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Informe provisional - Informe núm. 241, Noviembre 1985

Caso núm. 1307 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 27-SEP-84 - Cerrado

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  1. 741. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1985 y sometió un informe provisional al Consejo de Administración (véase 238. informe del Comité, párrafos 312 a 329, aprobado por el Consejo de Administración en su 229.a reunión (febrero-marzo de 1985)). Ulteriormente, el Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 29 de abril de 1985.
  2. 742. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 743. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de febrero de 1985 quedaron pendientes dos cuestiones. La primera de ellas se refería a una decisión judicial suspendiendo por seis meses la personería jurídica del sindicato de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a raíz de la huelga realizada el 19 de septiembre de 1984. El Comité pidió al Gobierno que facilitara precisiones sobre este punto.
  2. 744. La segunda cuestión que quedó pendiente se refería a la desaparición del dirigente sindical Sr. Gustavo Morales. El Comité pidió al Gobierno que comunicara con carácter urgente los resultados de la investigación que llevaban a cabo las autoridades.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 745. En su comunicación de 29 de abril de 1985, el Gobierno declara que la decisión judicial suspendiendo la personería jurídica del sindicato de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica por seis meses fue recurrida en apelación ante la Corte de Apelaciones del Trabajo. El Gobierno transcribe la sentencia de la Corte de Apelaciones, de 26 de octubre de 1984, en cuyo fallo se decide reformar la resolución judicial de primera instancia, reduciendo el período de suspensión de personería jurídica de seis a dos meses. Por tanto, se restituyó el 21 de noviembre de 1984 la personería jurídica al mencionado sindicato.
  2. 746. En cuanto a la desaparición del dirigente sindical, Sr. Gustavo Morales, el Gobierno expresa su preocupación ante la situación y señala que se dirigirá a la autoridad correspondiente para obtener información sobre las investigaciones sobre este asunto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 747. El Comité toma nota de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Trabajo de 26 de octubre de 1984, en la que se reduce de seis a dos meses el período de suspensión de la personería jurídica del sindicato de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Habida cuenta de que como consecuencia de dicha sentencia el 21 de noviembre de 1984 se restituyó la personería jurídica al mencionado sindicato, y de que el Comité concluyó en su reunión de febrero de 1985 que la declaración de ilegalidad de la huelga realizada el 17 de septiembre de 1984 en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no atentaba contra los principios de la libertad sindical en razón de que la empresa en cuestión realizaba un servicio esencial en sentido estricto (véase 238. informe, párrafo 326), el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  2. 748. En cuanto a la desaparición del dirigente sindical, Sr. Gustavo Morales, el Comité lamenta no haber recibido informaciones sobre el estado de las investigaciones emprendidas al respecto y pide al Gobierno que le comunique los resultados de las mismas. El Comité expresa la esperanza de que la misión de contactos directos aceptada por el Gobierno y prevista para enero de 1986 podrá obtener informaciones y discutir esta cuestión con las autoridades.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 749. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité considera que el alegato relativo a la suspensión de la personería jurídica del sindicato de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no requiere un examen más detenido.
    • b) En cuanto a la desaparición del dirigente sindical, Sr. Gustavo Morales, el Comité lamenta no haber recibido informaciones sobre el estado de las investigaciones emprendidas al respecto y pide al Gobierno que le comunique los resultados de las mismas.
    • c) El Comité expresa la esperanza de que la misión de contactos directos aceptada por el Gobierno y prevista para enero de 1986 podrá obtener informaciones y discutir esta cuestión con las autoridades.
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