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- 82. La queja de la Confederación internacional de organizaciones Sindicales Libres figura en un telegrama de fecha 20 de octubre de 1972 dirigido a la OIT. La CIOSL ha comunicado nuevas informaciones en un telegrama de 2 de enero de 1973. Por su parte, el Sr. Odeyemi, secretario general del Congreso Unido del Trabajo de Nigeria, ha proporcionado informaciones sobre el asunto en una carta de fecha 2 de enero de 1973, y, a su vez, el Gobierno ha presentado sus observaciones en la comunicación de 29 de enero de 1973.
- 83. Nigeria ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 84. Se había alegado que el Sr. Odeyemi, secretario general del Congreso Unido del Trabajo de Nigeria y miembro suplente del Consejo de Administración de la OIT, había sido detenido el 8 de octubre de 1972 y que otros altos dirigentes sindicales se encontraban vigilados por la policía.
- 85. En una comunicación ulterior, los querellantes han hecho saber que el Sr. Odeyemi había sido puesto en libertad la víspera de Navidad.
- 86. El propio Sr. Odeyemi, en una comunicación de 2 de enero de 1973 dirigida al Director General, confirma su liberación y agradece a la OIT su intervención en este asunto.
- 87. En una comunicación de 29 de enero de 1973, el Gobierno declara a su vez que el Sr. Odeyemi goza actualmente de plena libertad.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 88. Por último, de los elementos de información de que dispone el Comité -señaladamente de la copia de una carta dirigida por el Congreso del Trabajo de Sierra Leona al Jefe de Estado de Nigeria- se desprende que se ha derogado la medida de vigilancia de la policía que se había aplicado a otros dirigentes sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 89. En estas circunstancias, habiendo desaparecido el objeto de la queja, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no exige por su parte un examen más detallado.