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Comentarios adoptados por la CEACR: Turkmenistan

Adoptado por la CEACR en 2021

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021, que hacen referencia a las cuestiones examinadas por la Comisión en el presente comentario. Pide al Gobierno que proporcione una respuesta a las observaciones de la CSI.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 109.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2021.
Artículo 1, b) del Convenio. Imposición de trabajo forzoso como método de movilización y utilización de mano de obra con fines de fomento económico. Producción de algodón. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2021, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar medida eficaces y con plazos claros a fin de: i) garantizar en la legislación y en la práctica que nadie, incluidos los agricultores, los trabajadores del sector público y privado y los estudiantes, se vea obligado a trabajar para la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, ni amenazado con un castigo por no alcanzar las cuotas de producción; ii) informar sobre la situación del artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias, de 1990, relativo a la contratación de ciudadanos para trabajar en empresas, instituciones y organizaciones en casos de emergencia; iii) eliminar el sistema de cuotas obligatorias para la producción y la cosecha de algodón; iv) procesar y sancionar debidamente a cualquier funcionario público que participe en la movilización forzosa de trabajadores para el cultivo o la cosecha de algodón; v) elaborar, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, un plan de acción para eliminar, en la legislación y en la práctica, el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y para mejorar las condiciones de contratación y de trabajo en el sector del algodón de conformidad con las normas internacionales del trabajo, y vi) permitir a los interlocutores sociales independientes, la prensa y las organizaciones de la sociedad civil que vigilen y documenten cualquier incidente de trabajo forzoso en la cosecha de algodón sin temor a represalias.
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de la práctica continua del trabajo forzoso en el sector del algodón. Observó asimismo que no se habían realizado progresos significativos para abordar la cuestión de la movilización de las personas con fines de trabajo forzoso en la cosecha de algodón desde la discusión del caso por la Comisión de la Conferencia en junio de 2016 y la visita de una misión de asesoramiento técnico de la OIT al país que tuvo lugar a continuación.
La Comisión también tomó nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2018, expresó preocupación por el uso generalizado y continuado del trabajo forzoso de trabajadores y estudiantes bajo la amenaza de sanciones, durante la cosecha de algodón (E/C.12/TKM/CO/2, párrafo 23). También tomó nota de que, según el Resumen de las comunicaciones de las partes interesadas sobre Turkmenistán, de 2018, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las personas obligadas a recoger algodón se veían obligadas a firmar declaraciones de participación «voluntaria» en la cosecha (A/HRC/WG.6/30/TKM/3, párrafo 49).
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI de 2020 que alegan el uso generalizado por el Estado del trabajo forzoso en la cosecha de algodón. La CSI indicó en particular que, durante la cosecha de algodón de 2019, seguía movilizándose a los trabajadores del sector público, incluidos los docentes, los médicos y los trabajadores de los servicios municipales y de las empresas de servicios públicos, para que recogieran algodón, o se les seguía obligando a pagar por recolectores de reemplazo. Por segunda vez en quince años, se obligaba a los docentes a pasar sus nueve días de vacaciones de otoño recogiendo algodón. Los que no podían o no estaban dispuestos a hacerlo, tenían que pagar una parte considerable de sus ingresos. En octubre de 2019, cada docente tuvo que pagar 285 manats de Turkmenistán (16 dólares de los Estados Unidos) cuando sus ingresos mensuales promedio eran de aproximadamente 90 dólares de Estados Unidos.
En relación con esto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la información escrita proporcionada a la Comisión de la Conferencia, según la cual, para el periodo 2015-2020, el porcentaje de algodón cosechado manualmente cayó del 71 al 28 por ciento debido a la mecanización de la cosecha de algodón. El Gobierno señala que la utilización prevalente de máquinas de cosecha en el proceso de recolección de algodón demuestra que no es necesaria la participación masiva de recursos humanos en este proceso.
La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, en su comunicación de 25 de octubre de 2021, de que ha aceptado una misión de alto nivel de la OIT, dando curso a la solicitud de la Comisión de la Conferencia.
