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Informe provisional - Informe núm. 15, 1955

Caso núm. 110 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 12-AGO-54 - Cerrado

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 231. El Congreso de Sindicatos de Birmania presentó en su queja transmitida a la O.I.T el 12 de agosto de 1954 copia de la comunicación que había dirigido al Primer Ministro de Pakistán el 4 de agosto de 1954, junto con una copia de una resolución de protesta adoptada en una conferencia de representantes sindicales de los distritos de Rangún-Insein el 1.° de agosto de 1954. La organización querellante formula las siguientes alegaciones:
    • a) Los trabajadores de las hilanderías de yute de Narayanganj habrían declarado una huelga contra sus empleadores que rehusaban acceder a un pedido de aumento de salarios efectuado en mayo pasado. Pese al derecho de huelga con que cuentan los trabajadores, las autoridades de Pakistán, después de provocar disturbios entre los trabajadores, habrían ordenado al ejército y a la policía que dispararan contra los trabajadores, resultando 600 muertos.
    • b) Poco después de celebrarse el tratado de defensa mutua entre Estados Unidos y Pakistán, las autoridades de este último país habrían suprimido los derechos sindicales elementales y las libertades democráticas ; se habrían disuelto sindicatos y centenares de sindicalistas y demócratas habrían sido arrestados arbitrariamente.
  2. 232. Por telegrama de 10 de septiembre de 1954, dirigido a la O.I.T, la Unión Internacional de los Sindicatos Textiles y del Vestido (Varsovia) presentó una protesta por las detenciones de Mirza Mohamed Ibrahim, Mohamed Afzal (Afghal), Mohamed Ghayoor y otros dirigentes sindicales y contra las matanzas y detenciones de trabajadores y supresión de derechos sindicales y libertades democráticas en el país; requiere a la O.I.T que intervenga para obtenerla libertad de los dirigentes sindicales y trabajadores detenidos, el castigo de los responsables de las matanzas en Narayanganj y la restauración de los derechos sindicales en el país. En comunicación de 12 de noviembre de 1954, la organización querellante proporciona nuevas informaciones, a saber:
    • a) En junio de 1954, los sindicatos del país habrían sido disueltos por el Gobierno de Pakistán Oriental, al implantarse la ley marcial en el país. La represión del movimiento obrero habría sido especialmente sangrienta en la ciudad de Narayanganj, donde las tropas habrían disparado contra los trabajadores del yute, matando a centenares de ellos.
    • b) Mohamed Ghayoor, que fué detenido el 7 de junio de 1954, es secretario general de la Federación de Trabajadores Textiles de Karachi ; Mirza Mohamed Ibrahim y Mohamed Afzal, detenidos el 24 de julio de 1954, son, respectivamente, presidente y secretario general de la Federación Sindical de Pakistán. Durante el mismo período se detuvo a cierto número de dirigentes sindicales y trabajadores. Las organizaciones sindicales activas han sido puestas fuera de la ley.
      • ANALISIS DE LA RESPUESTA
    • 233. El Gobierno presentó, el 6 de noviembre de 1954, una respuesta referente a la queja del Congreso de Sindicatos de Birmania y al telegrama de 10 de septiembre de 1954 de la Unión Internacional de Sindicatos Textiles y del Vestido. En su respuesta, el Gobierno formula las siguientes observaciones:
    • a) La acusación de que las autoridades del país, después de provocar disturbios entre los trabajadores, habrían ordenado al ejército y a la policía que dispararan contra los trabajadores de las hilanderías de yute de Narayanganj constituye una grave acusación, fundada en informaciones erróneas y engañosas. Los disturbios en las hilanderías de yute de Narayanganj consistieron en realidad en la lucha entre dos fracciones antagónicas de los trabajadores mismos, sin que el Gobierno recurriera al empleo de las armas durante el conflicto. Antes de que la situación pudiera ser controlada, ambas facciones se habrían infligido graves pérdidas recíprocamente. La situación no pudo ser controlada antes de que se produjeran víctimas, ya que
  3. 1) los disturbios estallaron repentinamente, sin dar tiempo al Gobierno para prevenirlos ;
  4. 2) los disturbios se extendieron a una amplia zona, estallando en puntos distantes entre sí ; y
  5. 3) el Gobierno tuvo que hacer frente a las dificultades de transporte, debido a que Bengala Oriental es un territorio fluvial.
    • b) Mirza Mohamed Ibrahim, Mohamed Afzal y Mohamed Ghayoor fueron detenidos por actividades subversivas y no por sus actividades sindicales legítimas. Estas últimas no han sido suprimidas en el país y, en cuanto a la acusación de que el Gobierno de Pakistán haya tomado medidas de represión contra las organizaciones sindicales lícitas, es falsa. El Gobierno desea promover las actividades sindicales sanas para que los problemas del trabajo puedan ser solucionados con la cooperación de la mano de obra, pero cuando los agitadores obedecen consignas del extranjero y explotan conflictos laborales para dañar la paz y el progreso, es menester tomar medidas contra ellos.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 234. En el presente caso se han formulado dos alegaciones principales, a saber : la primera, referente a los disturbios y matanzas de trabajadores en las hilanderías de yute de Narayanganj, y la segunda, referente a la disolución por la fuerza de los sindicatos y a la detención de dirigentes sindicales y de trabajadores.
