierno del Ecuador en 1974, 1979, 1983 y 1985 a favor del desarrollo económico, social, cultural y técnico del Ecuador, en los sectores públicos y privados, están sometidas dentro del territorio ecuatoriano a las leyes nacionales y que, por esta razón, se les solicitó que presentasen documentos contables para la inspección de los mismos por las autoridades ecuatorianas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 53. Esta queja se refiere a los alegatos de injerencia del Gobierno en la gestión de una organización privada de desarrollo social que tiene como función la formación de dirigentes sindicales y que está afiliada a una central sindical. Las versiones de la confederación querellante y del Gobierno sobre este asunto son contradictorias. Según la confederación querellante, se intervino injustamente en esta asociación y se la acusó sin razón de gestión inadecuada basándose en informaciones parciales. En cambio, según el Gobierno, se intervino en esta asociación, que no es una organización sindical sino una asociación de derecho civil sin fines de lucro, porque se sospechaba que había irregularidades en su gestión y, en particular, malversaciones, dilapidación de fondos de la corporación y desfalco de subvenciones procedentes de fundaciones extranjeras, en este caso, de la República Federal de Alemania, en favor de un partido político.
- 54. En opinión del Comité, en caso de intervención de cuentas, se admite generalmente que los interventores deberían poseer las calificaciones profesionales necesarias y ser personas independientes, lo cual implica que el control judicial de la gestión interna de una organización profesional con miras a garantizar un procedimiento imparcial y objetivo, reviste una importancia muy especial en lo que se refiere a la gestión de los bienes y de los fondos sindicales.
- 55. En este caso, el Comité señala que el Gobierno niega el carácter sindical de la asociación que fue objeto del control. El Comité observa, además, que las investigaciones realizadas por el interventor han mostrado que una parte de los fondos del INEFOS sirvieron para financiar actividades de propaganda de un partido político.
- 56. Considerando que este tipo de financiación excede del marco de las actividades sindicales normales, el Comité estima que corresponde a las instancias judiciales nacionales pronunciarse sobre este asunto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 57. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.