Legislación.
Artículo 3, 1), a), b) y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1), a), b) y
3), del Convenio núm. 129. Funciones encomendadas a los inspectores del trabajo.
Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo en relación con la
inmigración.
Artículos 6 y 10 del Convenio núm. 81 y artículos 8 y 14 del Convenio núm. 129.
Número de inspectores del trabajo y condiciones de servicio. Estabilidad e
independencia de los inspectores del trabajo.
Artículo 12, 1), b), del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), b), del Convenio
núm. 129. Acceso a los establecimientos sujetos a inspección.