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- 205. El Comité ya ha examinado el presente caso en varias ocasiones; la última en su reunión de febrero de 1984, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 233er informe, párrafos 318 a 337, aprobado por el Consejo de Administración en su 225.a reunión (febrero-marzo de 1984)).
- 206. Desde entonces, el Gobierno ha remitido sus observaciones en una comunicación recibida en la OIT el 18 de enero de 1985.
- 207. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 208. Las quejas se refieren a la muerte o lesiones de que fueron víctimas varios centenares de personas durante las manifestaciones organizadas con ocasión de la huelga general de 24 horas convocada por la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) el 20 de junio de 1981; a la detención de sindicalistas, y en especial de dirigentes sindicales a escala nacional de la CDT; al cierre de los locales de la CDT, y a los despidos que tuvieron lugar en varios sectores a raíz de la huelga.
- 209. En su reunión de febrero-marzo de 1984, el Consejo de Administración aprobó en particular las siguientes conclusiones del Comité:
- - El Comité observa que todos los dirigentes sindicales a los que se hace mención en la queja han sido puestos en libertad y que el país está en vísperas de las elecciones legislativas que van a tener lugar a comienzos de 1984 con, según el Gobierno, la plena participación de los sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que confirme que todos los sindicalistas liberados han podido reanudar sus actividades sindicales.
- - El Comité lamenta profundamente tener que señalar de nuevo que el Gobierno no ha facilitado informaciones adicionales sobre la aludida muerte de numerosas personas durante las manifestaciones que tuvieron lugar con ocasión de la huelga general de 20 de junio de 1981. El Comité insta de nuevo encarecidamente al Gobierno para que indique si se ha llevado a cabo una investigación judicial sobre las circunstancias de dichas muertes y, en caso afirmativo, que comunique los resultados de la misma.
- - Respecto de los alegatos según los cuales dos sedes sindicales permanecen clausuradas en virtud de los decretos de 1981, el Comité tiene a bien recordar que el derecho a la protección de la propiedad sindical constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para la reapertura de dichos locales y que le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto.
- - En cuanto a los sindicalistas que participaron en la huelga y a los que aún no se ha autorizado a reincorporarse a sus puestos de trabajo, el Comité desea recordar que cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por participar en una huelga, hay motivos para suponer que han sido sancionados en el ejercicio legítimo de sus actividades sindicales y han sido objeto de una discriminación antisindical contraria a los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le informe acerca de las medidas tomadas con vistas a su reincorporación.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 210. El Gobierno declara en su respuesta que los sindicalistas que fueron liberados ejercen totalmente sus actividades sindicales, y añade que las medidas de gracia real decididas con respecto a dichos sindicalistas han permitido a estos últimos ejercer sus derechos económicos y políticos en las elecciones comunales, municipales y profesionales que tuvieron lugar en junio de 1983. Además, en la 70.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el secretario general de la Confederación Democrática del Trabajo tuvo ocasión de participar en las labores de dicha Conferencia y, el 14 de septiembre de 1984, todas las formaciones sindicales tuvieron la posibilidad de participar en las elecciones legislativas, donde se hallan representadas todas las tendencias políticas y sociales.
- 211. Con respecto a las circunstancias de las muertes ocurridas en el curso de las manifestaciones organizadas con motivo de la huelga general de 20 de junio de 1981 convocada por la CDT, el Gobierno estima que las lamentables consecuencias subsiguientes a dichos acontecimientos fueron ya amplia y suficientemente comentadas en las respuestas ya enviadas anteriormente al Comité, y añade que no es necesario recordar el triste balance de esta manifestación, pues la situación se halla completamente normalizada.
- 212. En lo que a las demás conclusiones del Comité se refiere, el Gobierno declara haber tomado buena nota de ellas y haber adoptado medidas para que los sindicatos puedan ejercer integramente y con toda independencia sus derechos sindicales. Precisa que los sindicalistas que habían participado en las manifestaciones de 20 de junio de 1981 y habían sido legalmente despedidos o suspendidos, se han reintegrado a su trabajo, y que algunos de ellos ocupan actualmente escaños en el Parlamento marroquí como consecuencia de las últimas elecciones legislativas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 213. El Comité toma nota de las observaciones formuladas por el Gobierno en su última respuesta, y observa en particular que los sindicalistas liberados como consecuencia de la gracia real han podido reanudar sus actividades sindicales y que los que habían sido despedidos a raíz de las manifestaciones de junio de 1981 se han reintegrado a su trabajo.
- 214. El Comité lamenta sin embargo tener que observar que, a pesar de sus reiteradas peticiones, el Gobierno no le ha indicado si se llevó a cabo una investigación judicial sobre los numerosos trabajadores que resultaron muertos a raíz de la huelga general convocada en junio de 1981 por la CDT. En estas condiciones, el Comité no puede sino recordar que, a su juicio, unos acontecimientos tan graves deberían haber dado lugar, por parte de las autoridades, a medidas eficaces destinadas a esclarecer los hechos y a determinar las responsabilidades. Pide, pues, una vez más, al Gobierno que indique si se ha efectuado una investigación y, en caso afirmativo, que transmita los resultados.
- 215. El Comité observa asimismo que el Gobierno se limita a declarar, de manera general, que se han adoptado medidas para que los sindicatos puedan ejercer íntegramente y con toda independencia sus derechos sindicales, sin precisar concretamente si las dos sedes sindicales cerradas en virtud de decretos promulgados en 1981 han sido reabiertas. El Comité debe recordar, pues, la importancia que concede a la protección de los bienes sindicales, y expresa la esperanza de que los dos sindicatos afectados por esta medida habrán ya recuperado totalmente el uso de sus locales y ruega al Gobierno que facilite informaciones al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 216. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y en particular las conclusiones siguientes:
- a) El Comité toma nota de que los sindicalistas liberados han podido reanudar sus actividades sindicales y de que los que habían sido despedidos se han reintegrado a su trabajo.
- b) El Comité lamenta observar que el Gobierno no haya indicado si llevó a cabo una investigación judicial sobre las numerosas personas que resultaron muertas a raíz de las manifestaciones de junio de 1981, y estima que unos acontecimientos tan graves deberían haber dado lugar, por parte de las autoridades, a medidas eficaces destinadas a esclarecer los hechos y a determinar las responsabilidades. Pide, pues, una vez más, al Gobierno que indique si se ha efectuado una investigación y, en caso afirmativo, que transmita los resultados.
- c) El Comité recuerda la importancia que concede a la protección de los bienes sindicales, y expresa la esperanza de que los dos sindicatos afectados por la clausura de sus sedes habrán recuperado ya totalmente el uso de sus locales y ruega al Gobierno que facilite informaciones al respecto.