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Casos sobre Libertad Sindical

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  1. Caso núm. 3236 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 29-SEP-16Citra Mina Group of Companies and International Union of Agricultural, Hotel, Restaurant, Catering, Tobacco and Allied Workers’ Associations (IUF)La organización querellante alega prácticas antisindicales por parte de la dirección, como despidos y acoso por motivos sindicales, contra el Sindicato de Trabajadores Unidos del Grupo de Empresas Citra Mina, así como la incapacidad de las autoridades para adoptar medidas correctivas
  2. Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 392, Octubre 2020 ( 157 - 160 )
  3. Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 389, Junio 2019 ( 79 - 85 )
  4. Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 383, Octubre 2017 ( 561 - 591 )
  5. Caso núm. 3119 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 26-MAR-15Central Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU) la organización querellante alega actos de acoso, intimidación y amenaza cometidos contra dirigentes y afiliados sindicales por las fuerzas armadas, en colusión con empresas privadas.
  6. Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 391, Octubre 2019 ( 507 - 522 )
  7. Informe provisional - Informe núm. 387, Octubre 2018 ( 611 - 628 )
  8. Informe provisional - Informe núm. 383, Octubre 2017 ( 519 - 537 )
  9. Informe provisional - Informe núm. 378, Junio 2016 ( 648 - 673 )
  10. Caso núm. 2716 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 19-MAY-09Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Hoteles, Restaurantes e Industrias Afines (NUWHRAIN) , Capítulo Dusit Hotel Nikko apoyada por la Alianza del Trabajo Progresista (APL), el Buklara ng Manggagawang Pilipino (BMP), la Confederación de Sindicatos Independientes del Sector Público (CIU), Manggagawa para sa Kalayaan ng Bayan (MAKABAYAN), el Sindicato Nacional del Trabajo (NLU), el Partido ng Manggagawa (PM), la Confederación Independiente del Trabajo en el Sector Público (PSLINK), la Alianza de Sindicatos de Coca-Cola de Filipinas (ACCUP), la Alianza de los Trabajadores de la Industria del Automóvil (AIWA), la Liga de Sindicatos Bancarios Independientes (LIBO), la Alianza Nacional de Sindicatos de Radio y Televisión (NABU), el Sindicato de Trabajadores de Correos de Filipinas (PEUP), Pinag-isang Tinig at Lakas ng Anak Pawis (PIGLAS), la Alianza de Trabajadores Metalúrgicos de Filipinas (PMA) y la Red Solidaria de Trabajadores (WSN) Las organizaciones querellantes alegan que, en una decisión relativa a despidos antisindicales pronunciada en el marco de un conflicto laboral, la Corte Suprema de Filipinas sostuvo que los trabajadores que se afeitaban la cabeza o se cortaban el pelo muy corto hacían una huelga no protegida e ilegal y, por consiguiente, confirmó el despido de 29 dirigentes sindicales y autorizó el despido de 61 sindicalistas, en violación de los principios de la libertad sindical
  11. Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 392, Octubre 2020 ( 149 - 153 )
  12. Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 389, Junio 2019 ( 70 - 78 )
  13. Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 358, Noviembre 2010 ( 827 - 867 )
  14. Caso núm. 2652 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAY-08Toyota Motor Philippines Corporation Workers’ Association (TMPCWA) (Asociación de Trabajadores de Toyota Motor Philippines Corporation)La organización querellante alega la incapacidad del Gobierno para garantizar la observancia efectiva de los Convenios núms. 87 y 98, lo que ha dado lugar a varias infracciones del derecho de sindicación y de negociación colectiva por parte de Toyota Motor Philippines Corporation manifestadas, entre otras cosas, a través de la injerencia en la constitución y actividades del sindicato, la negativa a negociar colectivamente a pesar de la certificación del sindicato como agente negociador exclusivo, los actos de discriminación antisindical mediante el despido de sindicalistas por su participación en actividades sindicales y, en particular, por su participación en medidas de huelga, y las restricciones al ejercicio del derecho de huelga, que incluyen la intervención de la Secretaría de Trabajo y Empleo para poner fin a esas medidas
  15. Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 392, Octubre 2020 ( 141 - 148 )
  16. Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 376, Octubre 2015 ( 103 - 111 )
  17. Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 370, Octubre 2013 ( 88 - 92 )
  18. Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 365, Noviembre 2012 ( 168 - 188 )
  19. Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 356, Marzo 2010 ( 1194 - 1225 )
  20. Caso núm. 2528 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 31-OCT-06Central Sindical Kilusang Uno Mayo (KMU) La organización querellante alega asesinatos, amenazas graves, actos de intimidación y acoso permanentes infligidos a dirigentes, afiliados, organizadores, simpatizantes y militantes sindicales y a organizaciones de trabajadores del sector informal que luchan activamente por sus reivindicaciones legítimas en el plano nacional y local
  21. Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 392, Octubre 2020 ( 130 - 140 )
  22. Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 376, Octubre 2015 ( 92 - 102 )
  23. Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 370, Octubre 2013 ( 75 - 87 )
  24. Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 364, Junio 2012 ( 913 - 970 )
  25. Informe provisional - Informe núm. 359, Marzo 2011 ( 1093 - 1134 )
  26. Informe provisional - Informe núm. 356, Marzo 2010 ( 1117 - 1193 )
  27. Informe provisional - Informe núm. 351, Noviembre 2008 ( 1180 - 1240 )
  28. Informe provisional - Informe núm. 346, Junio 2007 ( 1361 - 1463 )
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