    • Alegación referente a los disturbios y matanzas de trabajadores en las hilanderías de yute de Narayanganj
  2. 235. Se pretende en esta alegación que las autoridades de Pakistán, después de provocar disturbios entre los trabajadores de las hilanderías de Narayanganj, que se habían lanzado a la huelga, habrían ordenado al ejército y a la policía que dispararan contra los trabajadores. El Gobierno manifiesta que esta acusación se funda en informaciones engañosas. En realidad, se habrían producido disturbios como resultado de la lucha entre dos facciones contrarias de trabajadores, que se habrían causado recíprocamente graves bajas antes de que la situación pudiera ser controlada, sin que, sin embargo, haya sido menester recurrir al uso de las armas durante el conflicto. El Gobierno explica su incapacidad para controlar la situación antes de que la lucha produjera víctimas, por el hecho de que los disturbios estallaron repentinamente en puntos distantes entre sí y por no poder solucionar dificultades de transporte debido a la topografía fluvial de Bengala Oriental.
  3. 236. Dada la imprecisión de las informaciones presentadas tanto en la queja como en la respuesta gubernamental y considerando la divergencia de los puntos de vista expresados en cuanto al origen del conflicto, el Comité, reconociendo que le es imposible, con las informaciones con que cuenta, establecer indubitablemente si realmente se violó el ejercicio de los derechos sindicales, considera, como lo ha hecho en casos anteriores, que es su deber señalar que la realización, por el Gobierno interesado, de una encuesta independiente es un método especialmente apropiado para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades cuando se han producido disturbios de tal importancia que han provocado pérdidas de vidas humanas.
    • Alegación referente a la disolución de sindicatos y a la detención de dirigentes sindicales y trabajadores
  4. 237. Según esta acusación, el Gobierno, poco después de celebrarse el tratado de defensa mutua entre Estados Unidos y Pakistán, habría comenzado a suprimir derechos sindicales y libertades democráticas en el país, en especial mediante la disolución de sindicatos y la detención de dirigentes sindicales y trabajadores, entre ellos las personas denominadas Mirza Mohamed Ibrahim, Mohamed Afzal y Mohamed Ghayoor. El Gobierno niega que las actividades sindicales legítimas hayan sido suprimidas en el país o que haya adoptado medidas de represión contra las organizaciones sindicales legítimas. Admite el Gobierno que las tres personas indicadas han sido arrestadas, pero no por actividades sindicales legítimas, sino por actividades subversivas.
  5. 238. El Comité considera que la parte de la acusación que relaciona los diversos actos aludidos con el tratado de defensa mutua entre Estados Unidos y Pakistán es de índole tan evidentemente política que no requiere mayor examen. En lo que atañe a la parte de la acusación referente a la detención de dirigentes sindicales y trabajadores no identificados y a la disolución de sindicatos, sin que se presente prueba alguna de cuáles serían los sindicatos que hubieran sido obligados a disolverse a resultas de la acción gubernamental, el Comité, atendiendo a los precedentes de casos anteriores en los que se habían formulado acusaciones similares sin ningún fundamento, considera que esta parte de la alegación no requiere un examen más detenido.
  6. 239. La parte restante de la alegación se refiere a la detención de Mirza Mohamed Ibrahim, Mohamed Afzal y Mohamed Ghayoor, detención mencionada en el telegrama de 10 de septiembre de 1954 de la Unión Internacional de los Sindicatos Textiles y de Vestido. Esta última organización querellante ha presentado informaciones complementarias con respecto a las fechas de las detenciones y los puestos ocupados por dichas personas en el movimiento sindical en su comunicación de 12 de noviembre de 1954, transmitida al Gobierno el 3 de diciembre de 1954, pero a cuyo respecto éste no ha respondido aún.
  7. 240. El Comité advierte que, sobre la base del telegrama mencionado, el Gobierno, sin embargo, ha formulado algunas observaciones referentes a la detención de estos dirigentes sindicales. Se ha limitado a manifestar que dichas personas han sido detenidas por actividades subversivas y no por actividades sindicales lícitas.
  8. 241. En cierto número de casos anteriores en los que las organizaciones querellantes aseguraban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos por actividades sindicales y en que las respuestas gubernamentales se limitaban a negar en general la acusación o a manifestar que las detenciones habían sido efectuadas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha considerado que el Gobierno debe presentar informaciones complementarias tan precisas como sea posible en lo tocante a dichas detenciones, en especial en lo que se refiere a los procedimientos legales o judiciales seguidos y sobre los resultados de los mismos para poder efectuar un examen detenido de las acusaciones. El Comité, por lo tanto, considera que en el presente caso debe solicitarse al Gobierno informaciones similares con respecto a la detención de los dirigentes sindicales arriba mencionados.
  9. 242. En consecuencia, el Comité considera necesario suspender el examen de esta parte de la acusación hasta la recepción de nuevas informaciones por parte del Gobierno.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 243. Habida cuenta de la respuesta, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
  2. 1) que llame la atención del Gobierno sobre las observaciones del párrafo 236 anterior, referentes al incidente en las hilanderías de yute de Narayanganj ;
  3. 2) que tome nota del presente informe provisional en lo que atañe a la alegación referente a la disolución de sindicatos y a la detención de Mirza Mohamed Ibrahim, Mohamed Afzal y Mohamed Ghayoor, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe tan pronto como haya recibido informaciones más detalladas del Gobierno.
    • Ginebra, 25 de febrero de 1955. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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