La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que la política del Gobierno está orientada a la máxima automatización del trabajo manual en el sector agrícola, y de que la utilización de trabajadores del sector público como mano de obra en la recolección de algodón no es económicamente viable. El Gobierno indica además la ausencia de un sistema de cuotas obligatorias para la producción de algodón en Turkmenistán, y que las condiciones de producción de algodón, incluido su volumen y su precio de compra, están reguladas por un contrato concluido entre el Estado y un arrendatario. El Gobierno indica asimismo que los órganos encargados de hacer cumplir la ley no han registrado casos en los que se haya obligado a los ciudadanos a recoger algodón o a pagar sumas destinadas a la cosecha de algodón.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias, de 1990, fue derogada por la Ley sobre el Estado de Emergencia de 2013 (artículo 31, 2)), y de que nunca se ha declarado un estado de emergencia en Turkmenistán. La Comisión también toma nota del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos para 2021-2025 elaborado con la participación de muy diversas partes interesadas. El Gobierno indica que el Plan Nacional de Acción para 2021-2025 tiene una sección sobre la libertad de trabajo que prevé diversas medidas particularmente encaminadas a prevenir la utilización del trabajo forzoso al garantizar el cumplimiento de la legislación y a fortalecer el control de su observancia. A este respecto, el Gobierno indica que el Plan Nacional de Acción para 2021-2025 puede servir como base para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2021, la CSI reitera una vez más el recurso sistémico a la utilización del trabajo forzoso por el Estado en la cosecha de algodón. En particular, durante la cosecha de algodón de 2020, se siguió movilizando a los trabajadores del sector público y a los estudiantes para que trabajaran en los campos de algodón. La CSI indica que se obliga a las personas movilizadas a trabajar jornadas excesivamente largas en condiciones de salubridad precarias y sin equipo de protección. Tal como ha señalado anteriormente la CSI, para no participar en la cosecha de algodón, las personas tenían que pagar cuantías que representaban una parte considerable de sus ingresos por recolectores de reemplazo. La CSI señala que la mecanización de la cosecha de algodón no parece ofrecer las garantías necesarias para poner un fin duradero a la práctica sistemática del trabajo forzoso en Turkmenistán.
La Comisión toma nota además de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, en la comunicación de 30 de agosto de 2021 al Gobierno de Turkmenistán, expresó su profunda preocupación por las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores del algodón. El Relator Especial indica que, según la información recibida, decenas de miles de ciudadanos, trabajadores del sector público y trabajadores de empresas privadas son sometidos a trabajo forzoso, ya que se les obliga a trabajar en los campos de algodón bajo la amenaza de despido de sus propios trabajos. Según se informa, los trabajadores del algodón deben pagar su propio transporte, alojamiento y comida, y no reciben su salario o tienen un salario muy bajo. Además, los trabajadores no tienen acceso a asistencia médica cuando la necesitan, y no pueden costear ellos mismos atención médica debido a sus bajos ingresos. Si las cuotas de producción de algodón impuestas por el Estado no se alcanzan, se puede obligar a las asociaciones agrícolas, empresas y organizaciones, escuelas, organizaciones de construcción, empresas de servicios públicos y hospitales de la respectiva región a proporcionar algodón, comprándolo de otro lugar.
