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Informe definitivo - Informe núm. 120, 1971

Caso núm. 591 (Senegal) - Fecha de presentación de la queja:: 09-JUL-69 - Cerrado

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  1. 50. El Comité examinó anteriormente este caso en su 54.a reunión, celebrada en febrero de 1970, cuando presentó un informe provisional que figura en los párrafos 7 a 25 de su 117.° informe, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración en su 180.a reunión (Ginebra, mayo junio de 1970).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 51. Desde el último examen del caso por el Comité, el Director General ha recibido de la organización querellante una comunicación de 17 de junio de 1970 redactada en los siguientes términos:
    • Tenemos el honor de adjuntarle el comunicado común que acabo de firmar en nombre de la Unión Nacional de Trabajadores de Senegal (UNTS), con arreglo al cual las diferentes centrales sindicales nacionales de Senegal se han puesto de acuerdo para encontrar una solución a la crisis sindical actual.
    • En consecuencia, le rogamos se sirva hacer sobreseer el caso núm. 591, relativo a la queja que nuestra central sindical había presentado contra el Gobierno de Senegal.
    • Dándole sinceramente las gracias, aprovecho la oportunidad para expresarle, etc.
  2. 52. Por su parte, el comunicado arriba mencionado es el siguiente:
    • A iniciativa del secretario de la Unión Progresista Senegalesa, encargado del enlace con las centrales sindicales, se ha celebrado en Dakar, el 12 de junio de 1970, una reunión de los responsables de las tres centrales sindicales nacionales.
    • En el curso de esta reunión se examinó la situación del movimiento sindical senegalés, que se caracteriza, por una parte, por la dispersión de los dirigentes y militantes entre las diferentes centrales sindicales y, por otra, por la decisión del partido de ayudar a promover un sindicalismo senegalés comprometido, capaz de desempeñar un papel importante en el desarrollo económico y social de la nación.
    • Después de haber deplorado esta dispersión, que es, en primer lugar, perjudicial para los intereses de los trabajadores y de la nación, los responsables de las centrales sindicales han acordado constituir un Comité especial que se encargue, en breve plazo, de crear las condiciones para reagrupar a todos los militantes y dirigentes sindicalistas, de acuerdo con una ideología nacional, democrática y socialista, en el seno de una central sindical única.
    • Este comunicado, de 12 de junio de 1970, está firmado por los Sres. Alioune Cissé, firmante de la queja original, David Soumah, Babacar Thiam, Bassirou Gueye, Doudou N'Gom y Adame N'Diaye.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 53. El Comité siempre ha considerado que la retirada de una queja crea una situación cuyo alcance conviene examinar. A este respecto, el Comité opina que el deseo manifestado por una organización querellante de retirar su queja, si bien constituye un elemento que debe tener muy en cuenta, no es por sí solo un motivo suficiente para que renuncie automáticamente al examen de la queja en cuestión. Esta opinión es la misma que sostuvo la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical en relación con un caso relativo a Grecia, en 1966. Tanto la Comisión de Investigación y de Conciliación como el Comité han señalado que, basándose especialmente en un principio establecido por el Consejo de Administración desde 1937, les corresponde examinar las razones invocadas para explicar la retirada de una queja y averiguar si las mismas permiten pensar que tal desistimiento se efectúa con plena independencia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 54. Como en el caso que nos ocupa no hay nada que induzca a pensar que la retirada de la queja no ha sido efectuada con plena independencia, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que carecería de objeto proseguir su examen.
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