Al tiempo que toma nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno para abordar la cuestión del trabajo forzoso en la cosecha de algodón, incluidas las medidas encaminadas a reducir la cosecha manual, la Comisión expresa una vez más su profunda preocupación por la práctica continua del trabajo forzoso en el sector del algodón. Tomando debida nota del compromiso expresado por el Gobierno de colaborar con la OIT y de aplicar este convenio, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que siga realizando esfuerzos para garantizar la total eliminación de la utilización del trabajo obligatorio de los trabajadores del sector público y privado, así como de los estudiantes, en la producción de algodón. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que continúe cooperando con la OIT y los interlocutores sociales con miras a garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica. En relación con esto, alienta al Gobierno a contemplar la posibilidad de elaborar un Plan Nacional de Acción, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y la OIT, a fin de mejorar la contratación y las condiciones de trabajo en el sector del algodón. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a tal efecto y sobre los resultados concretos obtenidos. La Comisión saluda la aceptación por el Gobierno de la misión de alto nivel solicitada por la Comisión de la Conferencia, que visitará el país en 2022, y confía en que la misión de alto nivel pueda señalar progresos considerables a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C185 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las observaciones recibidas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), el 21 de septiembre de 2020, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019. La Comisión pide al Gobierno que transmita su respuesta a las observaciones de la CSI.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. 1. Sector del algodón. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, las disposiciones de la Ley de Educación, de 2013, y de la Ley de los Derechos del Niño (Garantías Estatales), de 2014, exigen que los niños asistan a la escuela hasta los 18 años de edad y no realicen ningún tipo de trabajo, incluido trabajo agrícola que les impida asistir a la escuela. Tomó nota asimismo de la declaración del Ministro de Educación, contenida en el informe de la Misión Consultiva Técnica de la OIT que tuvo lugar en Ashgabat, en septiembre de 2016, de que, en Turkmenistán, los niños menores de 18 años de edad están plenamente dedicados a la educación. Además, las declaraciones formuladas por las organizaciones internacionales y las embajadas extranjeras con las que se reunió la misión indicaron que no había informes de trabajo infantil en la cosecha de algodón, aunque el acceso a los campos de algodón era difícil.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI de que, en 2017, durante la temporada de cosecha de algodón, se notificaron muchos casos de trabajo infantil. Según la CSI, en este periodo, en los distritos de Ruhabat y Baharly, se dictaron órdenes en secreto para que se movilizara a niños a los campos durante sus vacaciones de otoño, y se enviaron «camiones diarios» de niños para cosechar algodón. Se notificó asimismo la utilización masiva de trabajo infantil en las regiones de Mary, Lebap y Dashoguz. La CSI opina que, debido a las cuotas impuestas por las autoridades centrales, los funcionarios locales sienten una presión inmensa y recurren al trabajo forzoso y al trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota asimismo de que, según la declaración de la CSI, en 2018 el Gobierno de Turkmenistán realizó esfuerzos para mantener a los niños fuera de los campos. Si bien los monitores de Turkmen.news, una organización independiente de noticias y derechos humanos, captaron a niños trabajando en los campos de algodón, parecía tratarse de casos aislados, y no de la utilización sistemática del trabajo infantil observada anteriormente.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la información del Gobierno contenida en su informe de 26 de febrero de 2018, presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha adoptado medidas nacionales para prohibir el trabajo infantil, en particular en el sector del algodón y, durante el año escolar, no se puede contratar a los niños para que realicen trabajo agrícola que obstaculice sus estudios. Además, de conformidad con la legislación laboral, los funcionarios de las instituciones docentes incurren en responsabilidad laboral y disciplinaria por la utilización del trabajo infantil en los centros educativos en todos los sectores, incluida la agricultura (A/HRC/WG.6/30/TKM/1, párrafos 209-212). Por lo tanto, la Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que siga adoptando medidas eficaces para garantizar que los niños menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos o sean sometidos a trabajo forzoso en el sector del algodón, en particular durante las vacaciones escolares o su tiempo fuera de la escuela. Pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas para aplicar la legislación pertinente que prohíbe la participación de los niños en la cosecha de algodón, y sobre cualquier infracción denunciada, investigación realizada, violación identificada y sanción impuesta.
2. Explotaciones estatales y bazares. La Comisión toma nota de las recientes observaciones de la CSI, según las cuales, durante el verano de 2019, las autoridades educativas enviaron a niños de campamentos de verano a cosechar patatas a granjas estatales. Estos niños, con edades comprendidas entre los 9 y los 17 años, se vieron obligados a trabajar durante toda la jornada, expuestos a veces a temperaturas extremas y sin una alimentación adecuada ni agua potable. La CSI afirma además que Turkmen News ha documentado que, en 2019 y 2020, la explotación generalizada de niños en mercadillos donde se vieron obligados a realizar trabajos forzosos, haciéndoles cargar pesados fardos en condiciones climáticas extremas, entre otras tareas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los menores de 18 años no sean ocupados en trabajos peligrosos, incluidas las medidas para aplicar toda la legislación pertinente que prohíbe la participación de los niños en este tipo de trabajos, y que mantenga a la Comisión informada sobre las infracciones denunciadas, las investigaciones realizadas, las violaciones identificadas y las sanciones impuestas en virtud de dicha legislación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que reitera el contenido de su solicitud previa adoptada en 2019
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